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INFOCOMEX 2017-036
Miércoles 06 de septiembre del 2017
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia de la CAN a la importación de productos originarios de Colombia

Resolución No. 021-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Disponer la ejecución de las sanciones autorizadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que conforme a lo dispuesto en su auto de 03 de diciembre de 2013, se suspendan a la República de Colombia las preferencias en materia de origen en un 10% para diez productos a libre elección del Ecuador.


Artículo 2.- Encargar al Comité Ejecutivo del COMEX la determinación de la lista de productos a los que se aplicará la sanción establecida en el artículo 1 de la presente Resolución.


Artículo 3.- Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la instrumentación de la presente Resolución ante las instancias pertinentes.


DISPOSICIÓN GENERAL


ÚNICA.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) presentará al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución y evaluación de la medida emanada del presente instrumento.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.


Esta Resolución fue adoptada en sesión del 22 de agosto de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



Resolución No. 004-2017
EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer el listado de productos a los cuales la República del Ecuador aplicará la sanción dispuesta por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante auto de 03 de diciembre de 2013, misma que se detalla en el Anexo I del presente instrumento.


DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX la remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación y notificará con la misma al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).


Esta Resolución fue adoptada en sesión del 25 de agosto de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


ANEXO I

 

 

Subpartida

Descripción

2309.10.90.00

- - Los demás

2309.90.90.91

- - - - Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor

6908.90.00.00

- Los demás

1704.10.10.00

- - Recubiertos de azúcar

1704.10.90.00

- - Los demás

1704.90.10.00

- - Bombones, caramelos, confites y pastillas

1704.90.90.00

- - Los demás

3402.11.90.00

- - - Los demás

3402.20.00.00

- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor

1905.31.00.00

- - Galletas dulces (con adición de edulcorante)

1905.32.00.00

- - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y »,«waffles»(«gaufres»)

1905.90.10.00

- - Galletas saladas o aromatizadas

3305.10.00.00

- Champúes

3305.90.00.00

- Las demás

6212.10.00.00

- Sostenes (corpiños)

6212.30.00.00

- Fajas sostén (fajas corpiño)

8702.10.90.90

- - - Los demás

8703.21.00.99

- - - - Los demás

8703.22.90.90

- - - - Los demás

8703.23.90.90

- - - - Los demás

8507.10.00.00

- Los demás acumuladores de plomo

8418.10.20.00

- - De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l

8418.10.30.00

- - De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l

8418.10.90.00

- - Los demás




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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Certificado de exportación para minerales metálicos

Resolución No. 022-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), el Certificado de Exportación emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), el mismo que autoriza la exportación de las mercancías comprendidas en las siguientes subpartidas:

Código

Designación de la Mercancía

Institución

Documento de Control

Observación

2603.00.00.00

Minerales de cobre y sus concentrados,

ARCOM

Certificado de Exportación

 

2616.10.00.00

- Minerales de plata y sus concentrados

ARCOM

Certificado de Exportación

 

2616.90.10.00

- - Minerales de oro y sus concentrados

ARCOM

Certificado de Exportación

 

7108.12.00.00

- - Las demás formas en bruto

ARCOM

Certificado de Exportación

 

7106.91.10.00

- - - Sin alear

ARCOM

Certificado de Exportación

 



Artículo 2.- Encargar a la Agencia de Control y Regulación Minero (ARCOM) establecer los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación, indicando a través del presente instrumento, por parte de los titulares de Licencias de Comercialización y Concesiones Mineras.


Artículo 3.- Encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y a la Agencia de Control y Regulación Minero (ARCOM), la implementación y ejecución de lo dispuesto en el presente instrumento.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto la ARCOM como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicho documento de control previo a la exportación implementado en la citada herramienta informática VUE, este documento de acompañamiento deberá ser emitido por la ARCOM en forma física al exportador.


SEGUNDA.- La Agencia de Control y Regulación Minero (ARCOM) notificará a la Secretaría Técnica del COMEX el acto normativo a través del cual expida los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación, establecido a través del presente instrumento, por parte de los titulares de Licencias de Comercialización y Concesiones Mineras.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.


Esta resolución fue adoptada en sesión del 22 de agosto de 2017 y entrará en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.





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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Licencia automática de importación y exportación para sustancias hidrofluorocarbonadas

Resolución No. 023-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), según corresponda, a la “Licencia automática de importación y exportaciónâ€, respectivamente, emitida por la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias detalladas a continuación:

Código

Designación de la Mercancía

Institución

Documento de Control

Observación

2903392100

---- Difluorometano

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

2903392200

---- Trifluorometano

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

2903392300

---- Difluoroetano

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

2903392400

---- Trifluoroetano

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

2903392500

---- Tetrafluoroetano

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

2903392600

---- Pentafluoroetano

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

2903399000

--- Los demás

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

 

3824780000

-- Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC)

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

3824790010

--- Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

3824790020

--- Los demás, que contengan derivados halogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por los menos

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 

3824790090

--- Las demás

MIPRO

Licencia automática de importación y exportación

 



Artículo 2.- Encargar a la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de la licencia automática de importación y exportación emanada del presente instrumento.


Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), presentar un informe anual al Pleno del OCMEX respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.


Artículo 4.- Encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), la ejecución e implementación de la presente Resolución.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto el MIPRO como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia automática implementada en la citada herramienta informática VUE, este documento de control previo deberá ser emitido por el MIPRO en forma física al importador.


SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) enviará al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), Ministerio del Ambiente (MAE) y al COMEX un informe semestral, en lo que corresponde dentro del ámbito de sus competencias, respecto a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia de presentación del documento de control previo establecido en el artículo 1 de este instrumento, a todos los embarques realizados hasta 60 días calendario después, de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. Transcurrido dicho plazo de las mercancías embarcadas deberán adjuntar el documento de control previo.





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SUBSECRETARÃA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
FEDEXPOR autorizado para emitir la certificación y verificación de origen de las mercancías ecuatorianas para exportación

Resolución No. SSCE-DO-02-2017
SUBSECRETARÃA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo 1.- Habilitar por el periodo de un (1) año a la Federación Ecuatoriana de Exportadores - FEDEXPOR, para que preste el servicio de certificación y verificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación de conformidad con la normativa vigente.


Artículo 2.- La Federación Ecuatoriana de Exportadores - FEDEXPOR podrá certificar y verificar el origen de todos los productos comprendidos en el universo arancelario, excepto el Capítulo 87, Partidas: 2709, 4101, 4103 y 4104 del Arancel Nacional del Ecuador.


Artículo 3.- El ámbito geográfico en el cual está autorizada la Federación Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR, es a nivel nacional, para emitir certificados de origen en el marco de la habilitación otorgada.


Artículo 4.- La Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR podrá realizar la certificación y verificación del origen de los productos de exportación, de los siguientes acuerdos comerciales: Comunidad Andina – CAN, los Acuerdos de Complementación Económica y otros aplicables dentro del marco de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala.


Artículo 5.- Los funcionarios de la Federación Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR que actualmente se encuentran habilitados, continuarán realizando las respectivas certificaciones de origen.


Artículo 6.- La Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR para la emisión de certificados de origen, deberá cumplir la normativa vigente en los Acuerdos Comerciales descritos en el artículo 4 de la presente Resolución; y, demás Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otras expedidas en la materia; así como, con las disposiciones administrativas que expida el Ministerio de Comercio Exterior a través de su Dirección de Origen.


Artículo 7.- Los funcionarios que no obtuvieron el puntaje mínimo requerido (75%) en la prueba de conocimiento deberán cumplir 30 horas de capacitación con certificado de aprobación sobre temas relacionados a las normas de origen durante el segundo semestre del 2017 y finalmente presentarse en la última semana de enero de 2018 en las instalaciones del MCE para rendir una nueva prueba de conocimiento, en cuyo caso de no obtener una calificación mínima de 7.5 sobre 10 será suspendido por seis meses.


Artículo 8.- La Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR deberá cumplir las recomendaciones técnicas enlistadas en el Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 275 “Bolígrafosâ€

Resolución No. 17 427
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 275 “BOLÃGRAFOS, PORTAMINAS Y MINAS DE GRAFITOâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 275 “Bolígrafos, portaminas y minas de grafitoâ€


ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 275 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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