Recomendaciones para los usuarios en caso de aprehensión de vehículos o mercancías
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Boletín No. 164-2018 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y usuarios en general que tengan trámites relacionados con aprehensión de mercancías y/o vehículo, observar las siguientes recomendaciones:
Cualquier información sobre el proceso de aprehensión de mercancías y/o vehículo, deberá ser solicitada únicamente a los servidores de Aduana en las Oficinas de Atención al Usuario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La atención es gratuita, por lo tanto, no se deberá entregar, pagar ni depositar dinero a persona alguna.
El trámite puede ser ejecutado directamente por el usuario propietario de mercancías y/o vehículo; o si lo prefiere, con el patrocinio de un abogado.
El valor que debe pagar al SENAE corresponde a tasa por bodegaje, y de ser el caso, la multa respectiva; la(s) cual(es) puede(n) ser cancelada(s) en las agencias bancarias o mediante tarjeta de crédito.
Enfatizamos al público en general que la atención en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es GRATUITA. Por lo tanto, si un servidor aduanero o cualquier otra persona le solicita dinero, depósitos o valores, presente su denuncia al 1800 DELITO (335486).
Ir al inicio
Descargar el PDF
|
Normas Generales para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Boletín No. 163-2018 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0160-RE (
descargue
aquí), mediante el cual se dictaron las “Normas Generales para la Aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal“.
El objetivo de esta resolución es establecer las normas generales para que el sujeto pasivo pueda beneficiarse del cien por ciento (100%) de la remisión de intereses y recargos derivados de las obligaciones aduaneras establecidas en control posterior a través de rectificaciones de tributos determinadas hasta el 2 de abril de 2018.
Ir al inicio
Descargar el PDF
|