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INFOCOMEX 2017-041
Miércoles 18 de octubre del 2017
Temas en este informativo

AGROCALIDAD
Evaluación de riesgo sanitario para la importación de cerdos vivos y sus mercancías

Resolución No. 0119
AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Para el intercambio comercial de mercancías pecuarias se realizará una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador.


Artículo 2.- No podrá ingresar a Ecuador producto crudo o solamente salado correspondiente a la partida arancelaria 0504.00.20 con la descripción “tripasâ€, sin antes haberse aprobado con un análisis de riesgo sanitario favorable.


Para la solicitud del documento de control previo se deberá adjuntar la ficha técnica en donde conste el proceso de elaboración del producto.


Artículo 3.- Además, para la importación de cerdos vivos como pie de cría se deberá actualizar los requisitos sanitarios.


Artículo 4.- AGROCALIDAD continuará realizando el seguimiento a la presentación de casos de Diarrea Epidémica Porcina a nivel internacional. De presentarse casos de Diarrea Epidémica Porcina se tomará las medidas que sean necesarias para mantener el estatus sanitario de Ecuador.


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única.- Deróguese la Resolución 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED como: Estados Unidos, México, Perú, Canadá, Colombia y demás países que estén afectados por esta enfermedad.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.


Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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AGROCALIDAD
Prórroga del plazo para la realización de trámites para la importación de productos veterinarios

Resolución No. 0123
AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1- Prorrogar el plazo establecido en la Única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017.


Artículo 2.- Las empresas tendrán el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, para que concluyan el proceso de habilitación para exportar productos veterinarios al Ecuador, finalizado el término establecido solo se autorizará en ingreso de productos que provengan de países y empresas habilitadas.


Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución quedan vigentes en todas sus partes lo establecido en la Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Pecuarios y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD.


Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación del Registro Oficial.





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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de Uso Doméstico para Producción de Fríoâ€

Resolución No. 17 512
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 009 “ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÃOâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción de fríoâ€


ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 entrará en vigencia treinta (30) días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.



MODIFICATORIA 3
(2017-06-02)
RTE INEN 009 “ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÃOâ€


En la página 4, numerales 6.5 y 6.6


Dicen:


6.5 Los aislamientos térmicos de los artefactos deben ser eficientes y durables. Los que son fabricados con un agente espumante no deben contener CFC’s (freones). Los materiales aislantes no deben estar sometidos a contracción y no deben permitir, bajo condiciones normales de trabajo, una excesiva acumulación de humedad.

6.6 El fluido refrigerante utilizado como medio de enfriamiento de los sistemas de refrigeración debe ser ecológico y sin contenido de CFCs.


Deben decir:


6.5 Los aislamientos térmicos de los artefactos deben ser eficientes y durables. Los fabricados con un agente espumante no deben contener Clorofluorocarbonos (CFC) ni Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Los materiales aislantes no deben ser sometidos a contracción y no deben permitir bajo condiciones normales de trabajo, una excesiva acumulación de humedad.

6.6 El fluido refrigerante utilizado como medio de enfriamiento de los sistemas de refrigeración no debe contener Clorofluorocarbonos (CFC), Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) ni Hidrofluorocarbonos (HFC).


En la página 10, al final del texto del reglamento técnico, luego del numeral 17 “Entrada en vigenciaâ€, añadir la siguiente disposición transitoria:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ÚNICA. Se establece un plazo de 30 días para el cumplimiento y aplicación de la presente Modificatoria; contado a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Implementación del DCP “Solicitud de Autorización de Importación/Certificado de Exportación†de Productos Procedentes de Plantaciones Forestales, del MAG

Boletín No. 357-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, en virtud a las disposiciones dadas en la Resolución 002-2017 suscrita por el Pleno del Comité de Comercio Exterior se encuentra implementado el formulario Nº 133-029-REQ denominado Solicitud de Autorización de Importación / Certificado de Exportación de Productos Procedentes de Plantaciones Forestales, en la Ventanilla Única Ecuatoriana, el mismo que es autorizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Por tanto, conforme al comunicado publicado por el ministerio en mención en su página web: https://spf.agricultura.gob.ec/ a partir del día 17 de octubre del presente año, solo se autorizarán certificaciones de forma electrónica.

Sin embargo, es importante aclarar que, con el fin de precautelar la fluidez de las operaciones de Comercio Exterior y de que los usuarios se familiaricen con el nuevo formulario electrónico, se permitirá la presentación de documentos físicos en las declaraciones aduaneras que se encuentren vigentes y que hayan sido emitidos hasta el 16 de octubre del presente año.

Este documento de control previo será utilizado como documento de acompañamiento a la declaración aduanera tanto para la Importación; así como un requisito para realizar la exportación de mercancías que se encuentren clasificadas dentro de las subpartidas arancelarias que posean esta restricción; el mismo que deberá encontrarse en estado “â€AUCP Enviado a la Aduanaâ€â€, y deberá detallarse de la siguiente manera:

Pestaña Documentos de la DAI:

Campo “G02. Número de Documentoâ€: Se detalla el numero obtenido en la Ventanilla Única Ecuatoriana, el cual consta de 21 dígitos y contiene la letra P al final del mismo; este número deberá ser escrito sin espacios, guiones ni ningún otro carácter especial adicional y no será necesario que se adjunten documentos digitalizados para demostrar la autenticidad del mismo.
Campo “G03. Tipo de Documentoâ€: Seleccione la opción [063] DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO.
Campo “G04. Entidad emisoraâ€: Se debe escribir el código 104, el mismo que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Campo “G09. Número de ítemâ€: Escoja el número correspondiente al ítem que se está refiriendo. Es preciso enfatizar la obligatoriedad de seleccionar un número de secuencia diferente a la opción “[0] COMUNâ€, el cual aplica para otro tipo de documentos.

Pestaña Documentos de la DAE:

Campo “F02. Número de ítemâ€â€: Escoja el número correspondiente al ítem que se está refiriendo. Es preciso enfatizar la obligatoriedad de seleccionar un número de secuencia diferente a la opción “[0] COMÚNâ€, el cual aplica para otro tipo de documentos.
Campo “F03. Tipo de Documento de acompañamientoâ€: Seleccione la opción [063] DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO.
Campo “F04. Numero de documento de acompañamientoâ€: Se detalla el numero obtenido en la Ventanilla Única Ecuatoriana, el cual consta de 21 dígitos y contiene la letra P al final del mismo; este número deberá ser escrito sin espacios, guiones ni ningún otro carácter especial adicional y no será necesario que se adjunten documentos digitalizados para demostrar la autenticidad del mismo.
Campo “F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamientoâ€: Se debe escribir el código 104, el mismo que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Para acceder a esta pantalla, deberá ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana y dirigirse a la ruta: “â€Elaboración de Solicitud > Documentos de Acompañamiento> Listado de Documento de Acompañamientoâ€â€, seleccionar la Institución> Documento “[133-029-REQ] Solicitud de Autorización de Importación/Exportación de productos procedentes de plantaciones forestalesâ€.

Para que se pueda visualizar esta implementación de manera eficiente, es necesario:

• Eliminar historial de navegación de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.
• Eliminar los archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
SENAE pone a disposición de los OCE’s el nuevo vídeo demostrativo para el registro de Representante Legal

Boletín No. 356-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los operadores de comercio de exterior que se encuentra actualizado el video demostrativo que servirá de guía al momento de realizar el registro del Representante Legal en el Ecuapass ( descargue aquí).





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Aclaración Disposición General Cuarta de la Resolución No. 020-2017 del COMEX

Boletín No. 354-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los operadores de comercio exterior y público en general, que mediante la Resolución Nro. 020-2017 COMEX, de fecha 15 de junio de 2017, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió:

“Cuarta.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) recibirá los documentos de control previo asociados a las subpartidas arancelarias que deroga el presente acto normativo, durante la vigencia de dichos documentos de acompañamiento.

A partir de 01 de enero de 2018, todos los documentos de control previo deberán corresponder a la subpartida arancelaria vigente a 10 dígitos en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) a la cual se asocien.â€

Para el efecto, se elevó la consulta al Ministerio de Comercio Exterior respecto a la utilización de los documentos de control autorizados con fecha de caducidad posterior al 31 de diciembre del 2017. Sobre el particular, la respuesta fue la siguiente:

“1.- Considerando que existirán documentos de control previo que han sido emitidos por las respectivas entidades públicas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución No. 020-2017, esto es, aplicando la nomenclatura arancelaria emanada de la Resolución del COMEX No. 59 de 17 de mayo de 2012, dichos documentos de acompañamiento por seguridad jurídica del administrado, deberán ser recibidos por el SENAE durante el tiempo que los mismos se encuentren vigentes, conforme lo señala el primer párrafo de la Disposición General Cuarta de la Resolución No. 020-2017.

Por otro lado, los documentos de control previo emitidos a partir del 01 de septiembre de 2017, fecha en que entró en vigencia el citado instrumento, deberían ser emitidos por las instituciones públicas correspondientes, aplicando la nomenclatura arancelaria emanada de la Resolución No. 020-2017.

En relación con lo señalado en el segundo párrafo de la Disposición General Cuarta de la Resolución 020-2017, a partir del 01 de enero de 2018, dimana que todas las Declaraciones Aduaneras de Importación (DAI) deberán ser presentadas al SENAE a 10 dígitos, aplicando la nomenclatura arancelaria emanada de la Resolución No. 020-2017, sin menoscabo de que los documentos de acompañamiento a los cuales se encuentren asociadas dichas DAI (vigentes), hayan sido emitidas empleando la nomenclatura anterior (Resolución COMEX No. 59-2012), para el efecto, el SENAE cuenta con el respectivo correlacionador de subpartidas arancelarias.(…)â€

Por lo expuesto, es importante enfatizar que la medida ha sido aplicada y configurada en el sistema informático Ecuapass, por lo que los documentos de control emitidos hasta el 31 de agosto de 2017 y con fecha de caducidad superior al 31 de diciembre del 2017 podrán ser utilizados.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Actualización en Regulaciones para la exportación de mercancías de la partida 71.08 correspondiente al Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo

Boletín No. 353-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0564-RE ( descargue aquí) “REGULACIONES PARA LAS EXPORTACIONES DE MERCANCÃAS COMPRENDIDAS EN LA PARTIDA 7108 – ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO, DEL ARANCEL NACIONALâ€.

La entrada en vigencia de la presente resolución es a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Este marco normativo deroga la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0265-RE “Regulaciones para las Exportaciones de Mercancías Comprendidas en la Partida 7108 del Arancel Nacionalâ€, de fecha 28 de marzo de 2016.





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