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INFOCOMEX 2018-044 Martes 11 de diciembre del 2018 |
Temas en este informativo
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Precio mínimo de sustentación del quintal de grano de soya MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
Acuerda:
ARTÍCULO 1.-
MANTENER EL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN.-
Acoger la
recomendación del Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, de mantener el
precio mínimo de sustentación del quintal (45,36 kilogramos) de grano de soya en
treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,00), con 12% de humedad
y 1% de impurezas, al productor, en bodega vendedor, correspondiente al ciclo de
verano 2018, en función de que este fue el acuerdo del Consejo Consultivo de la
Soya.
ARTÍCULO 2.-
ABSORCIÓN DE LA COSECHA.-
Las
industrias de alimentos balanceados absorberán la totalidad de la cosecha
nacional del ciclo 2018, en función del porcentaje de participación en
importaciones efectivizadas de torta de soya y su equivalente en alimento
balanceado, entre el 01 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, de acuerdo al
siguiente cuadro:
Industria/Gremio
%
Part.
Volumen asignado de
cosecha
15%
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
55%
25%
5%
AFABA
AGRO INDUSTRIAL
VARGAS VELASQUEZ
0,27%
111
17
61
28
6
AVIFORTE CIA. LTDA.
1,19%
486
73
267
121
24
ALIMENTSA S.A.
3,52%
1.440
216
792
360
72
ASOCIACION DE
AVICULTORES DE COTOPAXI
0,23%
95
14
52
24
5
AFABA
12,18%
4.983
747
2.741
1.246
249
AVIPAZ CIA. LTDA
1,38%
567
85
312
142
28
AVIPECHICHAL S.A.
2,23%
914
137
503
229
46
BALNOVA S.A.
1,58%
647
97
356
162
32
INCUBANDINA S.A
0,68%
279
42
153
70
14
INPROSA S.A
0,90%
369
55
203
92
18
INTEGRACION AVICOLA
ORO
1,61%
659
99
362
165
33
MAYORGA GORDON
KLEVER ESTUARDO
0,45%
184
28
101
46
9
LLERENA GARZON
GUADALUPE S.A
0,44%
178
27
98
45
9
VELASTEGUI LOZADA
WILSON HERNAN
1,76%
719
108
396
180
36
Subtotal AFABA
28,43%
11.632
1.745
6.398
2.908
582
APROBAL
AGRIPAC S.A.
4,55%
1.862
279
1.024
465
93
AVESCA C.A
0,96%
395
59
217
99
20
AVIANHALZER S.A.
0,30%
121
18
67
30
6
AVICOLA FERNANDEZ
S.A
0,66%
272
41
149
68
14
AVISID S.A.
3,01%
1.233
185
678
308
62
COPROBALAN
0,53%
219
33
120
55
11
GISIS S.A
7,53%
3.080
462
1.694
770
154
INBALNOR-VITAPRO
13,09%
5.358
804
2.947
1.339
268
LIRIS S.A.
3,55%
1.451
218
798
363
73
MOCHASA S.A.
1,12%
460
69
253
115
23
POFASA S.A
1,26%
517
78
284
129
26
UNICOL S.A.
1,80%
737
110
405
184
37
Subtotal APROBAL
38,37%
15.703
2.355
8.637
3.926
785
ASOCIACION DE
AVICULTORES COTALO
0,57%
234
35
129
58
12
ASO FABAT
0,97%
396
59
218
99
20
ASO BALMAR
0,27%
111
17
61
28
6
ASOPEC
0,51%
210
32
116
53
11
ASOPRODEORO
0,23%
93
14
51
23
5
BIOALIMENTAR CIA.
LTDA.
2,21%
904
136
497
226
45
CARGILL CIA. LTDA.
2,15%
880
132
484
220
44
CHAVEZ ZUNIGA
SALOMON IVAN
4,19%
1.716
257
944
429
86
EMPAGRAN S.A.
3,17%
1.299
195
714
325
65
PRONACA
18,92%
7.741
1.161
4.258
1.935
387
Total
100%
40.920
6.138
22.506
10.230
2.046
ARTÍCULO 3.-
ESQUEMA DE COMERCIALIZACIÓN.-
Establecer un solo esquema para la comercialización directa entre PRODUCTOR -
INDUSTRIA BALANCEADORA de grano de soya, de conformidad con lo acordado por los
actores de la cadena, para la cosecha nacional correspondiente al ciclo verano
del 2018.
ARTÍCULO 4.-
SERVICIO DE MAQUILLA.-
Para el servicio de maquila que prestarán las extractoras, el costo referencial
será de USD$75,00 dólares por tonelada métrica.
ARTÍCULO 5.-
ABSORCIÓN ACEITE EN GRANO.-
De ser el caso la industria aceitera absorberá el aceite resultante del
procesamiento del grano de la cosecha nacional a un precio de USD$1.140,00 (Mil
ciento cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
métrica, en proporción a las importaciones de aceite crudo de soya, tomado como
referencia las realizadas entre 01 de agosto de 2017 y 31 de julio de 2018 cuyos
porcentajes se detallan a continuación:
INDUSTRIA
%
Part.
Vaolumen de compra de aceite TM*
LA FABRIL S.A.
51,61%
3.801
INDUSTRIAL DANEC SA
32,40%
2.386
INDUSTRIAS ALES C.A.
12,36%
910
GISIS S.A.
1,43%
105
NEGOCIOS
INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A.
1,30%
96
INBALNOR S.A.
0,54%
40
CONSERVAS ISABEL
ECUATORIANA SA
0,36%
27
SEAFMAN CA
0,01%
1
SALICA DEL ECUADOR
S.A.
0,00%
0
Total
100,00%
7.366
*Valor
referencial que puede variar en función de la producción real de grano de soya
ARTÍCULO 6.-
ACTUALIZACIÓN VALOR DE LA PRODUCCIÓN.-
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, actualizará el valor de producción y
distribución de cosecha una vez que cuente con información efectiva de
producción de grano de soya para el año 2018, misma que será determinada por
métodos objetivos.
ARTÍCULO 7.-
SUPERVISIÓN.-
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, supervisará que los compromisos
adquiridos por parte de los representantes de las industrias de alimentos
balanceados y aceiteras se cumplan en base al presente Acuerdo, particularmente
en el marco del Programa de Absorción de cosecha que asegura la compra total de
la producción nacional de soya y maíz. Al efecto, se registrarán las
transacciones de compra del grano, en la Unidad de Registro de Transacciones y
Facturación – URTF del MAG. El periodo de análisis por parte del MAG para la
absorción de ciclo 2018 será desde 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de Julio de
2019.
ARTÍCULO 8.-
REGISTRO DE FACTURAS.-
El registro de las facturas de compra de grano de soya constituirá el requisito
básico para la autorización de las importaciones de torta de soya.
ARTÍCULO 9.-
VOLÚMENES DE IMPORTACIÓN.-
Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias
balanceadoras estarán en función de los porcentajes de la absorción de la
cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año
calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAG
en función de la información obtenida en la URTF.
ARTÍCULO 10.-
GARANTÍA DE ENTREGA TORTA DE SOYA.-
Para garantizar la entrega de torta de soya a los pequeños productores avícolas
no asociados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería conjuntamente con la
industria realizarán una hoja de ruta para comercializar esta materia prima a
precios similares a los entregados a los asociados.
ARTÍCULO 11.-
ASOCIATIVIDAD DE GREMIOS.-
Los pequeños productores avícolas, porcícolas, acuícolas, y no agremiados, para
ser beneficiarios de la entrega de torta de soya, deberán asociarse y estar
legalmente constituidos y registrados en el MAG.
ARTÍCULO 12.-
SOBRE PRECIOS.-
De comprobarse abuso de sobre precio en la venta de la materia prima a los no
asociados, será causa suficiente para suspender a las industrias los derechos de
importación, para lo cual se dará el trámite legal pertinente de conformidad con
el debido proceso.
ARTÍCULO 13.-
EJECUCIÓN.-
De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de
Comercialización Agropecuaria, quien emitirá un informe por ciclo ante el
titular de esta Cartera de Estado, sobre el control e intervención para proteger
la producción nacional del grano de soya.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. 220 de 25 de septiembre de 2017, con el cual se fijó el
precio mínimo de sustentación al productor de grano de soya para la cosecha
verano 2017.
DISPOSICIÓN
FINAL |