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INFOCOMEX 2017-039
Jueves 28 de septiembre del 2017
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma a la Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación.

Resolución No. 024-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Reformar el Anexo I de la Resolución No. 450 del COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre del 2008, que contiene la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importaciónâ€, incorporando como documento de control previo al embarque, el “Registro Sanitario†a cargo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), para las mercancías clasificadas en la subpartida 9001.30.00.00, de conformidad al siguiente detalle:

Subpartida

Descripción de la Mercancía

Institución

Documento de Control Previo

Observación

9001.30.00.00

- Lentes de contacto

ARCSA

Registro Sanitario

 



Artículo 2.- Encargar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación del Documento de control previo (Registro Sanitario) emanado del presente instrumento.


Artículo 3.- Disponer a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), presentar un informe anual al Pleno del COMEX respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.


Artículo 4.- Encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la ejecución e implementación de la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto la ARCSA como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia automática implementada en la citada herramienta informática VUE, este documento de control previo deberá ser emitido por la ARCSA en forma física al importador.


SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) enviará a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), y a la Secretaría Técnica del COMEX un informe semestral, en lo que corresponde dentro del ámbito de sus competencias, respecto a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente Resolución, a todos los embarques realizados hasta 30 días calendario después de la publicación en el Registro Oficial de esta Resolución.


Transcurrido dicho plazo las mercancías embarcadas deberán presentar el documento de control previo emanado del presente instrumento.


Las mercancías embarcadas antes y hasta 30días (calendario), posteriores a la entrada en vigencia de esta Resolución, se sujetarán a las disposiciones vigentes.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.





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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Certificado de Reconocimiento como documento de soporte para la importación de Azúcar.

Resolución No. 025-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Aprobar el “Certificado de Reconocimiento†como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento Técnico RTE-INEN 160 “Rotulado de Azúcarâ€, constantes en el Anexo I de la presente Resolución.


Artículo 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) previa coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) podrá actualizar o corregir las subpartidas correspondientes a las mercancías controladas por el Reglamento Técnico RTE INEN 160 “Rotulado de Azúcar†constantes en esta Resolución, debiendo informar sobre las modificaciones que realice a la Secretaría Técnica del COMEX, así como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para su implementación.


Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación y control de lo dispuesto en la presente Resolución.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia de presentación del documento de soporte establecido en el artículo 1 de este instrumento, a todos los embarques realizados hasta 07 de noviembre de 2017.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrará en vigencia a partir del 08 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Anexo I (Ver Aquí)





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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Certificado de Reconocimiento como documento de soporte para la importación de Baterías de plomo ácido para vehículos.

Resolución No. 026-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Aprobar el “Certificado de Reconocimiento†como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por el Reglamento Técnico RTE-INEN 115 (1R) “Batería de plomo ácido para vehículos automotoresâ€, constantes en el Anexo I de la presente Resolución.


Artículo 2.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) previa coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) podrá actualizar o corregir las subpartidas correspondientes a las mercancías controladas por el Reglamento Técnico RTE INEN 115 (1R) “Baterías de plomo ácido para vehículos automotores†constantes en esta Resolución, debiendo informar sobre las modificaciones que realice a la Secretaría Técnica del COMEX, así como al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para su implementación.


Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementación y control de lo dispuesto en la presente Resolución.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia de presentación del documento de soporte establecido en el artículo 1 de este instrumento, a todos los embarques realizados hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 25 de septiembre de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Anexo I (Ver Aquí)





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Importante comunicado sobre cambio de compañía de servicio de monitoreo aduanero georeferenciado.

Boletín No. 344-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, el contenido del Oficio No. SENAE-SGO-2017-0106-OF: ( descargar aquí), referente al vencimiento de la autorización otorgada a la compañía: COTECNA DEL ECUADOR S.A., para la prestación del servicio de MONITOREO ADUANERO GEOREFERENCIADO DE MERCANCÃAS, autorizada mediante Resolución No. SENAE-SGO-2012-0092-RE de fecha 26/09/2012. En el referido Oficio se menciona lo siguiente:

“(…) A fin de no perjudicar a los usuarios de las operaciones del SERVICIO DE MONITOREO ADUANERO GEOREFERENCIADO, la Compañía TRADE MANAGEMENT INPESCTION S.A. TMI, será la responsable de continuar con las operaciones que venía realizando la compañía COTECNA DEL ECUADOR S.A., hasta que la compañía TRADE MANAGEMENT INPESCTION S.A. TMI sea autorizada por esta Administración Aduanera.â€.





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