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INFOCOMEX 2018-007
Viernes 23 de febrero del 2018
Temas en este informativo

Actualizaci贸n del certificado digital del SENAE utilizado por el Ecuapass
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 32-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a las empresas desarrolladoras de software que realicen transmisiones al sistema ECUAPASS desde sistemas inform谩ticos propios, que el d铆a Martes 27 de Febrero del 2018 se realizar谩 la actualizaci贸n del certificado digital de firma digital del SENAE utilizado por el ECUAPASS, por lo que deben realizar los ajustes en sus sistemas externos que involucren firma electr贸nica con el fin de no afectar su operaci贸n.


Se adjunta el nuevo certificado digital del SENAE (en formato X.509 codificado base 64) que ser谩 utilizado en el sistema ECUAPASS a partir del 27 de Febrero del presente a帽o ( descargar aqu铆).


La notificaci贸n de error adjunta se mostrar谩 como respuesta para las transmisiones electr贸nicas que no hayan actualizado el certificado digital.





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Medidas establecidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dirigidas a la Rep煤blica Popular Democr谩tica de Corea
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 31-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior y p煤blico en general, que mediante la Resoluci贸n 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, en la que se detallan las nuevas medidas que se implementar谩 contra la Rep煤blica Popular Democr谩tica de Corea (Corea del Norte). Entre estas disposiciones de obligatorio cumplimiento, en materia comercial, la resoluci贸n proh铆be la venta, directa o indirecta, de petr贸leo crudo o sus derivados a Corea del Norte; proh铆be la compra a ese pa铆s de alimentos y productos agr铆colas, productos el茅ctricos, maquinarias, magnesita y magnesia, madera, y buques, clasificados bajo los c贸digos respectivos del Sistema Armonizado de Designaci贸n y Codificaci贸n de Mercanc铆as (SA); proh铆be asimismo la venta a ese pa铆s de maquinaria industrial, veh铆culos de transporte y hierro, acero y otros metales, igualmente clasificados mediante el SA. A continuaci贸n se detalla los documentos de soporte:

1. Resoluci贸n 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ( Descargar)

2. Folleto informativo, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el que se recopilan algunas medidas relativas a la Rep煤blica Popular Democr谩tica de Corea (RPDC), impuestas por las resoluciones del Consejo de Seguridad 1718(2006), 1874(2009), 2087(2013), 2094(2013), 2270(2016), 2321(2016), 2356(2017), 2371(2017) y 2375(2017), actualizado al 03 de noviembre de 2017. En 茅l faltan las medidas tomadas con la resoluci贸n 2397(2017). ( Descargar)

3. Nota orientativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la aplicaci贸n de resoluciones, en la que el Comit茅 establecido en virtud de la resoluci贸n 1718 (2006) [Comit茅 para Corea del Norte] se帽ala informaci贸n que puede resultar de utilidad al preparar y presentar informes sobre las medidas que han adoptado para aplicar determinadas disposiciones de las resoluciones 1718(2006), 1874(2009), 2087(2013), 2094(2013), 2270(2016), 2321(2016), 2356(2017), 2371(2017) y 2375(2017), actualizado al 03 de noviembre de 2017. En 茅l faltan las medidas tomadas con la resoluci贸n 2397(2017). ( Descargar)

Para mayor informaci贸n sobre la Resoluci贸n Nro. 2397 y el listado de art铆culos prohibidos a la exportaci贸n y de importaci贸n de la Rep煤blica Popular Democr谩tica de Corea en virtud de la Resoluci贸n 1718 (2006) del Consejo de Seguridad, se remiten los siguientes enlaces publicados en la p谩gina web de las Naciones Unidas:

https://www.un.org/sc/suborg/es/s/res/2397-%282017%29

https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/1718/prohibited-items





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Vol煤menes y Precios de Activaci贸n para el A帽o 2018 en el marco del Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica ACE-59
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Bolet铆n No. 27-2018
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


En Alcance al Bolet铆n Nro. 19, publicado el 29 de enero al 2018; se comunica a los servidores del SENAE y a todos los OCE鈥檚, los Precios de Activaci贸n para el A帽o 2018 para las subpartidas del Anexo 2 de la Resoluci贸n No. 034-2011 emitida por el Pleno del Comit茅 de Comercio Exterior.

Es importante indicar que estos valores son referencia para activar las medidas especiales para las importaciones a partir del mes desde Febrero de 2018.

Descargar aqu铆.





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Instructivo para la obtenci贸n del Registro de Importador para el sector industrial y distribuci贸n del contingente para la importaci贸n a consumo de az煤car
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resoluci贸n No. 18 049
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


Art. 1.- Expedir el siguiente Instructivo para la obtenci贸n del Registro de Importador para el sector industrial y la metodolog铆a de la distribuci贸n del contingente a las importaciones a consumo de az煤car clasificadas en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00 (- - Los dem谩s az煤cares de ca帽a), 1701.91.00.00 (- - Con adici贸n de aromatizante o colorante), 1701.99.10.00 (Sacarosa qu铆micamente pura), 1701.99.90.10 (- - - - Org谩nico Certificado) y 1701.99.90.90 (Los dem谩s), conforme a la Resoluci贸n No. 030-2017 del Comit茅 de Comercio Exterior (COMEX).


Art. 2.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el 谩mbito de la presente Resoluci贸n:

a) Registro de importador.- Se refiere al procedimiento mediante el cual, el sector industrial deber谩 obtener el registro como requisito previo a la aprobaci贸n del contingente de importaci贸n.

b) Solicitud de aprobaci贸n del contingente.- Se refiere al requerimiento escrito formulado por el importador al Ministerio de Industrias y productividad, para obtener el contingente de importaci贸n de az煤car, siempre y cuando cuente con el registro referido en el literal a) del presente art铆culo.

c) Empresas industriales.- Se refiere a aquellas industrias que utilizan el az煤car como materia prima para la elaboraci贸n de sus productos.

d) Empresas comerciales proveedoras de empresas industriales.- Son aquellas empresas que se dedican al comercio de productos que tengan relaci贸n comercial con empresas industriales en la provisi贸n de az煤car.


Art. 3.- Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las empresas industriales deber谩n ingresar al portal www.aduana.gob.ec, del sistema ECUAPASS e ingresar a la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana VUE, llenar el formulario disponible para el efecto e ingresar la siguiente documentaci贸n.

a) Copia simple de la escritura de constituci贸n.

b) Copia simple del nombramiento vigente del la escritura de constituci贸n.

c) Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias.

d) Certificado de estar al d铆a en las obligaciones patronales en el IESS


Art. 4.- Las empresas industriales deber谩n contar con acceso al sistema ECUAPASS para realizar el Registro de Importador, el cual ser谩 aprobado por el MIPRO, dentro de los primeros 10 d铆as h谩biles de cada trimestre.


Art. 5.- Contingente de Importaci贸n.- Para acceder al contingente de importaci贸n, las empresas registradas en el MIPRO deber谩n cumplir y presentar los siguientes documentos en forma f铆sica ante el MIPRO:

a) Solicitud de contingente de importaci贸n. (Anexo 1)

b) Volumen total de importaci贸n requerido de acuerdo a su capacidad de producci贸n y cronograma de producci贸n, datos de producto final vs requerimiento de insumo materia prima.

c) Proceso productivo en la cual conste que los productos finales son a partir del az煤car, el cual debe estar acorde a la actividad constante en el RUC;

Las empresas industriales deber谩n presentar la solicitud del contingente de importaci贸n dentro del periodo de los diez (10) d铆as h谩biles previstos para el registro de importador.


Art. 6.- El contingente de importaci贸n ser谩 otorgado en forma trimestral. Si la empresa no realiz贸 la importaci贸n o no utiliz贸 el monto otorgado en el trimestre para el cual fue concedido, el mismo ser谩 redistribuido en el siguiente trimestre para las empresas industriales que los requieran.

Una vez finalizado el trimestre, se reabrir谩 el registro para las empresas industriales en los primeros diez (10) d铆as h谩biles de cada trimestre siguiente a fin de puedan actualizar su registro y solicitar la redistribuci贸n del saldo del contingente que no hubiere sido utilizado; es decir en los meses de abril, julio y octubre de cada a帽o (20182019).

La empresa industrial deber谩 remitir al MIPRO en forma obligatoria el monto del contingente utilizado a la finalizaci贸n de cada trimestre (Anexo 2), a efectos de tener las estad铆sticas de utilizaci贸n del contingente.


Art. 7.- La distribuci贸n de los cupos de importaci贸n se realizar谩 en un porcentaje no mayor al 10% del contingente de importaci贸n de acuerdo a la capacidad de producci贸n que la empresa industrial posea, y/o con base al hist贸rico de las importaciones o producci贸n realizadas en los tres 煤ltimos a帽os, previos a la importaci贸n.

El volumen asignado deber谩 arribar a zona primaria hasta el 煤ltimo d铆a del trimestre establecido. Por ning煤n concepto los vol煤menes otorgados y no utilizados por las empresas ser谩n acumulados para el siguiente trimestre.


Art. 8.- Las empresas industriales que no requieran para su producci贸n un contingente elevado de az煤car, podr谩n previo contrato, encargar la importaci贸n a una empresa comercial proveedoras de empresa industriales.

El contingente de importaci贸n ser谩 otorgado a la empresa comercial proveedora de empresas industriales, previo el registro correspondiente y la entrega de la documentaci贸n en la que se demuestre que mantiene vinculaci贸n con la empresa industrial productiva.

Las empresas comerciales proveedoras de empresa industriales deber谩n remitir al MIPRO en forma obligatoria el monto del contingente entregado a las empresas y el monto total importado en el respectivo trimestre para el cual fue otorgado el contingente de importaci贸n.


Art. 9.- Para la emisi贸n del contingente de importaci贸n de az煤car, clasificado en las subpartidas arancelarias 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.10 y 1701.99.90.90, el MIPRO utilizar谩 el siguiente procedimiento de asignaci贸n del monto de importaci贸n:

I. Consideraci贸n de la matriz de impacto del az煤car dentro del insumo intermedio de las empresas (Anexo 3)

II. Posterior se asignar谩 el cupo bajo la premisa de 鈥減rimer llegado, primer servido鈥 para lo cual se considerar谩 la fecha y hora de ingreso de la solicitud al MIPRO.

El MIPRO emitir谩 la asignaci贸n y autorizaci贸n del contingente de importaci贸n a la empresa industrial, en forma f铆sica que constituir谩 el documento de soporte que ser谩 presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para nacionalizar las mercanc铆as.

Las solicitudes podr谩n ser presentadas en todas las Oficinas del MIPRO a nivel nacional y ser谩n remitidas a la Coordinaci贸n General de Servicios para la Producci贸n en Quito, para el tr谩mite correspondiente.


Art. 10.- Notificaciones.- La Coordinaci贸n General de Servicios para la Producci贸n notificar谩 a los importadores registrados, en forma f铆sica la aprobaci贸n o negaci贸n del contingente de importaci贸n de az煤car.

As铆 mismo, notificar谩 al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el listado de las empresas con la informaci贸n relativa a la distribuci贸n del contingente establecido en la Disposici贸n General Tercera de la Resoluci贸n 030-2017 del COMEX, para su conocimiento y aplicaci贸n mediante oficio dentro de las 24 horas posteriores del registro y otorgamiento del contingente de importaci贸n, establecido en los art铆culos 4 y 5 de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N TRANSITORIA 脷NICA


El Registro de Importador correspondiente al primer trimestre del a帽o 2018 estar谩 disponible por esta 煤nica vez desde el 2 de febrero al 12 de febrero de 2018.

La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su expedici贸n sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


Anexos ( Ver Aqu铆)





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