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INFOCOMEX 2018-033 Miércoles 03 de octubre del 2018 |
Temas en este informativo
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Se deroga la Primera Revisión del RTE INEN 142 (1R) “Llaves y válvulas de uso domiciliario” MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ARTÍCULO 1.-
Deróguese en su totalidad la Resolución Nro. 18 262 de fecha 01 de agosto de
2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 332 de 21 de septiembre de 2018, la
misma que contiene el
RTE INEN 142 (1R) “Llaves y
válvulas de uso domiciliario”.
ARTÍCULO 2.-
En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena
validez las disposiciones contempladas en el RTE INEN 142 publicado en el
Registro Oficial Nro. 344 de 21 de septiembre de 2014.
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RTE INEN 136 (1R) “Motocicletas” MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ARTÍCULO 1.-
Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la
Modificatoria 2 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 136 (1R)
“MOTOCICLETAS”
MODIFICATORIA
2
(2018-09-20)
RTE INEN 136
(1R) “Motocicletas”
En la página
6 de la Modificatoria 1
Dice:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
[…]
TERCERA.
Las disposiciones transitorias primera y segunda tendrán una vigencia hasta el
29 de septiembre de 2018, e incluyen a las motocicletas y tricars importadas o
ensambladas en el Ecuador, conforme la Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de fecha
27 de octubre de 2016. […]
Debe decir:
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
[…]
TERCERA.
Las disposiciones transitorias primera y segunda se extenderán por un plazo de
doce (12) meses, a partir del 30 de septiembre de 2018 e, incluyen a las
motocicletas y tricars importadas o ensambladas en el Ecuador (conforme la
Resolución No. 097-DIR-2016-ANT de fecha 27 de octubre de 2016).
[…]
ARTÍCULO 2.-
Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique la
MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (1R)
“Motocicletas” en la página web de esa Institución.
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Se deroga la Segunda Revisión del RTE INEN 011 “Neumáticos” MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ARTÍCULO 1.-
Deróguese en su totalidad la Resolución 18 263 de fecha 01 de agosto de 2018,
publicada en el Registro Oficial Nro. 334 el 25 de septiembre de 2018, la misma
que contiene el
RTE INEN 011 (2R)
“Neumáticos”.
ARTÍCULO 2.-
En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará y tendrá plena
validez las disposiciones contempladas en la Resolución No. 13 341 del 30 de
septiembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 151 del 26 de
diciembre de 2013, que contiene el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 011
(1R) “Neumáticos”, con todas sus modificatorias; Suspensión de la presentación del Certificado de inspección o verificación de clasificación arancelaria en origen para textiles EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Artículo 1.-
Derogar la
Resolución No. 013-2017
adoptada por el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) el 31 de marzo de
2017, publicada en el Registro Oficial No. 100 0 de 09 de mayo de 2017.
Articulo 2.-
Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e
implementación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL La
Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para
su publicación. Reforma al Arancel Nacional de Importaciones EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
EL PLENO
DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Articulo 1.-
Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada
por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor
siguiente:
Donde dice:
Código
Designación de la Mercancía
UF
Tarifa Arancelaria
OBSERVACIONES
8703.60
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de
embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor
eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente
externa de alimentación eléctrica:
8703.60.10.00
-
- Con tracción en las cuatro ruedas
u
40
8703.60.90.00
-
- Los demás
u
40
8703.70
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de
émbolo (pistón), de encendido
Por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se
puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación
eléctrica:
8703.70.10.00
-
- Con tracción en las cuatro ruedas
u
40
8703.70.90.00
-
- Los demás
u
40
Deberá decir:
Código
Designación de la Mercancía
UF
Tarifa Arancelaria
OBSERVACIONES
8703.60
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de
embolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor
eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente
externa de alimentación eléctrica:
8703.60.10.00
-
- Con tracción en las cuatro ruedas
u
35
0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de
2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.
8703.60.90.00
-
- Los demás
u
35
0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de
2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.
8703.70
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de
émbolo (pistón), de encendido
Por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se
puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación
eléctrica:
8703.70.10.00
-
- Con tracción en las cuatro ruedas
u
35
0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de
2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.
8703.70.90.00
-
- Los demás
u
35
0% solamente vehículos de 0 a 2.000cc; 10% solamente vehículos de
2.001cc a 3.000cc; 20% de 3.001 a 4.000 cc.; 35% mayor a 4.000cc.
Articulo 2.-
Encomendar al
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación
de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA: La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido
en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones
(COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL La
Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para
su publicación. |