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INFOCOMEX 2018-037 Martes 06 de noviembre del 2018 |
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Reforma al Instructivo para la obtención del Registro de Importador de Neumáticos MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve:
Reformar la
Resolución 18 232
de 10 de julio de 2018, en los siguientes términos:
Artículo 1.-
Sustituir el literal b) del artículo 3 por el siguiente:
“b) Adjuntar
copia del oficio de aprobación/aceptación del Programa de Gestión Integral (PGI)
de Neumáticos Usados emitido por la Autoridad Ambiental Nacional”.
Artículo 2.-
Incluir al final del literal c) del artículo 3 el siguiente texto:
“(…)
acompañando la traducción del documento integro al idioma español debidamente
notariado”
Artículo 3.-
Reformar el segundo y tercer párrafo del artículo 5 en los siguientes términos:
“Se establece
que el índice de reencauche será como mínimo del 30%, calculado conforme se
establece en el Art. 7 de la presente Resolución. El porcentaje de reencauche
será evaluado y recalculado anualmente si se considera pertinente.
El índice de
reencauche será calculado por importador, para lo cual se tomará en cuenta los
manifiestos de rencauche, los reportes de las empresas reencauchadoras
registradas y la base de datos de importaciones del Servicio Nacional de Aduanas
del Ecuador (SENAE).
En caso de
determinarse marcas con bajos o inexistentes índices de reencauche en los
manifiestos de las empresas reencauchadoras registradas, el MIPRO solicitará la
realización de un informe de ensayo emitido por un Laboratorio acreditado, que
permita defi nir el cumplimiento del Reglamento Técnico RTE INEN 11
“Neumáticos”, a efectos de permitir la importación de este tipo de neumáticos”.
Artículo 4.-
Incluir luego del primer párrafo del artículo 6 lo siguiente: “Los importadores
que no hayan realizado gestión de reencauche en uno de los trimestres
especificados en el presente artículo, deberán remitir el manifiesto
simplificado de reencauche en “0” de conformidad con lo especificado en el
presente artículo”.
Artículo 5.-
Sustituir el segundo párrafo del artículo 10 por el siguiente:
“Para efectos
de mantener este registro de importador, el MIPRO receptará el Informe Técnico
de cumplimiento del Acuerdo Ministerial 098 o el que lo reemplace sobre Gestión
Integral de Neumáticos usados del MAE, hasta máximo el 30 de abril de cada año,
donde debe constar el importador con la condición de “Aprobado” o “Aceptado” el
PGI y el Informe Anual correspondiente, y en el caso de nuevos importadores o
regulados, con la condición de “Aprobado” o “Aceptado” el PGI.
Cumplido el
plazo determinado en el párrafo anterior, el MIPRO no receptará pronunciamientos
emitidos por el MAE, respecto a aprobación o aceptación del PGI o del informe
anual de avance del PGI, exceptuando el caso de nuevos regulados”.
Artículo 6.-
Sustituir el literal b) del artículo 11 por el siguiente:
“b)
Incumplimiento al Programa de Gestión Integral de Neumáticos usados e informe
anual de avance según el Informe del Ministerio del Ambiente conforme al Art.
10”.
Artículo 7.-
Reformar el tercer y cuarto párrafo del artículo 11 en los siguientes términos:
“La
habilitación del registro se podrá realizar, en los casos contemplados en los
literales a), b), c), d) y g), una vez que se subsanen estos requisitos y así
sea notificado, para lo cual la Dirección a cargo del proceso, actuará en el
plazo de 30 días contados a partir de la recepción de los documentos que prueben
la subsanación realizada por el importador. En caso de reincidencia, la
habilitación podrá realizarse como mínimo en el plazo de 30 a 60 días de la
recepción de los documentos.
En el caso de
incumplimiento anual del requisito establecido en el literal d) el importador
podrá solicitar de manera sustitutiva la realización de un informe de ensayo del
RTE INEN 011 “Neumáticos” emitido por un organismo acreditado en el país, para
lo cual el importador deberá mantener un número suficiente de neumáticos por
marca para cumplir con estos ensayos”. |