Aplicación de medidas especiales en el marco del Acuerdo de Complementación Económica CAN – Mercosur.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resolución SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M) SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve,
Artículo 1.- Reformar la unidad de control de las subpartidas que constan en el anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Para los códigos suplementarios del Arancel Nacional creados en forma posterior a la vigencia de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-001-RE (M), corresponde aplicar La unidad de control de la subpartida originaria prevista en el Anexo de la citada resolución.
Artículo 3.- Actualícese el
Anexo de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) de conformidad con los artículos 1 y 2 del presente acto normativo y publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
DISPOSICIÓN GENERAL
La Dirección Nacional de Gestión de Riesgo y Técnicas Aduaneras, como presidente del Comité Técnico encargado del análisis de la unidad de control, es responsable de coordinar que se actualice la unidad de control asignada para los nuevos códigos suplementarios del Arancel Nacional, creados en forma posterior a la vigencia de la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Cuotas de importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas para el año 2018.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerdo No. 17 183 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Acuerdo,
ASIGNAR LAS CUOTAS DE IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS HIDROCLOROFLUOROCARBONADAS PARA EL AÑO 2018
Artículo 1.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto fijar las cuotas de importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC’s) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de dar cumplimiento a los cronogramas establecidos en el Plan Nacional de Reducción y Eliminación de Sustancias Controladas bajo el Protocolo de Montreal.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional para toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera que participe en la importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas, no obstante, la asignación de cuotas se otorgará únicamente a los actores registrados previamente como importadores de HCFC en el Ministerio de Industrias y Productividad.
Artículo 3.- Se excluye de las disposiciones contempladas en este instrumento a las personas naturales o jurídicas registradas en el MIPRO que participen en la importación de polioles premezclados que contienen HCFC-141b.
Artículo 4.- Las cuotas de importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC´s) para el período referido bajo el Artículo 1 se asignarán de la siguiente manera:
PERSONAS
NATURALES O JRÍDICAS |
CUOTA (kg.
PAO) |
% |
ANGLO
ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A |
1.564,84 |
8,22% |
COMPAÑÍA
AGROQUÍMICA INDUSTRIAL S.A. |
4.691,07 |
24,65% |
FRIORECORD |
457,95 |
2,41% |
GARCIA
GAVILANES JOSE ADOLFO |
2.165,47 |
11,38% |
MEGAFRÍO S.A. |
1.180,68 |
6,21% |
QUIMIPAC S.A. |
2.331,54 |
12,25% |
REFRIGERANTES
ECOLÓGICOS S.A. REFECOL |
1.666,22 |
8,76% |
TELVER S.A. |
450.70 |
2,37% |
TRANSQUIMICA
CIA. LTDA |
3.757,32 |
19,75% |
OCASIONALES |
761,07 |
4,00% |
TOTAL |
19.026,86 |
100% |
Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren amparadas bajo la asignación contemplada en el Artículo 4, deberán solicitar formalmente a la Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales (o la unidad que la sustituya) una cuota de importación anual, la cual será concedida previo análisis, bajo la modalidad “primero llegado, primero servido” y no excederá los 152,21 Kg. PAO.
Artículo 6.- La mercancía importada con cargo a los cupos asignados bajo el Artículo 4 y Artículo 5, podrán ser nacionalizadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 7.- El Ministerio de Industrias y Productividad en su calidad de Punto Focal de Protocolo de Montreal solicitará trimestralmente información documental referente a las importaciones de HCFC a fi n de realizar un monitoreo permanente del consumo de estas sustancias.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales o la unidad que la sustituya.
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Pagos de liquidaciones con tarjetas de crédito/débito
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Boletín No. 012-2018 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y público en general, que a partir del 16 de enero del presente, se podrán realizar los pagos de todas las liquidaciones aduaneras a través de tarjetas de crédito y débito de los operadores VISA y MASTERCARD, tanto en pagos corrientes como diferidos. Es preciso señalar que las liquidaciones aduaneras consideradas son aquellas que se encuentren en estado NO PAGADO o EMITIDA.
El objetivo de esta mejora es promover la recaudación de tributos, facilitando el pago de obligaciones pendientes a los operadores de comercio exterior.
Para el efecto se han habilitado los POS (dispositivos para el cobro con tarjetas de crédito) en diferentes Distritos, para que estos valores sean cobrados por personal de atención al usuario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, así como en las salas de arribo de aeropuertos internacionales y pasos fronterizos. Los distritos de ubicación de los POS son los siguientes:
– Puerto Marítimo – Tulcán – Puerto Bolívar – Subdirección de Zona de Carga Aérea – Plataforma Gubernamental – Aeropuerto Tababela – Aeropuerto José Joaquín de Olmedo – Aeropuerto Esmeraldas – Huaquillas
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