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INFOCOMEX 2018-024
Viernes 20 de julio del 2018
Temas en este informativo

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se cambia el código de la Secretaría Técnica de Drogas (SETED) por Ministerio del Interior (MID)

Boletín No. 146-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, en atención a lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 376 suscrito el 23 de abril de 2018 y su reforma, mediante el cual se suprime a la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas (SETED), asignando sus atribuciones al Ministerio del Interior (MDI) conforme lo indica el artículo No. 3 del Decreto antes referido; se debe tener las siguientes consideraciones para adjuntar los documentos autorizados por el Ministerio del Interior (MDI) en las Declaraciones Aduaneras:

Registrar en el campo “G04. Entidad Emisora” de la DAI y en el campo “F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento” de la DAE, el código de entidad [277] correspondiente al Ministerio del Interior (MDI) para las importaciones y exportaciones correspondientes a las partidas incluidas en el Decreto Ejecutivo No. 376. ( Descargue aquí).





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Actualización en aplicativo de firma electrónica en Ecuapass

Boletín No. 145-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del 19 de julio del presente año, se encuentra habilitada una actualización del nuevo aplicativo de firma electrónica que se utiliza en el sistema Ecuapass. Con la finalidad que se realice la correcta descarga del aplicativo de firma electrónica, favor considerar el Boletín No. 119-2017 y Boletín No. 123-2017.

Se enfatiza la obligatoriedad de realizar la mencionada actualización para poder continuar con las respectivas operaciones en el sistema Ecuapass sin inconvenientes.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Plan piloto para implementación de nuevo aplicativo de firma electrónica en VUE

Boletín No. 143-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que generan formularios de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en el portal de Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) que, se dará inicio con el plan piloto del nuevo aplicativo de firma electrónica en el portal de Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del sistema Ecuapass a partir del 20 de julio del año en curso. Para realizar la instalación del mismo, se pone a su disposición un archivo explicativo ( ver adjunto).

El nuevo aplicativo de firma electrónica será activado sólo para la generación de los siguientes documentos de control previo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA):

129-PN-008-REQ 129-PL-004-REQ-01 129-DM-006-REQ 129-ME-010-REQ 129-PH-006-REQ 129-PL-001-REQ-02 129-PN-006-REQ

Para los formularios que no se encuentren detallados previamente, se continuará mostrando el esquema de firma digital actual.

Es importante considerar que el plan piloto tendrá un plazo de 30 días calendario desde la fecha de su implementación, sin embargo sugerimos que todos los Operadores de Comercio Exterior realicen la descarga e instalación del nuevo aplicativo con anterioridad a fin de que se encuentre listo para la próxima implementación de los formularios restantes de ARCSA que se generan en el portal VUE. .





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Aplicación del Decreto Ejecutivo No. 376-2018 y habilitación de los servicios del Ministerio del Interior en la VUE

Boletín No. 142-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 376 suscrito el 23 de abril de 2018 y su reforma, mediante el cual se suprime a la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas (SETED), asignando sus atribuciones al Ministerio del Interior (MDI) conforme lo indica el artículo No. 3 del Decreto antes referido; y, por encontrarse en proceso de transferencia de la infraestructura tecnológica de la SETED al Ministerio del Interior, dicho Ministerio ha habilitado sus servicios de autorización de importación y exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y certificación de productos no controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana del sistema ECUAPASS, a partir del 16 de julio de 2018.

Es importante indicar que la ruta para acceder a los formularios que corresponden al MDI a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana es la siguiente: Elaboración de solicitud > Documento de Acompañamiento > Listado de Documento de Acompañamiento

Además, se informa que el proceso de pago correspondiente a las tasas por los servicios brindados de la entidad en VUE, se lo podrá realizar a través del Banco del Pacífico o sus corresponsales, a quien se le deberá indicar los siguientes códigos para realizar el respectivo pago:

SERVICIO

CÓDIGO

Exportación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

7.5

Importación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

7.6

Certificación de productos no controlados.

7.9


Cabe indicar que a través del link COMUNICADO MINISTERIO DEL INTERIOR, se podrá verificar el comunicado remitido por dicho ministerio.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Documentos probatorios del valor declarado

Boletín No. 140-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que según lo dispuesto en el Art. 17 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, instrumento supranacional de cumplimiento obligatorio, se establece la facultad a la administración aduanera de comprobar la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, solicitando al importador o a su representante, explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Por tal motivo, se solicita tener en consideración el MANUAL ESPECÍFICO PARA LA VALORACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS SENAE-MEE-2-2-007-V3, resuelto mediante resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0613-RE de fecha 07 de noviembre de 2017, mismo que establece entre otras cosas lo siguiente:

5.8.1.1. Documentos previos a la negociación

5.8.1.1.1. Comunicaciones vía correo electrónico entre el vendedor y comprador

5.8.1.1.2. Cotizaciones del vendedor

5.8.1.1.3. Nota de pedido

5.8.1.1.4. Lista de precios actualizada con fecha de vigencia, firma y sello de responsabilidad

5.8.1.1.5. Términos de negociación y forma de pago (descritos en las comunicaciones)

5.8.1.2. Documentos relativos al pago

5.8.1.2.1. Forma de pago

5.8.1.2.1.1. Carta de crédito

5.8.1.2.1.2 Transferencia bancaria (Swift)

5.8.1.2.1.3. Pago en efectivo

5.8.1.2.1.4. Pago con cheques

5.8.1.2.1.5. Crédito directo

5.8.1.2.1.6. Otros, especifique.

5.8.1.2.2. Los documentos señalados, deben venir con su respectivo soporte de conformidad por parte del banco (sello del banco y firma del oficial de crédito que maneja la cuenta), así como también adjuntar la solicitud de envío de fondos al exterior debidamente certificada por el banco.

5.8.1.2.3. Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico, etc.

5.8.1.2.4. Adherir los documentos presentados para la solicitud de créditos.

5.8.1.2.5. Adjuntar el comprobante del documento relativo al impuesto por salida de divisas.

5.8.1.2.6. Adjuntar los estados de cuenta, de tres meses anteriores y tres meses posteriores a la importación (con firma y sello del banco), dónde se refleje el monto del débito para el caso de las transferencias, cobro de cartas de crédito y pagos en cheques, etc.

5.8.1.2.7. Los cheques presentados deberán venir con copia en doble cara (ambos lados del cheque) con su respectivo respaldo del cobro (estado de cuenta)

5.8.1.2.8. Crédito directo; adjuntar contratos numerados y/o acuerdos transaccionales debidamente señalados y firmados. Adicionalmente presentar el pago de facturas anteriores de las mismas mercancías correspondientes a un mismo vendedor.

5.8.1.2.9. Comprobante de pago del seguro

5.8.1.2.10. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte.

5.8.1.2.11. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos del transporte.

5.8.1.3. Documentos contables:

5.8.1.3.1. Comprobante de diario relativo al registro de la mercancía importada.

5.8.1.3.2. Cuenta auxiliar de importaciones en tránsito, inventarios, o mercaderías.

5.8.1.3.3. Cuenta mayor y cuenta auxiliar por pagar a Proveedores en el exterior

5.8.1.3.4. Estado de cuenta del proveedor

5.8.1.3.5. Costeo de inventario (Sobre la mercancía objeto de controversia)

5.8.1.3.6. Cuentas mayor y cuenta auxiliar por pagar Proveedores en el exterior, con su respectivo detalle

5.8.1.3.7. Cuenta mayor y cuenta auxiliar proveedores, indicando la factura, el crédito otorgado y la forma de pago, así como un estado de cuenta del mismo.

5.8.1.4. De ser factible, el importador puede presentar cualquier otro documento adicional que considere puedan sustentar el valor declarado.

Adicionalmente para los Operadores de Comercio Exterior los cuales no estén obligados a llevar contabilidad según Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se solicita presentar los registros de la cuenta de Ingresos y Egresos según lo dispone el Artículo 38 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los documentos para desvirtuar la duda razonable al momento de presentarse ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Reclamos Administrativos y/o Recursos de Revisión, se deben sustentar en lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina adoptado mediante Resolución 1684. La sola presentación de los documentos antes mencionados, no implica la aceptación del valor declarado por parte de la Autoridad Aduanera, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen. (Artículo 54 de la Resolución 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina).

Cualquier otro documento que no conste en el presente listado y que puedan ser presentados para la comprobación de valor, se podrá añadir conforme el importador y/o comprador consideren su importancia dentro del proceso de control de valor.

Por otra parte, en el caso de documentos privados relacionados en la determinación del valor en aduana, estarán sujetos a formalidades y solemnidades que Administración Aduanera estime necesario para su conocimiento y análisis como parte de la prueba. A los usuarios se les recuerda que la aduana cumple con la confidencialidad establecida en el artículo 10 del Acuerdo de Valoración de la OMC. El presente documento deja sin efecto el Boletín No 236-2014 publicado el 29 julio del 2014.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Consideraciones para la actualización de datos de los operadores de comercio exterior en el sistema informático Ecuapass

Boletín No. 139-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, lo dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0235-RE, mediante la cual se resolvió “REFORMAR LA RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-2016-0364-RE “CONSIDERACIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS”. Dicha resolución fue publicada mediante boletín 135-2017 y en su parte pertinente resuelve:

“Artículo 5.- De la Cancelación del Código de OCE.- El OCE, excepto entidades públicas, que tenga su ID. USUARIO inhabilitado podrá, hasta el mes de julio de cada año, solicitar un nuevo ID. USUARIO asociado a su código de OCE en el sistema informático Ecuapass. Finalizado el referido mes y si el código de OCE tuviere un ID. USUARIO inhabilitado, que corresponda al representante de la persona natural o al representante legal de la persona jurídica, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá con la cancelación del Código de OCE, sin perjuicio de la resolución administrativa de autorización expedida por el Director General en los casos que correspondan.”.

Por lo expuesto, los Representantes legales cuyos ID de usuario se encuentren deshabilitados, deben registrarse en el sistema Ecuapass hasta el día martes 31 de julio de 2018, caso contrario, su código de OCE será deshabilitado o cancelado, según corresponda.





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