![]() |
INFOCOMEX 2018-045 Miércoles 19 de diciembre del 2018 |
Temas en este informativo
|
Se establece una tarifa arancelaria de 0% para la importación de vehículos en CKD EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.-
Establecer una tarifa arancelaria de 0% para las importaciones de vehículos por
ensamblar (CKD), establecidas en el
Anexo I
del presente instrumento, únicamente para aquellos proyectos calificados como
nuevos por el ente rector de la Política Industrial, al cual podrán acceder las
personas naturales y jurídicas registradas en el Ministerio rector de la
Política Industrial, que accedan a la licencia de importación conforme se
establece en la presente resolución.
Artículo 2.-
Establecer una tarifa arancelaria variable para las importaciones de vehículos
por ensamblar (CKD), establecidas en el
Anexo I
del presente instrumento, conformidad a los señalado en las Tablas a) y b) del
Anexo II
del presente instrumento exclusivamente para modelos destinados a proyectos de
ensamblaje vigentes calificados por el ente rector de la Política Industrial, al
cual podrán acceder las personas naturales y jurídicas registradas en el
Ministerio rectos de la política Industrial, que accedan a la licencia de
importación conforme se establece en la presente resolución.
Artículo 3.-
Aprobar una licencia de importación aplicable al régimen de importación a
consumo, la cual deberá ser obtenida previo al embarque de las mercancías
correspondientes a las subpartidas arancelarias señaladas en el Anexo I de la
presente resolución, a cargo del Ministerio rectos de la Política Industrial,
entidad que establecerá los requisitos y procedimientos para la ejecución,
seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.
Artículo 4.-
Disponer al Ministerio rector de la Política Industrial informar al COMEX
semestralmente sobre la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en
el presente instrumento.
Artículo 5.-
Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio
rector de la Política Industrial, la ejecución e implementación de la presente
resolución.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
La
implementación de lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través
de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el
efecto, tanto el Ministerio rector de la Política Industrial como el SENAE
realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se
encuentre dicha licencia de importación implementada en la citada herramienta
informática VUE, la misma podrá ser emitida por el Ministerio rector de la
Política Industrial en forma física al importador.
SEGUNDA.-
La
presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el
artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
TERCERA.-
La
licencia de importación establecida en el artículo 3 del presente instrumento
deberá ser presentada en conjunto con la Declaración Aduanera de Importación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA.-
Se exceptúa de la exigencia de la licencia de importación establecida en el
artículo 3 de la presente resolución, a las importaciones de las mercancías que
hayan sido embarcadas antes de la fecha de entrada en vigor de este instrumento.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.-
Deróguese la
Resolución No. 65
adoptada por el Pleno del COMEX el 11 de junio de 2012 y publicada en el
Suplemento de Registro Oficial No. 730 de 22 de junio de 2012, así como
cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente
instrumento.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación. Esta
resolución fue adoptada en sesión de 10 de diciembre de 2018 y, entrará en
vigencia a partir del 01 de enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Decreta,
Expedir el siguiente
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo,
Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio
Fiscal
Reglamento (Ver
Aquí) |