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INFOCOMEX 2018-012
Viernes 13 de abril del 2018
Temas en este informativo

Registro de Importadores como documento de control previo a las importaciones de veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Acuerdo No. 004-2018
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES


Acuerdo,


Art铆culo 1.- Establecer el Registro de Importadores como documento de control previo a las importaciones de veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 鈥- Propulsados con motor el茅ctrico鈥, como requisito de car谩cter obligatorio para la importaci贸n por cada modelo de este tipo de bienes, hasta que las entidades encargadas del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y otras competentes, expidan la normativa t茅cnica correspondiente.

Art铆culo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a trav茅s de la Coordinaci贸n de Pol铆ticas de Importaciones tendr谩 la facultad de registro, mantenimiento y actualizaci贸n del registro de importador de veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 鈥- Propulsados con motor el茅ctrico鈥.

Art铆culo 3.- Disponer que las personas naturales o jur铆dicas que importen veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos, deban presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, previo al embarque de la mercanc铆a la solicitud en el formato que consta en el Anexo I de la presente Resoluci贸n (con autenticaci贸n de firma ante un Notario), conjunta, ente con los siguientes documentos de soporte:

1. Copia del Registro 脷nico de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jur铆dica que realiza la importaci贸n.

2. Copia de la c茅dula de ciudadan铆a / identidad de la persona natural o del representante legal / apoderado, en el caso de ser una persona jur铆dica quien realiza la importaci贸n.

3. Copia del poder o nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil, el cual debe estar vigente.

4. Copia del RUC o documento similar del productor extranjero.

5. Documento que contenga la certificaci贸n de garant铆a del producto emitido por el proveedor y/o representante de la marca del producto a importar.

6. Copia simple del documento de representaci贸n de la marca dada por el fabricante debidamente apostillado o consularizada.

7. Copia de la proforma del bien a importar.

8. Declaraci贸n juramentada que detalle, en lo que aplique, los requisitos de la Norma T茅cnica NTE INEN 2477 vigente, que cumplan los veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos para transporte de pasajeros y para transporte de carga.

9. Ficha t茅cnica que incluya fotograf铆as del bien a importar.

10. Certificado de Conformidad de Producto de las regulaciones de Estados Unidos de Am茅rica (EEUU), Uni贸n Europea (UE) o dem谩s regulaciones equivalentes a estas, que le sean aplicables en cuestiones de seguridad y calidad para veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos, emitido por organismos de certificaci贸n o inspecci贸n reconocidos por el Servicio de Acreditaci贸n Ecuatoriano (SAE).

Una vez revisada la documentaci贸n, se proceder谩 a emitir el correspondiente Registro de Importador de veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos, el cual ser谩 otorgado al solicitante en un plazo de hasta cinco (5) d铆as h谩biles contados desde la presentaci贸n de la citada documentaci贸n. El mencionado Registro de Importador tendr谩 una duraci贸n de tres (3) meses contados desde la emisi贸n del mismo.

Art铆culo 4.- Disponer que las importaciones de tricimotos el茅ctricas de tres ruedas que vayan a ser utilizadas para el transporte de carga (bienes de capital) que ingresen por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 鈥- Propulsados con motor el茅ctrico鈥, est茅n exentas de la presentaci贸n del documento de soporte establecido en el numeral 6 del art铆culo precedente: 鈥淐opia notariada del documento de representaci贸n de la marca dada por el fabricante debidamente apostillada o consularizada.鈥

Para acreditar la calidad de bien de capital y obtener el registro de importaci贸n que se establece en esta Resoluci贸n, el importador deber谩 presentar al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones adem谩s, una declaraci贸n juramentada ante notario p煤blico, en la que se determine la condici贸n y uso dentro de su proceso productivo del bien de capital a importar.

Art铆culo 5.- Establecer que en el caso de que la informaci贸n y la documentaci贸n de soporte presentada por los importadores este incompleta, contenga errores o se verifique que no corresponde a la verdad, as铆 como en el caso de que exista alguna irregularidad en los documentos remitidos por el importador para inscribirse en el registro de importador, dicho registro ser谩 suspendido hasta que se subsane esta situaci贸n y generar谩 el cierre de despacho ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), sin perjuicio de las dem谩s acciones legales que se podr谩n iniciar las autoridades competentes.

Art铆culo 6.- Disponer a la Coordinaci贸n de Pol铆ticas de Importaciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, la presentaci贸n de un reporte de importaciones de veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos, el cual deber谩 remitirse formalmente de manera semestral a la Secretar铆a T茅cnica del COMEX.


DISPOSICI脫N TRANSITORIA


脷NICA.- Mientras se desarrollan las facilidades inform谩ticas entre las instituciones p煤blicas involucradas, el importador proceder谩 de conformidad con lo prescrito en la presente resoluci贸n, presentando los documentos en f铆sico ante la Coordinaci贸n de Pol铆ticas de Importaci贸n del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones.


DISPOSICI脫N GENERAL


PRIMERA.- Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) de conformidad a las competencias establecidas en el art铆culo 110 del Reglamento al T铆tulo de la Facilitaci贸n Aduanera para el Comercio, del Libro V del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones (COPCI), le corresponde determinar la clasificaci贸n arancelaria de los productos objeto del presente instrumento.

SEGUNDA.- La Coordinaci贸n General de Asesor铆a Jur铆dica del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones remitir谩 la presente Resoluci贸n al Registro Oficial y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n.


Anexo I ( Ver Aqu铆)





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Cupo de alcohol para la exoneraci贸n del ICE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 74
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Por medio del presente se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, que se ha implementado en el sistema aduanero Ecuapass, la actualizaci贸n a los art铆culos 77 y 82 de la Ley de R茅gimen Tributario Interno, conforme los numerales 17 y 18 de la Ley Org谩nica para la Reactivaci贸n de la Econom铆a, Fortalecimiento de la Dolarizaci贸n y Modernizaci贸n de la Gesti贸n Financiera.

Mismo que establece Reformas sobre el Impuesto a los Consumos Especiales, en el cual se grava el alcohol y se restablece el sistema de cupos en el uso de alcohol para aplicar la exenci贸n del ICE, conforme la Resoluci贸n NAC-DGERCGC18-00000156, y los Listado de Cupos de Alcohol para Importadores proporcionados por el Servicio de Rentas Internas.

Los OCE鈥檚, beneficiados de la exenci贸n del ICE deber谩n usar el C贸digo Liberatorio TPNG/TPNE 2903 conforme las subpartidas y cupos establecidos por el SRI.

Las subpartidas que contengan alcohol, est谩n sujetas a que se registre informaci贸n en la pesta帽a 鈥渄ocumentos鈥 de la declaraci贸n aduanera, para lo cual deben escoger en el campo TIPO DE DOCUMENTO, la opci贸n [301-DOC para grados de alcohol], y en el campo MONTO deben ingresar [los grados que contiene de alcohol]

Para el caso de nuevos importadores de alcohol, as铆 como para el incremento del cupo, el importador deber谩 solicitar al SRI la asignaci贸n del nuevo cupo de alcohol exento.

Para mayor detalle de la medida aplicada, consultar el siguiente link del SRI:

http://www.sri.gob.ec/web/guest/ley-organica-para-la-reactivacion-de-la-economia-y-fortalecimiento





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Suspensi贸n de Medidas Especiales Aplicadas en Marzo 2018 conforme Resoluci贸n 034-2011 del Comit茅 del Pleno de Comercio Exterior
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 68
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los OCE鈥檚, que se ha implementado en el sistema aduanero Ecuapass, la medida especial acorde a la Resoluci贸n No. 034-2011 emitido por el Pleno del Comit茅 de Comercio Exterior, ver aqu铆, de conformidad al Anexo IX del Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica Nro. 59 (ACE 59), implementadas en el mes de Marzo de 2018.

Con base en esta informaci贸n, se procedi贸 a revisar la aplicaci贸n de medidas especiales, en virtud de lo indicado en el Cap铆tulo 2 鈥 Medidas Especiales por Volumen, y Cap铆tulo 3 鈥 Medidas Especiales por Precio de la referida resoluci贸n, dando como resultado lo siguiente:

鈥 No deben ser aplicadas medidas especiales por Volumen ni por Precio.
鈥 Se suspendi贸 la medida Especial de Precio, desde el 9 de marzo del 2018 para la subpartida 1704101000 originaria de Brasil restableciendo la preferencia al 100%, al amparo de lo dispuesto en el Cap铆tulo III art铆culos 23 y 24 de la Resoluci贸n Nro. 34 del COMEX.

Para mayor detalle de las medidas aplicadas, verificar el archivo anexo. ( Ver Aqu铆).





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Proh铆base la importaci贸n, distribuci贸n, consumo, uso y empleo de productos que contengan como principio activo el antibi贸tico enrofloxacina
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Acuerdo No. MAP-SCI-2018-0001-A
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA


Acuerda,


Art铆culo 1.- Prohibir la importaci贸n, distribuci贸n, consumo, uso y empleo de productos que contengan como principio activo el antibi贸tico enrofloxacina para ser utilizado en cualquier fase de cultivo de la actividad acu铆cola en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

Art铆culo 2.- A partir de la suscripci贸n del presente Acuerdo Ministerial no se emitir谩n Certificados de Registro Sanitario Unificado, por parte de la Subsecretar铆a de Calidad e Inocuidad como Autoridad Competente en materia sanitaria de los productos pesqueros y acu铆colas, a los productos que contengan como principio activo la enrofloxacina.

Art铆culo 3.- Para el control de la comercializaci贸n de las existencias del antibi贸tico enrofloxacina, el importador y distribuidor de insumos, el mismo que no exceder谩 del plazo establecido en la disposici贸n transitoria segunda del presente Acuerdo Ministerial, deber谩 obligatoriamente llevar un registro detallado de las ventas de los insumos que contengan como principio activo el antibi贸tico enrofloxacina. El registro de ventas deber谩 encontrarse disponible durante las visitas de seguimiento y control en operativos conjuntos por parte de la Subsecretar铆a de Calidad e Inocuidad y de la Subsecretar铆a de Acuacultura.

Art铆culo 4.- De detectarse productos que contengan como principio activo la enrofloxacina, durante los controles oficiales en operativos conjuntos por parte de la Subsecretar铆a de Calidad e Inocuidad y la Subsecretar铆a de Acuacultura en importadoras, distribuidoras de insumos, o establecimientos acu铆colas, se proceder谩 a la respectiva inmovilizaci贸n del producto, por parte de la Subsecretar铆a de Acuacultura, as铆 como al inicio del proceso administrativo correspondiente conforme a la normativa vigente para su disposici贸n final.

Art铆culo 5.- Una vez fenecido el plazo determinado en la disposici贸n transitoria segunda, se realizar谩n controles oficiales post registro por parte de la Subsecretar铆a de Calidad e Inocuidad, para confirmar la ausencia de enrofloxacina en productos o insumos acu铆colas en importadoras, distribuidoras de insumos acu铆colas y establecimientos procesadores. De detectarse productos que contengan como principio activo la enrofloxacina, se proceder谩 a la declaraci贸n de no conformidad a dichos establecimientos, as铆 como a su correspondiente retiro de la lista interna, de conformidad a lo se帽alado en el Plan Nacional de Control; adicionalmente informar谩 de manera inmediata a la Subsecretar铆a de Acuacultura para que proceda con la inmovilizaci贸n de los productos y el acto administrativo correspondiente para su disposici贸n final.


DISPOSICI脫N GENERAL


Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial enc谩rguese a la Subsecretar铆a de Calidad e Inocuidad, y la Subsecretar铆a de Acuacultura quienes deber谩n actuar en el 谩mbito de sus competencias a 铿 n de garantizar el fiel cumplimiento de la presente disposici贸n.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- Los importadores y distribuidores de insumos acu铆colas que tengan productos que contengan como principio activo el antibi贸tico enrofloxacina deber谩n reportar a la Subsecretar铆a de Acuacultura dentro del plazo de 45 d铆as contados a partir de la emisi贸n del presente Acuerdo Ministerial, las cantidades y caracter铆sticas que dispongan en inventario de dichos productos.


SEGUNDA.- A partir de nueve (9) meses contados desde la emisi贸n del presente Acuerdo Ministerial se proh铆be, la distribuci贸n, consumo, uso y empleo de todos los productos que tengan como principio activo el antibi贸tico enrofloxacina en la cr铆a y cultivo de actividades de acuacultura.


TERCERA.- La Subsecretar铆a de Calidad e Inocuidad, a partir de nueve (9) meses contados desde la emisi贸n del presente Acuerdo Ministerial; proceder谩 a la anulaci贸n de los Certificados de Registros Sanitarios Unificados de todos los productos e insumos de uso acu铆cola que contenga como principio activo la enrofloxacina.


DISPOSICI脫N FINAL


El presente Acuerdo Ministerial entrar谩 en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.





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Instructivo para regular las licencias autom谩ticas y no autom谩ticas de las importaciones de caf茅 en grano bajo reg铆menes aduaneros especiales y para el consumo nacional
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADER脥A

Acuerdo Interministerial No. 020
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADER脥A


Acuerdan:


EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA REGULAR LAS LICENCIAS AUTOM脕TICAS Y NO AUTOM脕TICAS DE LAS IMPORTACIONES DE CAF脡 EN GRANO QUE INGRESAN AL PA脥S BAJO REG脥MENES ADUANEROS ESPECIALES Y PARA EL CONSUMO NACIONAL


CAP脥TULO I
DEL 脕MBITO DE APLICACI脫N Y OBJETO


ART脥CULO 1.- 脕mbito de aplicaci贸n.- El presente instructivo es de obligatoria aplicaci贸n a todas las personas naturales y/o jur铆dicas de derecho privado (industriales), que cumplan con los requisitos determinados en el C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones, para las importaciones de caf茅 en grano que ingresa al pa铆s, bajo reg铆menes aduaneros especiales y para el consumo nacional.

Se entender谩n personas naturales y/o jur铆dicas de derecho privado, aquellas industrias que elaboran caf茅 soluble, extractos, esencias, concentrados y otros productos que impliquen transformaci贸n y que se encuentren debidamente registradas en el MIPRO.

ART脥CULO 2.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar la importaci贸n de caf茅 en grano, que ingresa al pa铆s bajo el r茅gimen de dep贸sito aduanero especial, exclusivamente para exportaciones y para el consumo nacional.


CAP脥TULO II
DE LAS LICENCIAS AUTOM脕TICAS Y NO AUTOM脕TICAS


ART脥CULO 3.- De las licencias.- Las licencias previas para la importaci贸n de caf茅 verde en grano, clasificado en las subpartidas arancelarias 0901.11.90.10 ar谩bigo, 0901.11.90.20 robusta y 0901.11.90.90 los dem谩s, ser谩n concedidas por el Ministerio de Agricultura y Ganader铆a - MAG, en condiciones de autom谩ticas y no autom谩ticas, seg煤n corresponda y en los t茅rminos que se describen a continuaci贸n.


ART脥CULO 4.- El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a - MAG, autorizar谩 en forma autom谩tica la importaci贸n de caf茅 verde en grano, clasificado en las subpartidas arancelarias 0901.11.90.10 ar谩bigo, 0901.11.90.20 robusta, y 0901.11.90.90 los dem谩s, a reg铆menes aduaneros especiales, tales como: dep贸sito aduanero industrial y admisi贸n temporal para perfeccionamiento activo, exclusivamente para exportaci贸n, que realicen las industrias ecuatorianas dedicadas a la fabricaci贸n de elaborados de caf茅, debidamente registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO.


ART脥CULO 5.- El Ministerio de Agricultura y Ganader铆a 鈥 MAG, autorizar谩 en forma no autom谩tica la importaci贸n de caf茅 verde en grano, clasificado en las subpartidas arancelarias 0901.11.90.10 ar谩bigo, 0901.11.90.20 robusta y 0901.11.90.90 los dem谩s, para el consumo nacional, que realicen las industrias dedicadas al procesamiento.


ART脥CULO 6.- El caf茅 verde en grano clasificado en las subpartidas arancelarias 0901.11.90.10, 0901.11.90.20 y 0901.11.90.90, a las que se les aplica las licencias autom谩ticas y no autom谩ticas, deber谩n tener previamente una transformaci贸n f铆sica 鈥 industrial para ser exportado como producto final al granel o envasado y debe clasificarse en una partida arancelaria distinta a la importada.


ART脥CULO 7.- Las importaciones de caf茅 verde en grano, que se importaron bajo el r茅gimen aduanero especial, si desean cambiar a r茅gimen de consumo, deber谩n solicitar la correspondiente autorizaci贸n previa al Ministerio de Agricultura y Ganader铆a 鈥 MAG.


CAP脥TULO III
DE LAS IMPORTACIONES DE CAF脡 EN GRANO


ART脥CULO 8.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 131 del Reglamento al T铆tulo de la Facilitaci贸n Aduanera para el Comercio, del Libro V del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones, es competente para efectuar las verificaciones necesarias a 铿 n de establecer que el volumen de elaborados de caf茅 que se exporte, en base a las importaciones realizadas bajo reg铆menes aduaneros especiales, corresponda al equivalente al volumen de caf茅 verde en grano que ingres贸 al pa铆s bajo estos reg铆menes; y, que el producto a exportarse no incorpore sustitutos de caf茅 como soya, habas, ma铆z, etc.

En caso de que el producto elaborado a exportarse incorpore sustitutos de caf茅, la industria deber谩 declarar el volumen de este sustituto, para efectos de control del volumen de caf茅 en grano importado bajo reg铆menes aduaneros especiales.


ART脥CULO 9.- El incumplimiento atribuible a la industria importadora de caf茅 verde en grano de las disposiciones establecidas en este acuerdo, ser谩n comunicadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador al Ministerio de Agricultura y Ganader铆a - MAG, quien podr谩 suspender el car谩cter autom谩tico de las autorizaciones previas para futuras importaciones de caf茅 verde en grano a reg铆menes aduaneros especiales, hasta que se compruebe que la industria adopt贸 los correctivos y mecanismos de control correspondientes.


CAP脥TULO IV
DE LA GARANT脥A DE ABSORCI脫N DE LA COSECHA NACIONAL


Art铆culo 10.- Para garantizar la totalidad de la absorci贸n de la cosecha nacional de caf茅 en grano, quienes lo importen para consumo nacional y reg铆menes aduaneros especiales, deber谩n registrar cada a帽o las compras locales de este producto en la Unidad de Registro, Transacciones y Facturaci贸n URTF de la Subsecretar铆a de Comercializaci贸n del Ministerio de Agricultura y Ganader铆a - MAG, cuyo registro constituir谩 la base para la concesi贸n de autorizaci贸n de importaci贸n.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- El presente Acuerdo Interministerial tendr谩 una vigencia de dos (2) a帽os, tiempo en el cual ser谩 evaluado por el Ministerio de Agricultura y Ganader铆a - MAG y el Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO y prorrogado de conformidad con los resultados del Programa de Reactivaci贸n de la Producci贸n de Caf茅 en el Ecuador.


SEGUNDA.- Enc谩rguese de la ejecuci贸n del presente Acuerdo Interministerial, a la Subsecretar铆a de Comercializaci贸n del Ministerio de Agricultura y Ganader铆a - MAG y a la Coordinaci贸n General de Servicios para la Producci贸n del Ministerio de Industrias y Productividad - MIPRO.


DISPOSICI脫N FINAL.- El presente Acuerdo regir谩 a partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.





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RTE INEN 033 (2R) 鈥淏aldosas Cer谩micas鈥
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resoluci贸n No. 18 099
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ART脥CULO 1.- Aprobar y oficializar con el car谩cter de Obligatorio la Segunda Revisi贸n del:


RTE INEN 033 (2R) 鈥淏ALDOSAS CER脕MICAS鈥


ART脥CULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n 鈥 INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la SEGUNDA REVISI脫N del Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 033 (2R) 鈥淏ALDOSAS CER脕MICAS鈥 en la p谩gina web de esa Instituci贸n.


ART脥CULO 3.- El presente Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 033 (Segunda Revisi贸n) reemplaza al RTE INEN 033 (1R):2014 y Modificatoria 1:2014 y, entrar谩 en vigencia 180 d铆as desde la fecha de su publicaci贸n en el Registro Oficial.





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Ampliaci贸n de C贸digo de Oce para L铆neas Navieras
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 069-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a todas las Agencias Navieras cumplir con antelaci贸n con la presentaci贸n de los documentos habilitantes para la Renovaci贸n del Permiso de Operaci贸n, conforme lo estipulado en el art. 3 de la Resoluci贸n SENAE-DGN-2016-0412-RE ( descargar aqu铆) con fecha 20 de mayo de 2016, mismo que indica:

鈥淎rt铆culo 3.- Presentaci贸n de la Renovaci贸n del Permiso de Operaci贸n.- Los transportistas deber谩n presentar la renovaci贸n de su permiso de operaci贸n antes de la fecha de caducidad del permiso de operaci贸n vigente, registrado en el Ecuapass.鈥

Asimismo, se hace 茅nfasis en el art铆culo 4 en donde menciona:

鈥淎rt铆culo 4.- Inhabilitaci贸n del C贸digo OCE.- En caso que el transportista incumpla con lo detallado en el art铆culo anterior, se proceder谩 con la inhabilitaci贸n del c贸digo de OCE, por lo tanto, se ver谩 impedido de transmitir informaci贸n al sistema inform谩tico Ecuapass; dicho c贸digo ser谩 habilitado, una vez que se remita el permiso de operaci贸n actualizado.鈥

Por tanto, deber谩n dirigir un correo electr贸nico a mesadeservicios@aduana.gob.ec indicando en el asunto: Renovaci贸n Matr铆cula L铆nea Naviera, adjuntando los documentos actualizados, detallados en el bolet铆n 76-2015, antes del vencimiento del c贸digo operador, a fin de evitar la generaci贸n de faltas reglamentarias por env铆os tard铆os.





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Mejoras en el proceso de pago de las solicitudes de SAE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 060-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y el Servicio de Acreditaci贸n Ecuatoriano (SAE), comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al p煤blico en general que, desde el lunes 2 de abril del presente a帽o, las 贸rdenes de pago de SAE generadas por cada una de las solicitudes que sean procesadas a trav茅s de la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana tendr谩n una nueva numeraci贸n, seg煤n el siguiente detalle:

Entidad

Iniciales de 脫rdenes de Pago

Ejemplo

SAE

8 d铆gitos: MA + 6 n煤meros

MA006515



Estas nuevas 贸rdenes de pago deber谩n ser canceladas utilizando 煤nicamente el n煤mero de orden que el sistema genere y s贸lo en las ventanillas o banca virtual del Banco del Pac铆fico a nivel nacional. Es decir que a partir de la mencionada fecha, no se deber谩n realizar dep贸sitos o transferencias bancarias por concepto del pago de las 贸rdenes de pago de la entidad SAE.

Aquellas tasas que fueron generadas hasta el 29 de marzo del presente a帽o, s贸lo deber谩n ser pagadas en las respectivas cuentas, las mismas que mantienen la numeraci贸n anterior.

Es importante mencionar que a partir del 2 de abril, el pago de las tasas de la entidad SAE en el Banco del Pac铆fico, ser谩n confirmados de forma autom谩tica, es decir el estado de la solicitud cambiar谩 de 鈥淧ago Autorizado鈥 a 鈥淧ago Confirmado鈥 en el momento del pago sin necesidad de presentar el comprobante de pago a la entidad.

A continuaci贸n ponemos a consideraci贸n la siguiente presentaci贸n ( Descargar aqu铆) en donde se incluyen detalles para realizar los pagos de las solicitudes de SAE a partir del 2 de abril.





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