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INFOCOMEX 2017-033
Viernes 25 de agosto del 2017
Temas en este informativo

AGROCALIDAD
Requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de semillas de sandía de Taiwán.

Resolución No. 0082
AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de sandía (Citrullus lanatus) para la siembra, originarios de Taiwán.

Artículo 2.- Los nuevos requisitos fitosanitarios para la importación son:

Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Taiwán que contenga lo siguiente:

Declaración adicional: “El envío viene libre de: Acidovorax avenae subsp. citrulli, Cucumber green mottle mosaic virus (CCGMV) y Zucchini yellow mosaic virus (ZYMV) mediante análisis de laboratorio (Escribir el nombre del laboratorio)â€.
Tratamiento de desinfección pre embarque con: Fludioxonil 2.5 % + Metalaxil – M 1.0% FS a una dosis de 1cc. /1Kg. de semilla u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para Choanephora cucurbitarum, Didymella bryoniae y Fusarium oxysporum f. sp. niveum.

El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 60 días de su publicación en el Registro Oficial.





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AGROCALIDAD
Requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de esquejes de duraznillo blanco de Suiza.

Resolución No. 0083
AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de esquejes de duraznillo blanco (Solanum glaucophyllum) para plantar originarios de Suiza.


Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Suiza, documento que debe contener lo siguiente:

Declaración adicional: “El envío viene libre de Candidatus phytoplasma solani mediante análisis de laboratorio Nº (Escribir el número de análisis de laboratorio)â€.

El envío deberá estar libre de suelo y cualquier material extraño.
El envío deberá estar contenido en empaques nuevos de primer uso y estarán libres de cualquier material extraño.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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AGROCALIDAD
Medidas fitosanitarias obligatorias para el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de embarcaciones que ingresan al Ecuador.

Resolución No. 0087
AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer como medida fitosanitaria de cumplimiento obligatorio el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias del país, con el ï¬ n de prevenir el ingreso de Fusarium oxysporum f.sp., cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Los sistemas de desinfección de calzado serán ubicados sobre el muelle, en la zona de desembarque de pasajeros internacionales y tripulantes de cada nave.


Artículo 2.- La implementación y operación de los sistemas de desinfección del calzado de pasajeros y tripulantes estará a cargo de los administradores de las líneas navieras u operadores logísticos de las mismas y será sujeto de supervisión por parte de AGROCALIDAD.


Artículo 3.- El producto químico que se utilizará para la desinfección del calzado es Amonio Cuaternario al 20% a una dosis de 3,5 mililitros por litro de agua, u otro producto desinfectante que cuente con evidencia científica documentada que avale su eficiencia para el control de Fusarium oxysporum, a la dosis recomendada por el fabricante, previa aprobación de AGROCALIDAD.

Conforme se disponga de datos de nuevos desinfectantes o dosis que puedan ser utilizados para este fin, se actualizará la presente resolución.


Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Única.- Los sistemas para desinfección del calzado de los pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresen al país a través de los puertos marítimos y terminales portuarias, deben ser implementados en noventa (90) días hábiles a partir de la emisión de la presente resolución, caso contrario se considerará como incumplimiento.


DISPOSICIONES FINALES


Primera: De la supervisión a la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD.

Segunda: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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AGROCALIDAD
Certificado Fitosanitario de Exportación para material vegetal.

Resolución No. 0088
AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Una vez verificado que el exportador cuente con la Autorización de exportación de semilla emitido por la Subsecretaria de Agricultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, AGROCALIDAD emitirá el Certificado Fitosanitario de Exportación para material vegetal de propagación siempre y cuando el producto cumpla con todos los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador.


Artículo 2.- El Certificado Fitosanitario de Exportación a excepción de material vegetal de propagación de palma africana, banano y especies de ornamentales, será un documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Exportación.


Artículo 3.- Las partidas arancelarias que corresponden a material vegetal de propagación de varias especies vegetales que están sujetas a control son las siguientes: 0601.10.00, 0601.20.00, 0602.10.90, 0602.20.00 y 0602.90.90.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Única.- Las medidas adoptadas en la presente resolución tendrán una validez de 2 años contados a partir de la vigencia de la misma.


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- Para efectos de la presente Resolución el término “Material vegetal de propagación†incluye: semillas, plantas y partes de plantas (en las que se incluyen in vitro).


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.


Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia 21 días después de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

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