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INFOCOMEX 2018-031
Lunes 24 de septiembre del 2018
Temas en este informativo

Reforma al Arancel Nacional de Importaciones
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 011-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:


Donde dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

9503.00.92.00

- - De construcción

u

30

 



Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

9503.00.92

- - De construcción

 

 

 

9503.00.92.10

- - - Diseñados exclusivamente con fines educativos en ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas (Educación STEM)

u

30

 

9503.00.92.90

- - - Los demás

u

30

 



Artículo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente resolución.


DISPOSICIÓN GENERAL


ÚNICA.- La presente resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 12 de septiembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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Dictamen favorable para la entrada en vigor del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre Ecuador y Cuba
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 012-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Emitir dictamen favorable sobre la implementación para la entrada en vigor del Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica ACE No. 46, celebrado entre la República del Ecuador y la República de Cuba.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 12 de septiembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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Dictamen final favorable para la incorporación de mercancías a un programa de desgravación en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre Ecuador y Chile
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 013-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Emitir dictamen final favorable sobre las conclusiones de la negociación para la incorporación y profundización de determinadas mercancías a un programa de desgravación conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica No. 65, celebrado entre la República del Ecuador y la República del Ecuador y la República de Chile.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 12 de septiembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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La Secretaría Técnica del Comex notificará listado de importadores que podrán acogerse a lo señalado en la Resolución No. 031-2015
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 014-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Reformar el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución No. 031-2015 de 31 de julio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 581 de 07 de septiembre de 2015, al tenor siguiente:

Donde dice:

“Artículo 2.- La Secretaría Técnica del COMEX, previo Informe Técnico del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los importadores que se acogerán al diferimiento señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución, con el detalle de RUC y valor FOB respecto a cada subpartida.”

Deberá decir:

“Artículo 2.- La Secretaría Técnica del COMEX, previo Informe Técnico del Ministerio rector de la política industrial, notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los importadores que se acogerán al diferimiento señalado en el Artículo 1 de la presente Resolución, con el detalle de RUC y valor FOB respecto a cada subpartida.”


DISPOSICIÓN GENERAL


ÚNICA.- El presente instrumento únicamente reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución No. 31-2015 de 31 de julio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 581 de 07 de septiembre de 2015, en lo demás se atenderá conforme a lo dispuesto en dicho instrumento.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 12 de septiembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones entablar un proceso de solución de diferencias respecto a la suspensión del acceso del camarón ecuatoriano al mercado brasileño
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 015-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones para que, en representación de la República del Ecuador, proceda con las gestiones conducentes a entablar un procedimiento de solución de diferencias contra la República Federativa de Brasil ante el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, con relación a la medida de suspensión del acceso de camarón ecuatoriano al mercado brasileño.

Artículo 2.- Encargar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones la instrumentación de la presente resolución ante las instancias pertinentes.

Artículo 3.- Encomendar el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones coordinar lo necesario con las instituciones públicas y con el sector privado productivo respectivo, para iniciar el procedimiento señalado en el artículo 1.

DISPOSICIÓN GENERAL


ÚNICA.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones presentará al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a lo dispuesto en el presente instrumento.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 12 de septiembre de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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Manual específico para la remisión de intereses y recargos por rectificaciones en control posterior

Boletín No. 181-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0164-RE ( descargue aquí), de fecha 18 de septiembre de 2018, fueron expedidos los procedimientos documentados denominados:

“SENAE-MEE-2-7-008-V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA REMISIÓN DE INTERESES Y RECARGOS POR RECTIFICACIONES EN CONTROL POSTERIOR”

El objetivo del documento ( descargue aquí) es definir y estandarizar las actividades necesarias para la remisión de intereses y recargos derivados de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificaciones de tributos, cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, determinadas hasta el 2 de abril de 2018, acorde al artículo 10 de La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

A continuación, ponemos a su consideración la ruta en donde puede ser descargado el referido procedimiento: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Procedimientos para OCE’s > Despacho – Importación > Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal > Manuales y guías > SENAE-MEE-2-7-008-V1 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA REMISIÓN DE INTERESES Y RECARGOS POR RECTIFICACIONES EN CONTROL POSTERIOR.

“SENAE-ISEE-2-7-014-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO Y CONSULTA DE LA SOLICITUD DE REMISIÓN DE INTERESES Y RECARGOS GENERADOS EN CONTROL POSTERIOR”

El objetivo del documento ( descargue aquí) es describir en forma secuencial las tareas para el registro y consulta de la solicitud de remisión de intereses y recargos generados en control posterior, a través del portal externo denominado Ecuapass, opción “Solicitud de remisión de intereses y recargos generados en control posterior”.

A continuación ponemos a su consideración la ruta en donde puede ser descargado el referido procedimiento: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Procedimientos para OCE’s > Despacho – Importación > Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal > Instructivos de Sistemas > SENAE-ISEE-2-7-014-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO Y CONSULTA DE LA SOLICITUD DE REMISIÓN DE INTERESES Y RECARGOS GENERADOS EN CONTROL POSTERIOR.



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