![]() |
INFOCOMEX 2018-041 Viernes 30 de noviembre del 2018 |
Temas en este informativo
|
Se deroga la Resolución No. 116 que contiene el listado de subpartidas sujetas a la presentación del Certificado de Reconocimiento EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo
único.-
Derogar la
Resolución No. 116
adoptada por el Pleno del COMEX el 19 de noviembre de 2013, publicada en el
Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, y sus modificatorias
contenidas en las
Resoluciones Nos. 003-2014
y
006-2014
adoptadas por el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2014; y, la
Resolución del Comité
Ejecutivo del COMEX No. 002-2014 de 11 de abril de 2014,
de conformidad a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
(TJCA) el 19 de enero
de 2017
dentro del Proceso No. 01-AN-2014.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Los prototipos y muestras que se importen para la realización de pruebas
necesarias para la obtención del documento de control del Servicio Ecuatoriano
de Normalización (INEN) no requerirán contar con dicho documento para su
importación al país. El importador o importadora solicitará al Ministerio rector
de la política industrial, la autorización para importar prototipos y/o
muestras, el documento físico o electrónico emitido por el Ministerio rector de
la política industrial será presentado al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) para la importación de dichas mercancías.
SEGUNDA.-
Las disposiciones emanadas de la presente resolución no eximirán la aplicación
de otros documentos de control previo o documentos de soporte vigentes, ajenos a
la derogada Resolución No. 116 adoptada por el Pleno del COMEX el 19 de
noviembre de 2013, publicada
en el
Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, y sus modificatorias
contenidas en las Resoluciones Nos. 003-2014 y 006-2014 adoptadas por el Pleno
del COMEX el 14 de enero de 2014; y, la Resolución del Comité Ejecutivo del
COMEX No. 002-2014 de 11 de abril de 2014.
TERCERA.-
Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), Ministerio de
Industrias y Productividad (MIPRO); y, al Servicio Ecuatoriano de Normalización
(INEN) implementar y ejecutar, dentro del ámbito de sus competencias, lo
dispuesto en este instrumento.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
ÚNICA.-
En el plazo máximo de treinta (30) días, el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) implementará lo dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.-
Derogar los actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a las
disposiciones establecidas en esta resolución.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación.
Esta
resolución fue adoptada en sesión de 27 de noviembre de 2018, y, entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Se emite dictamen favorable previo al inicio de negociaciones entre Ecuador y Panamá orientadas a suscribir un Acuerdo Comercial EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
EL PLENO DEL
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.-
Emitir dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones entre la
República del Ecuador y la República de Panamá orientadas a suscribir un Acuerdo
Comercial de Alcance Parcial de Complementación Económica para un número
limitado de productos que
permita
profundizar la relación comercial entre los dos países.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación. Se aprueba la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
EL PLENO DEL
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.-
Aprobar la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el
Ecuador, que consiste en el diferimiento temporal del pago total de tarifas
arancelarias, al cual podrán acceder únicamente las
personas
naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las
secciones I; y, II del
Anexo I
de este acto normativo.
Artículo 2.-
El Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá
individualmente cada solicitud que se presente.
Artículo 3.-
La persona natural o jurídica beneficiaria del diferimiento arancelario
contemplado en la presente resolución, deberá presentar en forma anual a la
Secretaría Técnica del COMEX, la información detallada en la sección III del
Anexo I de este acto normativo.
Artículo 4.-
En caso de que la persona natural o jurídica beneficiada del incentivo emanando
del presente instrumento, incumpliera lo establecido en el referido artículo 3,
el Pleno del COMEX procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 103
y siguientes del Código Orgánico Administrativo (COA); y, el artículo 5 del
Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del COPCI.
Artículo 5.-
Encomendar a la Secretaría Técnica del COMEX presentar al Pleno del COMEX un
informe de seguimiento y evaluación anual de la ejecución del presente
instrumento, conforme el
Anexo II
de esta resolución.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
El incentivo contemplado en el presente instrumento no será otorgado a las
mercancías que, al momento de la presentación de la solicitud, se encuentren
nacionalizadas bajo el régimen de importación a consumo.
SEGUNDA.-
El COMEX no realizará rectificaciones a los diferimientos arancelarios otorgados
al amparo del presente instrumento, en los casos, en que el solicitante no
hubiese presentado el pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria
emitido por el SENAE.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.-
A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento quedan derogados el
Acuerdo del COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; y, la Resolución del COMEX No.
82 de 30 de agosto de 2012; así como cualquier acto normativo de igual o menor
jerarquía que se oponga al presente instrumento.
DISPOSICIÓN
FINAL
La Secretaría
Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su
publicación. |