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INFOCOMEX 2018-001
Martes 02 de enero del 2018
Temas en este informativo
  • Vigencia de la Tasa de Control Aduanero y cambios en unidad de control.  
    Mediante resolución del SENAE se especificó que para las operaciones de Tráfico Postal y Courier la aplicación de la Tasa de Servicio de Control Aduanero se hará efectiva desde el 15 de enero de 2018, así mismo se presentan cambios en la unidad de control para 17 subpartidas.
    FUENTE: Boletín No. 421-2017 Servicio Nacional de Aduana, publicado el 29 de diciembre de 2017.

  • RTE INEN 072 (1R) “Eficiencia energética para acondicionadores de aire sin ductosâ€.  
    Los equipos de aire acondicionado con una capacidad de enfriamiento de hasta 7032 vatios deben cumplir con los requisitos establecidos en el RTE INEN 072, previo a su importación al país.
    FUENTE: Resolución No. 17 598 Ministerio de Industrias y Productividad, publicada en el Suplemento del R.O. No. 150 el 29 de diciembre de 2017.

  • Base imponible para el cálculo del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el 2018.  
    Considerando que el Ãndice de Precios al Consumidor a noviembre de 2017 fue de -0.22%, el valor del precio ex aduana para determinar la base imponible de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas pasó de USD 4.33 a USD 4.32 por litro de bebida.
    FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000622 Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del R.O. No. 149 el 28 de diciembre de 2017.

  • Tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018.  
    La tarifa específica del ICE en el año 2018 para bebidas alcohólicas incluida la cerveza artesanal, pasó de USD 7.24 a USD 7.22 por litro de alcohol puro. Mientras que para las bebidas azucaradas se mantiene el valor de 0,18 USD por cada 100 gramos de azúcar.
    FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000621 Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del R.O. No. 149 el 28 de diciembre de 2017.

  • Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del (ICE) de perfumes y aguas de tocador.  
    Actualización de los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador aplicable para el año 2018, los que deberán calcularse por cada producto incrementando al precio ex aduana para el caso de bienes importados.
    FUENTE: Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000620 Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del R.O. No. 149 el 28 de diciembre de 2017.


Vigencia de la Tasa de Control Aduanero y cambios en unidad de control
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

Boletín No. 421-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que mediante Resolución SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M) del 28 de diciembre de 2017, se norma el cobro de la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero para los regímenes de “Tráfico Postal†y “Mensajería Aceleradaâ€, Tránsito Aduanero y Transbordo, acorde a los preceptos legales establecidos en la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).

A su vez se dispuso la actualización del Anexo de la Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) Tasa de Servicio de Control Aduanero (TSCA), para las subpartidas que constan en el Anexo de la Resolución SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M).





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RTE INEN 072 (1R) “Eficiencia energética para acondicionadores de aire sin ductosâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Resolución No. 17 598
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve:


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión que se adjunta a la presente resolución del siguiente:

REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 072 (1R) “EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOSâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 (1R) “Eficiencia energética para acondicionadores de aire sin ductosâ€


ARTÃCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 (Primera Revisión) reemplazará al RTE INEN 072:2012, Modificatoria 1:2013, Modificatoria 2:2014 y Modificatoria 3:2014 y, entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.





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Base imponible para el cálculo del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el 2018
SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS

Resolución NAC-DGERCGC17-00000622
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


Resuelve,


Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el período fiscal 2018


Art. 1.- Objeto.- Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el período fiscal 2018.


Art. 2.- Valor del precio ex fábrica y ex aduana.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,32) por litro de bebida.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única.- Deróguese la Resolución No. NACDGERCGC16-00000521, publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No. 912 de 29 de diciembre de 2016.


DISPOSICIÓN FINAL


La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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Tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018
SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS

Resolución NAC-DGERCGC17-00000621
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


Resuelve:


Establecer las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018.


Artículo Único. Objeto.- Las tarifas específicas señaladas en el Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 son:

GRUPO V

TARIFA ESPECÃFICA

Cigarrillos

0,16 USD por unidad

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal

7,22 USD por litro de alcohol puro

Cerveza Industrial

12 USD por litro de alcohol puro

Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes.

0,18 USD por 100 gramos de azúcar



Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del (ICE) de perfumes y aguas de tocador
SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS

Resolución NAC-DGERCGC17-00000620
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS


Resuelve:


Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el periodo fiscal 2018.


Artículo Único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el período fiscal 2018, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional - los porcentajes detallados en la siguiente tabla:

Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD

% de Incremento

Desde

Hasta

-

1,50

150%

1,51

3,00

180%

3,01

6,00

240%

6,01

En adelante

300%



En los costos totales producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.

Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.


Disposición Derogatoria Única: Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000520, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 912, de fecha 29 de diciembre de 2016.


Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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