Vigencia de la Tasa de Control Aduanero y cambios en unidad de control
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
BoletÃn No. 421-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que mediante
Resolución SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M) del 28 de diciembre de 2017, se norma el cobro de la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero para los regÃmenes de “Tráfico Postal†y “MensajerÃa Aceleradaâ€, Tránsito Aduanero y Transbordo, acorde a los preceptos legales establecidos en la Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).
A su vez se dispuso la actualización del Anexo de la Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) Tasa de Servicio de Control Aduanero (TSCA), para las subpartidas que constan en el Anexo de la Resolución SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M).
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RTE INEN 072 (1R) “Eficiencia energética para acondicionadores de aire sin ductosâ€
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resolución No. 17 598 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve:
ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión que se adjunta a la presente resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO
RTE INEN 072 (1R) “EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN
DUCTOSâ€
ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 (1R) “Eficiencia energética para acondicionadores de aire sin ductosâ€
ARTÃCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 (Primera Revisión) reemplazará al RTE INEN 072:2012, Modificatoria 1:2013, Modificatoria 2:2014 y Modificatoria 3:2014 y, entrará en vigencia, transcurridos ciento ochenta (180) dÃas calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
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Base imponible para el cálculo del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el 2018
SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS
Resolución NAC-DGERCGC17-00000622 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resuelve,
Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem durante el perÃodo fiscal 2018
Art. 1.- Objeto.- Establecer la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el perÃodo fiscal 2018.
Art. 2.- Valor del precio ex fábrica y ex aduana.- Para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, conforme lo señalado en el literal b) del numeral 2 del artÃculo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,32) por litro de bebida.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la
Resolución No. NACDGERCGC16-00000521, publicada en el tercer Suplemento del Registro Oficial No. 912 de 29 de diciembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Tarifas especÃficas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018
SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS
Resolución NAC-DGERCGC17-00000621 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resuelve:
Establecer las tarifas especÃficas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicables a partir del 1 de enero de 2018.
ArtÃculo Único. Objeto.- Las tarifas especÃficas señaladas en el Grupo V del artÃculo 82 de la Ley de Régimen Tributario, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018 son:
GRUPO V |
TARIFA
ESPECÃFICA |
Cigarrillos |
0,16 USD
por unidad |
Bebidas
alcohólicas, incluida la cerveza artesanal |
7,22 USD
por litro de alcohol puro |
Cerveza
Industrial |
12 USD por
litro de alcohol puro |
Bebidas no
alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por
litro de bebida, excepto energizantes. |
0,18 USD
por 100 gramos de azúcar |
Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del (ICE) de perfumes y aguas de tocador
SERVICIOS DE RENTAS INTERNAS
Resolución NAC-DGERCGC17-00000620 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Resuelve:
Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el periodo fiscal 2018.
ArtÃculo Único.- Objeto.- Establecer los precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta directa, para el perÃodo fiscal 2018, mismos que deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana - en el caso de bienes importados - y, a los costos totales de producción – en el caso de bienes de fabricación nacional - los porcentajes detallados en la siguiente tabla:
Rango de
precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD |
% de
Incremento |
Desde |
Hasta |
- |
1,50 |
150% |
1,51 |
3,00 |
180% |
3,01 |
6,00 |
240% |
6,01 |
En adelante |
300% |
En los costos totales producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalÃas calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalÃas superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.
Disposición Derogatoria Única: Deróguese la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000520, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 912, de fecha 29 de diciembre de 2016.
Disposición Final: La presente Resolución entrará en vigencia y será aplicable a partir del 01 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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