MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA, ACUACULTURA Y PESCA
Reglamento para la regulación de los contingentes pactados en el marco del “Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea – Colombia y Perúâ€
Acuerdo No. 053 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA, ACUACULTURA Y PESCA
Acuerda:
EMITIR EL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LOS CONTINGENTES PACTADOS EN EL MARCO DEL “PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR AL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA UNIÓN EUROPEA – COLOMBIA Y PERÚâ€
CapÃtulo I Disposiciones Generales
ArtÃculo 1.- Objetivo.- El presente reglamento regula la administración, por parte de Ecuador, de los contingentes de importación provenientes desde Unión Europea, contemplados en el marco del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus PaÃses Miembros por una parte y Colombia y Perú por otra parte, aprobado mediante Decreto Presidencial Nro. 1285 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 906 de 20 de diciembre de 2016.
ArtÃculo 2.- Definiciones.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:
• ARANCEL NMF: Arancel normal no discriminatorio aplicado a las importaciones (excluye los aranceles preferenciales previstos en acuerdos comerciales y otros regÃmenes o aranceles aplicables).
• Contingente de importación: Modalidad prevista en la Organización Mundial de Comercio que permite aplicar derechos de importación inferiores para un volumen determinado, en comparación con los aranceles que se aplican a las cantidades por fuera del contingente.
• Grupo de contingente: grupo de subpartidas arancelarias que integran los contingentes acordados en el ACM. Los grupos establecidos son los siguientes:
• Contingente B: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «B» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador eliminará desde la entrada en vigor de este Acuerdo el componente fijo (15 %) del Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) para un contingente anual de 800 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente B1: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «B1» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 800 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente D: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «D» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 500 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 15 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente L1: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «L1» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 400 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 20 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente L2: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «L2» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 600 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 30 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente L3: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «L3» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 500 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 25 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente L4: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias establecidos en la categorÃa de desgravación «L4» se eliminarán en dieciocho etapas iguales, que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; las demás etapas se efectuarán cada 1 de enero de los años siguientes; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 1000 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 50 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente M: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «M» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 300 toneladas métricas.
Contingente MC: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «MC» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior. Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 400 toneladas métricas.
Contingente P: A las mercancÃas originarias de la categorÃa de desgravación «P» que están dentro del contingente agregado de 800 toneladas métricas, no se les aplicará el arancel de importación desde la entrada en vigor de este Acuerdo. Este contingente se incrementará anualmente en 24 toneladas métricas a partir del año uno. Las mercancÃas importadas por fuera del contingente, recibirán los siguientes tratamientos:
El arancel aduanero correspondiente a las mercancÃas originarias bajo la lÃnea arancelaria 16010000 está exceptuado de la eliminación arancelaria; El componente fijo (20 %) de la lÃnea arancelaria 02101200 del Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP), se eliminará en ocho etapas iguales, que comenzarán en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo; las demás etapas se efectuarán cada 1 de enero de los años siguientes; Los aranceles aduaneros correspondientes a las lÃneas arancelarias 02101900, 16024100 y 16024200 deberán ser eliminados en concordancia con las provisiones de la categorÃa «15» establecida en el cronograma de Eliminación Arancelaria de Ecuador para mercancÃas originarias de la Unión Europea del “Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial y entre la Unión Europea y sus PaÃses Miembros por una Parte y Colombia y Perú por otra parte.
Contingente PA: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «PA» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado de 250 toneladas métricas que se incrementará anualmente en 7,5 toneladas métricas a partir del año uno.
Contingente SP: Los aranceles aduaneros sobre las mercancÃas originarias correspondientes a la categorÃa «SP» están exceptuados de la eliminación arancelaria; no obstante lo anterior, Ecuador no aplicará, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, el arancel de importación para un contingente agregado anual de 750 toneladas métricas.
Fecha estimada de nacionalización del contingente: fecha que carga el importador en el sistema informático indicando la posible fecha de nacionalización del producto importado.
Licencia no automática de importación: Documento de control previo a la importación otorgado por Ministerio de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca.
SubsecretarÃa de Comercialización: SubsecretarÃa de Comercialización del Ministerio de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca.
OCE: Operador de comercio exterior.
PerÃodo de asignación del contingente: plazo en el cual el sistema distribuye el volumen de los grupos de contingente en base al orden de llegada de las solicitudes.
PerÃodo de utilización del contingente: año calendario en el cual el importador puede hacer uso del derecho de asignación del contingente (1ro de enero a 31 de diciembre).
SECCIÓN II Contingentes de Importación
ArtÃculo 3.- Contingentes de Importación.- Se listan a continuación el detalle de los grupos de contingentes de importación sujetos a este reglamento:
Ver Anexo (
AquÃ)
Los volúmenes ingresados bajo los contingentes previamente indicados estarán libres del cobro de aranceles, incluyendo la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios, en los casos que corresponda. En el caso de contingentes con tasas de crecimiento anual y desgravación extra contingente, el arancel intracuota será del 0% hasta el último año de desgravación. Posteriormente las subpartidas bajo esta modalidad no estarán sujetas a ningún cobro de tasa arancelaria.
ArtÃculo 4.- Aviso de apertura del contingente.- Durante los 5 (cinco) últimos dÃas hábiles del mes de noviembre de cada año, la SubsecretarÃa de Comercialización del MAGAP indicará, mediante aviso en su página web, las condiciones de utilización de cada uno los grupos de contingentes de importación válidos para el siguiente año calendario.
En el Sitio Web de MAGAP se pondrá a disposición la siguiente información:
La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.
El volumen total disponible para cada contingente.
El perÃodo de asignación del contingente.
El perÃodo de utilización del contingente.
El origen del producto dentro del contingente.
Requisitos para la aplicación del contingente.
ArtÃculo 5.- Aplicación y asignación del contingente.- El interesado en utilizar un contingente de importación deberá presentar su requerimiento de uso a través de la plataforma informática del MAGAP, quien deberá consignar la siguiente información:
Registro Único de Contribuyentes RUC
Grupo de contingente, producto y subpartida de interés.
Cantidad solicitada en toneladas métricas.
Fecha estimada de nacionalización.
Uso final del producto importado (consumidor final, proceso, industrial, otro).
Correo electrónico para notificaciones.
A partir del número de RUC válido, se corroborará la existencia del número de operador de comercio en el sistema de la SENAE, y en caso de productos que se encuentran bajo control sanitario de AGROCALIDAD el número de registro de operador otorgado por esta entidad. (Ver Anexo 1).
La información indicada por el importador será considerada vinculante para procesos de control posterior.
El sistema estará habilitado para recibir solicitudes por un plazo no mayor a veinte (20) dÃas calendario contados a partir del último dÃa del plazo establecido en el artÃculo 4 del presente acuerdo “Aviso de apertura del contingenteâ€.
De no existir errores en la carga de la información en la plataforma informática, el usuario recibirá un correo electrónico confirmando la aprobación para uso del contingente solicitado.
ArtÃculo 6.- Utilización de los contingentes.- El volumen asignado deberá ser nacionalizado hasta el 31 de diciembre del perÃodo de utilización establecido. Por ningún concepto, los volúmenes aprobados y no utilizados dentro de un año dado serán acumulativos.
ArtÃculo 7.- Método y condiciones adicionales a la administración del contingente.- Con el fin de distribuir el contingente se utilizará el método de “primer llegado, primer servidoâ€. Se considerará la fecha y hora de aprobación por parte del sistema para el orden de asignación del contingente.
Con el fin de permitir una mayor participación de operadores de comercio en la distribución de los contingentes, el sistema contemplará hasta un máximo de asignación del diez por ciento (10%) del volumen total del grupo del contingente.
El MAGAP emitirá una licencia no automática de importación por subpartida considerando el volumen del contingente asignado.
Para los productos contemplados en Anexo 2 del presente Reglamento el interesado en utilizar un contingente de importación deberá presentar, junto con los documentos regulares de respaldo de la solicitud de licencia no automática de importación, un certificado de exportación o cualquier documento expedido por la autoridad competente de la Unión Europea con la información especificada en dicho anexo. Este documento será válido por única vez y por cada solicitud de importación.
ArtÃculo 8.- Control de utilización.- El MAGAP se reserva el derecho de realizar los controles posteriores que considere necesarios al uso final de la mercaderÃa importada bajo contingentes.
ArtÃculo 9.- Ampliaciones y modificaciones de la autorización de uso.- La SubsecretarÃa de Comercialización del MAGAP, podrá autorizar ampliaciones de plazo o modificación debidamente justificados a la licencia no automática de importación de acuerdo a los siguientes parámetros:
9.1.- Ampliación.- Por un tiempo máximo de 30 dÃas, que deberá ser solicitada por el importador y por única vez, y con cinco dÃas antes de su fecha de caducidad, adjuntando los siguientes documentos según sea requerida su presentación:
• Copia del permiso fitosanitario. • Copia del permiso zoosanitario. • Copia del conocimiento de embarque marÃtimo (bill of landing). • Copia del transporte aéreo (air waybill). • Copia de Porte Internacional de Carretera (CPIC)
9.2.- Modificación.- Se podrá modificar únicamente los siguientes campos:
• Nombre del Proveedor/Exportador. • Medio de transporte. • Puerto de embarque. • PaÃs de embarque. • Puerto de destino. • Nombre de embarcado. • Valor CIF. • Valor FOB.
Concomitantemente con lo establecido en este ArtÃculo, bajo ningún concepto, se aceptarán modificaciones en el peso total originalmente asignado por contingente.
ArtÃculo 10.- Procesos adicionales.- La obtención del contingente no exime al importador de ningún otro documento de control previo aplicables a los productos agropecuarios o que correspondan realizar a otras instituciones.
ArtÃculo 11.- Prohibiciones.- En entendimiento a lo establecido en el artÃculo 39 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI; y, a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, ningún importador podrá transferir, ceder o negociar el volumen asignado e importado bajo el mecanismo de contingente.
ArtÃculo 12.- Sanciones.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de este reglamento, la persona natural o jurÃdica legalmente constituida no podrá participar por tres años consecutivos en ningún procedimiento de asignación de contingentes, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal correspondiente.
ArtÃculo 13.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la SubsecretarÃa de Comercialización del MAGAP.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el año 2017, y por única ocasión, la SubsecretarÃa de Comercialización del MAGAP, emitirá mediante Resolución el calendario para la aplicación del mecanismo de contingentes arancelarios con la Unión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Ver Anexo (
AquÃ)
Ir al inicio
Descargar el PDF
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Procedimiento para la certificación de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados en la República del Perú
Resolución No. 010-2017 INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Resuelve:
PRIMERO.- Expedir el siguiente:
Procedimiento para la
certificación de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados
en la República de Perú
SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERO.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Directora Técnica de Validación y Certificación.
CUARTA.- Deróguese la Resolución 2016-09 de fecha 10 de marzo de 2016.
Ir al inicio
Descargar el PDF
INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Procedimiento para la certificación de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados en la República del Ecuador
Resolución No. 011-2017 INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Resuelve:
PRIMERO.- Expedir el siguiente:
Procedimiento para la
certificación de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados
en la República del Ecuador
SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
TERCERO.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Directora Técnica de Validación y Certificación.
CUARTA.- Este procedimiento reemplaza y deroga a la Resolución 2015-002 de 11 de febrero de 2015, Procedimiento para la certificación de conformidad con Sello de Calidad INEN para productos fabricados en la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 455 de fecha 10 de marzo del 2015.
Ir al inicio
Descargar el PDF
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Actualización del Listado de clase para la transmisión de bebidas alcohólicas
BoletÃn No. 243-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior que importan bebidas alcohólicas tales como whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcohólica, excepto cerveza y al público en general, que mediante BoletÃn 166-2017 se dio a conocer el listado de las clases con las subpartidas; sin embargo se realiza actualización del listado de las clases con las subpartidas sujetas a etiquetado fiscal:
|
Aguardiente de cana de azúcar |
220840009000000002 |
|
Aguardiente de orujo de uvas |
220820300000000001 |
|
Aguardiente o licor anisado |
220870100000000001
220890420000000001 |
|
Bebida fermentada sake, Bebida Fermentada Sidra |
220600000000000001 |
|
Brandy, Coñac |
220820299000000004 |
|
Aguardiente de Frutas, Demás aguardiente que no sea de anÃs |
220890490000000001 |
|
Gin o Ginebra |
220850009000000001 |
|
Licor crema |
220870200000000001 |
|
Licor de hierbas y o frutas, Licor Fino, Licor de Café |
220870900000000001 |
|
Pisco |
220820210000000001 |
|
Ron |
220840009000000001 |
|
Rtd y bebidas alcohólicas preparadas |
220890900000000001 |
|
SangrÃa, Vermut, Bebida a base de vino de uvas frescas |
220510000000000001
220590000000000001 |
|
Singani |
220820220000000001 |
|
Tequila y similares |
220890209000000002
220890209000000003 |
|
Vino blanco, Vino generoso o Encabezado, Vino Rosado, Vino Tinto |
220421000000000000
220429900000000001 |
|
Vino Espumoso |
220410000000000004 |
|
Vodka |
220860009000000002
220860009000000003 |
|
Whisky |
220830009000000001
220830009000000003 |
Ir al inicio
Descargar el PDF
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Tasa de control para los regÃmenes de Admisión temporal para perfeccionamiento activo y Almacenes libres
BoletÃn No. 244-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, comunica a los Operadores de Comercio Exterior que se encuentra implementada la mejora en el sistema informático Ecuapass para eximir del pago de la “Tasa de control†a los regÃmenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Almacén Libre, de acuerdo a la Reforma al Reglamento al TÃtulo de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci)â€, emitida mediante Decreto Ejecutivo N° 1343, publicado en Registro Oficial Suplemento N° 971 de fecha 27 de marzo de 2017.
Ir al inicio
Descargar el PDF
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Implementación de la autorización previa para la importación de medicamentos controlados por la ARCSA en la VUE
BoletÃn No. 246-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, de acuerdo a lo indicado en el
BoletÃn No. 235-2017, se ha implementado en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) el formulario “[129-SE-001-REQ] Solicitud de Autorización de Importación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciónâ€.
Para acceder a este nuevo formulario, deberá ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana y dirigirse a la ruta: Elaboración de Solicitud > Documentos de acompañamiento > Listado de Documentos de Acompañamiento y utilizar los criterios de búsqueda de la pantalla. Para descargar el respectivo instructivo de uso de este formulario,
haga clic aquÃ.
Como se indicó en el mencionado boletÃn, toda solicitud de importación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización dejará de receptarse de manera fÃsica y se realizará únicamente por medio de la VUE. Cabe recalcar que las autorizaciones fÃsicas que aún se encuentren vigentes seguirán siendo válidas para su uso en una Declaración Aduanera de Importación, por una sola vez, al igual que la electrónica.
Adicionalmente, para aquellos productos que se clasifiquen en las subpartidas arancelarias mencionadas en el artÃculo 2 de la
Resolución 37-2016 pero que cuyo principio activo no conste en la lista de sustancias o medicamentos sujetos a fiscalización, la ARCSA continuará emitiendo el “Certificado de producto no controlado†de manera fÃsica, mismo que deberá escanearse, adjuntarse y asociarse en la pestaña “Documentos†de la DAI.
Este nuevo formulario puede ser utilizado en una Declaración Aduanera de Importación, siempre y cuando se encuentre en estado “AUCP Enviado a la Aduanaâ€; y debe ser asociado de la siguiente manera:
G02. Número de Documento: Escribir el número de 21 dÃgitos obtenido en la VUE. En caso de ser una licencia fÃsica aún vigente, o un certificado de producto no sujeto a control, escribir el número del mencionado documento, sin caracteres especiales.
G03. Tipo de Documento: [063] DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO G04. Entidad emisora: Para este tipo de licencias se debe escribir el código 222 (
BoletÃn 228-2017) G09. Número de Ãtem: Seleccione el número de Ãtem al cual se asocia el documento. G11. LÃnea o Posición: Seleccione la lÃnea de la AUCP que comprende lo autorizado para el Ãtem asociado. Para que se pueda visualizar esta implementación de manera eficiente, es necesario:
- Eliminar historial de navegación de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.
- Eliminar los archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.
Ir al inicio
Descargar el PDF
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Reforma a las normas generales para el régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo
BoletÃn No. 251-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al público en general, la expedición de la
Resolución Nro.
SENAE-SENAE-2017-0464-RE, mediante la cual se resolvió expedir lo siguiente: “Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activoâ€.
El objetivo de esta resolución es normar la posibilidad de que los anexos compensatorios de exportación, reexportación al exterior o a una ZEDE, una vez asociados a una declaración aduanera, puedan ser corregidos en el sistema informático aduanero dentro del plazo de vigencia del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
La presente resolución entró en vigencia el 21 de junio de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Ir al inicio
Descargar el PDF
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Senae presentó nuevo sistema de control de equipaje para viajeros
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Este lunes, el director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, Mauro Andino Alarcón, realizó la presentación del nuevo procedimiento para la selección y el control de los pasajeros y equipajes de la Sala de Arribo Internacional en el Aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito.
Se trata de una herramienta tecnológica de detección no invasiva, que permite determinar el nivel de riesgo del pasajero y establecer el tipo de control que se efectuará al equipaje del pasajero, a través del escaneo del pasaporte.
El sistema realiza la emisión de una determinada señal de color, como resultado de la evaluación efectuada, debiendo procederse de acuerdo al color asignado:
Señal de color verde: No se realiza revisión intrusiva o no intrusiva del equipaje del pasajero, culminándose de esta manera el control aduanero concurrente. Salida autorizada.
Señal de color amarillo: Revisión del equipaje del pasajero, mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos (Rayos X). En el caso de detectarse novedades, se deberá proceder con la revisión intrusiva.
Señal de color rojo: Revisión intrusiva del equipaje del pasajero, la cual puede derivar en un acto de aforo en caso de que se detecten bienes tributables (revisión fÃsica por parte de 1 funcionario).
Entre los principales beneficios que brinda para los viajeros, se pueden mencionar:
La mejora en la calidad del servicio y percepción del usuario, gracias a la reducción del tiempo que demanda el control aduanero. La optimización de la experiencia al visitar el Ecuador, mediante la aplicación de procedimientos de evaluación de riesgo automatizados, que permiten reducir la cantidad de usuarios que esperan por la revisión de su equipaje.
Con este sistema, la Aduana contribuye al fortalecimiento del control aduanero, sobre el ingreso de personas y bienes al territorio nacional que se realiza por Sala Internacional de Viajeros, mediante el análisis de la información histórica proporcionada por diversas fuentes relacionadas con el tránsito de personas.
Progresivamente se implementará el sistema en otros aeropuertos del paÃs.
Ir al inicio
Descargar el PDF
|