minicio quienes somos portafolio cursos arancel cursos plusvalor minfocomex minfotrib minfolab minfolab


INFOCOMEX 2018-021
Viernes 22 de junio del 2018
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Se difiere temporalmente a 0% la tarifa ad-valorem para la importación de contingentes anuales de “algodón sin cardar ni peinar”

Resolución No. 009-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo. 1.- Diferir temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad-valorem para la importación de contingentes anuales de “algodón sin cardar ni peinar” clasificados en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00; y, 5201.00.90.00, de 13.000 TM para los afiliados a la Asociación de Industriales Textiles de Ecuador (AITE); y, de 1.000 TM para aquellas no afiliadas a dicho gremio.

Esta medida tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020 y, se aplicará al tenor siguiente:

AÑO

AFILIADOS A AITE

NO AFILIADOS A AITE

2018

13.000 TM

1.000 TM

2019

13.000 TM

1.000 TM

2020

13.000 TM

1.000 TM



En caso de sobrepasar los contingentes anuales señalados en la tabla, los importadores pagarán la tarifa arancelaria ordinaria vigente, constante en el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017 y sus modificatorias.

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), la distribución del contingente a los beneficiarios, emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.

Artículo 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), remitirá al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado de las empresas beneficiarias del contingente con RUC, nombre de la empresa y volumen asignado, especificando si es o no afiliado a la AITE.

Artículo 4.- Disponer al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentar al Pleno del COMEX un informe anual sobre la productividad del sector algodonero hasta el 30 de noviembre de cada año.

Artículo 5.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), presentar un informe anual al Pleno del COMEX sobre la distribución y uso del contingente.

Artículo 6.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la ejecución e implementación de la presente Resolución.


DIPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento quedan derogadas las Resoluciones del COMEX No. 97 de 19 de diciembre de 2012; 029-2014 de 17 de diciembre de 2017; y, cualquier acto normativo de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en esta Resolución.


DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 14 de junio de 2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.





Ir al inicio                    Descargar el PDF



MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Se establece los requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de semillas de nabo forrajero para la siembra desde Nueva Zelanda

Resolución No. 0078
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de nabo forrajero (Brassica rapa) para la siembra originaria de Nueva Zelanda.:

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda en el que se consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional:

“El envío viene libre de Pseudomonas syringae pv. maculicola, Xanthomonas vesicatoria y Cirsium arvense, de acuerdo a los procedimientos establecidos del lote número No. “....” (Escribir el número de lote correspondiente al envío)”

2.2. Tratamiento de desinfección en pre embarque con Thiram 34% + Pyrimethanil 22% SC, en la dosis de 1,5 ml por litro de agua u otro producto de similar efecto en la dosis adecuada para Alternaria japonica, Albugo candida, Apiospora montagnei, Colletotrichum higginsianum y Mycosphaerella brassicicola.

El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.

El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.

Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.


DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





Ir al inicio                    Descargar el PDF



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Se reforma el reglamento a la estructura e institucionalidad de desarrollo productivo, de la inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo del COPCI

Decreto Ejecutivo No. 435
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR


Decreta,


EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO A LA ESTRUCTURA E INSTITUCIONALIDAD DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE LA INVERSIÓN Y DE LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO PRODUCTIVO, ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.


Art. 1.- Sustitúyase el número 4. Del artículo 47 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, por el siguiente:

K”4. Escritura de constitución en cuyo objeto social se establezca la administración de zonas especiales de desarrollo económico, para personas jurídicas privadas o con participación de capital privado, Para las empresas o instituciones públicas las actividades, atribuciones o finalidades establecidas en su norma constitutiva, deberá contemplar la administración de zonas especiales de desarrollo económico, la administración en general o actividades análogas o relacionadas, considerando la tipología de ZEDE cuya administración solicita;”

Art. 2.- Sustitúyase la letra e) del artículo 48 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reforma mediante Decreto Ejecutivo No. 1343 publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 971 del 27 de marzo de 2017 por el siguiente:

“e) Escritura de constitución, si el solicitante es una persona jurídica, en cuyo objeto social se consigue la actividad cuya calificación se solicita, de conformidad con la tipología a desarrollar;”


DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.





Ir al inicio                    Descargar el PDF



EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX
Se autoriza al MCEI para participar en el proceso de solución de diferencias de la OMC “China - Contingentes arancelarios aplicables a productos agropecuarios”

Resolución No. 001-2018
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX


Resuelve,


Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI), para que, en representación de la República del Ecuador, participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (China - Contingentes Arancelarios Aplicables a Determinados Productos Agropecuarios), respecto a la solicitud de los Estados Unidos de establecimiento de Grupo Especial sobre el cumplimiento del párrafo 3 (a) del artículo X, párrafo 1 del artículo XI; y, el párrafo 3 (b) del artículo XIII del GATT de 1994; así como del párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China.

Artículo 2.- Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) la articulación de la participación de la República del Ecuador como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (China– Contingentes Arancelarios Aplicables a Determinados Productos Agropecuarios) con la cooperación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones (MCEI) informar al Comité Ejecutivo del COMEX, sobre el desarrollo de los procesos referidos en el artículo 1 de esta Resolución.


DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.





Ir al inicio                    Descargar el PDF



Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

bquienes bprodu bcontacto bfacebook btwitter btwitter