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INFOCOMEX 2018-022
Miércoles 04 de julio del 2018
Temas en este informativo

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
RTE INEN 129 (1R) “Filtros de aceite, filtros de combustible: diésel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna”

Resolución No. 18 206
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 129 (1R) “FILTROS DE ACEITE, FILTROS DE COMBUSTIBLE: DIÉSEL Y GASOLINA, Y FILTROS DEL AIRE DE ENTRADA PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA”,

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (1R) “Filtros de aceite, filtros de combustible: diésel y gasolina, y filtros del aire de entrada para motores de combustión interna” en la página web de esa Institución.

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 129 (1R) entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Registro Oficial.





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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
RTE INEN 213 “Colchones”

Resolución No. 18 205
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 213 “COLCHONES”,


ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 “COLCHONES” en la página web de esa Institución.


ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 213 entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
RTE INEN 016 (4R) “Productos de Acero para Refuerzo de Hormigón Armado”

Resolución No. 18 204
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Cuarta Revisión del:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 016 (4R) “PRODUCTOS DE ACERO PARA REFUERZO DE HORMIGÓN ARMADO”


ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la CUARTA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) “Productos de acero para refuerzo de hormigón armado”; en la página web de esa Institución.

ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (Cuarta Revisión) reemplaza al RTE INEN 016:2017 (Tercera Revisión) y, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.





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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de bulbos de lilium para plantar, originarios de Francia

Resolución No. 0087
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Resuelve,


Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de bulbos de lilium (Lilium sp.) para plantar originarios de Francia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Francia que consigne lo siguiente:

Declaración adicional:

2.1 “De acuerdo con las inspecciones ofi ciales realizadas en campo, el lote se encuentra libre de: Pseudomonas marginalis, Rhodococcus fascians, Phytoplasma asteris (syn. Aster yellows phytoplasma), Aphelenchoides ritzemabosi, Meloidogyne chitwoodi, Meloidogyne fallax, Arabis mosaic virus (ArMV), Strawberry latent ringspot virus (SLRSV), Tobacco rattle virus (TRV) y Turnip mosaic virus (TuMV)”.

2.2 “De acuerdo con las inspecciones oficiales realizadas en campo, el lote proviene de parcelas que presentan menos de un 0.1% de plantas con síntomas de: Lily mottle virus (LMoV), Lily symptomless virus (LSV) y Lily virus X (LVX). Los bulbos que muestran síntomas han sido eliminados de las parcelas antes mencionadas”.

2.3 ”Los análisis de laboratorio efectuados en los sitios de producción no evidenciaron la presencia de Pratylenchus crenatus, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus”.

2.4 Tratamiento fitosanitario de desinfestación pre embarque mediante inmersión con (Pirimiphos-methyl 500 g/l, EC) en dosis de 10 cc/l o productos de similar acción en dosis adecuadas para Agrotis segetum, Dysaphis tulipae, Eumerus strigatus, Eumerus tuberculatus, Lampetia equestris, Lasioderma serricorne, Liothrips vaneeckei y Spodoptera litura.

2.5 Tratamiento fitosanitario de desinfección mediante inmersión con (Fludioxonil 2.5% + Metalaxil-M 1%, FS) en dosis de 1 ml/kg de material vegetal u otro producto de similar acción en dosis adecuadas para Phythium debaryanum, Phythium ultimum, Pythium irregulare, Pythium splendens, Botrytis tulipae, Colletotrichum lilii, Fusarium bulbigenum, Rhizoctonia tuliparum, Sclerotium wakkeri.

3. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.

4. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Reglamento de Registro Sanitario para medicamentos en general

Resolución No. ARCSA-DE-011-2018-JCGO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA


Resuelve,


Art. 1.- Agréguese a continuación del literal z) del artículo 6. Del capítulo II, “DE LOS REQUISITOS DEL REGISTRO SANITARIO”, del Reglamento de Registro Sanitario para medicamentos en general, lo siguiente:

“aa) Metodología analítica utilizada para la identificación, cuantificación y evaluación de las características físicas, fisicoquímicas, químicas, microbiológicas del medicamento misma que deberá estar conforme a las Farmacopeas oficiales vigentes establecidas en el Art. 26 del presente reglamento. En caso de no estar descrita en una Farmacopea oficial, la metodología analítica deberá ser validada, adjuntando el protocolo y resultados de dicha validación”.

Art. 2.- En el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general en el CAPITULO innumerado “Nuevo registro sanitario”, Art. 20, deróguese el siguiente literal:

g) Cambio del titular del producto.

Art. 3.- En el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general en el CAPITULO innumerado “Nuevo registro sanitario”, Art. 21, agréguese los siguientes literales:

“o) Cambio del titular del producto;

p) Cambio de solicitante o titular del registro sanitario.”

Art. 4.- En el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para medicamentos en general y en el Reglamento para la obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de medicamentos biológicos para uso y consumo humano; agréguese en las Disposiciones Generales, al final la siguiente:
“Disposición (…).- En el caso que la Autoridad Sanitaria del país extranjero no emita certificado de registro sanitario en físico, la ARCSA aceptará el registro en la página web oficial de dicha Autoridad, únicamente cuando el producto ha sido registrado por autoridades sanitarias de los países cuyas agencias reguladoras de medicamentos han sido calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, así como aquellos registrados por autoridades sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, por la Agencia Europea de Medicamentos(EMA) y por el Ministry of Food and Drug Safety de la República de Corea del Sur.

El registro que se verifique en línea deberá estar vigente y conforme la información presentada en la solicitud. En el caso que la información de la página web oficial de la autoridad sanitaria extranjera no contenga toda la información necesaria, la ARCSA podrá solicitar la documentación de respaldo que avale la información faltante.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente resolución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones a través de las Direcciones correspondientes de la ARCSA, dentro del ámbito de sus competencias.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Formatos para la presentación de requisitos de la “Solicitud de exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”

Boletín No. 135-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a las personas con discapacidad, agentes de aduana y público en general, que en atención al proceso de “Solicitud de exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, se pone bajo su consideración los formatos de la declaración juramentada de bienes y vehículos, los cuales se detallan a continuación:

 Declaración juramentada de bien con representante legal

 Declaración juramentada de bien sin representante legal

 Declaración juramentada de vehículo con representante legal

 Declaración juramentada de vehículo sin representante legal
Así también, se detallan los requisitos mínimos que deberá contener la factura proforma asociada a la solicitud de exoneración:

• Fecha
• Número de Proforma
• Razón social del proveedor
• Datos del cliente
• Detallar si el vehículo es ortopédico
• Características del vehículo:
– Clase
– Año modelo
– Marca
– Modelo
• Detallar mejoras o accesorios adicionales al equipamiento original del vehículo (ayuda de parqueo en retro, vidrios automáticos, asientos de cuero, etc.)
• Valor FOB
• País de Origen
• Firma autorizada
• Sello

Se hace hincapié en que las proformas emitidas en el extranjero serán consideradas válidas, siempre que estos documentos indiquen como mínimo las características del vehículo antes detalladas; y, en los casos de vehículos usados, es importante que se detalle el kilometraje del vehículo, además de información que sea concluyente para determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá realizar observaciones como parte de su revisión ante la casuística e información presentada por el usuario.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Comunicado respecto al correcto llenado del país de destino en DAE y documento de transporte

Boletín No. 133-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior la importancia de declarar correctamente el “País de destino final” en la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), así como los campos “Puerto de descarga internacional” y “Puerto/País de destino final” en los documentos electrónicos Manifiesto de exportación aéreo-MEA, Manifiesto de exportación marítimo-MEM, Solicitud de corrección de manifiesto marítimo y aéreo-CME , de manera especial cuando el puerto de desembarque quede ubicado en un país distinto al de su destino final y la operación se ejecute con transporte multimodal.

A continuación se detalla la información que debe ser registrada en dichos campos:

En los documentos electrónicos MEA-MEM-CME en el campo “País/Puerto de destino final” de la pestaña “Documento de transporte” se debe registrar el mismo país detallado en el campo “B25 Código de país de destino final” y “B17 Código de puerto de llegada o de destino” de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE); y en el campo “Puerto de descarga internacional” de la pestaña “Documento de transporte” se debe registrar el país y el puerto donde se desembarca la mercancía para continuar la ruta hasta su destino final.

Ejemplo: Exportación con destino final Bolivia, el “Puerto de descarga internacional” de la mercancía es Arica-Chile (Contrato con la naviera); pero la mercancía continuará el viaje hasta su destino final (Bolivia) en otro medio de transporte.

Como llenar la DAE:
• “B25 Código de país de destino final”: [BO] BOLIVIA
• “B17 Código de puerto de llegada o de destino”: [BOAPB] APOLO

Como llenar el manifiesto de carga por MEA-MEM-CME:
• (Pestaña) “Documento de transporte” > Puerto de descarga internacional: [CL] CHILE – [CLARI] ARICA, Puerto de destino final: [BO] BOLIVIA – [BOAPB] APOLO





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Instructivo para el Registro de la Solicitud de Autorización para determinados Regímenes Especiales

Boletín No. 128-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que se encuentra publicado en la página web, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0149-RE, de fecha 22 de junio de 2018 ( descargue aquí) los instructivos de sistemas:

Código Instructivo

Nombre Instructivo

Objetivo

SENAE-ISEE-2-2-005-V6

Instructivo de Sistemas para el Registro de la Solicitud de Autorización para determinados Regímenes Especiales (descargue aquí)

Describir y definir en forma secuencial las tareas para agilitar el registro de solicitudes de autorización para determinados regímenes aduaneros, a través del portal externo denominado ECUAPASS, opción Solicitud de Autorización.

SENAE-ISEE-2-2-044-V3

Instructivo de Sistemas para la Consulta de Detalle de la Declaración (Exportación) (descargue aquí)

Describir en forma secuencial las tareas para realizar la consulta del detalle de la declaración de exportación, a través del portal externo del sistema denominado ECUAPASS. Opción Consulta de detalle de la declaración (Exportación).


A continuación ponemos a su consideración la ruta en donde pueden ser descargados los referidos documentos: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Procedimientos para OCE’s:

SENAE-ISEE-2-2-005-V6, en las siguientes opciones:
• Despacho – Exportación > Regímenes de Exportación > Instructivo de Sistemas > Registro de la Solicitud de Autorización para determinados Regímenes Especiales.
• Despacho – Importación > Regímenes de Importación > Instructivo de Sistemas > Registro de la Solicitud de Autorización para determinados Regímenes Especiales.

SENAE-ISEE-2-2-044-V3.- Despacho – Exportación > Declaración de Exportación > Instructivos de Sistemas > Consulta de Detalle de la Declaración.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Manual específico para el registro de separación de la carga y fraccionamiento del documento de transporte

Boletín No. 127-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que se encuentra publicado en la página web, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0149-RE, de fecha 22 de junio de 2018 ( descargue aquí) el procedimiento documentado denominado “SENAE-MEE-2-3-016-V2 MANUAL ESPECIFICO PARA EL REGISTRO DE SEPARACIÓN DE LA CARGA Y FRACCIONAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE” ( descargue aquí).

El objetivo del presente procedimiento es establecer las actividades necesarias para realizar de manera correcta la separación de la carga y fraccionamiento del documento de transporte de importación, a fin de estandarizar su ejecución.

A continuación ponemos a su consideración la ruta en donde puede ser descargado el referido documento: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Procedimientos para OCE’s > Carga – Importación > Separación y fraccionamiento del documento de transporte> Manuales y Guías > Para la separación de la carga y fraccionamiento del documento de transporte.





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