EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Ejecución de la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia de la CAN a la importación de productos originarios de Colombia
Resolución No. 021-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
ArtÃculo 1.- Disponer la ejecución de las sanciones autorizadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que conforme a lo dispuesto en su auto de 03 de diciembre de 2013, se suspendan a la República de Colombia las preferencias en materia de origen en un 10% para diez productos a libre elección del Ecuador.
ArtÃculo 2.- Encargar al Comité Ejecutivo del COMEX la determinación de la lista de productos a los que se aplicará la sanción establecida en el artÃculo 1 de la presente Resolución.
ArtÃculo 3.- Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la instrumentación de la presente Resolución ante las instancias pertinentes.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) presentará al Pleno del COMEX un informe semestral respecto a la ejecución y evaluación de la medida emanada del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión del 22 de agosto de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución No. 004-2017 EL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
ArtÃculo 1.- Establecer el listado de productos a los cuales la República del Ecuador aplicará la sanción dispuesta por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante auto de 03 de diciembre de 2013, misma que se detalla en el Anexo I del presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX la remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación y notificará con la misma al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Esta Resolución fue adoptada en sesión del 25 de agosto de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ANEXO I
Subpartida |
Descripción |
2309.10.90.00 |
- - Los demás |
2309.90.90.91 |
- - - -
Alimentos para perros o gatos acondicionados a la venta al por mayor
|
6908.90.00.00 |
- Los demás |
1704.10.10.00 |
- - Recubiertos
de azúcar |
1704.10.90.00 |
- - Los demás |
1704.90.10.00 |
- - Bombones,
caramelos, confites y pastillas |
1704.90.90.00 |
- - Los demás |
3402.11.90.00 |
- - - Los demás |
3402.20.00.00 |
- Preparaciones
acondicionadas para la venta al por menor |
1905.31.00.00 |
- - Galletas
dulces (con adición de edulcorante) |
1905.32.00.00 |
- - Barquillos
y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y
»,«waffles»(«gaufres») |
1905.90.10.00 |
- - Galletas
saladas o aromatizadas |
3305.10.00.00 |
- Champúes |
3305.90.00.00 |
- Las demás |
6212.10.00.00 |
- Sostenes
(corpiños) |
6212.30.00.00 |
- Fajas sostén
(fajas corpiño) |
8702.10.90.90 |
- - - Los demás |
8703.21.00.99 |
- - - - Los
demás |
8703.22.90.90 |
- - - - Los
demás |
8703.23.90.90 |
- - - - Los
demás |
8507.10.00.00 |
- Los demás
acumuladores de plomo |
8418.10.20.00 |
- - De volumen
superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l |
8418.10.30.00 |
- - De volumen
superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l |
8418.10.90.00 |
- - Los demás |
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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Certificado de exportación para minerales metálicos
Resolución No. 022-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
ArtÃculo 1.- Establecer como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), el Certificado de Exportación emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), el mismo que autoriza la exportación de las mercancÃas comprendidas en las siguientes subpartidas:
Código |
Designación
de la MercancÃa |
Institución |
Documento de
Control |
Observación |
2603.00.00.00 |
Minerales de
cobre y sus concentrados, |
ARCOM |
Certificado de
Exportación |
|
2616.10.00.00 |
- Minerales de
plata y sus concentrados |
ARCOM |
Certificado de
Exportación |
|
2616.90.10.00 |
- - Minerales
de oro y sus concentrados |
ARCOM |
Certificado de
Exportación |
|
7108.12.00.00 |
- - Las demás
formas en bruto |
ARCOM |
Certificado de
Exportación |
|
7106.91.10.00 |
- - - Sin alear |
ARCOM |
Certificado de
Exportación |
|
ArtÃculo 2.- Encargar a la Agencia de Control y Regulación Minero (ARCOM) establecer los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación, indicando a través del presente instrumento, por parte de los titulares de Licencias de Comercialización y Concesiones Mineras.
ArtÃculo 3.- Encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y a la Agencia de Control y Regulación Minero (ARCOM), la implementación y ejecución de lo dispuesto en el presente instrumento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto la ARCOM como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicho documento de control previo a la exportación implementado en la citada herramienta informática VUE, este documento de acompañamiento deberá ser emitido por la ARCOM en forma fÃsica al exportador.
SEGUNDA.- La Agencia de Control y Regulación Minero (ARCOM) notificará a la SecretarÃa Técnica del COMEX el acto normativo a través del cual expida los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación, establecido a través del presente instrumento, por parte de los titulares de Licencias de Comercialización y Concesiones Mineras.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión del 22 de agosto de 2017 y entrará en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial.
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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Licencia automática de importación y exportación para sustancias hidrofluorocarbonadas
Resolución No. 023-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
ArtÃculo 1.- Establecer como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), según corresponda, a la “Licencia automática de importación y exportaciónâ€, respectivamente, emitida por la SubsecretarÃa de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), para las mercancÃas clasificadas en las subpartidas arancelarias detalladas a continuación:
Código |
Designación de la MercancÃa |
Institución |
Documento de Control |
Observación |
2903392100 |
----
Difluorometano |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
2903392200 |
----
Trifluorometano |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
2903392300 |
----
Difluoroetano |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
2903392400 |
----
Trifluoroetano |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
2903392500 |
----
Tetrafluoroetano |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
2903392600 |
----
Pentafluoroetano |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
2903399000 |
--- Los
demás |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
3824780000 |
-- Que
contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero
que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o
hidroclorofluorocarburos (HCFC) |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
3824790010 |
--- Que
contengan hidrocarburos acÃclicos perhalogenados únicamente con
flúor y cloro |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
3824790020 |
--- Los
demás, que contengan derivados halogenados de hidrocarburos
acÃclicos con dos halógenos diferentes, por los menos |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
3824790090 |
--- Las
demás |
MIPRO |
Licencia
automática de importación y exportación |
|
ArtÃculo 2.- Encargar a la SubsecretarÃa de Industrias Intermedias y Finales del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), establecer los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de la licencia automática de importación y exportación emanada del presente instrumento.
ArtÃculo 3.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), presentar un informe anual al Pleno del OCMEX respecto a la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento.
ArtÃculo 4.- Encárguese al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), la ejecución e implementación de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio exterior, para el efecto, tanto el MIPRO como el SENAE realizarán los procedimientos correspondientes. Sin embargo, hasta que se encuentre dicha licencia automática implementada en la citada herramienta informática VUE, este documento de control previo deberá ser emitido por el MIPRO en forma fÃsica al importador.
SEGUNDA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) enviará al Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), Ministerio del Ambiente (MAE) y al COMEX un informe semestral, en lo que corresponde dentro del ámbito de sus competencias, respecto a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia de presentación del documento de control previo establecido en el artÃculo 1 de este instrumento, a todos los embarques realizados hasta 60 dÃas calendario después, de la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial. Transcurrido dicho plazo de las mercancÃas embarcadas deberán adjuntar el documento de control previo.
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SUBSECRETARÃA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
FEDEXPOR autorizado para emitir la certificación y verificación de origen de las mercancÃas ecuatorianas para exportación
Resolución No. SSCE-DO-02-2017 SUBSECRETARÃA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
ArtÃculo 1.- Habilitar por el periodo de un (1) año a la Federación Ecuatoriana de Exportadores - FEDEXPOR, para que preste el servicio de certificación y verificación del origen de las mercancÃas ecuatorianas de exportación de conformidad con la normativa vigente.
ArtÃculo 2.- La Federación Ecuatoriana de Exportadores - FEDEXPOR podrá certificar y verificar el origen de todos los productos comprendidos en el universo arancelario, excepto el CapÃtulo 87, Partidas: 2709, 4101, 4103 y 4104 del Arancel Nacional del Ecuador.
ArtÃculo 3.- El ámbito geográfico en el cual está autorizada la Federación Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR, es a nivel nacional, para emitir certificados de origen en el marco de la habilitación otorgada.
ArtÃculo 4.- La Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR podrá realizar la certificación y verificación del origen de los productos de exportación, de los siguientes acuerdos comerciales: Comunidad Andina – CAN, los Acuerdos de Complementación Económica y otros aplicables dentro del marco de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI y el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Guatemala.
ArtÃculo 5.- Los funcionarios de la Federación Ecuatoriana de Exportadores-FEDEXPOR que actualmente se encuentran habilitados, continuarán realizando las respectivas certificaciones de origen.
ArtÃculo 6.- La Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR para la emisión de certificados de origen, deberá cumplir la normativa vigente en los Acuerdos Comerciales descritos en el artÃculo 4 de la presente Resolución; y, demás Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otras expedidas en la materia; asà como, con las disposiciones administrativas que expida el Ministerio de Comercio Exterior a través de su Dirección de Origen.
ArtÃculo 7.- Los funcionarios que no obtuvieron el puntaje mÃnimo requerido (75%) en la prueba de conocimiento deberán cumplir 30 horas de capacitación con certificado de aprobación sobre temas relacionados a las normas de origen durante el segundo semestre del 2017 y finalmente presentarse en la última semana de enero de 2018 en las instalaciones del MCE para rendir una nueva prueba de conocimiento, en cuyo caso de no obtener una calificación mÃnima de 7.5 sobre 10 será suspendido por seis meses.
ArtÃculo 8.- La Federación Ecuatoriana de Exportadores FEDEXPOR deberá cumplir las recomendaciones técnicas enlistadas en el Anexo de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 275 “BolÃgrafosâ€
Resolución No. 17 427 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Resuelve,
ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la
Modificatoria 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO
ECUATORIANO RTE INEN 275 “BOLÃGRAFOS, PORTAMINAS Y MINAS DE GRAFITOâ€
ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 275 “BolÃgrafos, portaminas y minas de grafitoâ€
ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 275 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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