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INFOCOMEX 2017-038
Martes 26 de septiembre del 2017
Temas en este informativo

CORREOS DEL ECUADOR E.P.
Nueva tarifa para paquetería que ingrese al Ecuador por comercio electrónico

Comunicado Oficial
CORREOS DEL ECUADOR E.P.


La Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. informa a toda la ciudadanía que a partir del 01 de octubre de 2017, todos los envíos que ingresen a Ecuador por comercio electrónico, con un peso de hasta 2.000 gramos deberán cancelar una tarifa de USD$ 3,51 dólares, incluido IVA, de acuerdo a Resolución Nro. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R del 15 de septiembre de 2017.

Todos los paquetes que ingresen por comercio electrónico deberán ser registrados en el portal www.correosdelecuador.gob.ec/Avisalo. Este sistema permite anticipar la llegada de un envío desde el extranjero, para que pueda ser procesado rápidamente, agilizando los tiempos de entrega. Una vez que el sistema alerte al cliente que su paquete ha llegado a Ecuador, se deberá cancelar USD$ 3,51 a través del botón de pagos ubicado en el mismo portal. Los pagos se generan únicamente por tarjeta de crédito o débito.

A nivel mundial, existe una saturación de envíos provenientes del extranjero, recibidos a través de comercio electrónico. Correos del Ecuador ha incrementado el procesamiento de su paquetería en un 276% durante el primer semestre de 2017, en comparación con el mismo periodo de 2016. De toda la paquetería que ingresa a Ecuador, el 69% proviene de China (comercio electrónico). En ese sentido, Correos del Ecuador llega a recibir 273.600 piezas mensualmente, lo que ha desembocado en un incremento de los costos operativos y de nacionalización de cada uno de los envíos.

Este incremento de compras realizadas por comercio electrónico es un problema regional que ha saturado a todas las empresas de correos de América del Sur, que ya cuentan con una tarifa para este tipo de envíos, amparados en normativas vigentes de la Unión Postal Universal.

País

Tarifa

Argentina

USD $ 6,80

Uruguay

USD $ 3.50

El Salvador

Honduras

USD $ $4,00



La resolución adoptada se basa en lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de los Servicios Postales que establece: “Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal fijarán libremente sus precios”. El Servicio Postal Universal contempla todos los servicios postales básicos disponibles para todos los habitantes de un territorio nacional en todo momento, en cualquier lugar y a un valor asequible. En ese sentido, las compras electrónicas no forman parte de este servicio. Recalcando además, que Correos del Ecuador no recibe valores del presupuesto general del Estado.

De esta manera y como parte de las estrategias de mejora y optimización emprendidas por Correos del Ecuador este año, cuyos ejes principales son el mejoramiento de los servicios postales, agilizar los tiempos de entrega e incrementar la eficiencia en la distribución para fortalecer su servicio postal, se fijó una tarifa por trámites operativos de nacionalización de paquetería de comercio electrónico, puesto que cada uno de los envíos que ingresa a Ecuador, debe atravesar un proceso hasta la llegada a su cliente, este comprende: apertura, digitación, verificación (revisión por escáner), declaración y gestión aduanera y el despacho, que involucra un gasto adicional para la empresa; costos que desde el 2015 Correos del Ecuador ha asumido, sin embargo, la capacidad operativa de la Empresa se ha visto reducida, perjudicando los tiempos de entrega de los otros productos y servicios.





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Eliminación de los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de ajo para consumo originarios de España.

Resolución No. 0180
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA


Resuelve,


Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 27 del 29 de marzo del 2017 que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de ajo (Allium sativum L.) para consumo originarios de España.


Artículo 2.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.


Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Aplicación del campo “Tipo de margen” en el registro de la Declaración Aduanera Simplificada (Importación).

Boletín No. 337-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, que se ha incluido el campo D26. TIPO DE MARGEN en la pestaña SERIES, para su utilización en la pantalla Declaración Simplificada de Importación, misma que está ubicada en la siguiente ruta:

Portal Externo > Trámites Operativos > Elaboración de E-doc operativo > Documentos Electrónicos > Declaración de Simplificada (Importación).





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
SENAE reitera información referente a consultas vinculantes de clasificación arancelaria.

Boletín No. 333-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Por medio del presente se recuerda a todos los OCE´s, lo informado a través del Boletín Nº 453 “Nueva Nomenclatura CAN – ALADI 2017 y Arancel Nacional vigente“, que en su parte pertinente indica que las consultas de clasificación arancelaria de carácter vinculante que se hayan absuelto con la IV o V enmienda al arancel nacional, que se emitieron hasta el 31 de agosto de 2017, no tendrán un efecto jurídico desde el 01 de Septiembre de 2017 en aquellas que presenten cambios; según lo establece el siguiente artículo del Reglamento al COPCI: “Art. 93.- Absolución de la Consulta.- (…) La absolución de la consulta deberá ser publicada en el Registro Oficial y en la Página Web de la Institución, y servirá de referencia para otros trámites de importación o exportación de mercancías de iguales características. El criterio publicado será válido mientras no se modifique la nomenclatura determinada en la consulta.”


COMUNICADO


En Registro Oficial 87 del 26 de septiembre de 2017, se publicó las Resoluciones 022-2017 y 023-2017 del Pleno del COMEX, por lo tanto y de acuerdo a la Disposición Final especificada en dicha normativa, se encuentran vigentes a partir de su publicación en Registro Oficial.

Resoluciones ( Ver Aquí).


Gracias.





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