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INFOCOMEX 2018-044
Martes 11 de diciembre del 2018
Temas en este informativo

Precio mínimo de sustentación del quintal de grano de soya
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 117

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

 

Acuerda:

 

 

ARTÍCULO 1.- MANTENER EL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN.- Acoger la recomendación del Subsecretario de Comercialización Agropecuaria, de mantener el precio mínimo de sustentación del quintal (45,36 kilogramos) de grano de soya en treinta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,00), con 12% de humedad y 1% de impurezas, al productor, en bodega vendedor, correspondiente al ciclo de verano 2018, en función de que este fue el acuerdo del Consejo Consultivo de la Soya.

 

 

ARTÍCULO 2.- ABSORCIÓN DE LA COSECHA.- Las industrias de alimentos balanceados absorberán la totalidad de la cosecha nacional del ciclo 2018, en función del porcentaje de participación en importaciones efectivizadas de torta de soya y su equivalente en alimento balanceado, entre el 01 de agosto de 2017 al 31 de julio de 2018, de acuerdo al siguiente cuadro:

 

 

Industria/Gremio

%

Part.

Volumen asignado de cosecha

15%

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

55%

25%

5%

 

AFABA

AGRO INDUSTRIAL VARGAS VELASQUEZ

0,27%

111

17

61

28

6

AVIFORTE CIA. LTDA.

1,19%

486

73

267

121

24

ALIMENTSA S.A.

3,52%

1.440

216

792

360

72

ASOCIACION DE AVICULTORES DE COTOPAXI

0,23%

95

14

52

24

5

AFABA

12,18%

4.983

747

2.741

1.246

249

AVIPAZ CIA. LTDA

1,38%

567

85

312

142

28

AVIPECHICHAL S.A.

2,23%

914

137

503

229

46

BALNOVA S.A.

1,58%

647

97

356

162

32

INCUBANDINA S.A

0,68%

279

42

153

70

14

INPROSA S.A

0,90%

369

55

203

92

18

INTEGRACION AVICOLA ORO

1,61%

659

99

362

165

33

MAYORGA GORDON KLEVER ESTUARDO

0,45%

184

28

101

46

9

LLERENA GARZON GUADALUPE S.A

0,44%

178

27

98

45

9

VELASTEGUI LOZADA WILSON HERNAN

1,76%

719

108

396

180

36

Subtotal AFABA

28,43%

11.632

1.745

6.398

2.908

582

APROBAL

AGRIPAC S.A.

4,55%

1.862

279

1.024

465

93

AVESCA C.A

0,96%

395

59

217

99

20

AVIANHALZER S.A.

0,30%

121

18

67

30

6

AVICOLA FERNANDEZ S.A

0,66%

272

41

149

68

14

AVISID S.A.

3,01%

1.233

185

678

308

62

COPROBALAN

0,53%

219

33

120

55

11

GISIS S.A

7,53%

3.080

462

1.694

770

154

INBALNOR-VITAPRO

13,09%

5.358

804

2.947

1.339

268

LIRIS S.A.

3,55%

1.451

218

798

363

73

MOCHASA S.A.

1,12%

460

69

253

115

23

POFASA S.A

1,26%

517

78

284

129

26

UNICOL S.A.

1,80%

737

110

405

184

37

Subtotal APROBAL

38,37%

15.703

2.355

8.637

3.926

785

ASOCIACION DE AVICULTORES COTALO

0,57%

234

35

129

58

12

ASO FABAT

0,97%

396

59

218

99

20

ASO BALMAR

0,27%

111

17

61

28

6

ASOPEC

0,51%

210

32

116

53

11

ASOPRODEORO

0,23%

93

14

51

23

5

BIOALIMENTAR CIA. LTDA.

2,21%

904

136

497

226

45

CARGILL CIA. LTDA.

2,15%

880

132

484

220

44

CHAVEZ ZUNIGA SALOMON IVAN

4,19%

1.716

257

944

429

86

EMPAGRAN S.A.

3,17%

1.299

195

714

325

65

PRONACA

18,92%

7.741

1.161

4.258

1.935

387

Total

100%

40.920

6.138

22.506

10.230

2.046

 

 

ARTÍCULO 3.- ESQUEMA DE COMERCIALIZACIÓN.- Establecer un solo esquema para la comercialización directa entre PRODUCTOR - INDUSTRIA BALANCEADORA de grano de soya, de conformidad con lo acordado por los actores de la cadena, para la cosecha nacional correspondiente al ciclo verano del 2018.

 

 

ARTÍCULO 4.- SERVICIO DE MAQUILLA.- Para el servicio de maquila que prestarán las extractoras, el costo referencial será de USD$75,00 dólares por tonelada métrica.

 

 

ARTÍCULO 5.- ABSORCIÓN ACEITE EN GRANO.- De ser el caso la industria aceitera absorberá el aceite resultante del procesamiento del grano de la cosecha nacional a un precio de USD$1.140,00 (Mil ciento cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada métrica, en proporción a las importaciones de aceite crudo de soya, tomado como referencia las realizadas entre 01 de agosto de 2017 y 31 de julio de 2018 cuyos porcentajes se detallan a continuación:

 

 

INDUSTRIA

% Part.

Vaolumen de compra de aceite TM*

LA FABRIL S.A.

51,61%

3.801

INDUSTRIAL DANEC SA

32,40%

2.386

INDUSTRIAS ALES C.A.

12,36%

910

GISIS S.A.

1,43%

105

NEGOCIOS

INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A.

1,30%

96

INBALNOR S.A.

0,54%

40

CONSERVAS ISABEL

ECUATORIANA SA

0,36%

27

SEAFMAN CA

0,01%

1

SALICA DEL ECUADOR

S.A.

0,00%

0

Total

100,00%

7.366

 

*Valor referencial que puede variar en función de la producción real de grano de soya

 

 

ARTÍCULO 6.- ACTUALIZACIÓN VALOR DE LA PRODUCCIÓN.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, actualizará el valor de producción y distribución de cosecha una vez que cuente con información efectiva de producción de grano de soya para el año 2018, misma que será determinada por métodos objetivos.

 

 

ARTÍCULO 7.- SUPERVISIÓN.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, supervisará que los compromisos adquiridos por parte de los representantes de las industrias de alimentos balanceados y aceiteras se cumplan en base al presente Acuerdo, particularmente en el marco del Programa de Absorción de cosecha que asegura la compra total de la producción nacional de soya y maíz. Al efecto, se registrarán las transacciones de compra del grano, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación – URTF del MAG. El periodo de análisis por parte del MAG para la absorción de ciclo 2018 será desde 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de Julio de 2019.

 

 

ARTÍCULO 8.- REGISTRO DE FACTURAS.- El registro de las facturas de compra de grano de soya constituirá el requisito básico para la autorización de las importaciones de torta de soya.

 

 

ARTÍCULO 9.- VOLÚMENES DE IMPORTACIÓN.- Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras estarán en función de los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAG en función de la información obtenida en la URTF.

 

 

ARTÍCULO 10.- GARANTÍA DE ENTREGA TORTA DE SOYA.- Para garantizar la entrega de torta de soya a los pequeños productores avícolas no asociados, el Ministerio de Agricultura y Ganadería conjuntamente con la industria realizarán una hoja de ruta para comercializar esta materia prima a precios similares a los entregados a los asociados.

 

 

ARTÍCULO 11.- ASOCIATIVIDAD DE GREMIOS.- Los pequeños productores avícolas, porcícolas, acuícolas, y no agremiados, para ser beneficiarios de la entrega de torta de soya, deberán asociarse y estar legalmente constituidos y registrados en el MAG.

 

 

ARTÍCULO 12.- SOBRE PRECIOS.- De comprobarse abuso de sobre precio en la venta de la materia prima a los no asociados, será causa suficiente para suspender a las industrias los derechos de importación, para lo cual se dará el trámite legal pertinente de conformidad con el debido proceso.

 

 

ARTÍCULO 13.- EJECUCIÓN.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización Agropecuaria, quien emitirá un informe por ciclo ante el titular de esta Cartera de Estado, sobre el control e intervención para proteger la producción nacional del grano de soya.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 220 de 25 de septiembre de 2017, con el cual se fijó el precio mínimo de sustentación al productor de grano de soya para la cosecha verano 2017.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL 

 

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

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