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INFOCOMEX 2017-037
Martes 19 de septiembre del 2017
Temas en este informativo

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Exoneración de la presentación del documento de vigilancia para la importación de refrigeradores y congeladores

Resolución No. MCE- MCE-2017-0002-R
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Aprobar como política general, la exoneración de la presentación del documento de vigilancia, como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación, para todas las mercancías contenidas en la Resolución Nro. MCE-MCE-2017-0001-R, a favor de las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado y cuenten con un Acuerdo de Diferimiento arancelario otorgado por el COMEX, al amparo de la Resolución 82 del COMEX, de 30 de agosto de 2012.


Artículo 2.- Exonerar de la presentación del documento de vigilancia como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación, para las mercancías contenidas en la Resolución Nro. MCE-MCE-20170001-R, únicamente, para las cantidades constantes en el respectivo Acuerdo de Diferimiento arancelario otorgado por el COMEX.


Artículo 3.- Para efectivizar dicha exoneración, las personas naturales o jurídicas deberán presentar al Ministerio de Comercio Exterior el respectivo Acuerdo de Diferimiento arancelario del COMEX, establecido al amparo del artículo de la Resolución 82, de 30 de agosto de 2012.


DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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AGROCALIDAD
Eliminación de requisitos fitosanitarios para la importación de chirimoya originaria de Perú

Resolución No. 109
AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Deróguese la Resolución No. 56 del 26 de mayo del 2011 que establece los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de chirimoya (Annona cherimola) para consumo procedente de Perú.


Artículo 2.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General través de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).


Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.


Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.





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AGROCALIDAD
Mercancías pecuarias originarias de Chile libres de influenza aviar

Resolución No. 107
AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Abrir el mercado de las siguientes partidas arancelarias, mismas que constan en la Resolución 004 emitida por AGROCALIDAD de fecha 27 de enero del 2017; relacionadas a mercancías pecuarias procedentes de la República de Chile.

Partida

Descripción del producto

Observaciones del producto

 

De peso inferior o igual a 185g

 

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

 

0105.11.00

Gallos y gallinas

Hembras reproductoras pesadas engorde.

Machos reproductores pesados engorde.

Hembras reproductoras livianas engorde.

Machos reproductores pesados engorde.

Ponedoras comerciales. Pollos de engorde.

Los Demás

0105.12.00

Pavos (gallipavos)

Pavos para engorde

0105.94.00

Gallos y gallinas

Para exhibición

04.07

Huevos de aves con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

 

 

Huevos fecundados para incubación

 

0407.11.00

De gallina de la especie Gallus domesticus

Huevos fértiles para incubar pollos de engorde. Huevos fértiles para incubar ponedoras comerciales. Los Demás

0407.21.10

Para la producción de vacunas (libres de patógenos

específicos)

Para elaboración de vacunas.

0408.19.00

Las demás

Yemas de huevos frescas o congeladas

0408.99.00

Las demás

Claras de huevos frescas o congeladas

02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05,

frescos, refrigerados o congelados

Carne de pavo refrigerada o congelada, entera o en trozos.



Artículo 2.- Para proceder con el intercambio comercial se deberá continuar con la aplicación de la Resolución 217 emitida por AGROCALIDAD con fecha 15 de septiembre del 2016, misma que establece el procedimiento sobre “HABILITACION DE EMPRESAS Y SUS ESTABLECIMIENTOS EXTRANJEROS QUE DESEEN EXPORTAR MERCANCIAS PECUARIAS A ECUADORâ€


Artículo 3.- AGROCALIDAD continuará realizando el seguimiento a la presentación de nuevos brotes de Influenza aviar de declaración obligatoria en la República de Chile, que en caso de que se presenten, tomará las medidas que crea necesario para mantener el estatus sanitario del Ecuador.


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Única.- Deróguese Resolución 004 emitida por AGROCALIDAD de fecha 27 de enero 2017 y publicada en el Registro Oficial N° 944 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide la prohibición de ingreso de material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de la República de Chile por presentación de brotes de Influenza aviar.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.


Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Normativa para el ingreso y salida de zona primaria para la prestación de servicios varios

Boletín No. 329-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, se han realizado mejoras a los formularios y reportes de Productos Alimenticios que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) autoriza en la Ventanilla Única Ecuatoriana, los cuales se detallan a continuación:

129-AL-001-REQ-01 Solicitud de Notificación Sanitaria o Inscripción por línea de BPM de Productos Alimenticios Extranjeros.
129-AL-001-REQ-02 Solicitud de Reinscripción de Notificación Sanitaria de Productos Alimenticios.
129-AL-002-REQ-01 Solicitud de Notificación Sanitaria o Inscripción por línea de BPM de Productos Alimenticios Nacionales.
129-AL-003-REQ Solicitud de Modificación de Notificación Sanitaria o de Inscripción por línea de BPM de Productos Alimenticios.

Para que se puedan visualizar las mejoras indicadas, se debe eliminar el historial de navegación y archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.

En alcance al Boletín Nº 320-2017 y a fin de socializar el detalle de los cambios mencionados, ARCSA impartirá capacitaciones de acuerdo al siguiente cronograma:

Ciudad: Guayaquil
Lugar: Auditorio Bloque 6 Arcsa, Cdla. Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque
Fecha: Martes, 19 de septiembre de 2017
Horario: 15h00 a 16h00

La capacitación es abierta al público, gratuita y no necesita registro previo.

El trabajo interinstitucional del SENAE y el ARCSA busca dar mayor eficiencia a los procesos, la actual implementará la sistematización de la información del sistema gráfico, y el mantenimiento de la trazabilidad de los cambios de los productos.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Ventanilla Única Ecuatoriana implementa mejoras en formularios del ARCSA

Boletín No. 325-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior del Distrito Guayaquil Marítimo, que mediante Boletín No. 172-2010 de fecha 16 de septiembre de 2010, se informó que en el Oficio Circular No. CGGA-OF-0071 de fecha 29 de Junio de 2010, suscrito por el Ec. Mario Pinto Salazar, Gerente General de la entonces denominada Corporación Aduanera Ecuatoriana, se estableció que es responsabilidad única y exclusiva de los Almacenes Temporales, ahora llamados Depósitos Temporales, el control de bienes, materiales, vehículos y demás artículos de las personas naturales y jurídicas que ingresan y salen de dichos terminales portuarios para la prestación de servicios varios al almacén y que no constituyen mercancías de importación y exportación, sin perjuicio de los controles que estime pertinente la Administración Aduanera.

En virtud de lo dispuesto en la Resolución No. MTOP-SPTM-2016-0060-R, suscrita por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, se aclara a los usuarios que deberán tramitar los permisos de ingresos y salidas de personas, vehículos y artículos que no sean mercancías de importación y exportación ante los Depósitos Temporales, y deberán observar los horarios de atención y los requisitos exigidos para la autorización de los servicios conexos, conforme consta en la citada resolución. Se deroga el Boletín No. 172-2010.





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