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INFOCOMEX 2017-011
Jueves 16 de marzo de 2017
Temas en este informativo

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Instructivo para la obtención del Registro de Importador y la licencia no automática de importación de bienes de Alambrón o acero sin alear.

Resolución No. 17 042
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD


Resuelve,


Art. 1.- Expedir el siguiente Instructivo para la obtención del Registro de Importador y la licencia no automática de importación de bienes de Alambrón de hierro o acero sin alear, de características DRAWING", y “ESPECIALâ€, conforme a la Resolución No. 036-2016 del Comité de Comercio Exterior (COMEX).

La licencia de importación para el Alambrón de hierro o acero sin alear, de características DRAWING" y “ESPECIALâ€, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, para un contingente de 25.000 y 12.000 toneladas respectivamente, tendrá vigencia desde el 31 de enero al 31 de junio de 2017.

Art. 2.- Definiciones.- Las siguientes definiciones son aplicables en el ámbito de la presente Resolución:

a) Registro de importador.- Se refiere al procedimiento mediante el cual, las personas naturales, jurídicas, asociaciones o federaciones de importadores deberán obtener en el Ministerio de Industrias y Productividad como requisito previo a la solicitud de importación.

b) Solicitud de importación.- Se refiere al requerimiento escrito formulado por el importador al Ministerio de Industrias y Productividad, para nacionalizar sus mercancías, siempre y cuando cuente con el registro referido en el literal a).

Art. 3.- Solicitud de Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud al Coordinador General de Servicios para la Producción, con la indicación de los productos constantes en las subpartidas arancelarias determinadas en los Artículos 2 y 3 de la Resolución 036-2016 del Pleno de Comité de Comercio Exterior COMEX. ( Anexo 1)

Art. 4.- Para obtener la(s) licencia(s) de importación, se deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al MIPRO ( Anexo 2) a la cual se acompañará los siguientes documentos:

Solicitud de licencia de importación en la que conste número de cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante; en el caso de personas extranjeras, copia del pasaporte con la correspondiente visa de residente en el Ecuador;
Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado, en donde conste la actividad económica “Actividades de fabricación de alambres por trefilación partiendo del alambrónâ€
Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito;
Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias debidamente certificado por el SRI;
Certificado de estar al día en las obligaciones patronales en el IESS;
Certificado de Residencia Fiscal
Licencia Ambiental
Verificación de ser una empresa manufacturera de productos finales partir del alambrón (proceso productivo).

Además, para la importación de Alambrón de calidad“Drawing†o “Especialâ€, el importador debe demostrarque estas compras serán utilizadas para la producción deuno o varios de los productos que constan en el Anexo No.3 de la presente resolución, demostrando que el volumena importar está acorde a su producción y ventas históricas:

Art. 5.- Procedimiento de emisión de registro y licenciade importación.- Para la emisión de registro y licencia deimportación de Alambrón de hierro o acero sin alear, decaracterísticas DRAWING", y ESPECIAL, clasificado enlas subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000,7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y7227900000, la Coordinación General de Servicios parala Producción del Ministerio de Industrias y Productividadprocederá de la siguiente forma:

Recepción formal de las solicitudes y de ladocumentación presentada por cada importador, deconformidad con lo establecido en el Art. 3 y 4 de lapresente Resolución.
Recepción y verificación del informe de visita de verificación de la Dirección Zonal Respectiva, encaso de la empresa encontrarse en la su suscripciónterritorial.
Emisión de la autorización a la persona naturalo jurídica, documento físico que constituirá eldocumento de soporte que será presentado al ServicioNacional de Aduana del Ecuador (SENAE) paranacionalizar las mercancías.

Art. 6.- Notificaciones.- la Coordinación General de Servicios para la Producción notificará a los importadoresregistrados, vía electrónica, o física de ser el caso, acerca dela aprobación, renovación o suspensión de la autorizaciónde Importación de Alambrón de hierro o acero sin alear,de características DRAWING", y ESPECIAL. De la misma manera notificará a la SENAE para su conocimiento yaplicación.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.


ANEXO 1

FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE IMPORTADOR


Lugar, día, mes y año



Señor
Coordinador General de servicios para la Producción
Ministerio de Industrias y Productividad
Ciudad.-


De mi consideración:


Por medio de la presente me permito solicitar a usted, se otorgue a la Empresa….., con RUC Nº….., domiciliada en la ciudad……, el registro de importador de Alambrón de hierro o acero sin alear, de características DRAWING" y/o “ESPECIALâ€, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del COMEX N° 36-2017 del COMEX, publicada en el Registro Oficial 917, Segundo Suplemento de 6 de enero de 2017, para lo cual, adjunto los documentos establecidos en el Art. 3 de la presente Resolución.


De ser necesario cualquier notificación que me corresponda la recibiré en la dirección…………………………correo electrónico…………………….o teléfono………................


Atentamente,

--------------


ANEXO 2

FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE IMPORTACION


Señor:
Coordinador General de Servicios para la Producción
Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)

Presente:

De mi consideración:

Por medio del presente me permito solicitar a Ud., se me otorgue la correspondiente licencia de importación no automática, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 036-2016 de 13 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial 917, Segundo Suplemento de 6 de enero de 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

NOMBRE O RAZON SOCIAL
No. DEL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, RUC.
DIRECCION DOMICILIARIA
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
No. DE CEDULA DE CIUDADANIA O DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE O DEL REPRESENTANTE LEGAL
CORREO ELECTRONICO
DETALLE DE SUBPARTIDAS ARANCELARIAS Y DESCRIPCION COMERCIAL DE LOS BIENES A IMPORTAR
PAIS DE ORIGEN
PAIS DE PROCEDENCIA
VALOR FOB Y CIF
UNIDAD COMERCIAL
CANTIDAD O NÚMERO
PERIODO PARA EL QUE SE SOLICITA REALIZARA EL EMBARQUE DE LAS MERCANCIAS SEGUN VALOR FOB
INFORMACION DE SI SE VAN A REALIZAR VARIOS EMBARQUES AL AMPARO DE LA MISMA LICENCIA
NOMBRE Y DIRECCION DEL EXPORTADOR (OPCIONAL)

Adicionalmente, adjunto los documentos establecidos en el Art. 2 de la Resolución No. xxx que contiene el instructivo para la importación de la licencia de importación.

Por la favorable atención que se digne prestar a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Atentamente,

Nombre y firma de la persona natural o del representante legal de la empresa.

NOTA: Las solicitudes podrán ser presentadas en todas las Oficinas del MIPRO a nivel nacional y serán remitidas a la Coordinación General de Servicios para la Producción en Quito, quien informará vía electrónica al interesado.


ANEXO 3

Alambrón Calidad Drawing Alambrón Calidad Especial

Producto a ser producido (SKU)

 

Producto a ser producido (SKU)

Alambres galvanizados brillantes

 

Alambres galvanizados finos hasta 0,56mm de diámetro

Alambre recocido negro para amarre

 

Alambres retrefilados hasta 0,16mm de diámetro

Galvanizados de alta capa de zinc

 

Alambres para electrodos de soldadora recubiertos con celulosa

Clavos

 

Alambres finos menores a 1,25mm y velocidad de trefilación hasta 1,200m/min

Alambres galvanizados para producción de alambre de púas

 

Alambres para resortes especiales

Alambres negros para resortes colchoneros

 

Galvanizado ASCR

Galvanizados ASCR

 

Alambre para clavos de acero sometidos a tratamiento térmico

Resortes mecánicos

 

Alambre negro de alto contenido de manganeso para cepillado de viruta

Alambre trefilado negro para piezas con recubrimientos metálicos, enlozados o sintéticos

 

Alambre Funicular

   

Alambre para tornillería que requiera materia prima con certificación CHQ

   

Alambre cobrizado para soldadura MIG/MAG de hasta 0,8mm



Ver Boletín Aduanero No. 103-2017

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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Reforma al Arancel Nacional de Importaciones para las subpartidas correspondientes a perfiles y barras de aluminio

Resolución No. 005-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:

Donde dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

7604.10.20.00

- - Perfiles, incluso huecos

Kg

10

 

7604.21.00.00

- - Perfiles huecos

Kg

 

10

 

 

7604.29.10.00

- - - Barras

Kg

10

 

7604.29.20.00

- - - Los demás perfiles

Kg

10

 

7608.10.90.00

- - Los demás

Kg

15

 

7608.20.00.00

- De aleaciones de aluminio

Kg

15

 



Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Tarifa Arancelaria

Observaciones

7604.10.20.00

- - Perfiles, incluso huecos

Kg

5% + USD 1.2 por kg.

 

7604.21.00.00

- - Perfiles huecos

Kg

 

5% + USD 1.2 por kg.

 

7604.29.10.00

- - - Barras

Kg

5% + USD 1.2 por kg.

 

7604.29.20.00

- - - Los demás perfiles

Kg

5% + USD 1.2 por kg.

 

7608.10.90.00

- - Los demás

Kg

5% + USD 1.2 por kg.

 

7608.20.00.00

- De aleaciones de aluminio

Kg

5% + USD 1.2 por kg.

 



Artículo 2.- Suprimir del Anexo de la Resolución No. 011-2015, adoptada por el Pleno del COMEX el 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, a las subpartidas arancelarias que estén sujetas a la sobretasa por salvaguardia de balanza de pagos señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Comercio Exterior (MCE), una vez que hayan transcurrido dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realice un informa a fin de evaluar los resultados de su aplicación, que deberá ser puesto en conocimiento del Pleno del COMEX.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- Las modificaciones incorporadas en la presente Resolución únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá respectivamente a lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 011-2015 de 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015; y Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, publicada en el Registro oficial No. 763 de 28 de mayo de 2016; y, las respectivas modificatorias de ambas.

SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Ésta Resolución fue adoptada en sesión del 23 de febrero de 2047 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
0% de sobretasa arancelaria para la importación de vehículos para transporte escolar e institucional.

Resolución No. 005-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,


Artículo.- Reformar el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012, al tenor del siguiente detalle:

Donde dice:

CÓDIGO

DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÃA

SOBRETASA ARANCELARIA

OBSERVACIONES A LA SOBRETASA ARANCELARIA

8702.10.90.90

- - - Los demás

35%

0% para las importaciones de vehículos para transporte escolar e institucional que constan en el listado de importadores autorizado por el MTOP de conformidad con la Resolución del COMEX No. 006-2017, adoptada el 23 de febrero de 2017.





Artículo 2.- Suprimir del Anexo de la Resolución No. 011-2015, adoptada por el Pleno del COMEX el 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 de 11 de marzo de 2015, a las subpartidas arancelarias que estén sujetas a la sobretasa por salvaguardia de balanza de pagos señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer al Ministerio de Comercio Exterior (MCE), una vez que hayan transcurrido dos (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realice un informa a fin de evaluar los resultados de su aplicación, que deberá ser puesto en conocimiento del Pleno del COMEX.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- Las modificaciones incorporadas en la presente Resolución únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá respectivamente a lo dispuesto en la Resolución del COMEX No. 011-2015 de 06 de marzo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 del 11 de marzo de 2015; y Resolución No. 006-2016 de 29 de abril de 2016, publicada en el Registro oficial No. 763 de 28 de mayo de 2016; y, las respectivas modificatorias de ambas.

SEGUNDA.- La presente Resolución una vez que entre en vigencia, se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Ésta Resolución fue adoptada en sesión del 23 de febrero de 2047 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Dictamen favorable respecto del proceso de negociación para insertar el Acuerdo sobre Facilitación en el Acuerdo de Marrakech.

Resolución No. 007-2017
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve,

Artículo 1.- Emitir dictamen final favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación del Acuerdo sobre Facilitación en el Acuerdo para la ratificación del Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación en el Acuerdo de Marrakech por el cual se creó la Organización Mundial del Comercio (OMC).


Artículo 2.- Establecer el Comité Nacional sobre Facilitación del Comercio, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 23, Sección III del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, el cual será coordinado por el Ministerio de Comercio Exterior (MCE) y, estará conformado por las entidades públicas con competencias en la materia, designados por dicha Cartera de Estado.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de febrero de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Requisitos Fitosanitarios para la Importación de semillas de Brócoli para la siembra, 1209.91.20, originarias de Estados Unidos.

Resolución No. 0307
AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD


Resuelve,

Artículo 1.- Actualización de los requisitos Fitosanitarios decumplimiento obligatorio para la importación de semillasde brócoli (Brassica oleracea var. italica), para la siembraoriginarias de Estados Unidos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaciónson:

Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos que consigne lo siguiente:
Declaración adicional:

“El envío viene libre de Albugo candida, Mycosphaerellabrassicicola y Pseudomonassyringaepv.maculicola de acuerdo al diagnóstico de laboratorioNo. “……………..†(Escribir el número de diagnósticode laboratorio).

El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- La Coordinación General de SanidadVegetalconjuntamente con la Dirección General de Planificacióny Gestión Estratégica a través de la Gestión de RelacionesInternacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


De conformidad con lo establecido en la presente resoluciónqueda derogada la resolución DAJ-2014389-0201.0301,emitida el 05 de septiembre de 2014.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.-De la ejecución de la presente Resoluciónencárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetalde AGROCALIDAD.

Segunda.-La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su suscripción sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.



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AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Requisitos Fitosanitarios para la Importación de follaje fresco de coculus (Cocculus laurifolius) para la elaboración de arreglos florales, 0604.20.00, originarias de Colombia

Resolución No. 0310
AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de follaje fresco de coculus (Cocculus laurifolius) para la elaboración de arreglos florales, originarios de Colombia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:


Permiso Fitosanitarios de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
Certificado de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre de Aonidiella orientalisâ€

El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.


DISPOSICIÓN GENERAL


La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Requisitos Fitosanitarios para la Importación de follaje de liriope (Liriope muscari) para la elaboración de arreglos florales, 0604.20.00, originarias de Colombia

Resolución No. 0311
AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de follaje de liriope (Liriope muscari)para la elaboración de arreglos florales, originario de Colombia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

Permiso Fitosanitarios de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
Certificado de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional: “El envío viene libre de Pinnaspis aspidistrae aspidistraeâ€.

El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.


DISPOSICIÓN GENERAL


La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Prohibido el ingreso temporal a Ecuador de aves vivas bb, adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviar procedentes de la República de Chile

Resolución No. 0004
AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Prohibir temporalmente el ingreso a Ecuador de aves vivas bb, adultas, material genético avícola (pollitos bb y huevos fértiles) y productos de origen aviarprocedentes de la República de Chile, que son susceptibles de transmitir el virus de Influenza Aviar; correspondientes a las siguientes partidas arancelarias:

Partida

Descripción del Producto

Observaciones del producto

 

De peso inferior o igual a 185 g

 

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

 

0105.11.00

Gallos y gallinas

Hembras reproductoras pesadas engorde. Machosreproductores pesados engorde. Hembras reproductoraslivianas engorde. Machos reproductores pesados engorde.

Ponedoras comerciales. Pollos de engorde. Los Demás

0105.12.00

Pavos (gallipavos)

Pavos para engorde

0105.94.00

Gallos y gallinas

Para exhibición

04.07

Huevos de aves con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos

 

 

Huevos fecundados para incubación

 

0407.11.00

De gallina de la especie Gallusdomesticus

Huevos fértiles para incubar pollos de engorde. Huevos fértiles para incubar ponedoras comerciales. Los Demás

0407.21.10

Para la producción de vacunas (libres de patógenos específicos)

Para elaboración de vacunas

0408.19.00

Las demás

Yemas de huevos frescas o congeladas

0408.99.00

Las demás

Claras de huevos frescas o congeladas

02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

Carne de pavo refrigerada o congelada, entera o en trozos.



Artículo 2.- En relación a productos elaborados (harinas) se debe adjuntar la ficha técnica en donde conste el proceso detratamiento que garantice la destrucción del virus de Influenza aviar según las directrices de la Organización Mundial de SanidadAnimal – OIE.

Artículo 3.- Esta medida estará en vigencia hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, registre en el sistema de información internacional que se han cerrado todos los eventos de infección producidos por virus de Influenza Aviar ocurridosen la República de Chile.


DISPOSICIÓN GENERAL


Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica através de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentrode los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecución de la presente Resoluciónencárguense a la Coordinación General de Sanidad Animalde AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia apartir de su suscripción sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.



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AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Requisitos Fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de chía (Salvia hispánica) para consumo originarios de Nicaragua.

Resolución No. 0005
AGENCIA ECUATORIANA DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD


Resuelve,


Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios decumplimiento obligatorio para la importación de granosde chía (Salvia hispánica) para consumo originarios deNicaragua, como sigue:

Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.
Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado porla Organización Nacional de Protección Fitosanitaria(ONPF) de Nicaragua.
El envío viene libre de suelo y cualquier materialextraño.
El envío estará protegido con empaques nuevos deprimer uso.
Se realizará Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
Artículo 2.- La Coordinación General de Sanidad Vegetalconjuntamente con la Dirección de Planificación yGestión Estratégica a través de la Gestión de RelacionesInternacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
RTE INEN 084 “Vidrios de seguridad para vehículos automotoresâ€.

Resolución No. 17 044
SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD


Resuelve,


ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 084 “VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÃCULOS AUTOMOTORESâ€


ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 “Vidrios de seguridad para vehículos automotores†en la página web de esa Institución.

ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 084 entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


MODIFICATORIA 3
(2017-02-03)
RTE INEN 084 “VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÃCULOS AUTOMOTORESâ€


En la página 6, al final del texto del Reglamento Técnico, añadir la siguiente disposición transitoria:


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. Los productores nacionales que demuestren haber iniciado el proceso de obtención del Sello de Calidad INEN o certificado de conformidad INEN esquema 5, no estarán sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización; sin embargo, deberán demostrar el cumplimiento de rotulado en el producto y, mediante declaración juramentada del fabricante, deberán declarar la conformidad del producto con el presente reglamento técnico.

SEGUNDA. Los productores nacionales tendrán 360 días a partir de la suscripción de la resolución de aprobación de la presente modificatoria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, para cumplir con la obtención del Sello de Calidad INEN o certificado de conformidad INEN esquema 5.



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SECRETARÃA TÉCNICA DE DROGAS
Prórroga para que las personas naturales y jurídicas calificadas para el manejo de sustancias sujetas a fiscalización efectúen el proceso de renovación de cupos y autorización de vehículos de transporte.

Resolución No. SETED-ST-2017-005
SECRETARÃA TÉCNICA DE DROGAS


Resuelve,


Artículo 1.- Conceder, por excepción y única vez, una prórroga de cinco días término, esto es, hasta el 07 de febrero del 2017 inclusive, para que las personas naturales y jurídicas calificadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, puedan efectuar el proceso de renovación de cupos y autorización de vehículos de transporte, para el año 2017; y, realicen el pago de los valores correspondientes sin el recargo del cien por ciento establecido en los artículos 10 y 34 del Reglamento para el Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización comunique la presente Resolución a las personas naturales y jurídicas calificadas.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección Administrativa Financiera realice los cobros de los valores correspondientes a la renovación de cupos y autorizaciones de transporte, con el recargo del cien por ciento a partir del 08 de febrero del 2017.

De la ejecución de la presente Resolución encárguese la Dirección de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización y la Dirección Administrativa Financiera.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Mejoras en descripciones mínimas para bebidas alcohólicas: whisky, vodka, tequila, vino, ron y demás bebidas alcohólicas, excepto cerveza

Boletín No. 091-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general lo indicado mediante boletín 25-2017, mediante el cual se comunica la implementación en el sistema informático Ecuapass del catálogo de descripciones mínimas de vino y demás bebidas alcohólicas excepto cerveza, por lo que en las declaraciones aduanera de importación de bebidas alcohólicas excepto cerveza, el declarante debe seleccionar la descripción mínima existente en el catálogo correspondiente al producto declarado, caso contrario, no será posible la transmisión de la declaración aduanera.

Para descargar el catálogo actualizado de descripciones mínimas de vino y demás bebidas alcohólicas excepto cerveza. Para incorporar nuevos productos al catálogo debe remitirse al procedimiento establecido mediante Boletín Nº 64 del 10 de febrero de 2017.

Es importante que el importador y el agente de aduanas tengan en consideración que las mercancías whisky, vodka, tequila, vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcohólica, excepto cerveza (envasado y listo para la venta), deben ser clasificados en las subpartidas que aplican para descripciones mínimas. Es responsabilidad del agente de aduanas y del importador clasificar de forma correcta las mercancías en las subpartidas correspondientes.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Reducción de tiempos en el proceso de despacho de mercancías importadas

Boletín No. 093-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) comunica a los operadores de comercio exterior y al público en general que, para la reducción de tiempos de despacho se encuentra disponible el proceso de "Despacho Anticipado", que permite al importador ahorrar costos y reducir el tiempo de desaduanización de mercancías.

Así mismo, se recuerda que también se puede hacer uso de la modalidad de “Despacho con Pago Garantizado†que permite a los operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen esta opción, facilitando realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente. Para conocer los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado, diríjase al Boletín 9-2017.

Otra forma de reducir tiempos en el proceso de despacho es a través del aporte de los Bancos con la innovación continua en los canales de pago; con la Banca Virtual, desde su oficina y en pocos minutos, el importador puede realizar los pagos de tributos al comercio exterior, ingresando a la página Web de los bancos corresponsales:

• Banco Bolivariano
• Banco del Pacífico
• Banco Guayaquil
• Produbanco
• Banco Pichincha
• Banco del Austro
• Banco de Machala
• Banco Internacional

Se invita a todos los operadores de comercio exterior a hacer uso de los servicios aduaneros aquí mencionados y beneficiarse de las ventajas que el uso de estos servicios ofrece.

Adicionalmente, se recuerda que la administración del SENAE a través del perfilador de riesgos del sistema informático, determina las declaraciones aduaneras que serán sometidas al Canal de Aforo Automático mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos; lo cual, posibilita al importador ahorrar tiempo y dinero; así como, permite al SENAE, seguir avanzando en convertirse en una aduana moderna y eficaz al servicio del comercio exterior y del país.

En virtud de lo antes expuesto, queda derogado el Boletín 33-2010 y el Boletín 88-2017.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Mejora en la Solicitud del Certificado de Reconocimiento - INEN

Boletín No. 098-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, se ha implementado la siguiente mejora en el Formulario de Certificado de Reconocimiento – INEN en la Ventanilla Única Ecuatoriana:

En la sección de Datos del Producto, una vez que se seleccione en el campo “Nombre del Productoâ€, alguno de los siguientes ítems, se mostrarán nuevos campos que pueden ser verificados en el archivo adjunto:

Guirnaldas luminosas
Envases metálicos y de aluminio
Máquinas con motor para uso en la cocina
Rotulado de balones, pelotas y artículos inflables para recreo y deporte
Frutos secos
Frutas y vegetales congelados rápidamente
Cables y alambres de cobre o aluminio sin aislamiento térmico
Amoladoras
Rendimiento térmico de colectores solares
Conductores de aluminio desnudos para uso eléctrico
Tornillos autorroscantes y autotaladrantes
Cinturones de seguridad y equipos de protección individual para prevención de caídas
Vehículos automotores de tres ruedas para transporte de pasajeros y para transporte de carga
Productos farináceos
Bombas industriales
Recipientes de uso doméstico para cocción fabricados en aluminio, hierro y acero
Tanques y cilindros de acero soldados para gas licuado de petróleo (glp) y sus conjuntos técnicos
Cables para transmisión de voz y datos
Gelatinas y mezclas en polvo para preparar refrescos o bebidas instantáneas.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Consideraciones para el Uso de las Pruebas de Origen en el ECUAPASS

Boletín No. 099-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


En relación al Boletín Aduanero 467-2016, mediante el cual se indica que “En virtud de lo descrito en el Artículo 15 del Anexo II del Acuerdo Comercial, se determinan como Pruebas de origen al “CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÃAS EUR.1†o la “DECLARACIÓN EN FACTURAâ€, el cual deberá ser trasmitido como documento de soporte para la identificación de mercancía originaria de la Unión Europea en las Declaraciones aduaneras de Importación según sea el caso.â€, es importante recordar que el formato del EUR. 1 está descrito en el Apéndice 3 del Anexo II del Acuerdo Comercial (Descargar); por lo tanto no es válido que para las declaraciones aduaneras de importación numeradas en el 2017 se siga usando el Certificado de Origen descrito en el Anexo 12 Reglamento No 2454/93 de la Comisión Europea (Descargar).

En caso de haber transmitido en la declaración aduanera de importación durante el 2017 un Certificado de Origen que corresponde al Anexo 12 Reglamento No 2454/93 de la Comisión Europea y está aún no se ha culminado con el acto de aforo, ese Certificado de Origen deberá ser reemplazado por una de las Pruebas de Origen descritas en el Artículo 15 del Anexo II del Acuerdo Comercial.

Si la Prueba de Origen es emitida posterior al embarque de las mercancías, esta deberá cumplir con lo descrito en el Artículo 17 del Anexo II del Acuerdo Comercial, teniendo en consideración que una de las frases que se hace referencia en el párrafo 4 se insertará en la casilla de «Observaciones» del certificado de circulación de mercancías EUR.1.

En virtud de lo descrito, quedan derogados los boletines aduaneros 19-2015, 47-2015, 79-2015 y 7-2017.



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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Acuerdo Comercial Multipartes entre Ecuador y la Unión Europea: “Certificado de circulación de mercancías EUR.1â€

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN


El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), pone en conocimiento de los importadores y la ciudadanía en general que a raíz del Acuerdo establecido con la Unión Europea (UE), los importadores se benefician de la reducción arancelaria al momento de importar mercancía originaria de la UE.

En este sentido y de conformidad con la legislación interna a la parte importadora se debe presentar los siguientes documentos:

Certificado de circulación de mercancías EUR.1, o Declaración en factura

Para que los productos importados puedan acogerse al trato preferencial establecido en los Acuerdos Comerciales firmados con la UE, es preciso aportar a la aduana de entrada dicha documentación probatoria del origen de las mercancías.

Es menester señalar que para acogerse al proceso simplificado de la emisión del Certificado de Reconocimiento INEN 1 para productos de la Unión Europea, el importador debe presentar:

OPCIÓN 1:

Factura, certificado EUR.1, ROP y declaración del importador, legalizado mediante una declaración juramentada cumpliendo las directrices del INEN.

OPCIÓN 2:

Declaración en factura, ROP y declaración del importador, legalizado mediante una declaración juramentada cumpliendo las directrices del INEN.

Además, no se aceptarán certificados de origen. En caso de no acogerse a ninguna de las alternativas antes descritas, deberá cumplir con el reglamento técnico correspondiente.



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