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INFOCOMEX 2018-033
Miércoles 03 de octubre del 2018
Temas en este informativo
  • Se deroga la Primera Revisión del RTE INEN 142 (1R) “Llaves y válvulas de uso domiciliario”.  
    La subpartida 8481.80.10.00 será la única que consta en el campo de aplicación del RTE INEN 142 referente a Llaves y válvulas de uso domiciliario, toda vez que se deroga lo dispuesto en la primera reformatoria del citado Reglamento.
    FUENTE: Resolución No. 18 304 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 341 el 04 de octubre de 2018.

  • RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas”.  
    Los niveles de emisión de gases contaminantes y los de niveles sonoros admisibles, serán los únicos requisitos con los que deberán cumplir las motocicletas y tricimotos importadas o ensambladas en el país, por un plazo de un año, a partir del 30 de septiembre de 2018, posterior a dicha fecha se deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos en el RTE INEN 136 (1R).
    FUENTE: Resolución No. 18 303 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 341 el 04 de octubre de 2018.

  • Se deroga la Segunda Revisión del RTE INEN 011 “Neumáticos”.  
    Con la derogatoria de la Resolución 18 263 del MIPRO, quedan excluidas varias subpartidas de la aplicación del RTE INEN 011 (1R) referente a los neumáticos nuevos de caucho destinados para vehículos automotores y velocípedos.
    FUENTE: Resolución No. 18 302 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 341 el 04 de octubre de 2018.

  • Suspensión de la presentación del Certificado de inspección o verificación de clasificación arancelaria en origen para textiles.  
    Se elimina la presentación del certificado de inspección o verificación en origen, como documento de acompañamiento para la importación de mercancías clasificables en las partidas 5208; 5209; 5210; 5211 y 5212 del Arancel Nacional de Importaciones.
    FUENTE: Resolución No. 016-2018 El Pleno del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Suplemento de R.O No. 346 de 12 de octubre de 2018.

  • Reforma al Arancel Nacional de Importaciones.  
    Una vez publicada la respectiva normativa en Registro Oficial, se reformará el arancel para la importación de vehículos eléctricos enchufables-híbridos, reduciendo su ad-valorem del 40% al 35% y con opción de aplicar arancel diferenciado de acuerdo al cilindraje.
    FUENTE: Resolución No. 017-2018 El Pleno del Comité de Comercio Exterior, publicada en el Suplemento de R.O No. 346 de 12 de octubre de 2018.


Se deroga la Primera Revisión del RTE INEN 142 (1R) “Llaves y válvulas de uso domiciliario”
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 304

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

 

 

Resuelve,

 

 

ARTÍCULO 1.- Deróguese en su totalidad la Resolución Nro. 18 262 de fecha 01 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 332 de 21 de septiembre de 2018, la misma que contiene el RTE INEN 142 (1R) “Llaves y válvulas de uso domiciliario”.

 

ARTÍCULO 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones contempladas en el RTE INEN 142 publicado en el Registro Oficial Nro. 344 de 21 de septiembre de 2014.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.


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RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas”
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 303

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

 

 

Resuelve,

 

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 136 (1R) “MOTOCICLETAS”

 

MODIFICATORIA 2

 

(2018-09-20)

 

RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas”

 

En la página 6 de la Modificatoria 1

 

Dice:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

[…]

 

TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y segunda tendrán una vigencia hasta el 29 de septiembre de 2018, e incluyen a las motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador, conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016. […]

 

Debe decir:

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

[…]

 

TERCERA. Las disposiciones transitorias primera y segunda se extenderán por un plazo de doce (12) meses, a partir del 30 de septiembre de 2018 e, incluyen a las motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador (conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016).

 

[…]

 

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (1R) Motocicletas” en la página web de esa Institución.

 

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (1R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Se deroga la Segunda Revisión del RTE INEN 011 “Neumáticos”
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 302

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

 

 

Resuelve,

 

 

ARTÍCULO 1.- Deróguese en su totalidad la Resolución 18 263 de fecha 01 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 334 el 25 de septiembre de 2018, la misma que contiene el RTE INEN 011 (2R) “Neumáticos”.

 

ARTÍCULO 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones contempladas en la Resolución No. 13 341 del 30 de septiembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 151 del 26 de diciembre de 2013, que contiene el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (1R) “Neumáticos”, con todas sus modificatorias;

 

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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Suspensión de la presentación del Certificado de inspección o verificación de clasificación arancelaria en origen para textiles
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 016-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

Resuelve,

 

 

Artículo 1.- Derogar la Resolución No. 013-2017 adoptada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) el 31 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 100 0 de 09 de mayo de 2017.

 

Articulo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente Resolución.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 27 de septiembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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Reforma al Arancel Nacional de Importaciones
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 017-2018

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

 

 

Resuelve:

 

 

Articulo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

 

 

Donde dice:

 

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

8703.60

- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:

 

 

 

8703.60.10.00

- - Con tracción en las cuatro ruedas

u

40

 

8703.60.90.00

- - Los demás

u

40

 

8703.70

- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido

Por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:

 

 

 

8703.70.10.00

- - Con tracción en las cuatro ruedas

u

40

 

8703.70.90.00

- - Los demás

u

40

 

 

 

Deberá decir:

 

 

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

8703.60

- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:

 

 

 

8703.60.10.00

- - Con tracción en las cuatro ruedas

u

35

0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de 2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.

8703.60.90.00

- - Los demás

u

35

0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de 2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.

8703.70

- Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido

Por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:

 

 

 

8703.70.10.00

- - Con tracción en las cuatro ruedas

u

35

0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de 2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.

8703.70.90.00

- - Los demás

u

35

0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de 2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.

 

 

Articulo 2.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente Resolución.

 

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

 

ÚNICA: La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

 

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

 

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 27 de septiembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


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