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INFOCOMEX 2018-016
Martes 22 de mayo del 2018
Temas en este informativo

Reglamento para la importación de menaje de casa, vehículo y equipos de trabajo, por parte de personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Decreto No. 396
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR


Decreta,


REGLAMENTO PARA LA IMPORTACÓN DE MENAJE DE CASA, VEHÍCULO Y EQUIPOS DE TRABAJO, POR PARTE DE PERSONAS ECUATORIANAS QUE DECIDEN RETORNAR CON EL ÁNIMO DE DOMICILIARSE EN EL PAÍS


Art. 1.- Menaje de casa.- Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.

Se considera también menaje de casa un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en el presente decreto.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá el listado y las cantidades admisibles de las mercancías que serán consideradas como menaje de casa.

Art. 2.- Cantidades admisibles.- Dentro del listado referido en el artículo precedente, se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrante del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.

De encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momentos del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje de casa no exento para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, De no corresponder las mercancías excedentes al migrante declarante o a su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.

Todo cuanto exceda de los límites previstos en el presente artículo, no podrá ampararse najo este régimen de excepción, debiendo clasificarse bajo la subpartida arancelaria específica y cumplir con todas las formalidades aduaneras generales.

Los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda a su contenido.

Art. 3.- Vehículo automotor o motocicleta.- Se considerará como menaje de casa para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 18 años que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, un vehículo automotor o una motocicleta siempre su “año modelo” corresponda a los últimos 5 años. Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el año de embarque.

Para poder importar el vehículo automotor o motocicleta como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

3.1.- Para el vehículo automotor.- Para acogerse a este beneficio, la persona migrante retornada deberá cumplir una de las condiciones que señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de sesenta Salarios Básicos Unificados (60 SBU). Para determinar el valor máximo permitido del vehículo automotor, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.

3.2. Para la motocicleta.- Para acogerse a este beneficio, la persona migrante retornada deberá cumplir una de las condiciones que señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El valor máximo permitido de la motocicleta no podrá exceder de veintiún Salarios Básicos Unificados. Para determinar el valor máximo permitido de la motocicleta, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.

3.3. Consideraciones generales.- En caso de que el valor del vehículo automotor o motocicleta exceda el límite establecido en los numerales mencionados, en un monto de hasta cinco (5) Salarios Básicos Unificados del trabajador, se permitirá su nacionalización, debiendo pagarse los tributos al comercio exterior por la diferencia.

En el caso de superar los cinco (5) Salarios Básicos unificados del trabajador, el vehículo automotor o motocicleta no podrá acogerse a la figura de menaje de casa y se someterá a todas las reglas ordinarias de importación.

En ningún caso se aceptarán como parte del Menaje de Casa vehículos automotores o motocicletas que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, debiendo clasificarse en la subpartida específica del Arancel del Ecuador y cumplir con todas las formalidades de ley.

No serán considerados como menaje de casa los vehículos marítimos o aéreos, por lo que éstos deberán someterse a las reglas ordinarias de una importación.

En caso de vehículos automotores o motocicletas usados, se demostrará la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, adjuntando a la Declaración Aduanera el original del título de propiedad, registro, matrícula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, a nombre de la persona migrante o de algún miembro de su núcleo familiar, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador. Para efectos de la determinación del valor de estas mercancías, el migrante deberá obtener la confirmación del año modelo, características y el valor del vehículo automotor o motocicleta cuando éste salió al mercado por parte de la casa matriz o distribuidor autorizado.

Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores o motocicletas que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, se aceptará el que decida el migrante ecuatoriano; en el caso de no decidirlo, la administración aduanera aceptará el vehículo automotor o motocicleta de mayor valor como menaje de casa. El resto de vehículos automotores o motocicletas, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel del Ecuador y cumplir con todas las formalidades de ley y el pago de los tributos. De tratarse de vehículos automotores o motocicletas adicionales en condición de usados, estos serán considerados como “mercancías de prohibida importación”, y por lo tanto, se dispondrá su reembarque obligatorio.

No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores o motocicletas que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvataje”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.

Art. 4.- Herramientas o equipo de trabajo.- Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/9 equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada.

Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptible de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias.

Si el equipo de trabajo excede los ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados por núcleo familiar, se deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador, de acuerdo a la movilidad específica que para el efecto dictará el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel del Ecuador, así como tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general.

Tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas: 8428.90.10.00 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8428.90.90.00 Las demás máquinas y aparatos de elevación, cara, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8429.11.00.00 (Topadoras frontales – De orugas); 8429.20.00.00 (Topadoras frontales – Niveladoras); 8429.30.00.00 (Topadoras frontales – Traíllas (´scrapers´)); 8429.40.00.00 (Topadoras frontales – Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)); 8429.51.00.00 (Topadoras frontales – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal); 8429.52.00.00 (Topadoras frontales – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360º); 8429.59.00.00 (Topadoras frontales – Las demás); 8430.31.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Las demás máquinas y aparatos autopropulsados), y las demás que determine la máxima autoridad aduanera.

Art. 5.- Núcleo familiar.- Se constituye como núcleo familiar del migrante retornado a los miembros de su familia, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme a lo determinado en el certificado de migrante retornado.

Art. 5.- Asistencia al migrante retornado.- La aduanera, a través del área de Atención al Usuario, brindará todo el soporte necesario al migrante ecuatoriano retornado que desee acogerse a este régimen de excepción.

Los servidores designados por la autoridad aduanera competente procederán con la transmisión de la Declaración Aduanera al régimen de excepción de “importación de menaje de casa” a nombre y bajo responsabilidad del migrante ecuatoriano retornado. Las transmisiones de las Declaraciones Aduaneras de Importación a nombre del migrante ecuatoriano retornado, bajo el régimen de excepción de menaje de casa sólo serán realizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 7.- Embarque conjunto.- En caso de que varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código orgánico de la Producción, comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vínculo consanguíneo, el embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.

Art. 8.- Justificación de la propiedad.- La propiedad de los bienes determinados como menaje de casa y/o equipo de trabajo se acreditará con la Declaración Juramentada, misma que constituirá documento de soporte a la Declaración Aduanera de Importación, sin perjuicio de lo indicado en el presente Decreto respecto a los documentos para acreditar la propiedad del vehículo automotor o motocicleta.

Los bultos o cajas que contienen el menaje de casa y equipo de trabajo del migrante ecuatoriano retornado, deberán estar identificados solamente con su nombre completo y número secuencial.

Los bultos o cajas que contienen el menaje de casa y equipo de trabajo del migrante ecuatoriano retornado, en que se evidencie que no correspondan al declarante o núcleo familiar serán separados de la importación de menaje de casa para su posterior decomiso administrativo, de conformidad con el procedimiento que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 9.- Menaje de casa y/o equipo de trabajo exento de tributos.- Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa y/o trabajo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

9.1. Permanencia en el exterior.- La autoridad competente verificará los ingresos y salidas del migrante ecuatoriano y su núcleo familiar, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento a Ley Orgánica de Movilidad Humana y demás disposiciones emitidas, con el fin de emitir el certificado de migrante retornado provisional o definitivo que habilite al migrante ecuatoriano retornado para acceder al derecho de exención o reducción de aranceles para la importación de menaje de casa, equipo de trabajo y vehículo.

9.2. Arribo del menaje y/o equipo de trabajo.- El migrante ecuatoriano para acogerse a la exención tributaria descrita en este artículo, deberá contar con el Certificado de Migrante Retornado definitivo emitido por las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por lo que el menaje de casa, vehículo y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.

Art. 10.- Beneficio de menaje de casa por más de una ocasión.- Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez, siempre que hayan transcurrido quince años desde que se otorgó la última exención concedida al amparo de la vigencia de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, tomándose en cuenta para el efecto la fecha del levante de las mercancías y que se cumplan nuevamente todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa y/o equipo de trabajo.

Art. 11.- Transferencia de dominio de las mercancías importadas al amparo de menaje de casa, vehículo y equipo de trabajo exento de tributos.- Se podrá transferir el dominio del vehículo automotor o motocicleta transcurrido el plazo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, contado desde la fecha en que se realizó el levante. Las demás mercancías, podrán ser transferidas en el plazo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

La transferencia de dominio será presentada personalmente o a través de poder especial emitido por el migrante ecuatoriano, quien podrá solicitarla únicamente después de haber residido en el Ecuador durante (1) un año contado a partir del día siguiente de habérsele otorgado el levante de su mercancía por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Si la persona migrante beneficiada por la exención a su menaje de casa y/o equipo de trabajo requiere transferir el dominio de las mercancías amparadas bajo esta figura, y entre ellas se encuentran bienes cuya subpartida arancelaria específica requiera de la aplicación de arancel mixto para su liquidación, como por ejemplo la ropa y textiles, se aplicará para su liquidación la subpartida específica de menaje no exento.

Los demás bienes a transferir deberán clasificarse en la subpartida específica del Arancel del Ecuador; sin embargo, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de autorización de transferencia de dominio, así como tampoco la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte que pueda exigir la partida específica al momento de dicha autorización. Además tampoco se exigirá que los bienes a transferir cumplan condiciones de ingreso u otras.

Para los casos de vehículos automotores o motocicletas que hayan sido importados como menaje de casa exento de tributos y que hayan sufrido siniestros por los cuales la compañía aseguradora declare la pérdida total de los mismos, se autorizará su transferencia debiéndose pagar el importe de los tributos en la proporción que corresponda, según el tiempo que falte hasta que se cumplan los cuatro años y en relación al valor exacto de la venta del bien siniestrado.

Art. 12.- Sanciones por incumplimiento.- Se aplicarán lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo Art. 302, en lo que respecta al mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.

Art. 13.- Inconsistencias en la declaración juramentada.- De corroborarse en la ejecución del control aduanero posterior inconsistencias en los datos del migrante retornado que constan registrados en la declaración juramentada de menaje de casa y composición familiar que sirve de base para la transmisión de la declaración aduanera de importación y que no hayan podido ser justificados ante la autoridad aduanera competente, se procederá con la presentación de la denuncia por delito de perjuicio y falso testimonio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

Art. 14.- Destino de las mercancías de menaje de casa y/o equipo de trabajo decomisadas o aprehendidas.- Si luego de cumplido el debido proceso, existen mercancías importadas al amparo de la exención de menaje de casa y/o equipo de trabajo, que sean decomisadas o aprehendidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, éstas podrán ser destinadas a la subasta pública, adjudicación gratuita o destrucción, según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y demás normativa aplicable.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- Las declaraciones aduaneras de importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa de migrantes ecuatorianos, que hayan sido transmitidas con la asistencia de un Agente de Aduana, antes de la vigencia del presente decreto, podrán ser culminadas hasta su levante respectivo.

SEGUNDA.- Toda solicitud de transferencia de dominio relacionada con una importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa de migrante ecuatoriano, será resuelta al amparo de la normativa vigente al momento de la aceptación de la declaración aduanera de importación.

TERCERA.- La importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa de migrantes ecuatorianos, efectuada por más de una ocasión, se someterá a la normativa vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación inmediata anterior.

CUARTA.- Las oficinas consulares del Ecuador en el exterior difundirán por cualquier canal oficial el contenido del presente Decreto y su norma complementaria, para cuyo efecto recibirá del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el material de divulgación ya sea por trípticos, y por otros medios electrónicos para conocimiento y cumplimiento de los migrantes ecuatoriano, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA,- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en el ámbito de sus competencias, tendrá un plazo treinta días (30), contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, para expedir el procedimiento complementario que garantice el efectivo cumplimiento por parte de los migrantes ecuatoriano retornados de las normas previstas para la importación de menaje de cosa, herramientas de trabajo y vehículo,


DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 888 publicado en el Registro Oficial No. 545 de fecha 29 de Septiembre de 2011.


DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.





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