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INFOCOMEX 2018-045
Miércoles 19 de diciembre del 2018
Temas en este informativo

Se establece una tarifa arancelaria de 0% para la importación de vehículos en CKD
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 025-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

Resuelve:

 

 

Artículo 1.- Establecer una tarifa arancelaria de 0% para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD), establecidas en el Anexo I del presente instrumento, únicamente para aquellos proyectos calificados como nuevos por el ente rector de la Política Industrial, al cual podrán acceder las personas naturales y jurídicas registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial, que accedan a la licencia de importación conforme se establece en la presente resolución.

 

 

Artículo 2.- Establecer una tarifa arancelaria variable para las importaciones de vehículos por ensamblar (CKD), establecidas en el Anexo I del presente instrumento, conformidad a los señalado en las Tablas a) y b) del Anexo II del presente instrumento exclusivamente para modelos destinados a proyectos de ensamblaje vigentes calificados por el ente rector de la Política Industrial, al cual podrán acceder las personas naturales y jurídicas registradas en el Ministerio rectos de la política Industrial, que accedan a la licencia de importación conforme se establece en la presente resolución.

 

 

Artículo 3.- Aprobar una licencia de importación aplicable al régimen de importación a consumo, la cual deberá ser obtenida previo al embarque de las mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias señaladas en el Anexo I de la presente resolución, a cargo del Ministerio rectos de la Política Industrial, entidad que establecerá los requisitos y procedimientos para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

 

 

Artículo 4.- Disponer al Ministerio rector de la Política Industrial informar al COMEX semestralmente sobre la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

 

 

Artículo 5.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio rector de la Política Industrial, la ejecución e implementación de la presente resolución.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto el Ministerio rector de la Política Industrial como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia de importación implementada en la citada herramienta informática VUE, la misma podrá ser emitida por el Ministerio rector de la Política Industrial en forma física al importador.

 

 

SEGUNDA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

 

TERCERA.- La licencia de importación establecida en el artículo 3 del presente instrumento deberá ser presentada en conjunto con la Declaración Aduanera de Importación.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

 

ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia de la licencia de importación establecida en el artículo 3 de la presente resolución, a las importaciones de las mercancías que hayan sido embarcadas antes de la fecha de entrada en vigor de este instrumento.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

 

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. 65 adoptada por el Pleno del COMEX el 11 de junio de 2012 y publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 730 de 22 de junio de 2012, así como cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión de 10 de diciembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 617

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

Decreta,

 

 

Expedir el siguiente Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

 

 

Reglamento (Ver Aquí)

 

 

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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