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INFOCOMEX 2017-008
Lunes 20 de febrero de 2017
Temas en este informativo

AGROCALIDAD
Procedimiento y documentaci贸n para la obtenci贸n del Registro en Agrocalidad para personas naturales y jur铆dicas

Resoluci贸n No. DAJ-2014324-0201.0267
AGROCALIDAD



Resuelve:

Art铆culo 1.- Todas las personas naturales y jur铆dicas deber谩n presentar la documentaci贸n en formato digital para la Obtenci贸n de registro, Ampliaci贸n de Uso de Registro, Reevaluaci贸n, Modificaci贸n de Registro, Ingreso de Etiquetas, Registro de Empresa, Ampliaci贸n de actividad de la Empresa, Cambio de Titular de Registro, Ampliaci贸n de pa铆s de origen del Producto o Formulador, y las dem谩s actividades que realice el Subproceso de Registro de Insumos Agr铆colas de AGROCALIDAD, la documentaci贸n en forma digital, seg煤n procedimiento establecido en el Anexo 1 el cual forma parte integrante de la presente Resoluci贸n.

Art铆culo 2.- Para el procedimiento de recepci贸n de tr谩mites en formato digital se deber谩 seguir lo establecido en el Anexo 2 el mismo que forma parte integrante de la presente Resoluci贸n.

Art铆culo 3.- Adoptar la gu铆a de requisitos t茅cnicos para el registro o revaluaci贸n de plaguicidas qu铆micos de uso agr铆cola, establecidos en el Anexo 3, el mismo que forma parte integrante de la presente Resoluci贸n.

Art铆culo 4.- Toda la informaci贸n necesaria para la evaluaci贸n de un dossier para la obtenci贸n del registro de empresa o de producto plaguicida qu铆mico de uso agr铆cola, deber谩 ser ingresada en formato digital, a excepci贸n de aquellos documentos que la parte interesada solicite su confidencialidad y que AGROCALIDAD los apruebe como tales.

Art铆culo 5.- La documentaci贸n considerada confidencial deber谩 ser entregada junto a los tres (3) CD鈥檚 (Uno por cada Ministerio), en sobre manila, identificado con los datos de contacto del titular del registro y de quien est谩 autorizad para realizar los tr谩mites. Los documentos vendr谩n con 铆ndica y numerados de forma correcta.

Art铆culo 6.- Una vez que el solicitante haya obtenido el registro de empresa o del producto plaguicida de uso agr铆cola, la informaci贸n considerada confidencial ser谩 entregada al titular del registro, el mismo que deber谩 tener dicha informaci贸n bajo su custodia, la misma que no podr谩 ser abierta. AGROCALDAD se reserva el derecho de solicitar dicha informaci贸n cuando lo estime necesario.

Art铆culo 7.- Adoptar los anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 los mismos que forman parte integrante de la presente Resoluci贸n.


DISPOSICIONES GENERALES


Primera.- Las personas naturales o jur铆dicas que cuenten con registro o deseen registrar plaguicidas qu铆micos de uso agr铆cola, deber谩n adjuntar a la documentaci贸n digital una declaraci贸n juramentada en la cual indique que toda la documentaci贸n presentada en formato digital es aut茅ntica.

Segunda.- La ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Direcci贸n T茅cnica de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD 鈥 Subproceso de Registro de Insumos Agr铆colas

Tercera.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de la suscripci贸n sin perjuicio de la publicaci贸n en el Registro Oficial.

Anexos ( Ver Aqu铆).



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AGENCIA DE REGULACI脫N, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
Normativa T茅cnica Sanitaria para la obtenci贸n de la Notificaci贸n Sanitaria y control de suplementos alimenticios para los establecimientos.

Resoluci贸n No. ARCSA-DE-028-2016-YMIH
AGENCIA DE REGULACI脫N, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA



Resuelve:


EXPEDIR LA NORMATIVA T脡CNICA SANITARIA PARA LA OBTENCI脫N DE LA NOTIFICACI脫N SANITARIA Y CONTROL DE SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE FABRICAN, ALMACENAN, DISTRIBUYEN, IMPORTAN Y COMERCIALIZAN


DISPOSICI脫N DEROGATORIA


脷nica.- De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, en su art铆culo 9, dispone: 鈥淎帽谩dase como Disposiciones Transitorias las siguientes: SEPTIMA.- Una vez que la Agencia dicte las normas que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedar谩n derogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud P煤blica鈥. En este sentido y en virtud de las facultades conferidas en el acto de poder p煤blico, se derogan expresamente los literales g, h, i Cap铆tulo XI del Acuerdo Ministerial No. 10723 鈥淣ormas Farmacol贸gicas鈥, expedido por el Ministerio de Salud P煤blica, publicado en Registro Oficial No. 676 de 03 de Mayo de 1991.


DISPOSICIONES GENERALES


Primera.- La Agencia Nacional de Regulaci贸n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA usar谩 los documentos presentados durante los procesos de inscripci贸n, modificaci贸n y reinscripci贸n de la Notificaci贸n Sanitaria o inscripci贸n por l铆nea certificada en Buenas Pr谩cticas de Manufactura, de manera exclusiva y confidencial para dichos procesos y Control Pos notificaci贸n.

Segunda.- La Agencia Nacional de Regulaci贸n, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA, reconocer谩 como Monograf铆as Oficiales, a aquellas monograf铆as publicadas por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), por la ESCOP (European Scientific Cooperative On Phytotherapy) y otras publicaciones reconocidas por la ARCSA.

Tercera.- La ARCSA en caso de considerar necesario por una alerta sanitaria o por seguimiento podr谩 realizar visitas a la plantas procesadoras extranjeras, tomando en cuenta que los costos ser谩n asumidos por el responsable del producto o seg煤n las excepciones establecidas en Acuerdos Comerciales Internacionales.

Cuarta.- Los Laboratorios Farmac茅uticos no podr谩n fabricar suplementos alimenticios en las mismas instalaciones donde se fabrican medicamentos, de conformidad a lo dispuesto en el Informe de la Organizaci贸n Mundial de la Salud 鈥淏uenas Pr谩cticas de Manufactura para la fabricaci贸n de productos farmac茅uticos 鈥11.20 (鈥) La fabricaci贸n de algunos otros productos, tales como algunos antibi贸ticos, hormonas, sustancias citot贸xicas, productos farmac茅uticos sumamente activos, y productos no farmac茅uticos, no debe efectuarse en las mismas instalaciones (鈥)鈥, informe de cumplimiento obligatorio seg煤n lo establecido en el art铆culo 2 del Acuerdo Ministerial 760 publicado en el Registro Oficial 359 del 10 de Enero 2011.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera.- La ARCSA en el t茅rmino de ciento ochenta (180) d铆as contados a partir de la publicaci贸n de 茅sta Normativa T茅cnica reclasificar谩 a todos los productos con Registro Sanitario o Notificaci贸n sanitaria vigente que de acuerdo a la definici贸n de Suplemento Alimenticio deban regularse bajo la presente normativa t茅cnica sanitaria.

Segunda.- Conforme a la informaci贸n presentada al momento de la inscripci贸n del Registro Sanitario o Notificaci贸n Sanitaria del producto, la ARCSA notificar谩 a los titulares del Registro Sanitario o de la Notificaci贸n Sanitaria respectiva para la actualizaci贸n de la informaci贸n en un plazo de ciento ochenta (180) d铆as contados a partir de la notificaci贸n respectiva.

Si existen cambios en el rotulado del producto de acuerdo a la Nueva normativa vigente, se podr谩 solicitar a la ARCSA agotamiento de existencias.

Tercera.- El proceso de reclasificaci贸n de los productos descritos en las disposiciones transitorias anteriormente descritas no estar谩 sujeto a pago alguno por parte del Titular del Registro Sanitario o Notificaci贸n Sanitaria.

Cuarta.- Los laboratorios farmac茅uticos donde se fabriquen Suplementos Alimenticios tendr谩n un plazo de ciento ochenta (180) d铆as para adecuar sus instalaciones y cumplir con lo dispuesto en el informe vigente de la Organizaci贸n Mundial de la Salud para buenas pr谩cticas de laboratorios farmac茅uticos a partir de la notificaci贸n de reclasificaci贸n expedida por la ARCSA.

Quinta.- Si el titular del Registro Sanitario o de la Notificaci贸n Sanitaria no est谩 de acuerdo con la reclasificaci贸n realizada por la ARCSA en la notificaci贸n de reclasificaci贸n podr谩 solicitar la modificaci贸n adjuntando la informaci贸n de respaldo y cancelando el costo que tuviere lugar.

DISPOSICI脫N REFORMATORIA


脷nica.- Al Acuerdo Ministerial MSP Nro. 4712, publicado en el Suplemento Nro. 202 del Registro Oficial de fecha 13 de marzo de 2014, que contiene el Reglamento Sustitutivo de Permiso de Funcionamiento de Establecimientos Sujetos a Control Sanitario, ref贸rmese y agr茅guese el c贸digo 29, descrito en el art铆culo 42 de la presente normativa t茅cnica sanitaria, la misma que incluye la descripci贸n de subcategor铆as de establecimientos de suplementos alimenticios.


DISPOSICI脫N FINAL


Enc谩rguese de la ejecuci贸n y verificaci贸n del cumplimiento de la presente Resoluci贸n a la Coordinaci贸n General T茅cnica de Certificaciones, por intermedio de la Direcci贸n T茅cnica de Registro Sanitario, Notificaci贸n Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones y la Direcci贸n T茅cnica de Buenas Pr谩cticas y Permisos; y la Coordinaci贸n General T茅cnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Direcci贸n T茅cnica de Vigilancia y Control Posterior de Establecimientos y Productos.

La presente Normativa T茅cnica entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en Registro Oficial.



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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Requisitos para la obtenci贸n de autorizaciones y permisos para la fabricaci贸n, importaci贸n, exportaci贸n, comercializaci贸n y tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios

Acuerdo No. 270
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL


Acuerda:


Expedir el siguiente Acuerdo que contiene los requisitos para la obtenci贸n de autorizaciones, permisos y m谩s servicios contemplados en la Ley de Fabricaci贸n, Importaci贸n, Exportaci贸n, Comercializaci贸n y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento.


Art. 1.- OBJETO


La presente normativa tiene por objeto simplificar, integrar y actualizar los requisitos para la obtenci贸n de autorizaciones, permisos y m谩s servicios contemplados en la Ley de Fabricaci贸n, Importaci贸n, Exportaci贸n, Comercializaci贸n y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento, a 铿 n de optimizar el control de estas actividades en el pa铆s; brindando a la ciudadan铆a servicios eficientes y de calidad.


Art. 2.- SISTEMA INFORM脕TICO DE CONTROL DE ARMAS 鈥淪INCOAR鈥


El Sistema Inform谩tico de Control de Armas valida autom谩ticamente v铆a WEB los requisitos, autorizaciones, permisos y m谩s servicios que el Departamento y Centros de Control de Armas del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, ofrecen a la ciudadan铆a.

La informaci贸n y documentaci贸n ingresada por el usuario al Sistema Inform谩tico de Control de Armas 鈥淪INCOAR鈥, se realizar谩 en l铆nea a trav茅s del portal: http: //www.controlarmas.ccffaa.mil.ec, misma que incluye la declaraci贸n de usuario Anexo 鈥淎鈥.

Como requisitos que avalan la capacidad del usuario, previo a la solicitud de tr谩mite de permisos de armas para personas naturales y o jur铆dicas (personal operativo), estas deber谩n a trav茅s del Sistema SINCOAR, cumplir con lo siguiente:

a) Ingresar al Sistema de Control de Armas el Certificado Psicol贸gico, mismo que tendr谩 una vigencia m谩xima de 60 d铆as calendario a partir de la fecha de su emisi贸n para la obtenci贸n del respectivo permiso de armas, el cual ser谩 otorgado por un Psic贸logo Cl铆nico perteneciente al Sistema Nacional de Salud P煤blica o Privada; y,

b) Aprobar el test de conocimiento en l铆nea, respecto a medidas de seguridad y normativa legal sobre armas.


Art. 3.- PERMISO PERSONA NATURAL PORTE DE ARMAS


Se conceder谩n permisos de porte de armas en base a las condiciones establecidas en el informe y resoluci贸n de aprobaci贸n que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, pudiendo emitirse el permiso delimitado a una espec铆fica jurisdicci贸n cantonal y establecer adem谩s condiciones o medidas de seguridad para el control de la portabilidad del arma.


PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Factura de pago de servicio b谩sico del 煤ltimo mes, o contrato de arrendamiento registrado ante autoridad competente, o Impuesto predial del domicilio.

2. Factura o contrato de compra-venta, excepto para renovaci贸n.

3. Certificado Biom茅trico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Polic铆a Nacional, excepto para renovaci贸n.

4. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 20.00).


Art. 4.- PERMISO PERSONA NATURAL TENENCIA DE ARMAS; Y, USO DEPORTIVO

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Factura de pago de un servicio b谩sico del 煤ltimo mes, o contrato de arrendamiento registrado ante autoridad competente, o Impuesto predial del lugar donde permanecer谩 el arma.

2. Factura o contrato de compra-venta, excepto para renovaci贸n.

3. Certificado Biom茅trico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Polic铆a Nacional, excepto para renovaci贸n.

4. Carn茅 de afiliaci贸n vigente del socio o deportista otorgado por un Club de Tiro, Caza y Pesca, mismo que debe estar debidamente registrado en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. (Requisito adicional, solo para uso deportivo)

5. Pago por concepto de gastos administrativos. ($ 20.00).


Art. 5.- PERMISO VIGILANCIA FIJA, M脫VIL, E, INVESTIGACI脫N PRIVADA COMPA脩脥A DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA; PERMISO VIGILANCIA FIJA O M脫VIL INSTITUCI脫N P脷BLICA; Y, VIGILANCIA FIJA EMPRESA PRIVADA

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Factura o t铆tulo traslativo de dominio, excepto para renovaci贸n.

2. Listado del personal operativo que obtuvo el Certificado Biom茅trico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Polic铆a Nacional.

3. Permiso de operaci贸n vigente, otorgado por el Ministerio del Interior. (Requisito adicional, solo para Compa帽铆a de Vigilancia y Seguridad Privada).

4. Listado del personal operativo capacitado, emitido y legalizado por la entidad autorizada por el Ministerio del Interior.

5. Contrato de prestaci贸n de servicios que determine que es para vigilancia y protecci贸n a personas, bienes y valores en sus desplazamientos. (Requisito adicional, solo para vigilancia m贸vil).

6. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 20.00).


Art. 6.- AUTORIZACIONES


Durante el proceso de emisi贸n de Autorizaciones, los Centros de Control de Armas en su respectiva jurisdicci贸n, realizar谩n la inspecci贸n del lugar donde se va a ejercer la actividad de almacenamiento, exhibici贸n o comercio de los art铆culos sujetos a control; de lo cual emitir谩 un informe de inspecci贸n que necesariamente debe ser favorable, para ser autorizada la actividad.


Art. 7.- AUTORIZACI脫N TENENCIA DE ARMAS PARA COMPA脩脥A DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA; EMPRESAS PRIVADAS; INSTITUCIONES P脷BLICAS; Y, FUERZAS ARMADAS, POLIC脥A NACIONAL Y UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Nombramiento del Representante Legal inscrito en el Registro Mercantil. (Requisito adicional, solo para Compa帽铆a de Vigilancia y Seguridad Privada).

2. Permiso de operaci贸n vigente, otorgado por el Ministerio del Interior. (Requisito adicional, solo para Compa帽铆a de Vigilancia y Seguridad Privada).

3. Nombramiento del Representante Legal. (Requisito adicional, solo para empresas privadas).

4. Nombramiento o acci贸n de personal de la m谩xima autoridad. (Requisito adicional, solo para instituciones p煤blicas).

5. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00, excepto Fuerzas Armadas, Polic铆a Nacional y Unidad de Vigilancia Aduanera).


Art. 8.- AUTORIZACI脫N TENENCIA DE ARMAS PARA CLUBES DE TIRO, CAZA Y PESCA; Y, DEPORTISTAS (Para deportistas se autoriza hasta m谩ximo 20 armas)

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脪N


1. Estatutos actualizados y legalizados del Club en el Ministerio del Deporte. (Requisito adicional, solo para clubes de tiro, caza y pesca) excepto para renovaci贸n.

2. N贸mina del Directorio del Club, debidamente registrado y legalizado en el Ministerio del Deporte. (Requisito adicional, solo para clubes de tiro, caza y pesca).

3. Carn茅 de afiliaci贸n vigente del deportista otorgado por el Club de Tiro, Caza y Pesca, mismo que debe estar debidamente registrado en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. (Requisito adicional, solo para deportistas).

4. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 9.- AUTORIZACI脫N TENENCIA DE ARMAS PARA COLECCIONISTA -PERSONA NATURAL O JUR脥DICA

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Factura o contrato de compra-venta o declaraci贸n juramentada que justifique la propiedad del arma (s) (Anexo D鈥), excepto para renovaci贸n.

2. Certificado Biom茅trico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Polic铆a Nacional, excepto para renovaci贸n.

3. Una factura de pago de servicio b谩sico del 煤ltimo mes, o contrato de arrendamiento registrado ante autoridad competente, o Impuesto predial del lugar donde permanecer谩 el arma. (Requisito adicional, solo para persona natural).

4. Nombramiento o acci贸n de personal de la m谩xima autoridad. (Requisito adicional, solo para persona jur铆dica).

5. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 10.- AUTORIZACI脫N DE ESTABLECIMIENTO DE AGENCIA O SUCURSAL DE COMPA脩脥A DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脪N


1. Constituci贸n de la compa帽铆a.

2. Permiso de operaci贸n vigente, otorgado por el Ministerio del Interior.

3. Datos de la persona responsable de la Agencia o Sucursal, que incluya apellidos y nombres; direcci贸n y n煤meros telef贸nicos (Celular y convencional).

4. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 11.- AUTORIZACI脫N COMERCIANTE IMPORTADOR DE ARMAS, MUNICIONES Y ACCESORIOS; EXPLOSIVOS; JUEGOS PIROT脡CNICOS; NITRATOS; SUSTANCIAS QU脥MICAS CONTROLADAS; AGENTES BIOL脫GICOS Y TOX脥NICOS CONTROLADOS; AEROSOLES DE PIMIENTA / OC SPRAY / GAS PIMIENTA PARA DEFENSA

PERSONAL PRIMERA VEZ Y RENOVACI脪N

1. Certificado vigente de la f谩brica extranjera design谩ndole como distribuidor autorizado, la mencionada carta deber谩 estar autenticada o apostillada en el pa铆s de origen. (Se except煤a de este requisito a los comerciantes importadores de agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados).

2. Certificado vigente del proveedor o empresa extranjera design谩ndole como distribuidor autorizado, mencionado documento deber谩 estar autenticado o apostillado en el pa铆s de origen. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados).

3. Certificado emitido por un laboratorio, que determine que el porcentaje de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal).

4. Permiso otorgado por el Organismo rector de la salud p煤blica. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados).

5. Plan de bioseguridad y biocustodia en el manejo de los agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados).

6. Contrato de seguros que cubran da帽os y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirot茅cnicos).

7. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE). (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirot茅cnicos; nitratos; sustancias qu铆micas controladas; aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal).

8. Certificado o Planos aprobados por los Municipios de la localidad. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirot茅cnicos), excepto para renovaci贸n.

9. Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Recto del Ambiente. (Requisito adicional, solo para comerciante importador de explosivos; juegos pirot茅cnicos).

10. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 12.- AUTORIZACI脫N COMERCIANTE EXPORTADOR ARMAS, MUNICIONES Y ACCESORIOS; EXPLOSIVOS; JUEGOS PIROT脡CNICOS; Y, AEROSOLES DE PIMIENTA / OC SPRAY / GAS PIMIENTA PARA DEFENSA PERSONAL

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE).

2. Escritura de constituci贸n de la persona jur铆dica, de la cual se desprenda que tiene dentro de su objeto social la exportaci贸n de armas, municiones y accesorios; o explosivos; o juegos pirot茅cnicos; y, o aerosoles de pimienta / oc spray / gas pimienta para defensa personal; o, certificado vigente de la f谩brica nacional design谩ndole como representante o distribuidor autorizado.

3. Contrato de seguros que cubran da帽os y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirot茅cnicos).

4. Certificado o Plano aprobado por el Municipio de la localidad. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirot茅cnicos), excepto para renovaci贸n.

5. Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente. (Requisito adicional, solo para comerciante exportador de explosivos; y, juegos pirot茅cnicos).

6. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 13.- AUTORIZACI脫N COMERCIANTE NO IMPORTADOR DE ARMAS, MUNICIONES Y ACCESORIOS; EXPLOSIVOS; NITRATOS; JUEGOS PIROT脡CNICOS; Y, SUSTANCIAS QU脥MICAS CONTROLADAS

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE).

2. Certificado vigente de la f谩brica nacional o importador design谩ndole como distribuidor autorizado. (Se except煤a de este requisito al comerciante no importador de sustancias qu铆micas controladas).

3. Certificado vigente del importador design谩ndole como distribuidor autorizado. (Requisito adicional, solo para comerciante no importador de sustancias qu铆micas controladas).

4. Contrato de seguros que cubran da帽os y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para comerciante no importador de explosivos; y, juegos pirot茅cnicos).

5. Certificado o Plano aprobado por el Municipio de la localidad. (Requisito adicional, solo para comerciante no importador de explosivos; y, juegos pirot茅cnicos), excepto para renovaci贸n.

6. Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente. (Requisito adicional, solo para comerciante no importador de explosivos; y, juegos pirot茅cnicos).

7. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 14.- AUTORIZACI脫N CONSUMIDOR EXPLOSIVOS PARA CONCESI脫N MINERA; SERVICIOS PETROLEROS

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE), (Requisito adicional, solo para servicios petroleros).

2. Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente, (Requisito adicional, solo para servicios petroleros).

3. Nombramiento o acci贸n de personal del Representante Legal o de la m谩xima autoridad. (Requisito adicional, solo para servicios petroleros).

4. Copia certificada del contrato de prestaci贸n de servicios t茅cnicos especializados suscrito entre las partes. (Requisito adicional, solo para servicios petroleros).

5. Copia certificada del derecho minero otorgada por el Organismo Rector de Miner铆a (T铆tulos de Concesiones mineras o Contrato de Operaci贸n Minero), vigente y debidamente inscrito en el Registro Minero a cargo de la entidad competente. (Requisito adicional, solo para concesi贸n minera).

6. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 15.- AUTORIZACI脫N CONSUMIDOR EXPLOSIVOS - MINEROS ARTESANALES; OBRA P脷BLICA; Y, CANTERAS

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE), excepto para mineros artesanales, quienes deber谩n contar con una caja de acero para almacenamiento de explosivos.

2. Derecho minero otorgado por el Organismo Rector de Miner铆a (T铆tulos de Concesiones mineras o Contrato de Operaci贸n Minero), vigente y debidamente inscrito en el Registro Minero a cargo de la entidad competente. (Requisito adicional, solo para consumidores de explosivos - mineros artesanales).

3. Autorizaci贸n para libre aprovechamiento otorgada por el Organismo Rector de Miner铆a, vigente y debidamente inscrito en el Registro Minero a cargo de la entidad competente, o documento que acredite la construcci贸n de la obra p煤blica. (Requisito adicional, solo para consumidores de explosivos - obra p煤blica).

4. Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente. (Requisito adicional, solo para consumidores de explosivos - obra p煤blica).

5. Certificado para explotaci贸n de canteras otorgado por el Municipio de la jurisdicci贸n. (Requisito adicional, solo para consumidores de explosivos - canteras)

6. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 40.00).


Art. 16.- AUTORIZACI脫N CONSUMIDOR SUSTANCIAS QU脥MICAS CONTROLADAS; Y, AGENTES BIOL脫GICOS Y TOX脥NICOS CONTROLADOS.

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脪N


1. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE).

2. Plan de manejo de desechos qu铆micos. (Requisito adicional, solo para sustancias qu铆micas controladas).

3. Permiso otorgado por el Organismo Rector de Salud. (Requisito adicional, solo para agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados).

4. Plan de bioseguridad y biocustodia en el manejo de los agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados. (Requisito adicional, solo para agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados).

5. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 40.00).


Art. 17.- INFORME T脡CNICO INSTALACI脫N F脕BRICAS DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.


Para emitir autorizaciones para instalaci贸n de f谩bricas que contempla la normativa vigente, se requerir谩 el informe t茅cnico favorable otorgado por la persona natural o jur铆dica designada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.


Art. 18.- AUTORIZACI脫N F脕BRICA DE ARMAS; MUNICIONES; Y, EXPLOSIVOS.

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Certificado de gesti贸n de calidad, seg煤n normas ISO.

2. Nombramiento o acci贸n de personal del Representante Legal o de la m谩xima autoridad.

3. Certificado o Planos de aprobaci贸n de las instalaciones otorgado por el Municipio de su jurisdicci贸n, excepto para renovaci贸n.

4. Especificaciones t茅cnicas del o los productos a fabricarse, excepto para renovaci贸n.

5. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE).

6. Contrato de seguros que cubran da帽os y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para f谩brica de explosivos).

7. Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente. (Requisito adicional, solo para f谩brica de explosivos).

8. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 19.- AUTORIZACI脫N FABRICANTE ARTESANAL DE JUEGOS PIROT脡CNICOS.

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Informe de calificaci贸n de fabricante artesanal (FORMA SCA-0001).

2. Contrato de arrendamiento o pago del impuesto predial.

3. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE).

4. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 40.00).


Art. 20.- AUTORIZACI脫N FABRICANTE AEROSOL DE PIMIENTA / OC SPRAY / GAS PIMIENTA PARA DEFENSA PERSONAL

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Certificado emitido por un laboratorio, que determine que el porcentaje de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %.

2. Especificaciones t茅cnicas del producto a fabricarse.

3. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de
Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana
脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas
(LUAE).
4. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00)


Art. 21.- Las Autorizaciones de Almacenamiento ser谩n otorgadas a las personas naturales o jur铆dicas que dispongan de la autorizaci贸n de comerciante importador, comerciante no importador, consumidor, f谩brica o fabricante del material sujeto a control; a excepci贸n de los sitios de almacenamiento temporal que no requieren de la autorizaci贸n antes citada.


Art. 22.- AUTORIZACI脫N ALMACENAMIENTO DE ARMAS, MUNICIONES Y ACCESORIOS; EXPLOSIVOS; Y, JUEGOS PIROT脡CNICOS

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N

1. Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos de la jurisdicci贸n o Licencia Metropolitana 脷nica para el Ejercicio de Actividades Econ贸micas (LUAE).

2. Contrato de seguros que cubran da帽os y perjuicios a terceros. (Requisito adicional, solo para almacenamiento de explosivos y juegos pirot茅cnicos).

3. Certificado o Planos de aprobaci贸n de las instalaciones otorgado por el Municipio de su jurisdicci贸n. (Requisito adicional, solo para almacenamiento de explosivos y juegos pirot茅cnicos), excepto para renovaci贸n.

4. Permiso ambiental, otorgado por el Organismo Rector del Ambiente. (Requisito adicional, solo para f谩brica de explosivos).

5. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 23.- AUTORIZACI脫N RECARGADOR DE MUNICIONES USO DEPOR
TIVO (TIRO); Y, ARMERO

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Certificado de instrucci贸n otorgado por la Empresa Santa B谩rbara EP.

2. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 40.00).


Art. 24.- AUTORIZACI脫N DE FUNCIONAMIENTO DE POL脥GONO DE TIRO

PRIMERA VEZ Y RENOVACI脫N


1. Certificado otorgado por el Municipio de la Jurisdicci贸n para el funcionamiento y ubicaci贸n del pol铆gono, excepto para renovaci贸n.

2. Manual de procedimientos que incluya medidas de seguridad, tipos de armas a utilizar y caracter铆sticas del pol铆gono, excepto para renovaci贸n.

3. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 150.00).


Art. 25.- AUTORIZACI脫N COMERCIANTE TEMPORAL DE JUEGOS PIROT脡CNICOS


1. Certificado vigente del fabricante nacional o importador design谩ndole como distribuidor temporal autorizado.

2. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 10.00).


Art. 26.- En el caso de ferias o eventos pirot茅cnicos, previo informe favorable de la inspecci贸n f铆sica realizada por el Centro de Control de Armas de la jurisdicci贸n al lugar designado para los mismos por las autoridades competentes conforme a la ley de la materia, se exigir谩 la presentaci贸n por parte de los promotores o administradores de la feria o evento, el contrato de seguros que cubra da帽os y perjuicios a terceros y/o planes de contingencia del lugar donde se desarrollaran las actividades autorizadas.


Art. 27.- Las personas naturales que realicen eventos o espect谩culos relacionados con juegos pirot茅cnicos, deber谩n obtener la Autorizaci贸n de Operador Activador de juegos pirot茅cnicos.


Art. 28.- AUTORIZACI脫N DE OPERADOR ACTIVADOR DE JUEGOS PIROT脡CNICOS

PRIMERA VEZ Y RENOVACION


1. Certificado de instrucci贸n otorgado por la Empresa EXPLOCEN C.A.

2. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 10.00).


Art. 29.- AUTORIZACI脫N INTERNACI脫N TEMPORAL DE ARMAS


1. Documento que justifique el ingreso (Delegaciones de seguridad, participantes de competencias deportivas y demostraciones del material) del material a internarse.

2. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 10.00).


Art. 30.- AUTORIZACI脫N INTERNACI脫N PERMANENTE DE UN ARMA


1. Factura o documento que justifique la propiedad de una sola arma a internarse.

2. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 10.00).


Art. 31.- AUTORIZACI脫N SALIDA TEMPORAL DE ARMAS

1. Permiso del arma (s) vigente.

2. Documentaci贸n que justifique la salida temporal del arma (s).

3. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 10.00)


Art. 32.- Exclusivamente el tr谩mite para la autorizaci贸n previa de importaci贸n del material sujeto a control (armas, municiones, explosivos, juegos pirot茅cnicos, entre otros), se realizar谩 tambi茅n a trav茅s del Sistema a cargo del Organismo Rector de Aduanas.


Art. 33.- AUTORIZACI脫N PREVIA DE IMPORTACI脫N PARA ARMAS, MUNICIONES Y ACCESORIOS; EXPLOSIVOS; NITRATOS; SUSTANCIAS QU脥MICAS CONTROLADAS; AGENTES BIOL脫GICOS Y TOX脥NICOS CONTROLADOS; AEROSOLES DE PIMIENTA / OC SPRAY / GAS PIMIENTA PARA DEFENSA PERSONAL; Y, JUEGOS PIROT脡CNICOS


1. Factura de los productos a importar.

2. Certificado de garant铆a de calidad del producto a importar emitido por la empresa fabricante. (Se except煤a de este requisito la autorizaci贸n previa de importaci贸n de juegos pirot茅cnicos)

3. Certificado de calidad de los productos a importar de la empresa fabricante, bajo norma INEN EN 15947. (Requisito adicional, solo para autorizaci贸n previa de importaci贸n de juegos pirot茅cnicos)

4. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 100.00).


Art. 34.- AUTORIZACI脫N PREVIA DE EXPORTACI脫N DE ARMAS; MUNICIONES; EXPLOSIVOS; Y, AEROSOLES DE PIMIENTA / OC SPRAY / GAS PIMIENTA PARA DEFENSA PERSONAL


1. Factura de los productos a exportar.

2. Certificado de garant铆a de calidad del producto a exportar emitido por la f谩brica o fabricante.

3. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 100.00).


Art. 35.- AUTORIZACI脫N INCREMENTO DE ARMAS PARA COMPA脩脥AS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA; EMPRESAS PRIVADAS; INSTITUCIONES P脷BLICAS; Y, CLUBES DE TIRO


1. Permiso de operaci贸n vigente, otorgado por el Ministerio del Interior. (Requisito adicional, solo para compa帽铆as de vigilancia y seguridad privada).

2. Contrato de prestaci贸n de servicios que justifique el incremento. (Requisito adicional, solo para compa帽铆as de vigilancia y seguridad privada).

3. Factura o t铆tulo traslativo de dominio, excepto para renovaci贸n. (Requisito adicional, solo para compa帽铆as de vigilancia y seguridad privada).

4. Factura o contrato de compra-venta. (Requisito adicional, solo para empresas privadas; instituciones p煤blicas; clubes de tiro; deportistas).

5. Listado de nuevos puestos a custodiar que justifique el incremento solicitado. (Requisito adicional, solo para empresas privadas; instituciones p煤blicas).

6. Listado de nuevos deportistas que justifique el incremento solicitado. (Requisito adicional, solo para clubes de tiro).

7. Certificado emitido por el Club al cual pertenece el deportista, que justifique la solicitud presentada. (Requisito adicional, solo para deportistas).

8. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 20.00).


Art. 36.- AUTORIZACI脫N INCREMENTO DE ARMAS PARA COLECCIONISTAS 鈥 PERSONA NATURAL O JUR脥DICA


1. Factura; contrato de compra-venta; o declaraci贸n juramentada (Anexo 鈥淒鈥).

2. Pago por concepto de gastos administrativos. ($ 20.00)


Art. 37.- GU脥A DE LIBRE TR脕NSITO PARA LAS ACTIVIDADES AUT
ORIZADAS Y MATERIAL SUJETO A CONTROL


1. Documento que acredite la propiedad del material objeto del traslado (Factura o Gu铆a de Remisi贸n).

2. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 10.00).


Art. 38.- REIMPRESI脫N / ACTUALIZACI脫N DE PERMISO O AUTORIZACIONES


1. Denuncia de p茅rdida/robo del permiso o autorizaci贸n; o documento que justifique la actualizaci贸n de los datos correspondientes.

2. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 10.00).


Art. 39.- CERTIFICADOS DE PERMISOS O AUTORIZACIONES - PERSONA NATURAL O
JUR脥DICA


1. Documento que justifique el pedido correspondiente. (Requisito adicional, solo para persona natural)

2. Nombramiento, o acci贸n de personal del Representante Legal o de la m谩xima autoridad. (Requisito adicional, solo para persona jur铆dica)

3. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 5.00).


Art. 40.- PERMISO MILITAR PORTE DE ARMA DE FUEGO (FUERZA TERRESTRE 鈥 NAVAL 鈥 A脡REA)


1. Certificado otorgado por la Direcci贸n de Log铆stica, Materiales o su similar en cada caso, a trav茅s del cual se acredite que el arma ha sido entregada en dotaci贸n.

2. Certificado Biom茅trico (AFIS y AVIS+F), emitido por la Polic铆a Nacional, excepto para renovaci贸n.

3. Copia de la tarjeta militar.

4. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 5.00).


Art. 41.- REGISTRO DE INSCRIPCI脫N COMPA脩脥A DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA


1. Registro de la escritura de constituci贸n de la compa帽铆a, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

2. Nombramiento del representante legal.


Art. 42.- REGISTRO COMPA脩脥A DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN ESTADO DE DISOLUCI脫N O INACTIVIDAD


1. Petici贸n del Representante Legal de la compa帽铆a solicitando el registro de la disoluci贸n de la compa帽铆a.

2. Resoluci贸n o comunicaci贸n de la disoluci贸n o suspensi贸n de la actividad de la compa帽铆a emitida por parte de la Superintendencia de Compa帽铆as o
Ministerio del Interior.


Art. 43.- REGISTRO CENTROS DE CAPACITACI脫N


1. Certificaci贸n de funcionamiento otorgado por el Ministerio del Interior.

2. Nombramiento del representante legal.

Art. 44.- DEVOLUCI脫N DEL MATERIAL INCAUTADO - PERSONA NATURAL O JUR脥DICA


1. Recibo de incautaci贸n del material.

2. Pago por concepto de gastos administrativos ($ 10.00).


Art. 45.- DEVOLUCI脫N ARMAS INCAUTADAS DE PROPIEDAD DE FUERZAS ARMADAS O POLICIA NACIONAL


1. Copia de la tarjeta Militar o Policial.

2. Recibo de incautaci贸n del arma.

3. Certificado de porte de armas


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- C煤mplase la disposici贸n constante en el art铆culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 282 de 10 de septiembre de 2013, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, misma que dispone: 鈥淧rohibir en forma definitiva la fabricaci贸n artesanal de armas de fuego, en todo el territorio Nacional.鈥


SEGUNDA.- Los valores autorizados a ser recaudados por el Departamento y Centros de Control de Armas por concepto de gastos administrativos, ser谩n realizados por el usuario una vez que los Centros de Control de Armas notifiquen v铆a correo electr贸nico el pago correspondiente.


TERCERA.- Los Centros de Control de Armas se encuentran facultados para emitir autorizaciones, permisos y dem谩s tr谩mites administrativos que contempla la normativa vigente sobre la materia y el presente Acuerdo.

Los permisos para portar o tener armas de fuego, as铆 como su renovaci贸n, tendr谩n una vigencia de cinco a帽os; a su vez las autorizaciones y su renovaci贸n tendr谩 una vigencia de dos a帽os, a excepci贸n de la autorizaci贸n de tenencia de armas, que tienen una vigencia de cinco a帽os; y la de comerciantes temporales de juegos pirot茅cnicos, que tendr谩 una vigencia de dos meses.


CUARTA.- La clasificaci贸n de las sustancias qu铆micas y los agentes biol贸gicos y tox铆nicos controlados se encuentran determinados en el presente Acuerdo como Anexo 鈥淏鈥; las armas de uso deportivo; para seguridad m贸vil y fija, se encuentran determinadas en el Anexo 鈥淐鈥.


QUINTA.- De conformidad a la clasificaci贸n constante en el Anexo 鈥淐鈥 del presente Acuerdo, el cupo de importaci贸n de armas no letales es de 30 unidades y de 100 municiones por cada tipo de arma.


SEXTA.- Para el transporte a nivel nacional de juegos pirot茅cnicos, los comerciantes: importadores, no importadores, deber谩n obtener de la autoridad competente la Gu铆a de Libre Tr谩nsito y contar con la respectiva factura o gu铆a de remisi贸n, no siendo necesaria la presencia de custodia militar, a no ser que el interesado la requiera por la cantidad de material a transporta; se except煤a la obtenci贸n de Gu铆as de Libre Tr谩nsito a los fabricantes artesanales de juegos pirot茅cnicos.


S脡PTIMA.- Las personas naturales y jur铆dicas que dispongan de Armas No Letales, deber谩n tramitar el permiso (Uso deportivo o Vigilancia fija) cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo; excepto las armas de fogueo y el茅ctricas a las cuales se les otorgar谩 la certificaci贸n correspondiente.


OCTAVA.- Las armas de fuego para el proceso de obtenci贸n del permiso de porte o tenencia de armas y su renovaci贸n, ser谩n sujetas a la prueba de funcionamiento y obtenci贸n de balas y vainas testigos (Se presentar谩 el arma con tres (3) proyectiles en el Centro de Control de Armas de su jurisdicci贸n) para la elaboraci贸n de la hoja de datos bal铆sticos. Las muestras de balas y vainas recuperadas por los Centros de Control de Armas ser谩n remitidas a los Departamentos de Criminal铆stica de la Polic铆a Nacional para el registro y la emisi贸n de la certificaci贸n bal铆stica; las armas cuyas muestras los Departamentos antes citados certifiquen que no han sido sujetas de registro, ser谩n decomisadas, declaradas obsoletas e ingresadas al proceso para su posterior destrucci贸n; caso contrario, se proceder谩 a otorgar el permiso correspondiente. Igualmente se proceder谩 con las armas que no pasen las pruebas de funcionamiento.


NOVENA.- Las armas que previa verificaci贸n en el Sistema Inform谩tico de Control de Armas 鈥淪INCOAR鈥 se encuentren registradas bajo el status de canceladas, podr谩n obtener los permisos respectivos, cumpliendo los procedimientos y requisitos establecidos en 茅ste Acuerdo, sin que sea necesario la presentaci贸n de la factura o contrato de compra venta.


D脡CIMA.- Las armas cuyos calibres no se encuentren determinadas en la clasificaci贸n constante en el Anexo 鈥淐鈥 del presente Acuerdo, podr谩n obtener la autorizaci贸n de tenencia para colecci贸n.


UND脡CIMA.- Los gastos que demande la seguridad militar en el transporte del material sujeto a control, correr谩n a cargo de los solicitantes de conformidad a lo que establezca la normativa vigente sobre la materia.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA.- C煤mplase la prohibici贸n establecida en el art铆culo 5, del Decreto Ejecutivo No. 749 del 28 de abril del 2011, expedida por el se帽or Presidente Constitucional de la Rep煤blica del Ecuador, misma que textualmente cita:

鈥淪e mantiene la prohibici贸n de porte de armas de uso civil a nivel nacional, como medida necesaria para precautelar y coadyuvar al mantenimiento de la seguridad, excepto las que justificadamente sean autorizadas, de conformidad con lo establecido en las normas correspondientes.鈥


SEGUNDA.- C煤mplase la suspensi贸n constante en el art铆culo 1, del Acuerdo Ministerial No. 619 de 06 de junio de 2007, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se dispone: 鈥淪uspender temporalmente la concesi贸n de autorizaciones para importaci贸n de armas y municiones, hasta que las instituciones involucradas en la materia, armonicen los reglamentos pertinentes junto con los procedimientos y acciones que conduzcan a optimizar el sistema nacional de control de armas.鈥


TERCERA.- Receptar por el plazo de ciento ochenta d铆as a partir de la expedici贸n del presente Acuerdo, la declaraci贸n juramentada (Anexo 鈥淒鈥), como requisito para la obtenci贸n del Permiso Persona Natural Tenencia de Armas, en lugar de la factura o contrato de compra venta, por considerar que existen en el territorio nacional armas heredadas; ingresadas al pa铆s como menaje de funcionarios p煤blicos o entregadas a personal militar y policial como reconocimiento institucional.


DISPOSICI脫N DEROGATORIA


El presente Acuerdo deroga al Acuerdo Ministerial No. 1407 del 28 de noviembre de 2011; y sus reformas expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional constantes en los Acuerdos No. 118 del 04 de julio del 2012; 176 del 27 de junio del 2013; 099 del 08 de abril de 2015; 167 del 23 de junio de 2015; y, 279 del 05 de octubre de 2015, sobre los: 鈥淩equisitos para las autorizaciones, permisos y m谩s tr谩mites administrativos que contempla la Ley y el Reglamento a la Ley de Fabricaci贸n, Importaci贸n, Exportaci贸n, Comercializaci贸n y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios鈥; as铆 como a otras disposiciones de similar o inferior jerarqu铆a que se opongan al mismo.


DISPOSICI脫N FINAL


El presente Acuerdo entrar谩 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci贸n en la Orden General Ministerial, de su ejecuci贸n enc谩rguese al se帽or Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.


ANEXOS ( Ver Aqu铆)



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Procedimiento para la generaci贸n manual de liquidaci贸n por Etiquetas Fiscales para Bebidas Alcoh贸licas

Bolet铆n No. 46-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y al p煤blico en general el siguiente alcance al Bolet铆n Nro. 25 del 18 de enero de 2017.

Las subpartidas sujetas a descripciones m铆nimas son las de whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcoh贸lica, excepto cerveza (envasados y listos para la venta). Es responsabilidad del agente de aduana y del importador clasificar de forma correcta las mercanc铆as en las subpartidas correspondientes.

Las descripciones m铆nimas de bebidas alcoh贸licas no aplican a declaraciones aduaneras de r茅gimen Courier, correos del Ecuador, sala internacional de pasajeros y zona de arribo internacional fronterizo terrestre, para todos los dem谩s reg铆menes es obligatorio el uso de esta herramienta.

Se recuerda que para generar nuevos registros en el cat谩logo, los importadores deben remitir sus registros al buz贸n descripcionesminimas@aduana.gob.ec. La informaci贸n debe ser remitida en el formato; y el cat谩logo ser谩 actualizado en un plazo m谩ximo de 3 d铆as h谩biles en el sistema inform谩tico Ecuapass.

Adicionalmente, se comunica que no se aceptar谩n solicitudes que modifiquen o eliminen una descripci贸n m铆nima existente en el cat谩logo.

Para conocer las clases de bebidas alcoh贸licas definidas en el cat谩logo. ( Ver Aqu铆)

Ser谩 responsabilidad del remitente la verificaci贸n de:

1. Que no existan productos repetidos.
2. Que cada campo de la descripci贸n m铆nima del producto est茅 correctamente escrito.
3. Que el campo "MARCA COMERCIAL" s贸lo contenga la marca visible en el producto y no sus caracter铆sticas especiales o complementarias, las cuales deber谩n colocarse en el campo "OTRAS CARACTER脥STICAS".

En caso de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador determine que dicha solicitud no cumple con lo antes mencionado, proceder谩 con el rechazo de la misma, lo cual ser谩 notificado al correo electr贸nico remitente de la solicitud.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Mejoras en descripciones m铆nimas para bebidas alcoh贸licas

Bolet铆n No. 49-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al p煤blico en general, que en virtud de lo que establece la Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2016-1126-RE la cual reforma la Disposici贸n Transitoria Tercera de la Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE para las mercanc铆as consistentes en vino y otras bebidas alcoh贸licas, excepto la cerveza, ingresadas al amparo del r茅gimen especial de dep贸sito aduanero hasta antes de la vigencia de la referida resoluci贸n, esto es 16 de enero de 2017, podr谩n ser nacionalizadas sin etiqueta fiscal para posteriormente acogerse al proceso de etiquetado en existencias, la referida norma se帽ala lo siguiente:

"(...) Previo al cierre de aforo de la Declaraci贸n Aduanera de Importaci贸n a consumo con r茅gimen precedente de dep贸sito aduanero, el importador deber谩 anexar a la misma la liquidaci贸n por etiqueta fiscal con estado pagada, la cual corresponder谩 a la cantidad de unidades comerciales a ser compensadas.

El importador tendr谩 un plazo de 60 d铆as calendarios, contados a partir de la Salida Autorizada para aplicar las etiquetas fiscales en las unidades respectivas, ya sea en el dep贸sito aduanero o en las bodegas del importador; no se podr谩 comercializar este tipo de mercanc铆a sin la etiqueta fiscal respectiva.鈥

Para cumplimiento de lo antes indicado, tener en consideraci贸n el siguiente procedimiento:

1.- El funcionario t茅cnico operador de aforo de la declaraci贸n compensatoria de Importaci贸n a consumo de vino y otras bebidas alcoh贸licas sujetas al etiquetado fiscal, debe proceder durante el proceso de aforo a generar la liquidaci贸n manual financiera tipo [08] en el sistema inform谩tico Ecuapass motivo "[030] Etiquetas Fiscales", por lo que debe calcular el valor total a pagar considerando la cantidad de unidades de botellas u otros tipos de envases de bebidas alcoh贸licas constatadas en el aforo y el valor por cada etiqueta fiscal establecido en la normativa vigente al momento de la presentaci贸n de la declaraci贸n compensatoria de importaci贸n a consumo.

Para la generaci贸n de la liquidaci贸n tener en cuenta lo siguiente:

a) N煤mero de referencia: [001] N脷MERO DE IMPORTACION Ingresar el n煤mero de la Declaraci贸n Compensatoria de Importaci贸n a Consumo.
b) Motivo: [030] Etiquetas Fiscales
c) Observaci贸n: En este campo se debe especificar la cantidad de unidades de etiquetas fiscales por 铆tem de la DAI y el total de etiquetas fiscales. Por ejemplo:

脥tem 1 - 50 UNIDADES
脥tem 2 - 30 UNIDADES
脥tem 3 - 80 UNIDADES
TOTAL DE ETIQUETAS FISCALES: 160 UNIDADES

Se recuerda que se debe liquidar por unidad de botella u otro tipo de envase, es decir si la unidad comercial de la DAI se encuentra expresada en cajas se debe convertir a la unidad para proceder a la liquidaci贸n de la cantidad de etiquetas fiscales por 铆tem.

2.- Una vez generada la liquidaci贸n manual financiera por etiquetas fiscales, el t茅cnico operador de aforo debe notificar su emisi贸n al declarante a trav茅s de la opci贸n "Registro de notificaciones u observaciones" del Sistema Inform谩tico Ecuapass.

3.- Una vez pagada la liquidaci贸n, el declarante mediante solicitud de correcci贸n debe asociar a la Declaraci贸n Compensatoria de Importaci贸n a Consumo la liquidaci贸n por etiquetas fiscales en estado "Pagada" , para lo cual debe elegir el tipo de documento "[023] OTROS".

4.- Una vez aprobada la correcci贸n el t茅cnico operador puede continuar con el despacho de mercanc铆as sin perjuicio de las dem谩s observaciones derivadas del proceso de despacho.

5.- Una vez obtenida la salida autorizada de mercanc铆as, el delegado de la Direcci贸n General para este proceso, genera la orden de pedido de etiquetas fiscales para lo cual se notificar谩 al correo electr贸nico del importador que las etiquetas fiscales se encuentran disponibles para el retiro en la Direcci贸n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

6.- Las etiquetas fiscales deben ser retiradas por el importador o su delegado en la Direcci贸n General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dentro del plazo de dos d铆as laborables posteriores a la recepci贸n de la notificaci贸n de correo electr贸nico de retiro de etiquetas fiscales.

Cabe recalcar que las mercanc铆as sujetas a la presente disposici贸n transitoria son vinos y otras bebidas alcoh贸licas excepto: cerveza la cual no est谩 sujeta al etiquetado fiscal, whisky, vodka, tequila y ron cuyas mercanc铆as est谩n sujetas al etiquetado fiscal con su respectiva disposici贸n transitoria establecida mediante Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE y sus reformas.



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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica entre Ecuador y El Salvador.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR


鈥淟a fortaleza del comercio exterior no se mide por el n煤mero de acuerdos que se firman, sino por su contenido鈥, enfatiz贸 el ministro de Comercio Exterior, Juan Carlos Cassinelli en el marco de la suscripci贸n del Acuerdo de Complementaci贸n Econ贸mica entre Ecuador y la Rep煤blica de El Salvador.

Con la vigencia de este pacto comercial 207 productos ecuatorianos se beneficiar谩n de preferencias arancelarias, de los cuales 50 corresponden al sector agr铆cola y 157 a bienes industrializados.

En la actualidad, El Salvador representa un mercado de m谩s de 6 millones de habitantes y m谩s del 70% de las exportaciones ecuatorianas acceder谩n a las bondades del documento que tambi茅n contempla procesos de desgravaci贸n de entre 3 hasta 5 a帽os para siete productos de manera progresiva.

En ese sentido la viceministra de Econom铆a y Comercio Exterior de El Salvador, Luz Estrella Rodr铆guez, destac贸 que la firma del Acuerdo permitir谩 鈥渆l incremento de los flujos de comercio, inversi贸n y cooperaci贸n鈥 entre ambas naciones.

Entre el 2014 y 2015 las exportaciones no petroleras al pa铆s centroamericano incrementaron en un 60%. No obstante, con el tratado internacional se prev茅 potenciar dicha cifra, pues Ecuador es el principal proveedor de cocinas de combustibles y estufas de mesa al mercado salvadore帽o y, adem谩s, es el segundo proveedor de fregaderos, lavabos y rosas, productos que entrar谩n sin arancel de manera inmediata.

Entre otros elementos de la producci贸n nacional que se beneficiar谩n de las preferencias con El Salvador constan los refrigeradores y congeladores; cueros y pieles; bombonas; asientos y tapas de inodoro; flores y capullos frescos.

Daniel Legarda, Presidente de la Federaci贸n de Exportadores del Ecuador, se帽al贸 que el Acuerdo con El Salvador representa 鈥渦n intercambio comercial basado en la oferta no tradicional鈥 y agreg贸 que sumar este acuerdo comercial 鈥渆s importante ya que presenta un interesante potencial para la oferta exportable industrial鈥, asegur贸

En tanto Javier Mora, director ejecutivo de la Asociaci贸n Ecuatoriana de L铆nea Blanca, expres贸 que este Acuerdo es un sue帽o hecho realidad ya que les permitir谩 ganar la competitividad que el sector ha perdido en los 煤ltimos a帽os.

Por otro lado, Ecuador logr贸 proteger dentro del Acuerdo a sectores sensibles como los relacionados con el az煤car, los textiles y las confecciones. Tambi茅n hace 茅nfasis en las peque帽as unidades productivas, empresas de minor铆as, micro, peque帽as y medianas empresas y el car谩cter inclusivo del comercio.



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SUBSECRETAR脥A DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (3R) 鈥淧roductos de acero para refuerzo de hormig贸n armado鈥

Resoluci贸n No. 17 003
SUBSECRETAR脥A DEL SISTEMA DE LA CALIDAD


Resuelve:


Art铆culo 1.- Aprobar y oficializar con el car谩cter de Obligatorio la Tercera Revisi贸n del siguiente:


REGLAMENTO T脡CNICO ECUATORIANO RTE INEN 016 (3R) 鈥淧RODUCTOS DE ACERO PARA REFUERZO DE HORMIG脫N ARMADO鈥


ART脥CULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique el Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (3R) 鈥淧roductos de acero para refuerzo de hormig贸n armado鈥; en la p谩gina web de esa Instituci贸n.


ART脥CULO 3.- El presente Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 016 (Tercera Revisi贸n) reemplaza al RTE INEN 016:2013 (Segunda Revisi贸n) y, entrar谩 en vigencia desde la fecha de su promulgaci贸n en el Registro Oficial.



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SUBSECRETAR脥A DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (1R) 鈥淣eum谩ticos鈥

Resoluci贸n No. 17 004
SUBSECRETAR脥A DEL SISTEMA DE LA CALIDAD


Resuelve:


Art铆culo 1.- Aprobar y oficializar con el car谩cter de Obligatorio la Modificatoria 3 que se adjunta a la presente resoluci贸n:


REGLAMENTO T脡CNICO ECUATORIANO RTE INEN 011 (1R) 鈥淣EUM脕TICOS鈥


ART脥CULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 3 del Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (1R) 鈥淣eum谩ticos鈥 en la p谩gina web de esa Instituci贸n.

ART脥CULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento T茅cnico Ecuatoriano RTE INEN 011 (Primera Revisi贸n) entrar谩 en vigencia partir de su suscripci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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SUBSECRETAR脥A DE LA CALIDAD
Nuevo aplicativo de firma electr贸nica

Bolet铆n No. 68-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que a partir del d铆a de hoy podr谩n realizar la descarga del programa para instalar el nuevo aplicativo de firma electr贸nica que ser谩 utilizado en el sistema Ecuapass a partir de la siguiente semana.

Para realizar la instalaci贸n del mismo se pone a su disposici贸n los archivos explicativos adjuntos y la presentaci贸n de las capacitaciones que fueron impartidas a nivel nacional, publicado mediante Bolet铆n No. 448 -2016.

El uso del nuevo aplicativo de firma electr贸nica ser谩 activado por m贸dulos de acuerdo al cronograma adjunto, sin embargo, sugerimos que todos los Operadores de Comercio Exterior realicen la descarga e instalaci贸n del nuevo aplicativo con anterioridad a fin de que se encuentre listo para la pr贸xima implementaci贸n.

Cabe recalcar que los m贸dulos para los cuales no se encuentre activo el nuevo esquema, se deber谩 continuar utilizando el esquema de firma digital actual.

Adjuntos Bolet铆n No. 448



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Cambio en C贸digo de Entidad Secretar铆a T茅cnica de Drogas en Ecuapass.

Bolet铆n No. 58-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al p煤blico en general que, en atenci贸n a lo indicado en la Primera Disposici贸n Transitoria de la Resoluci贸n 037-2016 del COMEX: "El permiso de importaci贸n emitido por la Secretar铆a T茅cnica de Drogas (SETED), ser谩 exigible como documento de control previo a partir de la fecha de aceptaci贸n de la declaraci贸n aduanera (DAI), de conformidad con lo establecido al art铆culo 112 del C贸digo Org谩nico de Producci贸n, Comercio e Inversiones (COPCI)", se debe tener las siguientes consideraciones para adjuntar los documentos autorizados por la Secretar铆a T茅cnica de Drogas (SETED) en las Declaraciones Aduaneras:

Registrar en el campo 鈥淕04. Entidad Emisora鈥 de la DAI o "F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompa帽amiento" de la DAE, el c贸digo de entidad [410] correspondiente a la Secretar铆a T茅cnica de Drogas (SETED) para las importaciones o exportaciones correspondientes a las partidas incluidas en la Resoluci贸n 037-2016.



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