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INFOCOMEX 2017-004
Martes 24 de Enero de 2017
Temas en este informativo

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Permisos para la tenencia de armas de fuego artesanales para las Compañías de seguridad y vigilancia privada.

Decreto No. 1279
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR


Decreta.

Artículo 1.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo para que las compañías de seguridad y vigilancia privada, que posean armas de fuego artesanales con permisos caducados, que estuvieran registradas en el Sistema Informático de Control de Armas (SINCOAR), realicen los trámites para la obtención de los respectivos permisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, y su Reglamento.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oï¬cial, encárguese al Ministerio de Defensa Nacional.



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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD
Norma complementaria para facilitar el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de uso agrícola.

Resolución No. 0262
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
DEL AGRO - AGROCALIDAD


Resuelve,


EXPEDIR LA NORMA COMPLEMENTARIA PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 804 DE LA COMUNIDAD ANDINA RELATIVA AL REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS QUÃMICOS DE USO AGRÃCOLA
( Ver Aquí)
.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Listado de personas naturales y jurídicas que han actualizado con éxito sus datos en el Ecuapass durante el mes de enero de 2017.

Boletín No. 08-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE) que se encuentra disponible el " Listado de personas naturales y jurídicas que han actualizado con éxito sus datos en el Ecuapass" conforme lo estipulado en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0364-RE, en la que se establecieron regulaciones para la actualización de datos de los Operadores de Comercio Exterior registrados en el sistema informático Ecuapass.
Se recuerda que el proceso de actualización de datos finaliza el 31 de Enero de 2017; por tal motivo, el Senae solicita que los OCEs realicen la actualización de datos en el periodo señalado y así evitar retrasos en sus operaciones comerciales por la inhabilitación del acceso al sistema Ecuapass.
Cabe indicar que el proceso de actualización de datos aplica para los usuarios registrados como Representantes/Representantes de Entidad; así como, a los usuarios registrados como Empleados/Funcionarios Públicos. Sin embargo, para que el Senae considere que la persona natural o jurídica ha actualizado los datos debe existir como mínimo un Representante legal con datos actualizados en el Ecuapass, sin perjuicio del cumplimiento de la actualización por parte de los empleados/funcionarios públicos.
Por lo expuesto, se recomienda considerar el tiempo restante para realizar la actualización de datos requerida.
Además se recuerda que, a través de los siguientes boletines se han comunicado consideraciones adicionales en relación a la actualización de datos:
Boletín 190-2016
Boletín 466-2016




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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Regulación para las etiquetas fiscales y control en las importaciones de bebidas alcohólicas.

Boletín No. 24-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior que importan los siguientes productos: whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcohólica, excepto cerveza y al público en general el contenido de las Resoluciones Nº SENAE-DGN-2016-0885-RE y la Nº SENAE-DGN-2016-1126-RE las mismas que reforman a la Resolución Nº SENAE-DGN-2015-0185-RE "Regulación para las etiquetas fiscales y control en las importaciones de bebidas alcohólicas", mediante las cuales se dispone la obligatoriedad de adherir la etiqueta fiscal en los envases de whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcohólica, excepto cerveza importados al territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento del rotulado exigido por la normativa vigente. La referida norma entró en vigencia a partir del 16 de enero de 2017.
Es importante considerar lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución Nº Resolución Nº SENAE-DGN-2016-1126-RE:
"Artículo 2: Sustituir la Disposición Transitoria Tercera de la resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE por la siguiente:

“Las mercancías consistentes en vino y otras bebidas alcohólicas, excepto la cerveza, ingresadas al amparo del régimen especial de depósito aduanero hasta antes de la vigencia de la presente resolución, se podrán nacionalizar sin etiqueta fiscal y posteriormente deberá acogerse al proceso de etiquetado de mercancía existente, según el mismo proceso establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185-RE.
Previo al cierre de aforo de la Declaración Aduanera de Importación a consumo con régimen precedente de depósito aduanero, el importador deberá anexar a la misma la liquidación por etiqueta fiscal con estado pagada, la cual corresponderá a la cantidad de unidades comerciales a ser compensadas.
El importador tendrá un plazo de 60 días calendarios, contados a partir de la Salida Autorizada para aplicar las etiquetas fiscales en las unidades respectivas, ya sea en el depósito aduanero o en las bodegas del importador; no se podrá comercializar este tipo de mercancía sin la etiqueta fiscal respectiva.â€.
Para el efecto, se comunica el listado de subpartidas que se acogen a este nuevo procedimiento ( descargue aquí).




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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Mejoras en descripciones mínimas para bebidas alcohólicas: whisky, vodka, tequila, vino, ron y demás bebidas alcohólicas, excepto cerveza.

Boletín No. 25-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que se ha implementado en el sistema informático Ecuapass el catálogo de descripciones mínimas de vino y demás bebidas alcohólicas excepto cerveza, bajo el mismo esquema que se incorporaron las descripciones mínimas para whisky, vodka, tequila y ron, por lo que en las declaraciones aduanera de importación de bebidas alcohólicas excepto cerveza, el declarante debe seleccionar la descripción mínima existente en el catálogo correspondiente al producto declarado, caso contrario, no será posible la transmisión de la declaración aduanera.

Para descargar el catálogo de bebidas alcohólicas vigente haga clic aquí..




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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional†y “Mensajería Acelerada o Courierâ€.

Boletín No. 26-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0072-RE, mediante la cual se reformó la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE "Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional†y “Mensajería Acelerada o Courierâ€".
La presente resolución entró en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Sin embargo, las multas sólo podrán imponerse por infracciones cometidas desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.




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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Registro de bodega privada para el etiquetado Fiscal posterior al levante.

Boletín No. 28-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior que importan los siguientes productos: whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcohólica, excepto cerveza y al público en general, que conforme lo establece la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0885-RE de fecha 19 de octubre de 2016 en su Art. 2:

“Artículo 3.1: Etiquetado posterior al levante: El administrado que importe a consumo el tipo de bebidas alcohólicas establecidas en el artículo 2 de la presente resolución y que no almacene previamente dicha mercancía en un régimen especial de depósito aduanero, (...).

En caso de que el administrado opte por esta modalidad deberá, previo a la transmisión de la declaración aduanera, solicitar por una sola ocasión el registro de la bodega privada donde ejecutará el proceso de adhesión de las etiquetas fiscales, espacio que no podrá ser el mismo en el que se comercialicen dichas bebidas alcohólicas. Dicha solicitud de registro deberá ser presentada en la Dirección Distrital de su jurisdicción y contendrá la dirección exacta de la bodega con un croquis para su ubicación."
La Dirección Distrital respectiva, debe comunicar mediante oficio Quipux a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, el RUC y nombre del importador que presenta el registro de la bodega privada para su habilitación en el sistema informático Ecuapass.


Boletín No. 34-2017
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior que importan los siguientes productos: whisky, vodka, tequila vino, ron y cualquier otro tipo de bebida alcohólica, excepto cerveza y al público en general, en alcance a Boletín Nro. 28-2017 de fecha 19 de enero 2017 que el oficio presentado a la Dirección Distrital respectiva para el registro de la bodega en la que se efectuará el etiquetado, debe ser suscrito por el representante legal del importador.




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