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INFOCOMEX 2018-041
Viernes 30 de noviembre del 2018
Temas en este informativo

Se deroga la Resolución No. 116 que contiene el listado de subpartidas sujetas a la presentación del Certificado de Reconocimiento
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 024-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

Resuelve:

 

 

Artículo único.- Derogar la Resolución No. 116 adoptada por el Pleno del COMEX el 19 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Nos. 003-2014 y 006-2014 adoptadas por el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2014; y, la Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX No. 002-2014 de 11 de abril de 2014, de conformidad a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) el 19 de enero

de 2017 dentro del Proceso No. 01-AN-2014.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

PRIMERA.- Los prototipos y muestras que se importen para la realización de pruebas necesarias para la obtención del documento de control del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) no requerirán contar con dicho documento para su importación al país. El importador o importadora solicitará al Ministerio rector de la política industrial, la autorización para importar prototipos y/o muestras, el documento físico o electrónico emitido por el Ministerio rector de la política industrial será presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para la importación de dichas mercancías.

 

 

SEGUNDA.- Las disposiciones emanadas de la presente resolución no eximirán la aplicación de otros documentos de control previo o documentos de soporte vigentes, ajenos a la derogada Resolución No. 116 adoptada por el Pleno del COMEX el 19 de noviembre de 2013, publicada

en el Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Nos. 003-2014 y 006-2014 adoptadas por el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2014; y, la Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX No. 002-2014 de 11 de abril de 2014.

 

 

TERCERA.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO); y, al Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) implementar y ejecutar, dentro del ámbito de sus competencias, lo dispuesto en este instrumento.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

 

ÚNICA.- En el plazo máximo de treinta (30) días, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementará lo dispuesto en la presente resolución.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

 

ÚNICA.- Derogar los actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones establecidas en esta resolución.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión de 27 de noviembre de 2018, y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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Se emite dictamen favorable previo al inicio de negociaciones entre Ecuador y Panamá orientadas a suscribir un Acuerdo Comercial
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 023-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

Resuelve:

 

 

Artículo 1.- Emitir dictamen favorable previo para el inicio de negociaciones entre la República del Ecuador y la República de Panamá orientadas a suscribir un Acuerdo Comercial de Alcance Parcial de Complementación Económica para un número limitado de productos que

permita profundizar la relación comercial entre los dos países.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de noviembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Se aprueba la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 022-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

Resuelve:

 

 

Artículo 1.- Aprobar la política comercial de incentivos para el desarrollo productivo en el Ecuador, que consiste en el diferimiento temporal del pago total de tarifas arancelarias, al cual podrán acceder únicamente las

personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las secciones I; y, II del Anexo I de este acto normativo.

 

 

Artículo 2.- El Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente cada solicitud que se presente.

 

 

Artículo 3.- La persona natural o jurídica beneficiaria del diferimiento arancelario contemplado en la presente resolución, deberá presentar en forma anual a la Secretaría Técnica del COMEX, la información detallada en la sección III del Anexo I de este acto normativo.

 

 

Artículo 4.- En caso de que la persona natural o jurídica beneficiada del incentivo emanando del presente instrumento, incumpliera lo establecido en el referido artículo 3, el Pleno del COMEX procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 103 y siguientes del Código Orgánico Administrativo (COA); y, el artículo 5 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del COPCI.

 

 

Artículo 5.- Encomendar a la Secretaría Técnica del COMEX presentar al Pleno del COMEX un informe de seguimiento y evaluación anual de la ejecución del presente instrumento, conforme el Anexo II de esta resolución.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

PRIMERA.- El incentivo contemplado en el presente instrumento no será otorgado a las mercancías que, al momento de la presentación de la solicitud, se encuentren nacionalizadas bajo el régimen de importación a consumo.

 

 

SEGUNDA.- El COMEX no realizará rectificaciones a los diferimientos arancelarios otorgados al amparo del presente instrumento, en los casos, en que el solicitante no hubiese presentado el pronunciamiento vinculante de clasificación arancelaria emitido por el SENAE.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

 

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento quedan derogados el Acuerdo del COMEX No. 4 de 14 de junio de 2012; y, la Resolución del COMEX No. 82 de 30 de agosto de 2012; así como cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta resolución fue adoptada en sesión de 23 de noviembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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