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INFOCOMEX 2018-019
Jueves 07 de junio del 2018
Temas en este informativo

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Pronunciamiento de la Secretaría de la CAN sobre el cobro de la Tasa de Servicio de Control Aduanero

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Con Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dando cumplimiento a lo dispuesto por la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), deroga la aplicación de la tasa de servicio de control aduanero a partir del 7 de junio de 2018.

Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M) ( Ver Aquí)

Resolución N° 2007
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


Resuelve,


Artículo 1.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Ecuador contra la Resolución N° 1999 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Levantar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Resolución N° 1999 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, declarada mediante Resolución N° 2002 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.


Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución 2002 de la Secretaría General.

Resolución 2007 SGCAN, del 6 de junio de 2018 publicada en Gaceta Oficial 3307.


Resolución N° 2002
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


Resuelve:


Artículo Único.- Declarar procedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución 1999 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 20 de abril de 2018 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3276, en tanto se emite la resolución definitiva que resuelva el recurso de reconsideración presentado por la República del Ecuador.


Resolución 2002 SGCAN, del 8 de mayo de 2018 publicada en Gaceta Oficial 3280.


Resolución N° 1999
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA


Resuelve:


Artículo 1.- Declarar que la tasa de servicio de control aduanero establecida y aplicada por el gobierno del Ecuador, mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), y sus modificaciones, constituyen un gravamen conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que inciden sobre la importación de productos originarios del territorio de los Países Miembros y; por lo tanto, vulneraría el Programa de Liberación de la Comunidad Andina establecido en el Acuerdo de Cartagena.


Artículo 2.- De conformidad con el literal e) del artículo 55 de la Decisión 425, la República del Ecuador deberá retirar el gravamen establecido mediante Resolución N° SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), y sus modificaciones, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.


Resolución 1999 SGCAN, del 20 de abril de 2018 publicada en Gaceta Oficial 3276..





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Mejoras en formularios y reportes autorizados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Boletín N° 109-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior y al público en general que se han realizado modificaciones en los logotipos de los reportes que corresponden a los formularios que la Subsecretaría de Acuacultura (SA), Subsecretaría de Calidad Inocuidad (SCI) y Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) autoriza en la Ventanilla Única Ecuatoriana; sin embargo también se han realizado cambios a los formularios que autoriza SRP, los cuales se detallan a continuación:

143-003 Autorización para la exportación de Productos Pesqueros Sujetos a Restricciones – Pepino y Langosta de mar Procedente de Galápagos.
• En la sección de “Datos de Solicitud”, se adiciona el campo “Número de DAE/ BL”.

• En la sección “Datos de Exportador”, se adicionan los campos “Dirección Planta Industrial”, “Teléfono Planta Industrial”, “Correo electrónico de Planta Industrial”.

• En la sección de “Datos de Recursos”:
– Se adicionan los campos: “Número de DAE/BL”, “Dirección Planta Industrial”, “Correo electrónico”, “Certificado CITES No.”, “Subparatida Arancelaria”, “Nombre Científico de la Especie”, “Certificado/ Monitoreo de Captura o Guía de movilización de Galápagos”, “Peso Neto”, “Peso Bruto”, “Tipo de Producto”, “No.”
– Se eliminan campos: “Número de Autorización por venta al mayor permitido por SRP”, “Fecha de emisión de número de autorización por venta al mayor emitido por SRP”.
– Se modifica el nombre de la sección “Identificación del Producto”, debe decir “Datos del Producto a Exportarse”.
– Se remplaza etiquetas “Tipo de Producto”, por “Línea de procesamiento.

• En la sección “Datos de SRP”, se elimina los campos “Número de autorización por venta al mayor emitido por SRP” y “Fecha de Emisión de Número de autorización por Venta al Mayor Emitido por SRP”.

143-004 Validación del Documento Estadístico del Patudo.
• En la sección “Datos de Solicitud”, se adiciona los campos en la opción Tipo de documento, dos opciones “CIAT”, y “CICCA”.

• En la sección de “Identificación del Barco”, se adiciona los campos “Tipo de Documento”, “Área de Captura”.

143-009 Certificado de Captura
• En su reporte se muestra campo “Puerto Base y Matrícula”.

143-015 Acuerdo de Autorización para la Celebración de Contratos de Asociación o Arrendamiento de Embarcaciones Extranjeras.
• En la sección “Datos de la Empresa Extranjera”, se adicionan los campos “Clasificación de Empresa Extranjera”, “Número de identificación de Empresa Extranjera (RUC)”, “Razón Social de Empresa Extranjera”, “Representante Legal de Empresa Extranjera”, “País de Empresa Extranjera”, “Dirección de Empresa Extranjera”.

• En la sección “Datos Generales que identifican al Buque Pesquero”, se adiciona los campos “Capacidad de Llamada/ OMI”, “Señal de Registro CIAT”, “Zona de Pesca”, “Volumen de Bodega”, “Sistema Refrigerador”, “Número de Referencia”, “Datos Generales que Identifican al Buque Pesquero”, “Número de Contrato de Asociación o Arrendamiento”, “Fecha de Emisión del Contrato”.

• “En la sección “Datos Generales que identifican al Buque Pesquero”, se modifica campo Acuerdo de Autorización para la Celebración de Contratos de Asociación o Arrendamiento de Embarcaciones Extranjeras, debe decir “Autorización para la Celebración de Contratos de Asociación y de Fletamento a Casco Desnudo (Anuencia)”.





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