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INFOCOMEX 2017-028
Viernes 21 de julio del 2017
Temas en este informativo

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Autorización para la importación y exportación de muestras biológicas

Acuerdo No. 0088-2017
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA


Acuerda:


Art. 1.- Delegar a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, “Doctor Leopoldo Izquieta Pérez”, para que autorice procesos de importación y exportación de muestras biológicas, a ser utilizadas por investigadores de salud en el desarrollo de sus estudios. Exceptuase de esta disposición aquellas muestras biológicas reguladas por la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.


Art. 2.- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, “Doctor Leopoldo Izquieta Pérez”, para autorizar procesos de importación y exportación de muestras biológicas, a ser utilizadas por investigadores de salud en el desarrollo de sus estudios, observará las normas técnicas que garanticen la inocuidad del producto, así como también que las investigaciones para las cuales se utilizarán las muestras, se encuentren autorizadas de conformidad con el marco regulatorio vigente.


DISPOSICIÓN FINAL


El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez.





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SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Normas de etiquetado para filtros importados

Resolución No. 2017-012
SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN


Resuelve:


Art. 1.- Los filtros de aceite lubricante de flujo - constante y filtros de combustible diésel y gasolina para motores de combustión interna, deben venir marcados con al menos la siguiente información: 1 Marca Comercial o logotipo, 2 Número de lote o fecha de fabricación y 3 Código de filtro.

Para filtros de combustible se aceptará una etiqueta adherida con la información anteriormente señalada.

La etiqueta en el envase primario o secundario debe contener la siguiente información.

Marca comercial o razón social del fabricante.
Número del lote o fecha de producción.
Nombre o denominación del producto.
Código o modelo del filtro.
País de origen.

Art. 2.- Los filtros de aire para motores de combustión interna deben estar marcados o con una etiqueta adherida que contenga la siguiente información:

Marca Comercial o logotipo.
Código del filtro.

La etiqueta en el envase primario o secundario debe contener la siguiente información:

Marca comercial o razón social del fabricante.
Número del lote o fecha de producción.
Nombre o denominación del producto.
Código o modelo del filtro.
País de origen.

Art. 3.- Para filtros de combustible en línea, únicamente deben venir marcado o con una etiqueta firmemente adherida con la siguiente información.

Marca comercial o razón social del fabricante.
Nombre o denominación del producto.

Art. 4. En caso de ser un producto importado. Adicionalmente, para la comercialización, los productos contemplados en este reglamento técnico deben llevar en una etiqueta firmemente adherida al envase primario o al envase secundario, destinado al consumidor o usuario final, la siguiente información:

a) Razón social e identificación fiscal (RUC) del importador. b) Dirección comercial del importador.

Art. 5. La información del marcado del producto y etiquetado del envase primario o secundario debe expresarse en idioma inglés o español, sin perjuicio de que adicionalmente se pueda incluir esta información en otros idiomas.

Art. 6. Para filtros cuya importación es el granel y son pequeños, se aceptará que la información de rotulado conste en una etiqueta en el empaque primario o secundario.

Art. 7. Los filtros de combustible internos (dentro del tanque) serán considerados como PRODUCTO NO SUJETO A CONTROL.

Art. 8. Los filtros de cabina, utilizados en el aire acondicionado de los vehículos, serán considerados PRODUCTO NO SUJETO A CONTROL.

Art. 9. Los filtros hidráulicos serán considerados PRODUCTO NO SUJETO A CONTROL.

Art. 10. Cuando el importador se acoja a la Resolución 16049 del Ministerio de Industrias y Productividad (etiquetado y re etiquetado local), al generarla solicitud deberá cargar en el sistema ECUAPASS un oficio emitido por el importador firmado por el representante legal de la empresa donde indique que el producto no cumple con el RTE INEN  129 y que se acogerá a la mencionada resolución o fotografías del producto y su empaque que evidencien el incumplimiento, el técnico VUE que realice esta revisión le notificará indicando que el producto debe cumplir con el reglamento. Para subsanar, el importador deberá presentar el informe de inspección que lo emitirá la Dirección de Certificación y Validación del INEN.

Art. 11. De la ejecución de la presente resolución se encarga a la Dirección de Reglamentación y la Dirección Técnica de Validación y Certificación del Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN.

Art. 12. De la presente resolución tendrá vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable

Boletín No. 274-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunican a los operadores de comercio exterior y al público en general que, el 08 de junio del presente año se promulgó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 10 la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, aprobada por la Asamblea Nacional.

Es necesario considerar que los artículos 39, 40, 46 y 47 de la Ley en mención están relacionados con el registro de operadores y el proceso de importación y exportación de semillas que se realiza en los formularios “133-002 Solicitud de Certificado de Registro de Operadores de Semillas” y “101-002 Solicitud de Importación de Productos Agropecuarios“, actualmente vigentes en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Adicionalmente, se informa que el Reglamento de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, está en construcción así como los demás compromisos y establecidos en la mencionada Ley, los cuales han sido conferidos al MAG, y se darán a conocer oportunamente.


LEY ORGÁNICA DE AGROBIODIVERSIDAD, SEMILLAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA SUSTENTABLE


Artículo 39.- Del registro. Toda persona natural, jurídica pública, privada o comunitaria que se dedique a la producción, comercialización, importación o exportación de semilla certificada y cultivares deberá registrarse ante la Autoridad Agraria Nacional; de conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ley.

La Autoridad Agraria Nacional inscribirá por una sola vez el material para la producción de semillas certificadas en el registro nacional de semillas.
El material para la producción de semilla certificada, esto es, la semilla básica o semilla registrada en los términos de esta Ley, deberá inscribirse por una sola vez en el registro nacional de semillas.

Está prohibido comercializar semillas certificadas que no estén inscritas en el indicado Registro.

Artículo 40.- Contenido del registro. Para los efectos previstos en esta Ley en el registro nacional de semillas se deberán inscribir:

Cultivares;
Productores;
Importadores y exportadores;
Comercializadores;
Plantas de beneficio;
Laboratorios de análisis de calidad;
Personas o entidades que realizan fitomejoramiento;
Bancos de germoplasma; y,
Los demás que se establezcan en el reglamento a esta Ley.


Artículo 46.- De la importación de semillas. La Autoridad Agraria Nacional, autorizará la importación de semillas para fines de investigación, producción y comercialización, de acuerdo a las características de cada una de estas actividades, con sujeción a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y la normativa fitosanitaria vigente.

Artículo 47.- De la exportación de semillas. La Autoridad Agraria Nacional autorizará, la exportación de semillas para fines de producción y comercialización, con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley y su reglamento.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Lista de efectos personales de viajero

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, recuerda a la ciudadanía, que saldrá del país durante este feriado, el listado de productos que puede ingresar al país, sin pagar tributos. Para ello, la Institución informa la normativa que rige sobre el ingreso de efectos personales del viajero.

Es necesario recalcar que se consideran efectos personales a los bienes que acompañan al viajero o al grupo familiar, siempre que, por su cantidad o valor no sean considerados comerciales, es decir que no son tributables.

Para aquellos que arriban al Ecuador por vía aérea, deben considerar que pueden ingresar:

Un televisor de hasta 32”, nuevo o usado.
Un dron de hasta USD 500,00, nuevo o usado.
Implementos para adultos mayores o personas con discapacidad, para pasajeros o sus familiares de cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en cantidades exclusivas de uso personal.
Dos accesorios de consolas para videojuegos.
Una impresora de escritorio de hasta USD 300, nueva o usada.

Los viajeros que llegan por vía terrestre, pueden ingresar con:

Máximo tres cajetillas de cigarrillos.
Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero (cumpliendo sus especificaciones).
Equipo de acampar. Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
Utensilios de cocina, no eléctricos, que puedan ser transportados por una persona y tres aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles, e instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
Una unidad usada de cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); calculadora electrónica.


Cabe destacar que, en vía terrestre existe la prohibición de ingreso de televisores e impresoras y, únicamente, se podrá ingresar hasta tres litros de alcohol pagando tributos.

Cuando los bienes exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales estarán sujetos al pago de tributos. El total de estos bienes no pueden excederse de los USD 2.000,00, si el monto es superior, la mercancía irá a un depósito temporal para seguir el trámite correspondiente.

Para el SENAE es muy importante que se conozcan estas disposiciones para que los viajeros puedan disfrutar de un arribo ágil y seguro.


Lista de efectos personales


VÍA AÉREA:


Prendas de vestir;
Artículos de tocador;
Elementos de aseo personal;
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío;
Alimentos y artículos para niños;
Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;
Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero;
Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros;
Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 4 Kg.;;
Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal;
Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar;
Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar;
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta;
Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar;
Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar;
Máximo 300 mililitros de perfume por pasajero o 600 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos; y
Máximo 1250 mililitros en total por pasajero o 3000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:

Teléfono celular;
Cámara fotográfica;
Videograbadora o filmadora;
Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
Teléfono satelital;
Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet);
Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;
Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);
Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no; y
Calculadora electrónica.

En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:

Televisor hasta de 32”;
Monitor de computadora hasta de 24”;
Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;
Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;
Prismáticos;
Telescopio;
Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y
Teléfono o fax; y,
Dron, cuyo valor no supere los US $500.00.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

Nota: Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América).


VÍA TERRESTRE:


Prendas de vestir de uso del viajero
Artículos de tocador; Elementos de aseo personal
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;
Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero
Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares
Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje
Unidades de almacenamiento de video, música o datos
2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza
2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona
Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
Máximo 3 cajetillas de cigarrillos
Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
SENAE browser

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, que a partir del 12 de julio de 2017 el sistema informático Ecuapass es accesible desde un navegador llamado SENAE BROWSER, mismo que permitirá agilizar sus transacciones, trámites y operaciones comerciales.

Este navegador, que se ejecuta desde la plataforma de Mozilla Firefox, realizará las instalaciones de los complementos JAVA, Flash y PKI automáticamente, lo que permitirá acceder al portal de Ecuapass, de manera inmediata.

Para descargar el navegador: ( Aquí)





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Este informativo fue procesado por PUDELECO Editores S. A.

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