EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para la Subpartida 8453.10.00.
Resolución No. 018-2017 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:
Donde dice:
Código |
Designación
de la MercancÃa |
UF |
Tarifa
Arancelaria |
OBSERVACIONES |
8453.10.00.00 |
- Máquinas y
aparatos para la preparación, curtido trabajo de cuero o piel. |
u |
5 |
|
Deberá decir:
Código |
Designación
de la MercancÃa |
UF |
Tarifa
Arancelaria |
OBSERVACIONES |
8453.10.00.00 |
- Máquinas y
aparatos para la preparación, curtido trabajo de cuero o piel. |
u |
0 |
|
ArtÃculo 2.- Reformar el Anexo Único de la Resolución No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015 y sus modificatorias donde consta:
Código |
Designación
de la MercancÃa |
UF |
Sobretasa
Arancelaria |
Observaciones a la Sobretasa Arancelaria |
8453.10.00.00 |
- Máquinas y
aparatos para la preparación, curtido trabajo de cuero o piel. |
u |
10% |
|
Deberá decir:
Código |
Designación
de la MercancÃa |
UF |
Sobretasa
Arancelaria |
Observaciones a la Sobretasa Arancelaria |
8453.10.00.00 |
- Máquinas y
aparatos para la preparación, curtido trabajo de cuero o piel. |
u |
0% |
|
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las modificaciones incorporadas en el artÃculo 2 de la presente Resolución únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá respectivamente a lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 011-2015 de 6 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015; Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 763 de 26 de mayo de 2016; y, las respectiva modificatorias de ambas.
SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artÃculo 112 del Código Orgánico de Producción Comercio es Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 19 de abril y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Normas Comunitarias para la Determinación del Valor en Aduana de las MercancÃas.
BoletÃn No. 191-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y público en general, sobre las bases legales comunitarias que regulan las disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancÃas importadas en el territorio aduanero de la Comunidad Andina.
La Decisión N° 571 “Valor en Aduana de las MercancÃas Importadasâ€, estipula:
“ArtÃculo 6.- Elementos a incluir en el valor en aduana:
Todos los elementos descritos en el numeral 2 del artÃculo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancÃas importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancÃas hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancÃas importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.
No formarán parte del valor en aduana los gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación del Territorio Aduanero de la Comunidad Andina, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte (…)â€.
La Resolución Comunidad Andina Nro. 1684 “Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571-Valor en Aduana de las MercancÃas Importadasâ€, estipula:
“ArtÃculo 33. Elementos a deducir o que no pueden ser añadidos al precio pagado o por pagar:
1.- Para determinar el valor en aduana, los siguientes conceptos podrán ser deducidos del precio pagado o por pagar del comprador al vendedor, siempre que estén contenidos en el mismo y se distingan, es decir, que hayan sido facturados por el vendedor y que aparezcan especificados separadamente en la documentación comercial: (…)
d) Gastos de descarga y manipulación en el lugar de importación en el Territorio Aduanero Comunitario, asà como los gastos pagados por sobrestadÃa de los buques en puerto del mismo territorio.â€
En virtud de la normativa citada, se expresa claramente que los gastos de descarga y manipulación generados en el lugar de importación no deben ser considerados como parte del valor en aduana, por lo cual, dichos gastos no deben ser incluidos en el FLETE manifestado por el transportista efectivo.
Para descargar:
La
Decisión N° 571 y la
Resolución Nro. 1684.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Instructivo de sistemas para registrar el Endoso de un Documento Aprobado en la Ventanilla Única Ecuatoriana.
BoletÃn No. 189-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentra publicado en la página web, expedido mediante
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0277-RE, el documento "SENAE-ISEV-2-2-076-V1
INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA REGISTRAR EL ENDOSO DE UN DOCUMENTO APROBADO EN LA
VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANAâ€. El objetivo del presente instructivo es describir en forma secuencial las tareas para realizar el endoso de documentos aprobados electrónicamente en la Ventanilla Única Ecuatoriana; a través de la opción “Endoso de Documentos Aprobados", en la cual, de acuerdo a lo indicado en el
boletÃn 140-2017 es requisito indispensable registrar para poder transmitir declaraciones aduaneras con documentos electrónicos cuya titularidad no se disponga, o para realizar cualquier tipo de corrección a un trámite ya cerrado en el que se hayan presentado este escenario.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para perfeccionamiento activo.
BoletÃn No. 185-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0320-RE, mediante la cual se reformó la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0775-RE “NORMAS GENERALES PARA EL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOâ€
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Requerimientos realizados a través de la Mesa de Servicios.
BoletÃn No. 183-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores aduaneros y al público en general, lo indicado en los
boletines Nº 355 del 30 de septiembre de 2016,
BoletÃn Nº 411 del 18 de noviembre de 2016,
BoletÃn Nº 449 del 16 de diciembre de 2016, y
BoletÃn Nº 72 del 16 de febrero de 2017, respecto a la atención de peticiones de servicio:
• Formulario para la Atención de Consultas Realizadas por los Usuarios Externos e Internos (
descargar aquÃ): Para las consultas relacionadas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), su reglamento, resoluciones, manuales, guÃas, instructivos y demás normativa aplicable en el ámbito aduanero.
• Formulario de Reporte de Incidentes en el Sistema Aduanero de Gestión para las Operaciones de Comercio Exterior – ECUAPASS (
descargar aquÃ): Para las peticiones de servicio referentes a envÃos electrónicos, solución de errores y funcionalidad del sistema aduanero Ecuapass.
Les reiteramos nuestro compromiso para garantizar la absolución a su requerimiento desde el primer contacto, aumentar la asertividad, promover su mayor satisfacción y evitar demoras innecesarias, para lo cual es vital su colaboración con el llenado de los formularios antes indicados, según corresponda, siguiendo para el efecto los lineamientos ahà especificados, recordando que las consultas efectuadas que no cumplan con los parámetros y lineamientos antes referidos, se procederá con su devolución.
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