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INFOCOMEX 2018-017
Miércoles 30 de mayo del 2018
Temas en este informativo
  • Procedimiento para otorgar licencias no automáticas de importación de decodificadores y/o receptores satelitales FTA.  
    A más del formato de solicitud de otorgamiento de licencia no automática, los importadores de decodificadores deberán presentar una Declaración de que va a realizar un uso legal de los equipos, entre otros requisitos previos a la importación.
    FUENTE: Resolución No. ARCOTEL-2018-0397 Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial No. 250 el 29 de mayo de 2018.

  • RTE INEN 033 (2R) “Baldosas Cerámicas”.  
    La Subsecretaría de la Calidad para aprobar los trámites iniciados previo a la promulgación del Reglamento Técnico RTE INEN 033(2R) “baldosas cerámicas” trabajará y tendrá como normativa lo expuesto en la primera revisión del mentado Reglamento.
    FUENTE: Resolución No. 18 157 Ministerio de Industrias y productividad publicada en el Registro Oficial No. 250 el 29 de mayo de 2018.

  • Expedición de Solicitudes y Formularios de Condiciones y Requisitos OEA, eslabón Exportador.  
    Para solicitar la calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) el exportador deberá, entre otros, requisitos administrar y gestionar la prevención de riesgos de actividades ilícitas, utilizando como referencia la Norma ISO 9001, entre otras.
    FUENTE: Boletín No. 104 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador publicado el 23 de mayo de 2018.

  • Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad.  
    La fecha de transmisión de la Declaración de Importación deberá ser mayor o igual a la fecha de inicio de vigencia especificada en la Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad.
    FUENTE: Boletín No. 103 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador publicado el 23 de mayo de 2018.


AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Procedimiento para otorgar licencias no automáticas de importación de decodificadores y/o receptores satelitales FTA

Resolución No. ARCOTEL-2018-0397
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES


Resuelve,


Expedir el: PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN DE DECODIFICADORES Y/O RECEPTORES SATELITALES FTA.


Art. 1.- Objeto.- El objetivo de esta resolución, es establecer el procedimiento que debe seguirse para obtener una Licencia No Automática de Importación de decodificadores, incluido el set top box para TDT, y/o receptores satelitales FTA.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El procedimiento para otorgar Licencias No Automáticas de Importación de decodificadores y/o receptores satelitales FTA, es aplicable a:

2.1. Personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, autorizadas para prestar servicios de audio y video por suscripción o televisión abierta;

2.2. Entidades Públicas, Universidades y Fundaciones, que requieran equipos decodificadores y/o receptores satelitales FTA para fines de interés social, académicos, de seguridad y salud, o de interés general;

2.3. Personas naturales o jurídicas, cuya actividad comercial u objeto social sea la prestación de servicios de mantenimiento, soporte, reparación e investigación del equipamiento de los sistemas de audio y video por suscripción o televisión abierta de poseedores de títulos habilitantes que se encuentren debidamente autorizados en el país;

2.4. Personas naturales o jurídicas, cuya actividad comercial u objeto social sea la provisión de receptores de abonado y/o receptores del prestador del servicio de audio y video por suscripción o televisión abierta que se encuentren debidamente autorizados en el país;

2.5. Personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial u objeto social sea la provisión de receptores para usuarios de televisión digital terrestre abierta (set top box para TDT).

Art. 3.- Definiciones.- Los términos técnicos empleados en este procedimiento y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, su Reglamento General de aplicación, en las resoluciones o normativa de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; así como en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL, y, demás normativa vinculada a la Resolución No. 93 de 19 de noviembre de 2012 emitida por el Comité de Comercio Exterior - COMEX.

Para efectos de este procedimiento, se adoptan las siguientes definiciones:

Abonado o suscriptor.- Persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción.

Cliente.- Es el usuario que ha negociado las cláusulas del contrato con el prestador del servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción.

Decodificación.- Proceso inverso a la codificación de la señal, aplicado durante su recepción y que restablece las características originales de la señal, posibilitando el entendimiento de la información por parte de los suscriptores.

Decodificador de audio y video.- Es el equipo que se encarga de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, así como de audio y video para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización.

FTA.- Acrónimo de Free To Air, y corresponde a equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión listas para ser mostradas en un dispositivo de visualización.

Licencia.- Documento de autorización emitido por la ARCOTEL para la importación de decodificadores y/o receptores satelitales FTA, con sujeción a lo dispuesto por la Resolución No. 93 de 19 de noviembre de 2012 emitida por el COMEX, o la norma que la modifique o sustituya.

Receptor de abonado o cliente.- Equipo capaz de recibir las señales de imagen, sonido multimedia y datos, transmitidas por el sistema del prestador de servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, y que se encuentra instalado donde el abonado o cliente vaya a recibir el servicio.

Prestador del servicio del régimen general de telecomunicaciones.- Es la persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones o de los servicios de radiodifusión de señal abierta o por suscripción.

Receptor del prestador del Servicio.- Equipo instalado en la cabecera, estación o infraestructura del prestador del servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, capaz de recibir las señales de imagen, sonido multimedia y datos, transmitidas por el proveedor de la programación internacional, a fi n que el prestador del servicio la retransmita a los abonados, clientes o suscriptores en la prestación de servicios de audio y video por suscripción o televisión abierta debidamente autorizados.

Sistema de audio y video por suscripción.- Servicio de suscripción, que transmite y eventualmente recibe señales de imagen, sonido, multimedia y datos destinados exclusivamente a un público particular de abonados.

Solicitante.- Es la persona natural o jurídica que solicita a la ARCOTEL, la Licencia para Importación No Automática de Importación.

Manual técnico.- Documento del fabricante que hace referencia a una marca y modelo o modelos determinados, y que contiene los aspectos técnicos de un equipo decodificador.

Art. 4.- Solicitud de otorgamiento.- El formato de solicitud de otorgamiento de la Licencia No Automática para la Importación, estará publicado y disponible en la página web de la ARCOTEL; el solicitante deberá adjuntar a su solicitud todos los requisitos que se encuentran descritos en el artículo 5 de la presente Resolución, la misma que será remitida a través de los medios electrónicos o informáticos, que se publiquen en la página web institucional o en su defecto, podrá ser ingresada en la oficina Matriz, Coordinaciones Zonales u Oficinas Técnicas de la ARCOTEL a nivel nacional.

Art.5.- Requisitos.- Los requisitos que se deben cumplir para presentar la solicitud de Licencia de Importación, son:

1) Requisitos generales:

Copia del manual técnico del modelo de equipo a importar;
Copia de la factura de compra o proforma de los equipos que se requiere importar; y,
Datos relativos a los equipos a importar de acuerdo al formato establecido en el Anexo 2 de la presente resolución, para la solicitud.

2) Requisitos particulares:

Personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial u objeto social sea la provisión de receptores de abonado y/o receptores de prestador de servicio para sistemas de audio y video por suscripción o televisión abierta, que se encuentren debidamente autorizados en el país, de acuerdo a los siguientes casos:
Para venta a un prestador de servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión por suscripción, presentar la autorización emitida por el prestador de servicio a favor del tercero, justificando su adquisición (Modelo de Carta en Anexo 3 de la presente resolución); y,
Para mantenerlos en perchas, deberá presentar la Declaración Juramentada otorgada ante autoridad competente en la que se exprese que los equipos que va a importar serán entregados únicamente a prestadores de servicio autorizados y que se compromete a presentar ante la ARCOTEL la información que en relación, dicha Agencia le solicite.
Personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial u objeto social sea la prestación de servicios de mantenimiento, soporte, reparación, monitoreo e investigación en general al sistema de audio y video por suscripción o televisión abierta de prestadores de servicios que se encuentren debidamente autorizados en el país:

Declaración de que va a realizar un uso legal de los equipos y que con estos, únicamente prestará servicios a sistemas de audio y video por suscripción y televisión abierta debidamente autorizados.

Entidades Públicas, Universidades o Fundaciones, que requieran equipos decodificadores y/o receptores satelitales FTA para fines sociales, académicos, de seguridad y salud, o de interés general:

Declaración en la que se exprese que los equipos que va a importar serán utilizados únicamente para los fines señalados en la solicitud de licencia de importación.

Personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran importar muestras de equipos decodificadores de señales codificadas y/o receptores satelitales FTA con el objeto de participar en ferias nacionales, internacionales o eventos académicos:

Declaración en la que se exprese que los equipos que va a importar serán utilizados únicamente para los fines señalados en la solicitud de licencia de importación.

3) Excepción para el cumplimiento de requisitos:

Para el caso de importación de receptores por parte de poseedores de títulos habilitantes de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, y para importar receptores para usuarios de televisión digital terrestre abierta (set top box para TDT), no se requiere cumplir con la presentación de requisitos particulares.

Art. 6.- Licencia.- Una vez recibida la solicitud de otorgamiento de la Licencia, la ARCOTEL verificará el cumplimiento de los requisitos, y de encontrarse completos, otorgará la respectiva Licencia No Automática de Importación, dentro de un término no mayor de dos días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la ARCOTEL notificará al solicitante vía correo electrónico.

En el evento de que no se haya cumplido con los requisitos, dentro del término de dos días, la ARCOTEL notificará al solicitante vía correo electrónico, concediéndole el término de dos días para que aclare o complete la información y documentos, de ser el caso, bajo prevenciones que de no hacerlo dentro del término concedido, se archivará el trámite.

Si el solicitando aclara y completa su solicitud, se atenderá la misma, dentro de un plazo no mayor a 48 horas.

El término de dos días, no aplica para los días sábados, domingos y feriados.

Art. 7.- Vigencia.- La Licencia No Automática para la Importación de equipos decodificadores y/o receptores satelitales FTA, tendrá una vigencia de tres (3) meses, que se contarán a partir de la fecha de otorgamiento de la misma.

Las Licencias No Automáticas servirán únicamente para el fin otorgado, el que, una vez cumplido dará como resultado la caducidad de la licencia correspondiente. Se entiende cumplido el fin, cuando se realice el embarque de los equipos.

Art. 8.- Reporte.- Las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado el otorgamiento de la Licencia No Automática de Importación de decodificadores (incluyendo set top box para TDT) y/o receptores satelitales FTA, deberán reportar a la ARCOTEL dentro del término de 5 días contados a partir de la fecha de la nacionalización de los equipos, el número de serie de los mismos, de acuerdo con el formulario que la ARCOTEL pondrá a disposición en su página web institucional.

Además, las personas naturales o jurídicas que no estén autorizadas para prestar servicios de audio y video por suscripción o televisión abierta y que se les haya otorgado una Licencia, deberán reportar a la ARCOTEL en los meses de marzo y septiembre de cada año, los datos de los compradores de los decodificadores y/o receptores satelitales FTA, el número de serie de los equipos, así como el número de oficio (documento) y fecha en la que se otorgó la Licencia No Automática de Importación con la cual ingresaron los equipos al país, para lo cual deberán completar el Anexo Cuatro (4) de la presente Resolución, de la SOLICITUD DE LICENCIA PARA IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA DE DECODIFICADORES Y/O RECEPTORES SATELITALES FTA. En caso de incumplir con la entrega del reporte indicado, la ARCOTEL negará las solicitudes de licencia de importación futuras, hasta el cumplimiento en la entrega del reporte requerido.

Art. 9.- Control.- La ARCOTEL se reserva el derecho de realizar el control posterior de manera aleatoria a los solicitantes de Licencias No Automáticas de Importación, a fin de determinar que el destino del receptor sea el declarado por el solicitante, así como su uso. Este control se lo realizará a través de las Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas de este Organismo de acuerdo a su jurisdicción y planificación.

Los controles se realizarán en forma aleatoria entre los solicitantes y se procederá a verificar la marca, modelo y el número de serie, confrontado estos datos con la base de datos que para el efecto llevará la ARCOTEL.

Art. 10.- Régimen de importación temporal.- Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que requieran importar muestras de equipos decodificadores de señales codificadas y/o receptores satelitales FTA con el objeto de participar en ferias nacionales, internacionales o eventos académicos, deberán obtener la Licencia No Automática de Importación temporal de acuerdo a lo previsto en este Procedimiento y de ser el caso, dar cumplimiento a la normativa aplicable respecto a la importación temporal de equipos.

Art. 11.- Excepción.- No se extenderán Licencias de Importación de decodificadores y receptores satelitales FTA clasificados en la sub partida 8528.71.00.10 que ingresen a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos.

Art. 12.- Certificaciones.- La ARCOTEL, previa solicitud debidamente justificada por parte del interesado, y una vez revisadas las características del equipo, de ser el caso, emitirá un certificado en el que se señale que el equipo no requiere de una Licencia No automática de Importación.

Art. 13.- Incumplimiento.- El incumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente procedimiento, será sancionado conforme al régimen previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.


DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Dirección Ejecutiva, a través de la Coordinación Técnica de Control, podrá actualizar cuando sea necesario, los formularios aprobados con este procedimiento y ponerlos a disposición para descarga a través de la página web de la ARCOTEL.

Los formularios que se anexan, son:

Anexo 1.- Formato de “Solicitud de Licencia No Automática de Importación de decodificadores y/o receptores satelitales FTA”; incluye declaración sobre uso de equipos.
Anexo 2.- Datos relativos a los equipos a importar
Anexo 3.- Carta de autorización emitida por el solicitante a favor de un tercero, justificando su adquisición.
Anexo 4.- Datos de los compradores de los equipos y números de serie.

Segunda.- De la ejecución de este Procedimiento, encárguese a la Coordinación Técnica de Control, a través de la Dirección Técnica de Homologación de Equipos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Dirección de Procesos, Calidad, Servicios y Cambio y Cultura Organizacional en coordinación con la Coordinación Técnica de Control a través de la Dirección Técnica de Homologación de Equipos de la ARCOTEL, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, levantarán y documentarán el proceso para el Otorgamiento de Licencias No Automáticas de Importación de Decodificadores y/o Receptores Satelitales FTA, así como elaborarán los formularios establecidos en este Procedimiento.


DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Derógase la Resolución STL-2013-0317 de 9 de julio de 2013 publicada en el Registro Oficial No. 44 de 25 de julio de 2013, referente a la expedición del Procedimiento para el Otorgamiento de Licencias No Automáticas de Importación de Decodificadores y/o Receptores Satelitales FTA.

Segunda.- Derógase la Resolución ST-2014-0518 de 30 de diciembre de 2014, referente al Manual de Procedimientos para Otorgar Licencias no Automáticas de Importación.

La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en el Registro Oficial.


Anexos ( Ver Aquí).





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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
RTE INEN 033 (2R) “Baldosas Cerámicas”

Resolución No. 18 157
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la PRIMERA MODIFICATORIA del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO
RTE INEN 033 (2R) “BALDOSAS CERÁMICAS” establecida de la siguiente forma:


MODIFICATORIA 1

(2018-05-09)

RTE INEN 033(2R) “BALDOSAS CERÁMICAS”


En la página 10

Se reforma la transitoria PRIMERA y se elimina la transitoria SEGUNDA de la siguiente forma:

Donde dice:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los organismos de Evaluación de la conformidad acreditados podrán emitir los certificados de conformidad para el producto baldosas cerámicas con el RTE INEN 033 (1R), hasta por un plazo de ciento ochenta
(180) días contados a partir de la publicación del RTE INEN 033(2R) en el Registro Oficial.

SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera transitoria, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán ajustar sus alcances para el RTE INEN 033 (2R), ante el Organismo de Acreditación.
Asimismo los fabricantes nacionales e importadores podrán agotar el stock de etiquetas. Concluido el plazo el RTE INEN 033 (2R) entrará en plena vigencia.


Debe decir:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En razón de que la normativa legal no dispone sino para lo venidero y que no tiene efecto retroactivo, por excepcionalidad, previo informe del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad considerará para la aprobación de los trámites iniciados previo a la promulgación del Reglamento Técnico RTE INEN 033(2R), la normativa del reglamento RTE INEN 033 (1R).


ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA MODIFICATORIA del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 033 (2R) “BALDOSAS CERÁMICAS” en la página web de esa
Institución.


ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Expedición de Solicitudes y Formularios de Condiciones y Requisitos OEA, eslabón Exportador

Boletín No. 104-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0115-RE ( descargue aquí), la cual expide las Solicitudes y Formularios de Condiciones y Requisitos OEA, eslabón Exportador.

La presente resolución deja sin efecto los siguientes documentos los cuales están relacionados al eslabón exportador:

Formulario de Solicitud Calificación Operador Económico Autorizado;
Formulario de Autoevaluación Requisitos Generales;
Formulario de Autoevaluación Requisitos Mínimos de Seguridad; y,
Hoja de Resultado Autoevaluación Requisitos Generales y Seguridad.

Así mismo, en dicha resolución en su Disposición Transitoria, establece: “Los exportadores calificados como OEA antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán cumplir hasta el 31 de diciembre de 2018 con las condiciones, requisitos y criterios indicados en los documentos: SENAE-OEA-CE-001-V1 Calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) – Condiciones – Eslabón Exportador; y, SENAE-OEA-RE-001-V1 Calificación como Operador Económico Autorizado (OEA) – Requisitos – Eslabón Exportador. Su implementación será constatada en el proceso de revalidación correspondiente.”





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad

Boletín No. 103-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a las personas con discapacidad, agentes de aduana y público en general, las validaciones entre la “Solicitud de exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” y la transmisión de la “Declaración aduanera de importación”.

A continuación se detalla la forma de asociación de la antedicha solicitud a la declaración aduanera:

Campo G02 Número de Documento: Ingresar el número de solicitud de exoneración de tributos.
Campo G03 Tipo de documento: Seleccionar el tipo de documento 317 “Solicitud de exoneración de tributos bienes y vehículos personas con discapacidad”
Campo G04: Se debe detallar “SENAE”
Campo G05 Fecha de emisión: Fecha de inicio de vigencia se la exoneración de tributos.
Campo G06 Fecha de fin: Fecha de fin de vigencia se la exoneración de tributos.
Campo G09 Número de ítem: Seleccionar el ítem específico de la DAI.
Los campos G07, G08, G10 y G11 no son de llenado obligatorio.



Las validaciones entre la solicitud de exoneración de tributos para personas con discapacidad y la declaración de importación, son las mismas que actualmente se realizan con el “Certificado 420 para la importación de bienes”, las cuales se detallan a continuación:

Asociación obligatoria de los siguientes documentos:
(010) Factura comercial
(303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad
(308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad
Solicitud de exoneración cuyo último estado debe ser “Aprobado”.
La información del campo “Número de identificación” del documento 317, sea la misma de la información que contenga el campo “B02 Tipo de Documento” de la DAI
La fecha de transmisión de la DAI debe ser mayor o igual a la fecha de inicio de vigencia detallada en el documento 317.
La fecha de transmisión de la DAI debe ser menor o igual a la fecha de fin de vigencia correspondiente del documento 317.
El documento 317 sea utilizado una sola vez por declaración
El “Porcentaje de discapacidad” del documento “(317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad” sea mayor o igual al 30%.
El documento (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad, (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad, deben ser asociados a un ítem en específico de la DAI.

Adicionalmente, se recuerda lo mencionado en el Artículo 3 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0082-RE: “(…) El acto administrativo de exoneración de tributos así como los documentos adjuntos en la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” constituirán documentos de soporte para el proceso de despacho (…)”.





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