Temas en este informativo
Se expide reformas al Instructivo para la obtención del Registro de Importador para el sector industrial.
El MIPRO dispone de 15 días plazo para aprobar el Registro de Importador, generado para la importación a consumo de azúcar.
FUENTE:
Resolución No. 18 253 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Registro Oficial No. 310 el 22 de agosto de 2018.
Aprobada y publicada la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, estarán exoneradas del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de importaciones de bienes de capital y materia prima, así como también por los Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras.
FUENTE:
El Pleno de la Asamblea Nacional, publicada en el Primer Suplemento del R.O. No. 309 el 21 de agosto de 2018.
Mecanismos y procedimientos para las investigaciones de dumping y aplicación de medidas antidumping.
La Autoridad Investigadora representada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, tendrá un plazo máximo de 18 meses para imponer o no una medida antidumping definitiva, a los productos cuya importación cause daños significativos a una rama de producción nacional.
FUENTE:
Resolución No. 010-2018 El Pleno del Comité de Comercio Exterior, publicada en Edición Especial No. 534 de 07 de septiembre de 2018.
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Se expide reformas al Instructivo para la obtención del Registro de Importador para el sector industrial
Resolución No. 18 253 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas a la
Resolución No. 18 049, publicada en el Registro Oficial Suplemento 182 de 16 de febrero de 2018, que contiene el Instructivo para el Registro y la Metodología de la distribución del contingente de importación de azúcar para el sector industrial en los siguientes términos:
Articulo 1.- Sustituir el Art. 3 por el siguiente:
Obtención del Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las empresas industriales deberán ingresar al portal Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), en la sección del MIPRO y llenar el formulario de registro, en el cual deberá incluir el RUC de la industria como información obligatoria.
El MIPRO verificará el cumplimiento de los requisitos para aprobar el registro dentro del plazo de 15 días posteriores al ingreso de la solicitud.
Artículo 2.- Eliminar el Artículo 4.
Artículo 3.- Modificar el último párrafo del Artículo 5 por el siguiente:
Las empresas industriales deberán presentar la solicitud del contingente de importación dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada trimestre.
Artículo 4.- Eliminar el segundo párrafo del Artículo 6.
Artículo 5.- Modificar el segundo párrafo del Art. 10 por el siguiente:
“Así mismo, notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado de las empresas con la información relativa a la distribución del contingente para su conocimiento y aplicación de conformidad a lo establecido en la Disposición General Tercera de la
Resolución 030-2017 del COMEX”
Artículo 6.- Modificar el Anexo 1 y 2 de la presente Resolución.
Anexos (
Ver aquí)
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Por esta única vez las empresas industriales que requieren para su producción el azúcar como materia prima para la elaboración de sus productos, podrán presentar su solicitud de importación hasta el 30 de julio de 2018.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Expide:
LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO
PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y
EQUILIBRIO FISCAL
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Mecanismos y procedimientos para las investigaciones de dumping y aplicación de medidas antidumping
Resolución No. 010-2018 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Aprobar los mecanismos y
procedimientos para las investigaciones de dumping y aplicación de medidas
antidumping
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento queda derogada la Resolución del COMEX No. 42 de 08 de febrero de 2012; y, cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 09 de agosto de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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