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INFOCOMEX 2017-019
Jueves 04 de mayo de 2017
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para la Subpartida 8453.10.00.

Resolución No. 018-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:


Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:


Donde dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

8453.10.00.00

- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido  trabajo de cuero o piel.

u

5

 



Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

8453.10.00.00

- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido  trabajo de cuero o piel.

u

0

 



Artículo 2.- Reformar el Anexo Único de la Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015 y sus modificatorias donde consta:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Sobretasa Arancelaria

Observaciones a la Sobretasa Arancelaria

8453.10.00.00

- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido  trabajo de cuero o piel.

u

10%

 



Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Sobretasa Arancelaria

Observaciones a la Sobretasa Arancelaria

8453.10.00.00

- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido  trabajo de cuero o piel.

u

0%

 




DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- Las modificaciones incorporadas en el artículo 2 de la presente Resolución únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá respectivamente a lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 011-2015 de 6 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015; Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 763 de 26 de mayo de 2016; y, las respectiva modificatorias de ambas.


SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción Comercio es Inversiones (COPCI).


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 19 de abril y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Normas Comunitarias para la Determinación del Valor en Aduana de las Mercancías.

Boletín No. 191-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y público en general, sobre las bases legales comunitarias que regulan las disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas en el territorio aduanero de la Comunidad Andina.

La Decisión N° 571 “Valor en Aduana de las Mercancías Importadasâ€, estipula:

“Artículo 6.- Elementos a incluir en el valor en aduana:

Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.

No formarán parte del valor en aduana los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte (…)â€.

La Resolución Comunidad Andina Nro. 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571-Valor en Aduana de las Mercancías Importadasâ€, estipula:

“Artículo 33. Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar:

1.- Para determinar el valor en aduana, los siguientes conceptos podrán ser deducidos del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que estén contenidos en el mismo y se distingan, es decir, que hayan sido facturados por el vendedor y que aparezcan especificados separadamente en la documentación comercial: (…)

d) Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, así como los gastos pagados por sobrestadía de los buques en puerto del mismo territorio.â€

En virtud de la normativa citada, se expresa claramente que los gastos de descarga y manipulación generados en el lugar de importación no deben ser considerados como parte del valor en aduana, por lo cual, dichos gastos no deben ser incluidos en el FLETE manifestado por el transportista efectivo.

Para descargar:

La Decisión N° 571 y la Resolución Nro. 1684.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Instructivo de sistemas para registrar el Endoso de un Documento Aprobado en la Ventanilla Única Ecuatoriana.

Boletín No. 189-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentra publicado en la página web, expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0277-RE, el documento "SENAE-ISEV-2-2-076-V1 INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REGISTRAR EL ENDOSO DE UN DOCUMENTO APROBADO EN LA VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANAâ€.

El objetivo del presente instructivo es describir en forma secuencial las tareas para realizar el endoso de documentos aprobados electrónicamente en la Ventanilla Única Ecuatoriana; a través de la opción “Endoso de Documentos Aprobados", en la cual, de acuerdo a lo indicado en el boletín 140-2017 es requisito indispensable registrar para poder transmitir declaraciones aduaneras con documentos electrónicos cuya titularidad no se disponga, o para realizar cualquier tipo de corrección a un trámite ya cerrado en el que se hayan presentado este escenario.





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo.

Boletín No. 185-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0320-RE, mediante la cual se reformó la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE “NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOâ€





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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Requerimientos realizados a través de la Mesa de Servicios.

Boletín No. 183-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores aduaneros y al público en general, lo indicado en los boletines Nº 355 del 30 de septiembre de 2016, Boletín Nº 411 del 18 de noviembre de 2016, Boletín Nº 449 del 16 de diciembre de 2016, y Boletín Nº 72 del 16 de febrero de 2017, respecto a la atención de peticiones de servicio:

• Formulario para la Atención de Consultas Realizadas por los Usuarios Externos e Internos ( descargar aquí): Para las consultas relacionadas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), su reglamento, resoluciones, manuales, guías, instructivos y demás normativa aplicable en el ámbito aduanero.

• Formulario de Reporte de Incidentes en el Sistema Aduanero de Gestión para las Operaciones de Comercio Exterior – ECUAPASS ( descargar aquí): Para las peticiones de servicio referentes a envíos electrónicos, solución de errores y funcionalidad del sistema aduanero Ecuapass.

Les reiteramos nuestro compromiso para garantizar la absolución a su requerimiento desde el primer contacto, aumentar la asertividad, promover su mayor satisfacción y evitar demoras innecesarias, para lo cual es vital su colaboración con el llenado de los formularios antes indicados, según corresponda, siguiendo para el efecto los lineamientos ahí especificados, recordando que las consultas efectuadas que no cumplan con los parámetros y lineamientos antes referidos, se procederá con su devolución.





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