PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
Decreto No. 194 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreta,
Art. 21.- Beneficios Tributarios.- El régimen tributario para las personas con discapacidades y los correspondientes sustitutos, se aplicará de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, este Reglamento y la normativa tributaria que fuere aplicable.
Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento.
Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, asà como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del CapÃtulo Segundo del TÃtulo II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:
Grado de
Discapacidad |
Porcentaje
para la aplicación del beneficio |
Del 30% al 49% |
60% |
Del 50% al 74% |
70% |
Del 75% al 84% |
80% |
Del 85% al 100% |
100% |
Art. 22.- Excepciones.- Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (terrestre, aéreo nacional, marÃtimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50% de la tarifa regular. Igualmente el descuento para los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de telefonÃa celular pospago y planes de internet para personas con discapacidad, será del 50% de la tarifa regular. Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50% de la tarifa regular, libre de impuestos.
Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, según el Art. 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades
Art. 28.- Importación de bienes.- La autoridad aduanera podrá autorizar concomitantemente la importación de uno o varios bienes, para uso exclusivo de las personas con discapacidad y las personas jurÃdicas encargadas de su atención, de acuerdo a la clasificación establecida en la Ley Orgánica de Discapacidades.
Las personas con discapacidad y las personas jurÃdicas que tienen a cargo atención para personas con discapacidad, podrá importar también aquellos bienes que por sus especificaciones técnicas, permitan superar parcial o totalmente la discapacidad, de conformidad con la normativa que para el efecto dicte la autoridad sanitaria nacional.
Las personas que incumplan con lo previsto en la Ley Orgánica de Discapacidades, estarán sujetos a la sanción prevista en la misma norma, equivalente al monto total de la exención tributaria de la que se benefició, sin perjuicio del pago de los tributos correspondientes y las demás responsabilidades que pudieren determinarse conforme a las disposiciones legales que sancionen los ilÃcitos contra la administración aduanera.
Cuando el valor FOB o el valor de adquisición local, según corresponda, superen los montos establecidos en los literales anteriores no aplicará este beneficio.
Art. 29.- Exoneración en la adquisición local de vehÃculos.- La adquisición local de vehÃculos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales o jurÃdicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago del IVA e ICE en los casos referentes a la importación y compra de vehÃculos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos descritos en la Ley Orgánica de Discapacidades, de acuerdo a lo siguiente:
a) En transporte personalmente hasta por una base imponible; equivalente a sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general. b) En transporte colectivo hasta por una base imponible, equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos unificados del trabajador en general.
La persona con discapacidad y persona jurÃdica beneficiaria de este derecho podrá realizar la adquisición local del vehÃculo para transporte personal o colectivo por una sola vez cada cinco (5) años.
En caso de requerir una nueva exoneración del IVA e ICE antes de cumplir el plazo de cinco (5), el beneficiario deberá solicitar la respectiva autorización a la autoridad sanitaria nacional, quien la otorgará previo el análisis respectivo.
Art. 30.- Excepción de la Prohibición de Enajenación a los vehÃculos importados o adquiridos localmente, ortopédicos y no ortopédicos.- Se exceptúa de la prohibición de enajenación de los vehÃculos importados o adquiridos localmente en los casos en los cuales la persona con discapacidad se encontrara como deudora y no cancelara dicha deuda en el plazo de SEIS (6) meses. Tiempo luego del cual el acreedor podrá ejercer las acciones legales contempladas dentro de la Ley para el cobro de esta deuda.
Art. 31.- Del uso de los vehÃculos importados.- Los vehÃculos importados para uso particular con exención tributaria podrán ser conducidos por la persona con discapacidad beneficiaria o por los miembros de su núcleo familiar, integrado por los padres, los hijos, dependientes y el cónyuge o conviviente en unión de hecho, También podrá ser conducido por un tercero extraño a su núcleo familiar, siempre que la persona con discapacidad se encuentre en el vehÃculo.
De transgredirse lo dispuesto en el inciso anterior, se presumirá el uso indebido del vehÃculo.
Los vehÃculos importados para uso colectivo sólo podrán ser conducidos por un funcionario o empleado de la persona jurÃdica sin fines de lucro propietaria del vehÃculo exento, que tenga bajo su protección, atención o cuidado a personas con discapacidad.
En caso de identificarse que no se cumplieren las condiciones para beneficiarse de esta exoneración, el Servicio de Rentas Internas reliquidará el impuesto por la totalidad de los valores exonerados más los intereses respectivos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo a la ley.
Art. 32.- Excepción.- En caso de pérdida total de los vehÃculos asegurado beneficiados por la exención tributaria prevista en la Ley Orgánica de Discapacidades, siempre que la aseguradora requiera la transferencia de dominio del vehÃculo, deberá pagar el importa de los tributos en la proporción que corresponda, según el tiempo que falte hasta que se cumplan los 5 años desde la nacionalización o adquisición.
Art. 33.- De la identificación de los vehÃculos para el uso y traslados de personas con discapacidad.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, elaborarán el dispositivo de identificación de los vehÃculos utilizados para el uso y traslado de personas con discapacidad; el mismo que será reiterado en las oficinas territoriales de CONADIS a nivel nacional, previa la validación del solicitante en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades (
Ver AquÃ).
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
RTE INEN 161 “Decodificadores para el estándar de televisión digital terrestre ISDB-T internacionalâ€
Resolución No. 17 511 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ArtÃculo 1- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO
RTE INEN 161 “Decodificadores para el estándar de televisión digital terrestre ISDB-T internacionalâ€
ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 161 “Decodificadores para el estándar de televisión digital terrestre ISDB-T internacionalâ€
ARTÃCULO 3.- Este Reglamento Técnico Ecuatoriano entrará en vigencia, transcurrido ciento ochenta (180) dÃas desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
RTE INEN 008 (3R) “Tanques y Cilindros de Acero Soldados para Gas Licuado de Petróleo (GLO) y sus conjuntos técnicosâ€
Resolución No. 17 510 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ArtÃculo 1- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 008 (3R) “Tanques y Cilindros de Acero Soldados para Gas Licuado de Petróleo (GLO) y sus conjuntos técnicosâ€
ArtÃculo 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la
Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 008 (3R) “Tanques y cilindros de acero soldados para gas licuado de petróleo (GLP) y sus conjuntos técnicosâ€
ArtÃculo 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 008 (Tercera Revisión) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTRL MINERO
Tarifa por trámites Operativos de Nacionalización de paqueterÃa internacional relacionada con comercio electrónico
Resolución No. 017-ARCOM-2017 AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTRL MINERO
Resuelve,
Expedir la Resolución que establece los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación por parte de los Titulares de Derechos Mineros.
ArtÃculo 1.- Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo coordinado y uniforme para que los titulares de derechos mineros, soliciten a través del Sistema de Gestión Minera (en adelante SGM), el certificado de exportación, previo al cumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos para el efecto, en la presente norma.
ArtÃculo 2.- Ãmbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, son aplicables a las personas naturales o jurÃdicas titulares de derechos mineros que soliciten la emisión de certificados de exportación a través del SGM y serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
ArtÃculo 3.- Requisitos: Los titulares de derechos mineros que soliciten la obtención del certificado de exportación de minerales, deberán cargar en la plataforma informática de la Agencia de Regulación y Control Minero (SGM) los siguientes documentos habilitantes:
a) Titulares de concesiones mineras y operadores mineros:
• Factura de venta • Certificado de producción • Comprobante electrónico de pago de abono de regalÃas o retención en la fuente de impuesto a la renta, según corresponda (de ser del caso anexar la nota de depósito). • Documento Aduanero de Exportación (DAE) • Packing list (detallando los números y pesos del minerales a exportar)
b) Licencias de comercialización y titulares de autorización para instalación de plantas de beneficio:
• Factura de compra del mineral, detallando el derecho minero donde se adquirió el mineral, facturas de compras del BIESS o documentos que sustente la dación en pago y su respectiva retención en la fuente. • Factura de venta • Comprobante electrónico de pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta y su nota de depósito en los casos que correspondan • Documento Aduanero de Exportación (DAE) • Packing list (detallando los números y pesos del minerales a exportar) • Certificado de producción para plantas de beneficio.
Todos los documentos deberán contener firma de responsabilidad del solicitante del certificado de exportación.
Adicionalmente, se deberá tomar en consideración la o las resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, relacionadas al pago de abono de regalÃas y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, o cualquier modificación de las mismas.
ArtÃculo 4.- Responsabilidad de la Información. Conforme lo dispuesto en el artÃculo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 162 de 31 de marzo de 2010, los datos proporcionados en la solicitud de exportación, respecto de la veracidad y autenticidad de los mismos son de exclusiva responsabilidad de la o el declarante, ante lo cual responderán civil, penal y administrativamente.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; encárguese la Dirección Nacional de EconomÃa Minera.
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EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Requisitos para la obtención del Certificado de Exportación por parte de los Titulares de Derechos Mineros
Resolución No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR
Resuelve,
ArtÃculo 1.- Expedir la siguiente Tarifa por concepto de trámites Operativos de Nacionalización de toda la paqueterÃa internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado de hasta 2.000 gr., por un valor de USD $ 3.13 (Tres con 13/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin Incluir IVA.
ArtÃculo 2.- La presente tarifa se aplicará a la paqueterÃa internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 gr., que arribe al paÃs a partir del 01 de octubre de 2017, exceptuando envÃos considerados de “CategorÃa Aâ€.
ArtÃculo 3.- La Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. realizará la entrega de la paqueterÃa en la dirección establecida por el destinatario final.
ArtÃculo 4.- Las demás tarifas no contempladas en esta resolución no serán modificadas, y permanecerán vigentes surtiendo todos los efectos legales correspondientes.
ArtÃculo 5.- Derogar y dejar sin efecto toda disposición de igual o menor jerarquÃa que se oponga a esta Resolución.
ArtÃculo 6.- De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Gerencia Nacional de Negocios, Gerencia Nacional de Operaciones, Gerencia Nacional Administrativa Financiera, Dirección de TecnologÃas de la Información y Comunicaciones y a la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Consideraciones generales para la asignación de las acciones de control aduanero, a través del perfilador de riesgos
BoletÃn No. 371-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0581-RE (
descargue aquÃ) “Consideraciones generales para la asignación de las acciones de control aduanero, a través del perfilador de riesgosâ€.
La entrada en vigencia de la resolución es a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; asimismo se deroga las siguientes resoluciones:
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Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0197-RE, “Reglamento para la Aplicación de la Herramienta Informática de Perfiles de Riesgo†y su reforma.
– Resolución SENAE-DGN-2013-0060-RE, “Reglamento EspecÃfico para la Aplicación del Canal de Aforo Automático†y sus reformas.
–
Resolución
SENAE-DGN-2013-0340-RE, “Reglamento EspecÃfico para Aforo e Inspecciones: MercancÃas Sujetas a Aforo e Inspección Mediante el Uso de Sistemas Tecnológicos No Intrusivos†y sus reformas.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Actualización de la Regulación para la tramitación de la duda razonable
BoletÃn No. 370-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0569-RE (
descargue aquÃ) “Regulación para la tramitación de la duda razonableâ€.
La entrada en vigencia de la resolución es a partir de su suscripción, salvo las Disposiciones Generales Primera y Segunda, las cuales entrarán en vigencia con la implementación de la mejora informática que permite asignar en el Sistema Informático Ecuapass a los técnicos operadores que atenderán las Declaraciones Aduaneras de Importación (DAI) con alerta de valor en la Dirección Distrital de Guayaquil; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0569-RE deroga la
Resolución Nro.
SENAE-DGN-2012-0231-RE “REGULACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DUDA RAZONABLEâ€, de fecha 29 de junio de 2012.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Implementación del proceso de Productos No Sujetos a Control autorizados por SETED en la VUE
BoletÃn No. 369-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE y la SecretarÃa Técnica de Prevención Integral de Drogas – SETED comunica a los operadores de comercio exterior y al público en general que, a partir del 26 de octubre del presente año, se implementará dentro de la Ventanilla Única Ecuatoriana el proceso de Productos No Sujetos a Control en el Formulario “Solicitud de Autorización Previa de Importación de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización†autorizado por SETED.
La SETED receptará las solicitudes de importación de productos no sujetos a control de manera fÃsica hasta el 25 de octubre, las cuales serán aprobadas o rechazadas antes de la implementación electrónica del formulario en mención. A partir del 26 de octubre toda solicitud de importación de productos no sujetos a control dejará de receptarse de manera fÃsica y los certificados fÃsicos vigentes se deberán registrar en la VUE hasta el 31 de noviembre del 2017.
Sin embargo, es importante aclarar que, con el fin de precautelar la fluidez de las operaciones de Comercio Exterior y de que los usuarios se familiaricen con el nuevo formulario electrónico, se permitirá la presentación de certificados de productos no controlados fÃsicos en las declaraciones aduaneras de importación hasta el 31 de noviembre del presente.
Una vez implementado el nuevo proceso, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá a notificar a sus usuarios la habilitación del mismo, el instructivo de llenado y su interacción con la Declaración Aduanera de Importación.
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