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INFOCOMEX 2018-010
MViernes 23 de marzo del 2018
Temas en este informativo
  • Tasas por los servicios y productos para la acreditación en materia de evaluación de la conformidad del SAE.  
    Las tasas por concepto de productos y servicios emitidos por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE no serán reembolsables cuando el solicitante interrumpa el proceso de acreditación.
    FUENTE: Acuerdo No. 18 024 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Registro Oficial No. 207 el 23 de marzo de 2018.

  • Procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales.  
    Los OCE´S que importen material vegetal de propagación con fines productivos, previo a la emisión del aval por parte del MAG deberán consultar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, si el producto relacionado está asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo.
    FUENTE: Resolución No. 0008 Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicada en el Registro Oficial No. 207 el 23 de marzo de 2018.

  • RTE INEN 084 “Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotoresâ€.  
    El plazo para la obtención del Sello de Calidad INEN para el Reglamento Técnico 084 respecto a los vidrios de seguridad para vehículos es hasta el 02 de agosto de 2018.
    FUENTE: Resolución No. 18 061 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Registro Oficial No. 206 el 22 de marzo de 2018.

  • RTE INEN 038 (2R) “Bus urbanoâ€.  
    Los buses y minibuses urbanos que se importen deben cumplir con RTE INEN 038, recordando que los minibuses deben utilizarse únicamente en: zonas periféricas, lugares inaccesibles para buses o como alimentadores para las redes troncales.
    FUENTE: Resolución No. 18 040 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Registro Oficial No. 201 el 15 de marzo de 2018.

  • RTE INEN 041 (2R) “Vehículos de transporte escolar.  
    Los vehículos de transporte escolar de la partida 8702 deben cumplir con lo dispuesto en el RTE INEN 041 (2R) previo a su importación, considerando que las carrocerías de dichos vehículos deben disponer de una placa inalterable de identificación, con fines de rastreo, de fácil acceso, visible y legible.
    FUENTE: Resolución No. 18 039 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Registro Oficial No. 201 el 15 de marzo de 2018.

  • RTE INEN 043 (2R) “vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial.  
    El RTE INEN 043 se aplica específicamente para vehículos de transporte público intrarregional, interprovincial e intraprovincial de un solo piso, que se definirá como: “la parte de la carrocería en la que reposan los pies de los pasajeros sentados y los del conductor, así como los soportes de los asientos.
    FUENTE: Resolución No. 18 038 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Registro Oficial No. 201 el 15 de marzo de 2018.

  • Mejoras en la pantalla de Consulta de la DAS Courier y postal en Ecuapass.  
    Se han incluido las opciones “Consultar detalle e imprimir†en la Consulta de estado de las Declaraciones Aduaneras de Courier y Tráfico Postal.
    FUENTE: Boletín No. 054-2018 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicado el 22 de marzo de 2018.


Tasas por los servicios y productos para la acreditación en materia de evaluación de la conformidad del SAE
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Acuerdo No. 18 024
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Acuerda,


Artículo 1.- Aprobar las tasas por los servicios y productos para la acreditación en materia de evaluación de la conformidad, que ofrece el Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE, conforme el siguiente detalle:

Solicitud entre uno (1) y cinco (5) alcances:
1.1.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON 79/100 ($ 1.865,79 USD).

1.1.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de MIL SEISCIENTOS VEINTE Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 15/100 ($1.624,15 USD).

Solicitud entre seis (6) y diez (10) alcances:

1.2.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON 17/100 ($ 1.996,17 USD).

1.2.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 29/100 ($1.760,29 USD).

1.3 Solicitud entre once (11) y quince (15) alcances:

1.3.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 60/100 ($ 2.136,60 USD).

1.3.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de MIL NOVECIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 ($1.909,00 USD).

1.4 Solicitud entre dieciséis (16) y veinte (20) alcances:

1.4.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 83/100 ($ 2.287,83 USD).

1.4.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 43/100 ($2.071,43 USD).

1.5 Solicitud entre veinte y uno (21) y veinte y cinco (25) alcances:

1.5.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 ($ 2.450,71 USD).

1.5.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 85/100 ($2.248.85 USD).

1.6 Solicitud entre veinte y seis (26) y treinta (30) alcances:

1.6.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 13/100 ($ 2.626,13 USD).

1.6.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 65/100 ($ 2.442,65 USD).

1.7 Solicitud entre treinta y uno (31) y treinta y cinco (35) alcances:

1.7.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 06/100 ($ 2.815,06 USD).

1.7.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 33/100 ($ 2.654,33 USD).

1.8 Solicitud entre treinta y seis (36) y cuarenta (40) alcances:

1.8.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de TRES MIL DIECIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 54/100 ($ 3.018,54 USD).

1.8.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 55/100 ($ 2.885,55 USD).

1.9 Solicitud entre cuarenta y uno (41) y cuarenta y cinco (45) alcances:

1.9.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 69/100 ($ 3.237,69 USD).

1.9.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 11/100 ($ 3.138,11 USD).

1.10 Solicitud entre cuarenta y seis (46) y cincuenta (50) alcances:

1.10.1 Para un trámite inicial, renovación o ampliación, la tasa será de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 ($ 3.473,71 USD).

1.10.2 Cuando se solicite una vigilancia, seguimiento o evaluación extraordinaria, la tasa será de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 98/100 ($ 3.413,98 USD).

Números de alcances

INICIAL, RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN

VIGILANCIA, SEGUIMIENTO, EXTRAORDINARIA

Valor en USD

1-5

$ 1.865,79

$ 1.624,15

6-10

$ 1.996,17

$ 1.760,29

11-15

$ 2.136,60

$ 1.909,00

16-20

$ 2.287,83

$ 2.071,43

21-25

$ 2.450,71

$ 2.248,85

26-30

$ 2.626,13

$ 2.442,65

31-35

$ 2.815,06

$ 2.654,33

36-40

$ 3.018,54

$ 2.885,55

41-45

$ 3.237,69

$ 3.138,11

46-50

$ 3.473,71

$ 3.413,98



Cuando la solicitud sea mayor a cincuenta (50) alcances, la tasa a cobrarse será la establecida en el numeral 1.10 de este artículo.


Artículo 2.- Aprobar las tasas por los servicios y productos para la designación en materia de evaluación de la conformidad, que ofrece el Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE, conforme el siguiente detalle:

2.1 Solicitud entre uno (1) y cinco (5) alcances:

2.1.1 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 79/100 ($ 874,79 USD).

2.1.2 Segunda designación, la tasa será de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 09/100 ($ 1.595,09 USD).

2.2 Solicitud entre seis (6) y cinco (10) alcances:

2.2.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON 11/100 ($ 948,11 USD).

2.2.4 Segunda designación, la tasa será de MIL SETECIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 77/100 ($ 1.728,77 USD).

2.3 Solicitud entre once (11) y quince (15) alcances:

2.3.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL VEINTE Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 88/100 ($ 1.027,88 USD).

2.3.4 Segunda designación, la tasa será de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 23/100 ($ 1.874,23 USD).

2.4 Solicitud entre dieciséis (16) y veinte (20) alcances:

2.4.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL CIENTO CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 68/100 ($ 1.114,68 USD).

2.4.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 50/100 ($ 2.032,50 USD).

2.5 Solicitud entre veinte y uno (21) y veinte y cinco (25) alcances:

2.5.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL DOSCIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 13/100 ($ 1.209,13 USD).

2.5.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 71/100 ($ 2.204,71 USD).

2.6 Solicitud entre veinte y seis (26) y treinta (30) alcances:

2.6.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 89/100 ($ 1.311,89 USD).

2.6.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 08/100 ($ 2.392,08 USD).


2.7 Solicitud entre treinta y uno (31) y treinta y cinco (35) alcances:

2.7.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 70/100 ($ 1.423,70 USD).

2.7.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 96/100 ($ 2.595,96 USD).

2.8 Solicitud entre treinta y seis (36) y cuarenta (40) alcances:

2.8.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 35/100 ($ 1.545,35 USD).

2.8.4 Segunda designación, la tasa será de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 79/100 ($ 2.817,79 USD).

2.9 Solicitud entre cuarenta y uno (41) y cuarenta y cinco (45) alcances:

2.9.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 72/100 ($ 1.677,72 USD).

2.9.4 Segunda designación, la tasa será de TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 15/100 ($ 3.059,15 USD).

2.10 Solicitud entre cuarenta y seis (46) y cincuenta (50) alcances:

2.10.3 Si el OEC requiere una primera designación, la tasa será de MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 75/100 ($ 1.821,75 USD).

2.10.4 Segunda designación, la tasa será de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 77/100 ($ 3.321,77 USD).

Números de alcances

INICIAL, RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN

VIGILANCIA, SEGUIMIENTO, EXTRAORDINARIA

Valor en USD

1-5

$ 874,79

$ 1.595,09

6-10

$ 948,11

$ 1.728,77

11-15

$ 1.027,88

$ 1.874,23

16-20

$ 1.114,68

$ 2.032,50

21-25

$ 1.209,13

$ 2.204,71

26-30

$ 1.311,89

$ 2.392,08

31-35

$ 1.423,70

$ 2.595,96

36-40

$ 1.545,35

$ 2.817,79

41-45

$ 1.677,72

$ 3.059,15

46-50

$ 1.821,75

$ 3.321,77



Cuando la solicitud sea mayor a cincuenta (50) alcances, la tasa a cobrarse será la establecida en el numeral 2.10 de este artículo.


Artículo 3.- La tasa anual por el uso del símbolo de acreditación es de DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON 00/100 ($ 200,00 USD).


Artículo 4.- El SAE, además de los valores detallados en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, cobrará a los Organismos Evaluadores de la Conformidad Internacionales los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos o terrestres que se generen para el equipo evaluador asignado.


Artículo 5.- Los Organismos Evaluadores de la Conformidad asumirán los gastos de movilización al interior, en donde se ejecutará la evaluación de acuerdo a los parámetros determinados por el SAE.


Artículo 6.- Cuando el proceso de Acreditación, por su naturaleza, requiera de un experto externo, el Organismo Evaluador de la Conformidad, adicional a lo indicando en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá asumir el costo del experto en lo correspondiente a hospedaje, movilización y alimentación, sobre la base de las disposiciones emitidas por el SAE para el efecto.


Artículo 7.- Cuando el proceso de Acreditación, por su naturaleza, requiera de un experto/evaluador externo internacional, el Organismo Evaluador de la Conformidad, adicional a lo indicando en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá asumir los costos correspondientes a honorarios, hospedaje, movilización y alimentación de dicho evaluador/experto.


Artículo 8.- De requerir el OEC, una ampliación de hasta dos alcances durante el proceso de evaluación de vigilancia o renovación, se aplicará el valor correspondiente a la tarifa de ampliación tomado el número de alcances totales.

Para ampliación de un número mayor a dos alcances se considerará las tarifas establecidas individualmente para cada proceso de evaluación.

Artículo 9.- En el caso de requerirse una evaluación de seguimiento o extraordinaria que implique ejecución de testificación, la tasa estará de acuerdo al número de alcances a testificarse, caso contrario para evaluaciones in situ, el valor será el establecido en los numerales 1.1 o 2.1, dependiendo el caso (acreditación/designación).


Artículo 10.- La tasa por validación y/o emisión de certificados de conformidad es de OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 29/100 ($ 82,29 USD).


Artículo 11.- El procedimiento para el pago por concepto de transporte, hospedaje y alimentación de los evaluadores externos, tanto nacionales como internacionales será emitido por la Dirección Ejecutiva del SAE.


Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE-, una vez verificada la pertinencia técnica y económica en base al informe presentado por la Coordinación General Técnica del SAE, podrá suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, con la finalidad de intervenir mutuamente para la consecución de la acreditación en materia del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.


Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva del SAE, coordinará las acciones necesarias entre las entidades que tengan las competencias de capacitación, para la realización de talleres, cursos y demás actividades en materia de formación de la evaluación de la conformidad.


Artículo 14.- Los talleres, cursos y demás actividades que programe el SAE en materia de capacitación de evaluación de la conformidad, deberán responder a un estudio técnico del área que los programe con los valores a recaudar sugeridos.


Artículo 15.- Los valores por concepto de tasas establecidos en el presente Acuerdo, no están sujetos a reembolso, en el caso de que el solicitante, posteriormente, interrumpa el proceso de acreditación.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Dirección Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, en el término de sesenta (60) días, establecerá el mecanismo de cobro de las tasas detalladas en el presente Acuerdo Ministerial.


DISPOSICIÓN GENERAL


ÚNICA.- Será de exclusiva responsabilidad del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, los documentos suscritos, su contenido y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demás normativa vigente en los cuales consta su firma, en el marco del presente Acuerdo.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro. OAE-DE 2014007, de 24 de marzo de 2014, y demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.


DISPOSICIÓN FINAL


ÚNICA.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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Procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÃA

Resolución No. 0008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÃA


Resuelve:


Artículo 1.- Actualizar el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, por única vez para la importación de material vegetal de propagación con fines productivos, originarios de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido y que aporten al desarrollo agropecuario del país; los cuales deberán ser priorizados y justificados por la entidad competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).


Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, previo a la emisión del aval por parte de la entidad competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), deberá consultar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, si el producto relacionado con la importación está asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo fitosanitario (Ejemplo FOCR4T, HLB y otras que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario considere) si las mismas se encuentran presentes en el país de origen del material vegetal de propagación, la Institución negará la emisión del Requisito Fitosanitario de Importación provisional por seguridad fitosanitaria del país, indicando que es necesario realizar un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP).


Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales, deberán inscribirse en el Sistema GUIA de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario como operadores de cuarentena con Sitios de Cuarentena pos entrada aprobadas por la Institución (donde se mantendrá el material importado para su seguimiento); y como importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).


Artículo 4.- Los interesados en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación provisionales; deberán presentar en cualquier oficina de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario a nivel nacional la solicitud (Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución), el proyecto de producción, basados en el (Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución) (Estructura proyecto de producción) y el aval emitido por parte de la entidad competente del MAG con al menos 30 días antes de la importación.


Artículo 5.- Los interesados en importar material vegetal de propagación con fines productivos mediante el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación provisionales; deberán al mismo tiempo solicitar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación definitivos mediante la elaboración del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), en base a los procedimientos establecidos de acuerdo a la normativa vigente.


Artículo 6.- El material vegetal de propagación deberá provenir de centros de producción aprobados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la Institución analizará la necesidad de realizar una inspección in situ de los centros de producción, según sea el caso, sin perjuicio de la necesidad de realizar inspecciones in situ por parte de las demás autoridades competentes, para lo cual se realizará la coordinación respectiva.


Artículo 7.- Los requisitos fitosanitarios generales para la importación de material vegetal de propagación destinados a la producción serán:

a) Permiso Fitosanitario de Importación (PFI), emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

b) Certificado Fitosanitario de Exportación (CFE) otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen que consigne la Declaración Adicional establecida según el análisis caso por caso.

c) El material vegetal de propagación debe estar libre de suelo y cualquier otro material extraño.

d) El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.

e) Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso a Ecuador.

f) El material vegetal de propagación ingresará a cuarentena pos entrada durante el tiempo que sea considerado por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en el lugar autorizado (Sitio de Cuarentena pos entrada) para el seguimiento por parte de los inspectores fitosanitarios, de acuerdo a la normativa vigente.

g) Si durante el seguimiento cuarentenario se detectan plagas reglamentadas en el manejo y/o desarrollo del material vegetal de propagación, se procederá a la destrucción inmediata del mismo.

h) El material vegetal de propagación no deberá ser movilizado o distribuido a otros lugares que no se encuentren registrados y autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. En caso de trasladar el material vegetal de propagación a otro lugar, el interesado deberá notificar el cambio a la Institución, sitio que deberá estar registrado y autorizado para su respectivo seguimiento, sin perjuicio de las notificaciones a las demás autoridades competentes.


Artículo 8.- El incumplimiento de las condiciones especificadas en el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) o cualquier normativa aplicable darán lugar a la cancelación del documento o la importación del material vegetal de propagación.


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- Para efectos de la presente Resolución el término “Material vegetal de propagación†incluye: Semillas, plantas y partes de plantas (en la que se incluyen material vegetal in vitro).


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única.- Deróguese la Resolución 146 de 18 de junio de 2015, publicado en el Registro Oficial 599 de 01 de octubre de 2015, se establece requisitos fitosanitarios por única vez, para la importación de material vegetal de propagación que aporten al cambio de la matriz productiva y que sean priorizados y justificados por las autoridades del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP) de países que no cuenten con requisitos fitosanitarios de importación para el producto requerido.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


Anexo 1 (Ver Aquí)





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RTE INEN 084 “Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotoresâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 061
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 4 que se adjunta a la presente resolución del:


RTE INEN 084 “VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÃCULOS AUTOMOTORESâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 “Vidrios de seguridad para vehículos automotoresâ€.


ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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RTE INEN 038 (2R) “Bus urbanoâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 040
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 que se adjunta a la presente resolución del:


RTE INEN 038 (2R) “BUS URBANOâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) “Bus urbanoâ€


ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 038 (2R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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RTE INEN 041 (2R) “Vehículos de transporte escolar
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 039
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 que se adjunta a la resolución del:


RTE INEN 041 (2R) “VEHÃCULOS DE TRANSPORTE ESCOLARâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) “Vehículos de transporte escolarâ€.


ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 041 (2R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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RTE INEN 043 (2R) “vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincial
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 038
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 que se adjunta a la resolución del:


RTE INEN 043 (2R)  “VEHÃCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL, INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIALâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) “Vehículos de transporte público de pasajeros intrarregional, interprovincial e intraprovincialâ€


ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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Mejoras en la pantalla de Consulta de la DAS Courier y postal en Ecuapass
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 54-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Carga Courier (Mensajería Acelerada) y al Operador de Tráfico Postal (Correos del Ecuador) que se encuentran disponibles mejoras en las siguientes pantallas de consulta del sistema Ecuapass:

Servicios informativos > 2.11 Servicios de información de Despacho/Carga > Consulta de estado de la DAS de Courier.
Servicios informativos > 2.11 Servicios de información de Despacho/Carga > Consulta de estado de la DAS de carga postal.

Las mejoras implementadas consisten en lo siguiente:

Se incluyó el botón “Consultar detalleâ€, el cual va a permitir que los usuarios puedan visualizar el detalle de las declaraciones, siempre que el usuario que realiza la consulta corresponda al mismo declarante de la Declaración simplificada.
También se incluyó el botón “Imprimirâ€, para que el usuario pueda imprimir en formato .pdf el detalle de la declaración simplificada.





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