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INFOCOMEX 2017-037 Martes 19 de septiembre del 2017 |
Temas en este informativo
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Exoneración de la presentación del documento de vigilancia para la importación de refrigeradores y congeladores
Resolución No. MCE- MCE-2017-0002-R AGROCALIDAD Eliminación de requisitos fitosanitarios para la importación de chirimoya originaria de Perú
Resolución No. 109 AGROCALIDAD MercancÃas pecuarias originarias de Chile libres de influenza aviar
Resolución No. 107
Partida
Descripción
del producto
Observaciones del producto
De peso
inferior o igual a 185g
01.05
Gallos,
gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies
domésticas, vivos.
0105.11.00
Gallos y
gallinas
Hembras
reproductoras pesadas engorde.
Machos
reproductores pesados engorde.
Hembras
reproductoras livianas engorde.
Machos
reproductores pesados engorde.
Ponedoras
comerciales. Pollos de engorde.
Los Demás
0105.12.00
Pavos
(gallipavos)
Pavos para
engorde
0105.94.00
Gallos y
gallinas
Para exhibición
04.07
Huevos de aves
con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos
Huevos
fecundados para incubación
0407.11.00
De gallina de
la especie Gallus domesticus
Huevos fértiles
para incubar pollos de engorde. Huevos fértiles para incubar ponedoras
comerciales. Los Demás
0407.21.10
Para la
producción de vacunas (libres de patógenos
especÃficos)
Para
elaboración de vacunas.
0408.19.00
Las demás
Yemas de huevos
frescas o congeladas
0408.99.00
Las demás
Claras de
huevos frescas o congeladas
02.07
Carne y
despojos comestibles, de aves de la partida 01.05,
frescos,
refrigerados o congelados
Carne de pavo
refrigerada o congelada, entera o en trozos. |
ArtÃculo 2.- Para proceder con el intercambio comercial se deberá continuar con la aplicación de la
Resolución 217 emitida por AGROCALIDAD con fecha 15 de septiembre del 2016, misma que establece el procedimiento sobre “HABILITACION DE EMPRESAS Y SUS ESTABLECIMIENTOS EXTRANJEROS QUE DESEEN EXPORTAR MERCANCIAS PECUARIAS A ECUADORâ€
ArtÃculo 3.- AGROCALIDAD continuará realizando el seguimiento a la presentación de nuevos brotes de Influenza aviar de declaración obligatoria en la República de Chile, que en caso de que se presenten, tomará las medidas que crea necesario para mantener el estatus sanitario del Ecuador.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) dÃas hábiles siguientes a su publicación, a la SecretarÃa General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese Resolución 004 emitida por AGROCALIDAD de fecha 27 de enero 2017 y publicada en el Registro Oficial N° 944 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide la prohibición de ingreso de material genético avÃcola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de la República de Chile por presentación de brotes de Influenza aviar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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BoletÃn No. 329-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, se han realizado mejoras a los formularios y reportes de Productos Alimenticios que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) autoriza en la Ventanilla Única Ecuatoriana, los cuales se detallan a continuación:
129-AL-001-REQ-01 Solicitud de Notificación Sanitaria o Inscripción por lÃnea de BPM de Productos Alimenticios Extranjeros.
129-AL-001-REQ-02 Solicitud de Reinscripción de Notificación Sanitaria de Productos Alimenticios.
129-AL-002-REQ-01 Solicitud de Notificación Sanitaria o Inscripción por lÃnea de BPM de Productos Alimenticios Nacionales.
129-AL-003-REQ Solicitud de Modificación de Notificación Sanitaria o de Inscripción por lÃnea de BPM de Productos Alimenticios.
Para que se puedan visualizar las mejoras indicadas, se debe eliminar el historial de navegación y archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.
En alcance al
BoletÃn Nº 320-2017 y a fin de socializar el detalle de los cambios mencionados, ARCSA impartirá capacitaciones de acuerdo al siguiente cronograma:
Ciudad: Guayaquil
Lugar: Auditorio Bloque 6 Arcsa, Cdla. Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque
Fecha: Martes, 19 de septiembre de 2017
Horario: 15h00 a 16h00
La capacitación es abierta al público, gratuita y no necesita registro previo.
El trabajo interinstitucional del SENAE y el ARCSA busca dar mayor eficiencia a los procesos, la actual implementará la sistematización de la información del sistema gráfico, y el mantenimiento de la trazabilidad de los cambios de los productos.
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BoletÃn No. 325-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior del Distrito Guayaquil MarÃtimo, que mediante
BoletÃn No. 172-2010 de fecha 16 de septiembre de 2010, se informó que en el Oficio Circular No. CGGA-OF-0071 de fecha 29 de Junio de 2010, suscrito por el Ec. Mario Pinto Salazar, Gerente General de la entonces denominada Corporación Aduanera Ecuatoriana, se estableció que es responsabilidad única y exclusiva de los Almacenes Temporales, ahora llamados Depósitos Temporales, el control de bienes, materiales, vehÃculos y demás artÃculos de las personas naturales y jurÃdicas que ingresan y salen de dichos terminales portuarios para la prestación de servicios varios al almacén y que no constituyen mercancÃas de importación y exportación, sin perjuicio de los controles que estime pertinente la Administración Aduanera.
En virtud de lo dispuesto en la
Resolución No.
MTOP-SPTM-2016-0060-R, suscrita por la SubsecretarÃa de Puertos y Transporte MarÃtimo y Fluvial, se aclara a los usuarios que deberán tramitar los permisos de ingresos y salidas de personas, vehÃculos y artÃculos que no sean mercancÃas de importación y exportación ante los Depósitos Temporales, y deberán observar los horarios de atención y los requisitos exigidos para la autorización de los servicios conexos, conforme consta en la citada resolución. Se deroga el BoletÃn No. 172-2010.
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