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INFOCOMEX 2017-015
Martes 04 de abril de 2017
Temas en este informativo

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Manual de Aplicación de la Sexta Ronda de Advertencias Sanitarias en Envases de Productos de Tabaco.

Acuerdo Ministerial No. 0030-2017
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA


Acuerda,


Art. 1.- Aprobar la sexta ronda de seis advertencias sanitarias para las cajetillas y otros envases y empaques externos de productos de tabaco, que regirán desde el 15 de julio de 2017 hasta el 15 de julio de 2018.

Art. 2.- Las advertencias sanitarias deberán ser retiradas por las empresas productoras o importadoras de productos de tabaco registradas, hasta el 15 de marzo del 2017, de la Subsecretaria Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, Dirección Nacional de Promoción de la Salud, Gestión Interna de Promoción de la Salud Mental.

Art. 3.- Las advertencias sanitarias serán impresas directamente en los empaquetados y etiquetados externos de todos los productos del tabaco que se expendan dentro del territorio nacional, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco, su Reglamento y al Manual de Aplicación de la Sexta Ronda de Advertencias Sanitarias en Envases de Productos de Tabaco 2017, anexo al presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas productoras o importadoras de productos de tabaco a nivel nacional, a fin de comercializar estos productos. Su incumplimiento será sancionado conforme lo dispone la Ley Orgánica para la Regulación y Control del Tabaco y demás normas vigentes.


DISPOSICIÓN FINAL


De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad.

Manual de Aplicación de la Sexta Ronda de Advertencias Sanitarias en Envases de Productos de Tabaco ( Ver Aquí)



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SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
RTE INEN 034 (4R) “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotoresâ€.

Resolución No. 17 098
SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD


Resuelve,


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 034 (4R) “ELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN VEHÃCULOS AUTOMOTORESâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) “Elementos mínimos de seguridad en vehículos automotores†en la página web de esa Institución.


ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 034 (4R) entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
RTE INEN 048 (2R) “Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de cargoâ€.

Resolución No. 17 076
SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD


Resuelve,


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del siguiente:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 048 (2R) “VEHÃCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA TRANSPORTE DE CARGAâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la SEGUNDA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (2R) “VEHÃCULOS AUTOMOTORES DE TRES RUEDAS PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PARA TRANSPORTE DE CARGA†en la página Web de esa institución.

ARTÃCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 048 (Segunda Revisión) reemplaza al RTE INEN 048(1R):2014, Modificatoria 1:2015, Modificatoria 2:2016 y Modificatoria 3:2017; y, entrará en vigencia, desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
RTE INEN 136 (1R) “Motocicletasâ€.

Resolución No. 17 077
SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD


Resuelve,


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del siguiente:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 136 (1R) “MOTOCICLETASâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la PRIMERA REVISIÓN del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (1R) “MOTOCICLETAS†en la página web de esa Institución.

ARTÃCULO 3.- El presente Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 136 (Primera Revisión) reemplaza al RTE INEN 136:2014, Modificatoria 1:2016, Modificatoria 2:2016 y Modificatoria 3:206, y, entrará en vigencia, desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Regulaciones para las Etiquetas Fiscales y Control en las Importaciones de Bebidas Alcohólicas.

Boletín No. 133-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y al público en general, la expedición de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0229-RE, mediante la cual se resolvió expedir lo siguiente: "Reforma a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE “Regulación para las Etiquetas Fiscales y Control en las Importaciones de Bebidas Alcohólicas".

El objetivo de esta resolución es normar la posibilidad de efectuar el proceso de etiquetado de bebidas alcohólicas, excepto cerveza, en bodegas de propiedad de terceros, así como el procedimiento de colocación de etiquetas fiscales en el caso de reimportación de bebidas alcohólicas, excepto cerveza, elaboradas con insumos exportados temporalmente para tal efecto.

La presente resolución entró en vigencia el 27 de marzo de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Presentación de documento de transporte para las declaraciones aduaneras.

Boletín No. 134-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores aduaneros y al público en general, lo indicado en los boletín Nº 322 del 01 de Noviembre de 2012, y boletín Nº 468 del 17 de diciembre de 2015, respecto a la presentación del documento de transporte para las declaraciones aduaneras, recordando que el mismo no constituye un documento necesario de adjuntar a las declaraciones, por lo cual, no debe efectuarse la presentación física o escaneada, para continuar con el proceso de despacho de las mercancías importadas.

Asimismo, se recuerda que para efectos aduaneros, el documento de transporte, que constituye uno de los documentos que acompaña a la declaración y que debe ser conservado por el declarante que participó en su transmisión, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0489-RE "Disposiciones para la Custodia, Manejo y Conservación de la Documentación que Generen los Diferentes OCE", no necesita la certificación del flete por parte del transportista, ya que esta información es constatada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del manifiesto de carga electrónico.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Control de las Mercancías a las Declaraciones de Importación a un Régimen Especial.

Boletín No. 138-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la expedición y entrada en vigencia de la ReResolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0238-RE, mediante el cual se reformó la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0058-RE "Control de las Mercancías a las Declaraciones de Importación a un Régimen Especial".

El objetivo de esta resolución es actualizar la norma en virtud de la modificación a los artículos 131 y 175 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 1343, publicado en Registro Oficial Suplemento N° 971 de fecha 27 de marzo de 2017.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Implementación de la pantalla “Endoso de Documentos Aprobados†en la VUE.

Boletín No. 140-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, a partir del 31 de Marzo del presente año, se implementará dentro de la Ventanilla Única Ecuatoriana, la Pantalla "Endoso de Documentos de Soporte o Acompañamiento" la cual funcionará como única herramienta para el endoso de aquellos documentos que hayan sido aprobados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), así como el "Certificado de Reconocimiento" emitido por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) en la VUE.

A partir de esta implementación, todo endoso de documentos aprobados por las entidades mencionadas, que haya sido elaborado de manera física, deberá registrarse electrónicamente en la Ventanilla Única Ecuatoriana utilizando esta pantalla, sin perjuicio de aquellas declaraciones que hayan sido transmitidas inicialmente con un endoso físico, las cuales en caso de encontrarse aún en trámite, o de requerir realizar alguna modificación (Corrección/Sustitutiva) deberán formalizar su endoso por medio de esta opción para poder continuar con el trámite.

Es importante recalcar que con el fin de evitar que se presenten posibles inconvenientes en estas instancias, se aconseja registrar de manera electrónica en la VUE todos aquellos endosos físicos que se hayan adjuntado a una declaración aduanera de importación, considerando que no se podrá endosar un documento caducado y la fecha fin de vigencia del endoso no podrá ser anterior a la fecha de su registro.

Una vez implementada esta mejora, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá a notificar a sus usuarios la habilitación de esta pantalla y el instructivo para realizar el endoso de los documentos.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Ingreso correcto del Número de Documento emitido por ARCSA en la Declaración Aduanera.

Boletín No. 141-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, cuando por restricción arancelaria se exija la presentación de un documento de acompañamiento emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria a una Declaración Aduanera, el número que debe ingresar en el campo "G02" de la pestaña "Documentos" es aquel obtenido en la Ventanilla Única Ecuatoriana, el cual consta de 21 dígitos y contiene la letra P al final del mismo.

Este número deberá ser escrito sin espacios, guiones ni ningún otro carácter especial adicional y no será necesario que se adjunten documentos digitalizados para demostrar la autenticidad del mismo.

Solamente en caso de tratarse de documentos físicos emitidos por la ARCSA o por el extinto Instituto Nacional de Higiene, que aún se encuentren vigentes y no posean un número generado en la VUE, se deberá proceder a escribir en el campo G02 el número de Registro o Notificación Sanitaria de igual manera, sin ningún carácter especial (guiones, puntos), y a su vez debe adjuntar el digitalizado del mismo como respaldo; sin perjuicio de lo comunicado en los boletín No. 361-2014 y boletín No. 482-2015.

Se recuerda que, al ser el Registro o Notificación Sanitaria un documento de control previo, se debe considerar lo estipulado en el art. 72 del reglamento al Título de Facilitación Aduanera del COPCI:
Art. 72.- Documentos de acompañamiento.- "Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto."



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