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INFOCOMEX 2018-042 Miércoles 05 de diciembre del 2018 |
Temas en este informativo
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Se establece precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de caja de banano MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Acuerdo:
ARTÍCULO 1.-
Establecer el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes
tipos de caja de banano y otras musáceas destinadas a la exportación, en SEIS
DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$6.30),
para el tipo de cajas de 41.5 - 43 libras, que corresponde a la caja 22XU,
equivalentes a $0.1518 por libra.
La tabla de
Precios Mínimos de Sustentación para los diferentes tipos de caja de banano y
musáceas (orito y morado), es la siguiente:
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja Libras
Precio Mínimo de Sustentación
USD/Caja
USD/libra
22XU
BANANO
41,5 – 43
6,3000
0,1518
22XU
BANANO
45
6,8315
0,1518
208
BANANO
31
4,7060
0,1518
208CH
BANANO
31
3,8588
0,1245
2527
BANANO
28
4,2506
0,1518
22XUCSS
BANANO
46
3,4916
0,0759
STARBUCK22
BANANO
10
1,6399
0,1640
BB
ORITO
15
4,4712
0,2981
BM
MORADO
15
4,4712
0,2981
ARTÍCULO 2.-
En función del Precio Mínimo de Sustentación, establecido en el artículo
anterior, el precio se mantendrá para las 52 semanas del año 2019, bajo la tabla
designada en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.-
Establecer los precios mínimos referenciales FOB de exportación, de los
distintos tipos de cajas de banano y otras musáceas, de acuerdo a la siguiente
tabla:
Tipo de Caja
Tipo de Fruta
Peso/Caja
Libras
Precio Mínimo de Sustentación
USD/Caja
Gastos Exportador
USD/Caja
Precio mínimo Referencial FOB
USD/Caja
22XU
BANANO
41,5 – 43
6,3000
1,8353
8,1353
22XU
BANANO
45
6,8315
1,8353
8,6667
208
BANANO
31
4,7050
1,4095
6,1155
208CH
BANANO
31
3,8588
1,4095
5,2683
2527
BANANO
28
4,2506
1,4095
5,6601
22XUCSS
BANANO
46
3,4916
1.6832
5,1749
STARBUCK22
BANANO
10
1,6399
0,4719
2,1119
BB
ORITO
15
4,4712
1,3486
5,8199
BM
MORADO
15
4,4712
1,3486
5,8199
ARTÍCULO 4.-
Encárguese a la Subsecretaría de Musáceas en corresponsabilidad con productores,
comercializadores y exportadores, la ejecución de las siguientes acciones de
políticas para fomentar la productividad y desarrollo del sector.
a)
Fomentar el
crédito especializado para el fortalecimiento de la producción, priorizando las
renovaciones de áreas de baja productividad, las certificaciones internacionales
y el mejoramiento de la infraestructura, con el objetivo principal de alcanzar
estándares internacionales de inocuidad.
b)
Controlar que
no se realicen descuentos de Gastos Administrativos y de Evaluadores, no
autorizados por el productor y no establecidos en la Ley para Estimular y
Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y
otras Musáceas Afines, Destinadas a la Exportación, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 315 de 16 de abril de 2004, y su reforma del 29 de
diciembre de 2010.
c)
Coordinar e
incentivar entre la Subsecretaría de Musáceas con la AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO, la conversión de banano convencional a orgánico.
d)
Coordinar con
el Servicio de Rentas Internas, sobre los asuntos tributarios.
e)
Gestionar con
los entes públicos y privados, acciones que permitan la posibilidad de reducir
las tasas arancelarias e insumos.
f)
Realizar un
nuevo levantamiento del Catastro bananero, esto se gestionará toda vez que el
Ministerio obtenga los recursos necesarios.
g)
Gestionar
recursos para la renovación de fincas bananeras cuyos cultivos tengan más de 20
años de producción.
h)
Contar con un
equipo profesional en la Dirección de Fomento de Musáceas, para capacitar a
todos los productores pequeños y medianos sobre las buenas prácticas agrícolas.
DISPOSICIÓN
GENERAL
Los
productores que se sientan perjudicados por incumplimiento del contrato de
compraventa de fruta, podrán presentar sus denuncias acogiéndose al artículo 23
del Reglamento, a la Ley para Estimular la Producción y Comercialización del
Banano, Plátano, (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la
exportación.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
Los precios fijados en el presente instrumento, deberán pagarse desde el 1 de
enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. |