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INFOCOMEX 2018-029
Viernes 14 de septiembre del 2018
Temas en este informativo

Cupo de chatarra 2018 para subpartidas indicadas acuerdo no. 14 368, res 400 COMEXI y res 517 COMEXI
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 174-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Por medio del presente se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que, en virtud del ACUERDO MIPRO Nro. 14 368 de 24 de diciembre de 2014 que establece los cupos anuales de exportación para la chatarra no ferrosa de bronce, cobre y aluminio, que rigen a partir del año 2014, conforme el siguiente detalle:

Subpartida Arancelaria

Descripción

Cupo Anual TM

Observaciones

7403.22.00.00

- A base de cobre - estaño (bronce)

910

 

7404.00.00.00

- Desperdicios y desechos de cobre

10.982

 

7602.00.00.00

- Desperdicios y desechos de aluminio

9.044

Excepto “desperdicios y desechos de perfiles de aluminio”.

 

Las exportaciones de sorba están permitidas sin restricción alguna ÚNICAMENTE para las empresas fundidoras de hierro (ADELCA, ANDEC, NOVACERO, TALME).



En el sistema Informático ECUAPASSS se ha procedido a crear un código suplementario en cada una de las subpartidas antedichas, con la descripción: “CUPOS ANUALES DE EXPORTACIÓN PARA LA CHATARRA NO FERROSA DE COBRE, BRONCE, ALUMINIO CONFORME AL ARTICULO 1 Y 2 DEL ACUERDO MIPRO N°14 368”. Este código suplementario está vinculado al Trato 10571821, en donde se encuentran configurados los cupos de exportación de chatarra.

Los cupos de exportación asignados por subpartidas arancelarias según el artículo 1 del Acuerdo N°14 368, serán utilizados por los exportadores registrados en el Ministerio de Industrias y Productividad a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana ( Boletín No. 7-2018); y, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 400 del COMEXI, actual COMEX, en base al criterio “Primer llegado, primer servido”.



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Instructivo de sistemas para el registro de la declaración aduanera de importación
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 173-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que se encuentra publicada en la página web del Senae la última versión del procedimiento documento denominado “SENAE-ISEE-2-2-009-V4 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN” ( descargue aquí), expedido mediante Resolución Nro.SENAE-DGN-2016-0759-RE ( descargue aquí); para lo cual, ponemos a su consideración la ruta en donde puede ser descargado el referido documento:

www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE > Procedimientos para OCE > Despacho – Importación > Declaración de Importación > Instructivo de sistema > Declaración de importación.



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Pantalla para generar la solicitud de Remisión de Intereses y recargos en control posterior a través de rectificaciones de tributos determinadas hasta el 2 de abril
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 166-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, que se encuentra en el Sistema Aduanero Ecuapass la solicitud para acogerse a la remisión de intereses y recargos derivados de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificaciones de tributos, determinadas hasta el 2 de abril del 2018. Para acceder a dicha solicitud debe ingresar a la siguiente ruta:

• Portal Externo de Ecuapass ( ecuapass.aduana.gob.ec) > Trámites Operativos > 1.10 Solicitud de Remisión de Intereses y Recargos Generados en Control Posterior.

Finalmente, recordamos que con Boletín Nro. 163-2018 se comunicó la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0160-RE ( descargue aquí), mediante la cual se dictaron las “Normas Generales para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal“.



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