Ref贸rmese la Unidad de Control de la subpartida 8702901070
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resoluci贸n No. SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M) SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve,
Art铆culo 1.- Reformar la unidad de control de la subpartida que consta en el anexo de la presente resoluci贸n.
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA.- Actual铆cese el Anexo de la Resoluci贸n No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) de conformidad con el art铆culo 1 del presente acto normativo y publ铆quese en la p谩gina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICI脫N FINAL
La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
Enc谩rguese a la Direcci贸n de Secretar铆a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicaci贸n de la presente resoluci贸n en el Registro Oficial.
Anexo
Subpartida
Arancelaria* |
C贸digo
complementario |
C贸digo
suplementario |
Unidad
de control (g) |
8702901070 |
0000 |
0000 |
10 000 |
* Para todas las subpartidas arancelarias para cada 铆tem declarado se establece en setecientos d贸lares como valor m谩ximo a pagar por concepto de la tasa de servicio de control aduanero para la prestaci贸n de los servicios de transmisi贸n, almacenamiento y procesamiento; An谩lisis e Inspecci贸n; Infraestructura e Investigaci贸n al fraude y control fronterizo.
** Las subpartidas arancelarias corresponden al Arancel del Ecuador vigente desde el 01 de septiembre del 2017.
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Requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaci贸n de semillas de lechuga (Lactuca sativa)
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADER脥A
Resoluci贸n No. 0027 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADER脥A
Art铆culo 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaci贸n de semillas de lechuga (Lactuca sativa) para la siembra originarias de Chile.
Art铆culo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaci贸n son:
1. Permiso Fitosanitario de Importaci贸n, emitido por el 谩rea respectiva de la Agencia de Regulaci贸n y Control Fito y Zoosanitario.
2. Certificado Fitosanitario de Exportaci贸n otorgado por la Organizaci贸n Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria (ONPF) de Chile que consigne lo siguiente:
2.1. Declaraci贸n Adicional:
鈥淓l env铆o viene libre de Delia florilega鈥.
鈥淓l env铆o viene libre de: Pseudomonas cichorii, Lettuce mosaic virus (LMV). Tobacco ringspot virus (TRSV) y Cirsium arvense, mediante certificado de laboratorio No. 鈥︹︹︹︹ (Escribir el No. De diagn贸stico de laboratorio)鈥.
2.2. Tratamiento fitosanitario de desinfestaci贸n pre embarque a las semillas con Imidacloprid al 60% FS., en la dosis de 2 cc/kg de semilla, o un producto de similar acci贸n en dosis adecuadas.
3. El env铆o debe venir libre de suelo y cualquier material extra帽o.
4. El empaque que contiene al env铆o ser谩 nuevo, de primer uso y debe estar libre de cualquier material extra帽o.
5. Inspecci贸n fitosanitaria en el punto de ingreso.
DISPOSICI脫N GENERAL
脷nica.- La Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Direcci贸n de Planificaci贸n y Gesti贸n Estrat茅gica a trav茅s de la Gesti贸n de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulaci贸n y Control Fito y Zoosanitario se encargar谩 de notificar la presente Resoluci贸n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICI脫N DEROGATORIA
脷nica.- Der贸guese la Resoluci贸n Nro. 039, del 27 de marzo del 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 702 de 14 de mayo del 2012, la cual establece los requisitos fitosanitarios para la importaci贸n de semillas de lechuga (Lactuca sativa) procedentes de Chile.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulaci贸n y Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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Segunda Revisi贸n del RTE INEN 033 (2R) 鈥淏ALDOSAS CER脕MICAS鈥
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resoluci贸n No. 18 137 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve:
ART脥CULO 1.- Aprobar y oficializar con el car谩cter de Obligatorio la Segunda Revisi贸n del:
REGLAMENTO T脡CNICO
ECUATORIANO RTE INEN 033 (2R) 鈥淏ALDOSAS CER脕MICAS鈥
ART脥CULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n 鈥 INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la SEGUNDA REVISI脫N del Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 033 (2R) 鈥淏ALDOSAS CER脕MICAS鈥 en la p谩gina web de esa Instituci贸n.
ART脥CULO 3.- El presente Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 033 (Segunda Revisi贸n) reemplaza al RTE INEN 033 (1R):2014 y Modificatoria 1:2014 y, entrar谩 en vigencia desde la fecha de su suscripci贸n sin perjuicio de la publicaci贸n en el Registro Oficial.
DISPOSICION DEROGATORIA- Se deroga la resoluci贸n 18 099 de fecha 27 de marzo de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 215 de fecha 05 de abril de 2018 y la fe de errata publicada en el Registro Oficial Nro. 217 de fecha 09 de abril de 2018.
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Regulaci贸n para la operaci贸n aduanera de monitoreo georreferenciado de mercanc铆as
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Bolet铆n No. 079-2018 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y p煤blico en general, la expedici贸n y entrada en vigencia de la Resoluci贸n Nro. SENAE-SENAE-2018-0074-RE (
descargue aqu铆), mediante el cual se norma la 鈥淩egulaci贸n para la Operaci贸n Aduanera de Monitoreo Georreferenciado de Mercanc铆as鈥 El objetivo de esta resoluci贸n es regular la Operaci贸n Aduanera de Monitoreo Georreferenciado de Mercanc铆as, respecto a la obligatoriedad de la instalaci贸n del Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero 鈥 PEMA, para la operaci贸n aduanera de traslado, el r茅gimen aduanero de tr谩nsito y para la movilizaci贸n de las mercanc铆as, en los casos que corresponda.
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Verificaci贸n y certificaci贸n de origen de mercanc铆as de exportaci贸n a cargo de Agrocalidad
SUBSECRETAR脥A DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR
Resoluci贸n No. SSCO-DO-08-2017 SUBSECRETAR脥A DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
Art铆culo 1.- Habilitar a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro 鈥 AGROCALIDAD, para realizar las funciones de verificaci贸n y certificaci贸n del origen de las mercanc铆as ecuatorianas de exportaci贸n correspondiente al sector agr铆cola y flor铆cola en el punto de control ubicado en el Centro Binacional de Atenci贸n en Frontera-CEBAF 鈥 Huaquillas.
Art铆culo 2.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro 鈥 AGROCALIDAD, en el Punto de Control ubicado en el Centro Binacional de Atenci贸n en Frontera-CEBAF 鈥 Huaquillas estar谩 habilitada para verificar y certificar el origen de los productos comprendidos en el universo arancelario, de manera especial a los productos del sector agr铆cola y flor铆cola, inmersos en los cap铆tulos 01 al 12, as铆 como tambi茅n se habilita para los productos que se clasifican en las partidas 1701 y 1801.
Art铆culo 3.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro 鈥 AGROCALIDAD en el Punto de Control ubicado en el Centro Binacional de Atenci贸n en Frontera-CEBAF 鈥 Huaquillas est谩 habilitada para verificar y certificar el origen preferencial y No preferencial de los productos agr铆colas y flor铆colas, amparados en los acuerdos comerciales vigentes, como son con los pa铆ses de la Comunidad Andina 鈥 CAN, los diferentes acuerdos de complementaci贸n econ贸mica dentro del marco de la Asociaci贸n Latinoamericana de Integraci贸n 鈥 ALADI, la Rep煤blica de Guatemala, El Salvador, los pa铆ses miembros del Sistema General de Preferencias 鈥 SGP y del Sistema Global de Preferencias Arancelarias 鈥 GSTP. As铆 como los posteriores acuerdos comerciales y de integraci贸n que suscriba el Ecuador.
Art铆culo 4.- La siguiente habilitaci贸n tiene una vigencia hasta el 9 de enero de 2019, contados a partir de la fecha de la expedici贸n de la Resoluci贸n Correspondiente y de conformidad con la normativa vigente la Habilitaci贸n podr谩 ser renovada con una previa solicitud motivada por la entidad certificadora, la misma que tiene que ser dirigida a la Direcci贸n de Origen argumentando los sustentos de la renovaci贸n conforme a lo establecido en el reglamento de verificaci贸n y certificaci贸n de origen vigente para el per铆odo.
Art铆culo 5.- El 谩mbito geogr谩fico de habilitaci贸n en la cual est谩 autorizado AGROCALIDAD en el Punto de Control punto de control ubicado en el Centro Binacional de Atenci贸n en Frontera-CEBAF 鈥 Huaquillas para emitir certificados de origen en el marco de habilitaci贸n otorgada, son las provincias de El Oro y Loja.
Art铆culo 6.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro 鈥 AGROCALIDAD para la emisi贸n de certificados de origen deber谩 cumplir la normativa vigente constante en los esquemas comerciales suscritos por el Ecuador en la actualidad y que se encuentren vigentes. As铆 como los posteriores acuerdos comerciales y de integraci贸n que se suscriba.
El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci贸n sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.
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