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INFOCOMEX 2017-017
Mi茅rcoles 19 de abril de 2017
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para la subpartida 8711.90.00.90.

Resoluci贸n No. 010-2017
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Art铆culo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resoluci贸n No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor siguiente:


Donde Dice:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

8711.90.00.90

- - Los dem谩s

u

30

 



Deber谩 decir:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

8711.90.00.90

- - Los dem谩s

u

30

0% solo para la importaci贸n de veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos



Art铆culo 2.- Reformar el Anexo 煤nico de la Resoluci贸n No. 011-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, al tenor siguiente:

Donde Dice:

Subpartida

Descripci贸n Arancelaria

Sobretasa Arancelaria

Observaciones a la Sobretasa Arancelaria

8711.90.00.90

- - Los dem谩s

35%

 



Deber谩 decir:

Subpartida

Descripci贸n Arancelaria

Sobretasa Arancelaria

Observaciones a la Sobretasa Arancelaria

8711.90.00.90

- - Los dem谩s

35%

0% solo para la importaci贸n de veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos



Art铆culo 3.- Crear el Registro de Importadores como documento de control previo a la importaci贸n de veh铆culos de tres ruedas el茅ctricos, a cargo del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), el cual se encontrar谩 vigente hasta que las entidades encargadas del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y otras competentes, expidan la normativa t茅cnica correspondiente.

Art铆culo 4.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) presentar谩 al COMEX un informe semestral respecto a la ejecuci贸n del presente instrumento.

Art铆culo 5.- Encargar al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las modificaciones incorporadas en el art铆culo 2 de la presente Resoluci贸n 煤nicamente reforman lo se帽alado en este instrumento, en lo dem谩s se atender谩 respectivamente a lo dispuesto en la Resoluci贸n del COMEX No. 011-2015 de 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015; Resoluci贸n No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 763 de 26 de mayo de 2016; y, las respectivas modificatorias de ambas.

SEGUNDA.- La presente Resoluci贸n una vez que entre en vigencia, se implementar谩 de conformidad con lo establecido en el art铆culo 112 del C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones (COPCI).


DISPOSICI脫N FINAL

La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 31 de marzo de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para la subpartida 3402.90.99.

Resoluci贸n No. 011-2017
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Art铆culo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resoluci贸n No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:


Donde Dice:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

3402.90.99

- - - Los dem谩s

kg

5

 



Deber谩 decir:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

3402.90.99

- - - Los dem谩s

kg

15

 



Art铆culo 2.- El Ministerio de Comercio Exterior (MCE) presentar谩 al COMEX un informe semestral respecto a la ejecuci贸n del presente instrumento.

Art铆culo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N GENERAL

脷NICA.- La presente Resoluci贸n una vez que entre en vigencia, se implementar谩 de conformidad con lo establecido en el art铆culo 112 del C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones (COPCI).


DISPOSICI脫N FINAL

La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 31 de marzo de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Aplicaci贸n de una medida correctiva y no discriminatoria a las importaciones de polvo base para la elaboraci贸n de detergente.

Resoluci贸n No. 012-2017
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Art铆culo 1.- Aplicar una medida correctiva y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de polvo base para la elaboraci贸n de detergente, originarias de los Pa铆ses Miembros de la Comunidad Andina, que ingresan al pa铆s por la subpartida arancelaria 3402.90.99

Esta medida consiste en la suspensi贸n del Programa de Liberaci贸n, estableci茅ndose la aplicaci贸n del arancel NMF del 15%.

Art铆culo 2.- Disponer que la medida se帽alada en el Art铆culo precedente, se aplique a las importaciones del producto indicado por un periodo de dos a帽os.

Art铆culo 3.- Disponer que esta medida correctiva tenga el car谩cter de provisional hasta que, de conformidad al art铆culo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Secretar铆a General de la Comunidad Andina (SGCAN) se pronuncie sobre la medida correctiva establecida en este instrumento.

Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) realizar el seguimiento de los vol煤menes de importaci贸n provenientes de la Comunidad Andina, a fin de precautelar el cumplimiento de la norma comunitaria y los objetivos de la medida.

Art铆culo 4.- Disponer que en un plazo no mayor a sesenta (6o) d铆as, el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), de conformidad y para los efectos del art铆culo 97 de Acuerdo de Cartagena, comunique a la Secretar铆a de la Comunidad Andina la adopci贸n de la medida correctiva y presente el informe sobre los motivos en que se fundamenta la misma.

Art铆culo 5.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) mantenga un elevado control de las subpartidas relacionadas (3402.20 y 3402.90), a fin de asegurar la consecuci贸n de los objetivos que persigue la presente medida.


DISPOSICI脫N GENERAL

脷NICA.- Al Ministerio de Comercio Exterior (MCE), corresponder谩 notificar la medida a la que se refiere la presente Resoluci贸n y realizar las actuaciones que corresponda, en los plazos y condiciones determinados por los acuerdos de integraci贸n y los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los que el Ecuador es parte.

DISPOSICI脫N FINAL

La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 31 de marzo de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Documento de Acompa帽amiento 鈥淐ertificado de inspecci贸n o verificaci贸n de clasificaci贸n arancelaria emitido en origen鈥.

Resoluci贸n No. 013-2017
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Art铆culo 1.- Aprobar el "Certificado de inspecci贸n o verificaci贸n de clasificaci贸n arancelaria emitido en origen", expedido previo al embarque por los organismos de inspecci贸n acreditados o reconocidos en el Servicio de Acreditaci贸n Ecuatoriano (SAE) o en cualquier entidad internacional equivalente reconocida por este, como documento de acompa帽amiento a la importaci贸n de tejidos de algod贸n clasificados en las partidas arancelarias 5208, 5209, 5210, 5211 y 5212.

Art铆culo 2.- Disponer que el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) conjuntamente con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) realicen una evaluaci贸n semestral de la aplicaci贸n de la medida propuesta.

Art铆culo 3.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la implementaci贸n y ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N TRANSITORIA

脷NICA.- Se except煤a de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente Resoluci贸n a las importaciones de las mercanc铆as clasificadas en las partidas arancelarias 5208, 5209, 5210, 5211 y 5212, que hayan sido embarcadas previo a la entrada en vigor de este instrumento..


DISPOSICI脫N FINAL

La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 31 de marzo de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Diferimiento arancelario de 0% para varias subpartidas.

Resoluci贸n No. 014-2017
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Art铆culo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resoluci贸n No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:


Donde Dice:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

1702.90.90

- - Los dem谩s

kg

10

 

2925.29.90

- - - Los dem谩s

kg

5

 

2710.19.37

- - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina)

m3

5

 

2905.44.00

- - D-glucitol (sorbitol)

kg

15

 

3905.91.00

- - Copol铆meros

kg

10

 

4809.90.00

- Los dem谩s

kg

25

 

9027.10.90

- - Los dem谩s

u

5

 

9027.30.00

- Espectr贸metros, espectrofot贸metros y espectr贸grafos que utilicen radiaciones 贸pticas (UV, visibles, IR)

u

5

 

9602.00.10

- C谩psulas de gelatina para envasar medicamentos, alimentos y cosm茅ticos

kg

5

 



Deber谩 decir:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

1702.90.90

- - Los dem谩s

kg

10

0% ad valorem, solo maltodextrina para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017

2925.29.90

- - - Los dem谩s

kg

5

0% ad valorem, solo metformina para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017

2710.19.37

- - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina)

m3

5

0% ad valorem, solo para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017

2905.44.00

- - D-glucitol (sorbitol)

kg

15

0% ad valorem, solo para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017

3905.91.00

- - Copol铆meros

kg

10

0% ad valorem, solo para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017

4809.90.00

- Los dem谩s

kg

25

0% ad valorem, solo para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017

9027.10.90

- - Los dem谩s

u

5

0% ad valorem, solo para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017

9027.30.00

- Espectr贸metros, espectrofot贸metros y espectr贸grafos que utilicen radiaciones 贸pticas (UV, visibles, IR)

u

5

0% ad valorem, solo para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017

9602.00.10

- C谩psulas de gelatina para envasar medicamentos, alimentos y cosm茅ticos

kg

5

0% ad valorem, solo para uso farmac茅utico, de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 014-2017 de 31 de marzo de 2017



Art铆culo 2.- El diferimiento arancelario al 0% establecido en el art铆culo 1 del presente instrumento, estar谩 abierto a la participaci贸n de todos los importadores en cuyo Registro 脷nico de Contribuyentes (RUC) conste como actividad econ贸mica principal, la fabricaci贸n, elaboraci贸n o producci贸n de productos farmac茅uticos, 煤nicamente personas jur铆dicas.

Art铆culo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N GENERAL

脷NICA.- El Ministerio de Comercio Exterior remitir谩 un informe semestral sobre los resultados de la ejecuci贸n de esta Resoluci贸n
DISPOSICI脫N FINAL

La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 31 de marzo de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


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EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para la subpartida 3909.40.00.

Resoluci贸n No. 015-2017
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Art铆culo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resoluci贸n No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:


Donde Dice:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

3909.40.00

- Resinas fen贸licas

kg

10

0% solamente para resinas fen贸licas (novolacas) fusibles y solubles para la fabricaci贸n de materiales 鈥渄e fricci贸n para frenos鈥



Deber谩 decir:

C贸digo

Designaci贸n de la Mercanc铆a

UF

Tarifa Arancelaria

OBSERVACIONES

3909.40.00

- Resinas fen贸licas

kg

10

0% ad valorem solamente para resinas fen贸licas (novolacas) fusibles y solubles para la fabricaci贸n de materiales 鈥渄e fricci贸n para frenos鈥; y, adicionalmente para 鈥渄iscos abrasivos鈥 de conformidad con lo establecido en la Resoluci贸n del COMEX No. 015-2017 de 31 de marzo de 2017



Art铆culo 2.- El diferimiento arancelario al 0% establecido en el art铆culo 1 del presente instrumento, estar谩 abierto a la participaci贸n de todos los importadores en cuyo Registro 脷nico de Contribuyentes (RUC) conste como actividad econ贸mica principal, la fabricaci贸n, elaboraci贸n o producci贸n de discos abrasivos, 煤nicamente personas jur铆dicas.

Art铆culo 3.- El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) presentar谩 al COMEX un informe semestral respecto a la ejecuci贸n del presente instrumento.

Art铆culo 4.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICI脫N GENERAL

脷NICA.- La presente Resoluci贸n una vez que entre en vigencia, se implementar谩 de conformidad con lo establecido en el art铆culo 112 del C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones (COPCI).


DISPOSICI脫N FINAL

La Secretar铆a T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 31 de marzo de 2017 y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


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SUBSECRETAR脥A DE LA CALIDAD
Modificatoria 2 del RTE INEN 078 鈥淭ransporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos鈥.

Resoluci贸n No. 17 124
SUBSECRETAR脥A DE LA CALIDAD


Resuelve:

ART脥CULO 1.- Aprobar y oficializar con el car谩cter de Obligatorio la Modificatoria 2 que se adjunta a la presente resoluci贸n del siguiente: REGLAMENTO T脡CNICO ECUATORIANO RTE INEN 078 鈥淭RANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS鈥

ART脥CULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 2 del Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 078 鈥淭ransporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos鈥 en la p谩gina web de esa Instituci贸n (www.normalizacion.gob.ec).

ART脥CULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 078 entrar谩 en vigencia partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


MODIFICATORIA 2
(2017-03-08)
RTE INEN 078 鈥淭RANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS鈥


En la Modificatoria 1
Dice:

En la p谩gina 6, al final del texto del Reglamento T茅cnico
A帽adir la siguiente transitoria:


DISPOSICI脫N TRANSITORIA

De conformidad con la solicitud de la Asociaci贸n de Productores Qu铆micos del Ecuador, APROQUE (entidad coordinadora del Proceso Responsible Care), expresada mediante Oficio AP/RC 2013-083 de fecha 2013-10-01 y, debido a que el requisito del Sistema Globalmente Armonizado (SGA), establecido en el Anexo D de la norma NTE INEN 2266, a nivel internacional entrar谩 en vigencia a mediados del a帽o 2016; por lo expuesto, en Ecuador esta disposici贸n entrar谩 en vigencia y ser谩 de cumplimiento obligatorio a partir del a帽o 2017.


Debe decir:

En la p谩gina 6, al final del texto del Reglamento T茅cnico, luego del Cap铆tulo 14 鈥淩evisi贸n y actualizaci贸n del Reglamento T茅cnico鈥, a帽adir la siguiente transitoria:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

脷NICA. Por encontrarse en proceso de revisi贸n la norma NTE INEN 2266 鈥淭ransporte, almacenamiento y manejo de materiales peligrosos鈥, que contiene los requisitos que se debe cumplir en este reglamento t茅cnico, se posterga su vigencia hasta el primero de febrero de 2018, fecha en que entrar谩 en vigor y ser谩 de pleno cumplimiento.


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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Listado de Clase para la Transmisi贸n de bebidas alcoh贸licas tales como whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcoh贸lica, excepto cerveza.

Bolet铆n No. 166-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior que importan bebidas alcoh贸licas tales como whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcoh贸lica, excepto cerveza y al p煤blico en general, el listado actualizado de las clases con las subpartidas sujetas a etiquetado fiscal:

Aguardiente de ca帽a de az煤car              

220840009000000002

Aguardiente de orujo de uvas                    

220820300000000001

Aguardiente o licor anisado                    

220870100000000001
220890420000000001

Bebida fermentada sake                         

220600000000000001

Brandy, Co帽ac                                         

220820299000000004

Dem谩s aguardiente que no sea de an铆s    

220890490000000001

Gin o Ginebra                                         

220850009000000001

Licor crema                                            

220870200000000001

Licor de hierbas y o frutas, Licor Fino    

220870900000000001

Pisco                                                      

220820210000000001

Ron                                                         

220840009000000001

Rtd y bebidas alcoh贸licas preparadas     

220890900000000001

Sangr铆a, Vermut, Bebida a base de vino de uvas frescas 

20510000000000001
220590000000000001

Singani                                                    

220820220000000001

Tequila y similares                                  

220890209000000002
220890209000000003

Vino blanco, Vino generoso o Encabezado, Vino Rosado, Vino Tinto 

220421000000000000
220429900000000001

Vino Espumoso                                      

220410000000000004

Vodka                                                      

220860009000000002
220860009000000003

Whisky                                                    

220830009000000001
220830009000000003



Se deroga el bolet铆n 397-2015.


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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Aplicaci贸n de la Reforma al Arancel y al Anexo 脷nico de Resoluci贸n 011-2015 de la Resoluci贸n Nro. 009-2017 del Pleno del Comex.

Bolet铆n No. 168-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior (OCE), funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al p煤blico en general, la expedici贸n y entrada en vigencia de la Resoluci贸n No. 009-2017 del Pleno del Comit茅 de Comercio Exterior (COMEX), misma que reforma las Resoluciones Nro. 59-2012, la cual contiene el Arancel del Ecuador, y 011-2015, la cual resuelve establecer una sobretasa arancelaria, de car谩cter temporal y no discriminatoria.

El objetivo de esta resoluci贸n es modificar la siguiente subpartida: 4015.19.90.00.

La presente resoluci贸n entr贸 en vigencia el 10 de abril de 2017, en virtud de su publicaci贸n en el Registro Oficial Nro. 981.

Por lo expuesto, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n de Riesgos y T茅cnica Aduanera, a trav茅s de la Jefatura de Clasificaci贸n, ha procedido con la actualizaci贸n correspondiente en el sistema inform谩tico Ecuapass.


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