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INFOCOMEX 2018-042
Miércoles 05 de diciembre del 2018
Temas en este informativo

Se establece precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de caja de banano
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Acuerdo No. 135

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

 

Acuerdo:

 

 

ARTÍCULO 1.- Establecer el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en SEIS DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.30), para el tipo de cajas de 41.5 - 43 libras, que corresponde a la caja 22XU, equivalentes a $0.1518 por libra.

 

 

La tabla de Precios Mínimos de Sustentación para los diferentes tipos de caja de banano y musáceas (orito y morado), es la siguiente:

 

 

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja Libras

Precio Mínimo de Sustentación

USD/Caja

USD/libra

22XU

BANANO

41,5 – 43

6,3000

0,1518

22XU

BANANO

45

6,8315

0,1518

208

BANANO

31

4,7060

0,1518

208CH

BANANO

31

3,8588

0,1245

2527

BANANO

28

4,2506

0,1518

22XUCSS

BANANO

46

3,4916

0,0759

STARBUCK22

BANANO

10

1,6399

0,1640

BB

ORITO

15

4,4712

0,2981

BM

MORADO

15

4,4712

0,2981

 

 

ARTÍCULO 2.- En función del Precio Mínimo de Sustentación, establecido en el artículo anterior, el precio se mantendrá para las 52 semanas del año 2019, bajo la tabla designada en el artículo 1.

 

 

ARTÍCULO 3.- Establecer los precios mínimos referenciales FOB de exportación, de los distintos tipos de cajas de banano y otras musáceas, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

Tipo de Caja

Tipo de Fruta

Peso/Caja

Libras

Precio Mínimo de Sustentación

USD/Caja

Gastos Exportador

USD/Caja

Precio mínimo Referencial FOB

USD/Caja

22XU

BANANO

41,5 – 43

6,3000

1,8353

8,1353

22XU

BANANO

45

6,8315

1,8353

8,6667

208

BANANO

31

4,7050

1,4095

6,1155

208CH

BANANO

31

3,8588

1,4095

5,2683

2527

BANANO

28

4,2506

1,4095

5,6601

22XUCSS

BANANO

46

3,4916

1.6832

5,1749

STARBUCK22

BANANO

10

1,6399

0,4719

2,1119

BB

ORITO

15

4,4712

1,3486

5,8199

BM

MORADO

15

4,4712

1,3486

5,8199

 

 

ARTÍCULO 4.- Encárguese a la Subsecretaría de Musáceas en corresponsabilidad con productores, comercializadores y exportadores, la ejecución de las siguientes acciones de políticas para fomentar la productividad y desarrollo del sector.

 

 

a)    Fomentar el crédito especializado para el fortalecimiento de la producción, priorizando las renovaciones de áreas de baja productividad, las certificaciones internacionales y el mejoramiento de la infraestructura, con el objetivo principal de alcanzar estándares internacionales de inocuidad.

 

b)    Controlar que no se realicen descuentos de Gastos Administrativos y de Evaluadores, no autorizados por el productor y no establecidos en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras Musáceas Afines, Destinadas a la Exportación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril de 2004, y su reforma del 29 de diciembre de 2010.

 

c)     Coordinar e incentivar entre la Subsecretaría de Musáceas con la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO, la conversión de banano convencional a orgánico.

 

d)    Coordinar con el Servicio de Rentas Internas, sobre los asuntos tributarios.

 

e)    Gestionar con los entes públicos y privados, acciones que permitan la posibilidad de reducir las tasas arancelarias e insumos.

 

f)     Realizar un nuevo levantamiento del Catastro bananero, esto se gestionará toda vez que el Ministerio obtenga los recursos necesarios.

 

g)    Gestionar recursos para la renovación de fincas bananeras cuyos cultivos tengan más de 20 años de producción.

 

h)    Contar con un equipo profesional en la Dirección de Fomento de Musáceas, para capacitar a todos los productores pequeños y medianos sobre las buenas prácticas agrícolas.

 

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

 

Los productores que se sientan perjudicados por incumplimiento del contrato de compraventa de fruta, podrán presentar sus denuncias acogiéndose al artículo 23 del Reglamento, a la Ley para Estimular la Producción y Comercialización del Banano, Plátano, (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

PRIMERA.- Los precios fijados en el presente instrumento, deberán pagarse desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. 

 

 

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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