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INFOCOMEX 2018-009
Martes 13 de marzo del 2018
Temas en este informativo

RTE INEN 013 (2R) “Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestirâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 048
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del:


RTE INEN 013 (2R) “ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIRâ€


MODIFICATORIA 1
(2018-01-2018)


RTE INEN 013 (2R) “ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIRâ€


En las Disposiciones Transitorias
Dice:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. Los organismos inspección podrán emitir los certificados de inspección al amparo del RTE INEN 013(1R), hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera transitoria, los organismos de evaluación de la conformidad deberán ajustar sus alcances de acreditación para el RTE INEN 013(2R), ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE.

TERCERA. Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 013(2R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.


Debe decir:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA: Los organismos de inspección acreditados, podrán emitir certificados de inspección al amparo del RTE INEN 013(1R), hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.


SEGUNDA: Sin perjuicio de lo manifestado en la primera disposición transitoria, los organismos de inspección acreditados con el alcance del RTE INEN 013 (1R), podrán emitir informes de inspección de cumplimiento de los requisitos de etiquetado conforme el RTE INEN 013 (2R), mientras actualizan su acreditación con el alcance del presente Reglamento técnico, ante el SAE.

Este informe de inspección servirá para efectos de evaluación de la conformidad del RTE INEN 013 (2R), así como, para la obtención del certificado de reconocimiento INEN.

TERCERA: Los informes de inspección señalados en la segunda disposición transitoria, podrán ser emitidos por doscientos diez (210) días posteriores a la suscripción de la presente modificatoria, fecha límite en la cual, los Organismos de Inspección Acreditados conforme el RTE INEN 013 (1R), deberán contar con la actualización de su acreditación bajo el alcance del RTE INEN 013 (2R).

CUARTA: Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 013(2R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA MODIFICATORIA del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (2R) “ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR†en la página web de esa Institución.


ARTÃCULO 3.- La presente modificatoria al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (Segunda Revisión), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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RTE INEN 080 (1R) “Etiquetado de calzadoâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 046
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del:


RTE INEN 080 (1R) “ETIQUETADO DE CALZADOâ€


MODIFICATORIA 1
(2018-02-01)
RTE INEN 080 (1R) “ETIQUETADO DE CALZADOâ€


En las Disposiciones Transitorias
Dice:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. Los organismos inspección podrán emitir los certificados de inspección al amparo del RTE INEN 080, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera transitoria, los organismos de evaluación de conformidad deberán ajustar sus alcances de acreditación para el RTE INEN 080 (1R), ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE.

TERCERA. Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 080 (1R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.


Debe decir:


PRIMERA: Los organismos de inspección acreditados, podrán emitir certificados de inspección al amparo del RTE INEN 080, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA: Sin perjuicio de lo manifestado en la primera transitoria, los organismos de inspección el alcance del RTE INEN de inspección de cumplimiento de acreditados con el alcance del RTE INEN 080, podrán emitir informes de inspección de cumplimiento de los requisitos de etiquetado conforme el RTE INEN 080 (1R), mientras actualizan su acreditación con el alcance del presente Reglamento técnico, ante el SAE.

Este informe de inspección servirá para efectos de evaluación de la conformidad del RTE INEN 080 (1R), así como, para la obtención del certificado de reconocimiento INEN.

TERCERA: Los informes de inspección señalados en la segunda disposición transitoria, podrán ser emitidos por doscientos diez (210) días posteriores a la suscripción de la presente modificatoria, fecha límite en la cual, los Organismos de Inspección Acreditados conforme el RTE INEN 080, deberán contar con la actualización de su acreditación bajo el alcance del RTE INEN 080 (1R).

CUARTA: Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 080 (1R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA MODIFICATORIA del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 (1R) “ETIQUETADO DE CALZADO†en la página web de esa Institución.

ARTÃCULO 3.- La presente modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 080 (Primera Revisión), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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RTE INEN 157 “Etiquetado de productos de marroquineríaâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 047
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Modificatoria del:


RTE INEN 157 (1R) “ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE MARROQUINERIAâ€


MODIFICATORIA 1
(2018-02-01)
RTE INEN 157 (1R) “ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE MARROQUINERIAâ€


En las Disposiciones Transitorias
Dice:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. Los organismos inspección podrán emitir los certificados de inspección al amparo del RTE INEN 157, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera transitoria, los organismos de evaluación de conformidad deberán ajustar sus alcances de acreditación para el RTE INEN 157 (1R), ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE.

TERCERA. Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 157 (1R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.


Debe decir:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA: Los organismos de inspección acreditados, podrán emitir certificados de inspección al amparo del RTE INEN 157, hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.

SEGUNDA: Sin perjuicio de lo manifestado en la primera disposición transitoria, los organismos de inspección acreditados con el alcance del RTE INEN 157, podrán emitir informes de inspección de cumplimiento de los requisitos de etiquetado conforme el RTE INEN 157 (1R), mientras actualizan su acreditación con el alcance del presente Reglamento técnico, ante el SAE.

Este informe de inspección servirá para efectos de evaluación de la conformidad del RTE INEN 157 (1R), así como, para la obtención del certificado de reconocimiento INEN.

TERCERA: Los informes de inspección señalados en la segunda disposición transitoria, podrán ser emitidos por doscientos diez (210) días posteriores a la suscripción de la presente modificatoria, fecha límite en la cual, los Organismos de Inspección Acreditados conforme el RTE INEN 157, deberán contar con la actualización de su acreditación bajo el alcance del RTE INEN 157 (1R).

CUARTA: Los fabricantes nacionales e importadores de los productos sujetos al RTE INEN 157 (1R), si lo requieren, podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA MODIFICATORIA del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 157 (1R) “ETIQUETADO DE PRODUCTOS DE MARROQUINERÃA†en la página web de esa Institución.


ARTÃCULO 3.- La presente modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 157 (Primera Revisión), entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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RTE INEN 017 (1R) “Control de Emisiones Contaminantes de Fuentes Móviles Terrestresâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 17 637
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del:


RTE INEN 017 “CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES TERRESTRESâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 017 “Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres†en la página web de esa Institución.


ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 017 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.





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RTE INEN 009 (1R) Artefactos de Uso Doméstico para Producción de Frío
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 064
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:


RTE INEN 009 (1R) ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÃO


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 05879 del 09 de noviembre de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 153 del 25 de noviembre de 2005, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 (1R) “ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÃO†en la página web de esa Institución.


ARTÃCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 009:2005, Modificatoria 1:2009, Modificatoria 2:2015 y Modificatoria 3:2017 y, entrará en vigencia transcurridos trescientos sesenta y cinco días (365) calendario desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


ÚNICA. Para la evaluación de la conformidad, será de cumplimiento obligatorio en el plazo de 365 días, contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente reglamento técnico, todos los ensayos establecidos en la tabla 5 y tabla 6 del presente reglamento técnico.





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RTE INEN 035 (1R) “Eficiencia Energética en Artefactos de Refrigeración de Uso Doméstico. Reporte de Consumo de Energía, Métodos de Prueba y Etiquetadoâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 18 065
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:


RTE INEN 035 (1R) “EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DE USO DOMÉSTICO. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÃA, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADOâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 05879 del 09 de noviembre de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 153 del 25 de noviembre de 2005, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 (1R) “EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DE USO DOMÉSTICO. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÃA, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO†en la página web de esa Institución.


ARTÃCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 035:2009, Modificatoria 1:2010, Modificatoria 2:2011 y Modificatoria 3:2015 y, entrará en vigencia transcurridos trescientos sesenta y cinco (365) días desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


ÚNICA. Para la evaluación de la conformidad, será de cumplimiento obligatorio en el plazo de 365 días, contados a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial del presente reglamento técnico, todos los ensayos establecidos en el capítulo 7 del presente reglamento técnico.





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Implementación del Proyecto “Registro de entrega de mercancías a depósitos temporales tipo paletizadoras†(REM)
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 039-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a las Agencias de Carga de Exportaciones, Consolidadoras y Depósitos temporales tipo paletizadoras, que a partir del Lunes 19 de marzo de 2018 se implementará el proyecto “Registro de entrega de mercancías a depósitos temporales tipo paletizadoras – REMâ€, cuyo objetivo es garantizar el correcto ingreso de la información de la mercancía a ser entregada en la paletizadora y registrada en el sistema Ecuapass.

El proyecto consiste en la transmisión del documento electrónico REM por parte de las Agencias de carga y consolidadoras, para lo cual se deben considerar lo siguiente:

• Las Agencias de carga de exportaciones y consolidadoras habilitadas en el sistema Ecuapass, deben realizar la transmisión del REM desde el portal externo del sistema informático Ecuapass, luego en el menú principal: Trámites Operativos > Elaboración de e – Doc Operativo > Documentos electrónicos > Cargas > Exportación > Registro de entrega de mercancías a depósitos temporales tipo paletizadora – REM.

• Solo se debe transmitir REM para la carga cuya mercancía corresponda a flores y se encuentre dentro de las partidas arancelarias 0602, 0603 y 0604, y siempre que la carga ingrese a los depósitos temporales tipo paletizadoras.

• Por cada ingreso de carga a la paletizadora, la agencia y/o Consolidadora debe realizar la transmisión de un REM.

• La paletizadora al momento de la transmisión del IIE debe asociar el número del REM, previamente transmitido por la agencia de carga o Consolidadora.

Nota: Se adjunta el formato en Excel que puede ser utilizado por las agencias y consolidadoras para los envíos masivos de información, a través del portal externo del sistema informático Ecuapass.





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Mejoras en los módulos de cargas de Importación y Exportación del sistema Ecuapass
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Boletín No. 037-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y público en general, que a partir del 06 de marzo del presente, se encontrarán implementadas las mejoras en los módulos de carga de importaciones y exportaciones, en los siguientes documentos electrónicos:

Trámites Operativos> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Cargas>Importación>Manifiesto Marítimo – MIM
Trámites Operativos> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Cargas>Importación>Manifiesto Aéreo – MIA
Trámites Operativos> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Cargas>Importación>Solicitud de Corrección de Manifiesto Marítimo y Aéreo – CDT
Trámites Operativos> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Cargas>Exportación>Manifiesto Marítimo – MEM
Trámites Operativos> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Cargas>Exportación>Manifiesto Aéreo – MEA
Trámites Operativos> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Cargas>Exportación>Solicitud de Corrección de Manifiesto Marítimo y Aéreo – CME

Las mejoras a implementarse consisten en lo siguiente:

No se permite eliminar documentos master consolidados que tengan asociado un HSN aceptado.
No se permite corregir el documento master de “Consolidado†a “Simple†cuando tiene asociado un HSN aceptado.
Los campos correspondientes a la información de los Datos Generales del Manifiesto de Carga: total de peso, total de cantidad de bultos, cantidad de documento de transporte y cantidad de unidades de carga, se calculan de manera automática, con los documentos de transporte aceptados.
Los campos “Puerto de transbordo y fecha de transbordo†serán mandatorios cuando la clasificación de la carga sea “Transbordoâ€.
Se inhabilita el uso del tipo de carga “Carga generalâ€.
Se habilita para que los operadores Courier código 08 puedan transmitir también desde las pantallas del Manifiesto de Exportación – MEA.
Se puede transmitir por MIA, documentos HSN considerados vuelos cercanos hasta 4 horas después de la llegada del medio.

Adicionalmente, también se realizaron mejoras, en las que se adicionó el botón “Descargar Excel†para la descarga de la información de los Grid, en las siguientes pantallas de consulta:

Trámites Operativos> 1.1.2 Formulario de Solicitud Categoría>Cargas>Importación>Estado Actual de Presentación del Manifiesto
Trámites Operativos> 1.1.2 Formulario de Solicitud Categoría>Cargas>Importación>Estado actual de presentación de documento de transporte hijo del Manifiesto
Trámites Operativos> 1.1.2 Formulario de Solicitud Categoría>Cargas>Exportación>Estado actual de presentación de manifiesto.





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