SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
RTE INEN 017 “Control de Emisiones Contaminantes de Fuentes móviles terrestresâ€
Resolución No. 16 529 SUBSECRETARÃA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Resuelve,
ARTÃCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la
Modificatoria 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 017 “CONTROL DE EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES TERRESTRESâ€
ARTÃCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 017 “Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres".
ARTÃCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 017 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
FE DE ERRATAS Resolución No. 17 002 SUBSECRETARIA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Resuelve:
ARTÃCULO PRIMERO.- DISPONER la publicación de la siguiente fe de erratas del Reglamento Técnico Ecuatoriano técnico RTE INEN 017 “Control de emisiones contaminantes de fuentes móviles terrestres†Registro Oficial No. 919 SUPL de fecha 10 de enero de 2017:
Donde dice:
DISPOSICIÓN ÚNICA. Los requisitos establecidos en los numerales 5.1 de esta modificatoria para los vehÃculos livianos a gasolina de categorÃas M1 y N1, en los cuales se incorpora componente nacional originario de Ecuador dentro de su proceso productivo, entrarán en vigencia transcurridos 9 meses a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Modificatoria; y, para los vehÃculos livianos a gasolina de categorÃas M1 y N1, en los cuales no se incorporan componente nacional originario de Ecuador dentro de su proceso productivo, entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Modificatoria.
Debe decir:
DISPOSICIÓN ÚNICA. Los requisitos establecidos en los numerales 5.1 de esta modificatoria entrarán en vigencia para los vehÃculos livianos categorÃas M1 y N1, en los cuales se incorpora componente nacional originario de Ecuador, dentro de su proceso productivo, a partir de su publicación en el Registro Oficial de la presente modificatoria y solamente por 9 (nueve) meses. Esta modificatoria quedará sin efecto en 9 (nueve) meses.
ARTÃCULO SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Arancel inicial de desgravación para MercancÃas Originarias de la UE en CKD correspondientes a la Partida 87.03.
Resolución No. 042-2016 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
ArtÃculo 1.- En todos aquellos casos contemplados en el “ANEXO V CRONOGRAMA DE ELIMINACIÓN ARANCELARIA DE ECUADOR PARA MERCANCÃAS ORIGINARIAS DE LA UE†del “Protocolo de adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador†al “Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra parteâ€, correspondientes al CapÃtulo 87 relacionadas a las subpartidas de CKD, el arancel inicial de desgravación a aplicarse desde el 01 de enero de 2017 será definido en la siguiente tabla:
NANDINA
2007 |
DESCRIPCIÓN |
Arancel
Inicial de Desgravación |
8703210080 |
- - - En
CKD |
10% |
8703221080 |
- - - -
En CKD |
10% |
8103229080 |
- - - -
En CKD |
10% |
8703231080 |
- - - -
En CKD |
14% |
8703239080 |
- - - -
En CKD |
14% |
8703241080 |
- - - -
En CKD |
18% |
8703249080 |
- - - -
En CKD |
18% |
8703311080 |
- - - -
En CKD |
10% |
8703319080 |
- - - -
En CKD |
10% |
8703321080 |
- - - -
En CKD |
14% |
8703329080 |
- - - -
En CKD |
14% |
8703331080 |
- - - -
En CKD |
18% |
8703339080 |
- - - -
En CKD |
18% |
8703900080 |
- - CKD |
18% |
8703900092 |
- - - -
VehÃculos HÃbridos CKD |
18% |
8704211080 |
- - - -
En CKD |
9% |
8704311080 |
- - - -
En CKD |
9% |
8704900092 |
- - -
VehÃculos hÃbridos CKD |
18% |
8706009180 |
- - - En
CKD |
40% |
ArtÃculo 2.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución e implementación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión del 29 de diciembre de 2016 y entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) entre la República del Ecuador y la República de Nicaragua en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.
Resolución No. 043-2016 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve,
ArtÃculo 1.- Emitir dictamen final favorable, respecto a los resultados del proceso de negociación del Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) entre la República del Ecuador y la República de Nicaragua en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión del 29 de diciembre de 2016 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Importadores Calificados para el Beneficio de Despacho con Pago Garantizado, año 2017.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su inclaudicable afán de cumplir con la Patria brindando mecanismos que le permitan al usuario optimizar sus procesos, reducir los tiempos y por ende costos del despacho, recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y Público en General que se encuentra disponible la modalidad de DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO que de acuerdo al REGLAMENTO AL TÃTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÃNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, artÃculos 86, 87 y 88, permite a los
Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, obtener el levante de las mercancÃas una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen esta opción, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto dÃa hábil del mes calendario siguiente.
Requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado:
a) Ser Operador de Comercio Exterior registrado como “importador†en el Sistema Informático del Senae; b) Mantener el código de operador habilitado; c) Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas; y d) Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancÃas hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del perÃodo de los tres últimos años fiscales) superior a US $ 500.000 dólares de los Estados Unidos de América.
Los OCE’s que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantÃa general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la
Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE de fecha 9 de octubre de 2012, y la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0468-RE de fecha 26 de junio de 2015, que reforma la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE.
Cabe indicar que los importadores que a pesar de encontrarse registrados en el listado adjunto en el presente boletÃn, y que actualmente se encuentren bloqueados "Definitivamente", podrán acceder a este beneficio nuevamente una vez que se cumpla el plazo de suspensión (12 meses) establecidos en la reforma al artÃculo 88 del Reglamento al Libro V del COPCI, la misma que entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2016.
Asimismo, dentro del listado se encuentran importadores que han sido bloqueados temporalmente para acceder al uso del beneficio de despacho con pago garantizado; una vez cumplido el vencimiento de su bloqueo, podrán acceder nuevamente al beneficio.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Consideraciones para el uso de Pruebas de Origen en el ECUAPASS.
En relación al
BoletÃn Aduanero 467-2016, mediante el cual se indica que “En virtud de lo descrito en el ArtÃculo 15 del Anexo II del Acuerdo Comercial, se determinan como Pruebas de origen al “CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÃAS EUR.1†o la “DECLARACIÓN EN FACTURAâ€, el cual deberá ser trasmitido como documento de soporte para la identificación de mercancÃa originaria de la Unión Europea en las Declaraciones aduaneras de Importación según sea el caso.â€, es importante recordar que el formato del EUR. 1 está descrito en el Apéndice 3 del Anexo II del Acuerdo Comercial; por lo tanto no es válido que para las declaraciones aduaneras de importación numeradas en el 2017 se siga usando el
Certificado de Origen descrito en el Anexo 12 Reglamento No 2454/93 de la Comisión Europea.
En caso de haber transmitido en la declaración aduanera de importación durante el 2017 un Certificado de Origen que corresponde al Anexo 12 Reglamento No 2454/93 de la Comisión Europea y ésta aún no se ha culminado con el acto de aforo, ese Certificado de Origen deberá ser reemplazado por una de las Pruebas de Origen descritas en el ArtÃculo 15 del Anexo II del Acuerdo Comercial.
Si la Prueba de Origen es emitida posterior al embarque de las mercancÃas, esta deberá cumplir con lo descrito en el ArtÃculo 17 del Anexo II del Acuerdo Comercial, teniendo en consideración que una de las frases que se hace referencia en el párrafo 4 se insertará en la casilla de «Observaciones» del certificado de circulación de mercancÃas EUR.1.
En virtud de lo descrito, quedan derogados los boletines aduaneros
19-2016,
47-2016, y
79-2016.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de viajeros a través de las Salas de Arribo Internacional del Ecuador.
BoletÃn No. 003-2017 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-1160-RE, mediante la cual se reformó la
Resolución No. DGN-679 “Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Viajeros a través de las Salas de Arribo Internacional del Ecuador".
El objetivo de esta resolución es ampliar el plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución No. DGN-679, agregada mediante
Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0391-RE.
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SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
Validez y Acreditación del Certificado de Conformidad.
SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) comunica a los importadores que a partir del 3 de enero de 2017, la verificación de la validez de certificados, de conformidad con lo estipulado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), se realizará por una sola vez mientras el certificado emitido por el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) se encuentre vigente y amparado por los acuerdos internacionales reconocidos por el SAE. El certificado de acreditación emitido por parte del OEC deberá estar vigente para efectos de la validación a través del SAE.
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