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INFOCOMEX 2017-031
>Mi茅rcoles 09 de agosto del 2017
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Sexta Enmienda del Arancel Nacional de Importaciones

Resoluci贸n No. 020-2017
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Art铆culo 1.- Reformar 铆ntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resoluci贸n No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, de conformidad con el Anexo I de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- Para el cumplimiento de la presente Resoluci贸n, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), deber谩 implementar las actualizaciones necesarias en el sistema inform谩tico, hasta el 31 de agosto de 2017.


SEGUNDA.- La presente Resoluci贸n una vez que entre en vigencia, se implementar谩 de conformidad con lo establecido en el art铆culo 112 del C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones (COPCI).


TERCERA.- Las disposiciones referentes a diferimientos y/o reformas arancelarias, establecidas en Decretos Ejecutivos y/o Resoluciones del COMEX, se mantendr谩n vigentes por el plazo establecido en dichos actos normativos.


CUARTA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) recibir谩 los documentos de control previo asociados a las subpartidas arancelarias que deroga el presente acto normativo, durante la vigencia de dichos documentos de acompa帽amiento.

A partir de 01 de enero de 2018, todos los documentos de control previo deber谩n corresponder a la subpartida arancelaria vigente a 10 d铆gitos en la Declaraci贸n Aduanera de Importaci贸n (DAI) a la cual se asocien,


DISPOSICI脫N DEROGATORIA


脷NICA.- Salvo lo dispuesto en la Disposici贸n General Tercera, quedan derogadas todas las normas de igualo menor jerarqu铆a que se opongan a las disposiciones de esta Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N FINAL


La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n.

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 15 de junio de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de su adopci贸n, a excepci贸n del art铆culo 1 que entrar谩 en vigencia el 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.

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AGROCALIDAD
Se proh铆be la importaci贸n de mercanc铆as pecuarias originarias de Colombia

Resoluci贸n No. 0075
AGROCALIDAD


Resuelve:


Art铆culo 1.- Prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercanc铆a pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la Rep煤blica de Colombia, que se constituyan en riesgo de transmisi贸n del virus de Fiebre Aftosa. Esta medida aplica a las siguientes partidas arancelarias:

Partida

Descripci贸n del producto

Observaciones del producto

01.02

Bovinos

Animales vivos de todas la edades

02.01; 02.02

Carne de bovino

Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso.

0511.10.00; 0511.99.40.10

Material gen茅tico bovino

Semen y embriones

41.01; 41.02; 41.03

Cueros y pieles

Cueros y pieles en bruto, de bovino, ovino (incluido el b煤falo) (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

01.03

Porcinos

Animales vivos de todas las edades

02.03

Carne de porcino

Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso

0511.99.30.20; 0511.99.40.20

Material gen茅tico

Semen y embriones

01.04

Ovinos y caprinos

Animales vivos de todas las edades

02.04

Carne de ovino y caprino

Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso

0511.99.30.40; 0511.99.40.50

Material gen茅tico ovinos y caprino

Semen y embriones

0406.10

Queso

Queso fresco (sin madurar) incluido el de lactosuero y reques贸n

04.01

Leche

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adici贸n de az煤car ni otro edulcorante

0502.10.00

Cerdas de cerdo o de jabal铆 y sus desperdicios

Aun limpias, blanqueadas o te帽idas o esterilizadas



Art铆culo 2.- Esta medida se aplicar谩 hasta que la Organizaci贸n Mundial de Sanidad Animal 鈥 OIE, notifique que se han cerrado todos los eventos de Fiebre Aftosa y Colombia haya recuperado su estatus sanitario con respecto a esta enfermedad,


DISPOSICI脫N GENERAL


脷nica.- La Coordinaci贸n General de Sanidad Animal conjuntamente con la Direcci贸n de Planificaci贸n y Gesti贸n Estrat茅gica a trav茅s de la Gesti贸n de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargar谩 de notificar la presente Resoluci贸n, dentro de los tres (3) d铆as h谩biles siguientes a su publicaci贸n, a la Secretar铆a General de la Comunidad Andina y a la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguense a la Coordinaci贸n General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.


Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Implementaci贸n de verificaci贸n de los pagos de retenci贸n en la fuente en la exportaci贸n de productos forestales en el ECUAPASS

Bolet铆n No. 294-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportaci贸n, Operadores de Comercio Exterior, Servidores P煤blicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al p煤blico en general que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resoluci贸n No. NAC-DGERCG17-00000370 ha reformado la fecha de aplicaci贸n de la Resoluci贸n NAC-DGERCG17-00000260 sobre el pago de retenci贸n en la fuente en la comercializaci贸n y exportaci贸n de Productos Forestales, cambiando la fecha de inicio de vigencia al 1 de enero de 2018.


Mediante el presente, se deroga lo indicado en el Bolet铆n N潞 289 del 31 de julio de 2017.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Requisitos m铆nimos que debe cumplir la Factura Comercial a efectos de la aplicaci贸n del primer m茅todo para determinar el valor en aduana: 鈥淰alor de Transacci贸n de las mercanc铆as importadas鈥

Bolet铆n No. 292-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se les recuerda a todos los Operadores del Comercio Exterior y funcionarios de todas las 谩reas operativas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la importancia que tiene la presentaci贸n de la Factura Comercial como documento de soporte en la Declaraci贸n Aduanera.

El Art铆culo 73 del Reglamento al T铆tulo de la Facilitaci贸n Aduanera para el Comercio, del Libro V del C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones, se帽ala que los documentos de soporte constituir谩n la base de la informaci贸n de la Declaraci贸n Aduanera a cualquier r茅gimen. En el literal b) del citado Art铆culo, se menciona que la factura comercial ser谩 para la aduana el soporte que acredite el valor de transacci贸n comercial para la importaci贸n o exportaci贸n de las mercanc铆as. Por lo tanto, deber谩 ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercanc铆as importadas o exportadas, y contener la informaci贸n prevista en la normativa pertinente y sus datos podr谩n ser comprobados por la administraci贸n aduanera. Su aceptaci贸n estar谩 sujeta a las normas de valoraci贸n y dem谩s relativas al Control Aduanero.

El Art铆culo 9 del Reglamento Comunitario de la Decisi贸n 571, publicado seg煤n Resoluci贸n 1684, se menciona que la Factura Comercial debe entre otros: 鈥淩eflejar el precio realmente pagado o por pagar, por el comprador al vendedor, por las mercanc铆as importadas, independientemente de que la forma de pago sea directa y/o indirecta鈥; 鈥淪er un documento original y definitivo. En tal sentido no se aceptar谩 una factura pro forma鈥; 鈥淪er expedida por el vendedor de la mercanc铆a鈥; 鈥淐arecer de borrones, enmendaduras o adulteraciones鈥; 鈥淓l cumplimiento de los requisitos se帽alados en los p谩rrafos anteriores del presente art铆culo, no limita la facultad de la Administraci贸n Aduanera de efectuar los controles aduaneros que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 53 de este Reglamento鈥.

Para el efecto, en el p谩rrafo 5 del referido art铆culo se enlista los datos m铆nimos que debe contener la Factura Comercial para la aplicaci贸n del primer m茅todo 鈥淰alor de Transacci贸n de las mercanc铆as importadas鈥 establecido en el art铆culo 1 del Acuerdo sobre Valoraci贸n de la OMC, los cuales se se帽alan a continuaci贸n:

N煤mero y fecha de expedici贸n.
Lugar de expedici贸n de la factura.
Nombre y direcci贸n del vendedor.
Nombre y direcci贸n del comprador.
Descripci贸n de la mercanc铆a.
Cantidad.
Precio unitario y total.
Moneda de la transacci贸n comercial.
Lugar y condiciones de entrega de la mercanc铆a, seg煤n los t茅rminos internacionales de comercio 鈥淚NCOTERMS鈥, establecidos por la C谩mara de Comercio Internacional, o cualquier otra designaci贸n que consigne las condiciones de entrega de la mercanc铆a importada por parte del vendedor, salvo que est茅 previsto en el contrato de compra-venta internacional.
Otros datos establecidos de acuerdo a la legislaci贸n de cada Pa铆s Miembro.





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