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INFOCOMEX 2017-026
Miércoles 05 de julio del 2017
Temas en este informativo

PUDELECO EDITORES S.A.
Sexta Enmienda del Arancel Nacional de Importaciones

LA SEXTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO


La Aduana del Ecuador ha informado en su página web que desde el 1 de septiembre del 2017 se pondrá en vigencia los cambios propuestos por la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado que afectará a 1.325 subpartidas, que es el 16% del universo arancelario vigente en el país. Los cambios corresponden a eliminación, modificación y definición de nuevas subpartidas, las cuales regirán la clasificación arancelaria desde la fecha indicada y que será la clasificación que utilizará el sistema Ecuapass para los procesos aduaneros.


La Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) que es emitido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es la herramienta fundamental del Comercio Exterior dentro de la dinámica de los procesos globales de las exportaciones e importaciones. Esta nomenclatura establece la codificación numérica que identifica la mercancía y que es aceptada y reconocida a nivel mundial.


Desde la primera emisión del Sistema Armonizado el 1 de enero de 1988 (SA88), el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se reúne periódicamente en un intervalo de 4 a 6 años, para revisarlo y proponer las Enmiendas que considere pertinentes, utilizando diversos criterios tales como:

Avances tecnológicos

Dinámica mundial del comercio:

Comercio escaso o nulo (eliminación)
Incremento de flujos (identificación separada)
Nuevas mercancías (creación de partidas)

Actualización de Convenios Internacionales

Recodificación de mercancías mal clasificadas

Cambios en los criterios de clasificación

Correcciones:

Errores de ortografía
Diferencias entre traducciones (inglés vs. francés)

Otros criterios merceológicos


Como resultado de esas enmiendas, la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) ha sufrido varias modificaciones. La primera enmienda entró en vigor en 1992 (SA92). Fue seguida de la segunda enmienda en 1996 (SA96), la tercera en el año 2002 (SA 2002), la cuarta que entró en vigencia en el 2007 (SA 2007) y la quinta enmienda en el año 2012. La Aduana informa que la sexta enmienda estará vigente desde el 1 de septiembre del 2017.


La codificación numérica que se asigna a una mercancía constituye la Partida Arancelaria de dicho producto. Basados en esta clasificación global, los organismos regionales y nacionales competentes proceden a la estructuración propia de las subpartidas arancelarias que estarán vigentes en cada país. Cuando se ha completado el sistema arancelario nacional se procede a establecer los tributos, impuestos y tasas correspondientes a cada subpartida, junto con las medidas para-arancelarias que deben cumplir, como: prohibiciones, restricciones cuantitativas y cualitativas, sobretasas, etc. La siguiente fase es verificar si la subpartida se encuentra dentro del listado de subpartidas objeto de Acuerdos Comerciales vigentes que le permitirán el acceso a alguna preferencia arancelaria u otro beneficio derivado de las normas de origen, normas generales, etc.


En el artículo 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como en el artículo 89 del Reglamento al Libro V del mentado Código, se establece la potestad que tiene la autoridad aduanera para absolver las consultas de clasificación conocidas también como “consultas de aforo”, cuyo dictamen será de aplicación general y obligatoria, tanto para la Autoridad Aduanera cuanto para el Operador de Comercio Exterior que generó la consulta.


La incorrecta clasificación arancelaria en una Declaración Aduanera ameritará la elaboración de una Declaración Sustitutiva sin perjuicio de las multas por faltas reglamentarias a las que estará sujeto el Operador de Comercio Exterior. Es importante resaltar que la normativa legal vigente autoriza a la Aduana a aplicar controles anteriores, concurrentes y posteriores para verificar la veracidad de lo descrito en una Declaración Aduanera.


Como conclusión, es de suma importancia clasificar correctamente una mercancía en una operación de comercio exterior de acuerdo con las reglas generales interpretativas del Sistema Armonizado, notas explicativas, notas complementarias nacionales y las normas internas que para el efecto dicte la reglamentación de cada país.


En Pudeleco Editores S. A. contribuimos a su profesionalización y le ofrecemos el servicio de clasificación arancelaria en manos de profesionales expertos en merceología y clasificación, así como un software especializado totalmente actualizable en línea, con todos los cambios que implica la Sexta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado vigente desde el 1 de enero de 2017.





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