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Infocomex 16-061
19 de Diciembre de 2016
Temas en este informativo

AGROCALIDAD
Requisitos Fitosanitarios para la Importaci贸n de semillas de cebolla para la siembra (1209.91.10) originarias de Sud谩frica.

Resoluci贸n No. 0245
AGROCALIDAD


Resuelve:


Art铆culo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaci贸n de semillas de cebolla (Allium cepa) para la siembra, originarias de Sud谩frica.

Art铆culo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaci贸n son:

1. Permiso Fitosanitario de Importaci贸n, emitido por el 谩rea respectiva de
AGROCALIDAD.

2. Certificado Fitosanitario de Exportaci贸n otorgado por la Organizaci贸n Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria (ONPF) de Sud谩frica que consigne lo siguiente:

2.1 Declaraci贸n adicional: 鈥淓l env铆o viene libre de: Pantoea ananatis, Xanthomonas axonopodis pv. allii, Onion yellow dwarf virus (OYDV), Tobacco rattle virus (TRV), Abutilon theophrasti, Cuscuta europea, Hibiscus trionum, Kochia scoparia, Orobanche ramosa, Phalaris minor, Setaria viridis, Solanum sarrachoides y Thlaspi arvense mediante an谩lisis de laboratorio N潞 (escribir el n煤mero del diagn贸stico de laboratorio)鈥.

2.2 Tratamiento de desinfecci贸n pre embarque con: (Fludioxonil al 2,5% + Metalaxyl-M al 1%) FS a una dosis de 1 ml/Kg. de semilla u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Alternaria allii, Botrytis aclada, Drechslera spicifera, Fusarium oxysporum f. sp. cepae, Pleospora herbarum y Rhizopus microsporus.

3. Certificado de laboratorio anexo.

4. El env铆o debe venir libre de suelo y cualquier otro material extra帽o.

5. El env铆o estar谩 contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extra帽o.

6. Inspecci贸n fitosanitaria en el punto de ingreso.


DISPOSICI脫N GENERAL


脷nica.- La Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Direcci贸n de Planificaci贸n y Gesti贸n Estrat茅gica a trav茅s de la Gesti贸n de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargar谩 de notificar la presente Resoluci贸n ante la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Direcci贸n de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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AGROCALIDAD
Requisitos Fitosanitarios para la Importaci贸n de semillas de remolacha para la siembra (1209.10.00) originarias de Nueva Zelanda.

Resoluci贸n No. 0247
AGROCALIDAD



Resuelve:


Art铆culo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaci贸n de semillas de remolacha (Beta vulgaris) para la siembra originarias de Nueva Zelanda.

Art铆culo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importaci贸n son:

1. Permiso Fitosanitario de Importaci贸n, emitido por el 谩rea respectiva de
AGROCALIDAD.

2. Certificado Fitosanitario de Exportaci贸n otorgado por la Organizaci贸n Nacional de Protecci贸n Fitosanitaria (ONPF) de Nueva Zelanda en el que se indique lo siguiente:

2.1. Declaraci贸n adicional: 鈥淓l env铆o viene libre de Pectobacterium rhapontici, Pseudomonas syringae pv. aptata, Rhodococcus fascians, Amaranthus albus, Cuscuta campestris, Cuscuta europea, Euphorbia helioscopia, Heliotropium europaeum, Lepidium draba, Sinapis arvensis, Thlaspi arvense, Xanthium strumarium, Arabis mosaic virus (AMV), Asparagus virus 2 (AV-2), Cycas necrotic stunt virus (CNSV), Grapevine fanleaf virus (GFLV), Lettuce mosaic virus (LMV), Spinach latent virus (SPLV), Strawberry latent ringspot virus (SLRV), Tobacco rattle virus (TRV), Tobacco ringspot virus (TRSV) y Tobacco streak virus (TSV), mediante certificado de laboratorio No. 鈥溾︹ (Escribir el n煤mero de diagn贸stico de laboratorio)鈥.

2.2. Tratamiento pre embarque: desinfecci贸n con Fludioxinol 2,5% + Metalaxyl-M 1% - FS, en la dosis de 1 ml por litro de agua u otro producto de similar acci贸n en dosis adecuadas para: Albugo candida, Peronospora farinosa f.sp. betae, Peronospora paras铆tica, Acremoniella atra, Cephalosporium sp., Chaetomium globosum, Curvularia spicifera, Colletotrichum dematium, Colletotrichum dematium f.sp. spinaciae, Curvularia sp., Davidiella variabile, Epicoccum sp., Helminthosporium sp., Lewia infectoria, Phoma betae, Ramularia betae, Septoria betae, Trichothecium roseum y Uredo betae.

3. El env铆o debe venir libre de suelo y cualquier material extra帽o.

4. El env铆o estar谩 contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extra帽o.

5. Inspecci贸n fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICI脫N GENERAL


脷nica.- La Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Gesti贸n Estrat茅gica a trav茅s de la Gesti贸n de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargar谩 de notificar la presente Resoluci贸n ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organizaci贸n Mundial de Comercio (OMC).


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- De la ejecuci贸n de la presente Resoluci贸n enc谩rguese a la Coordinaci贸n General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resoluci贸n entrar谩 en vigencia a partir de su suscripci贸n sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
Certificados de Reconocimiento en Declaraci贸n Aduanera de Importaci贸n con precedente de R茅gimen de Dep贸sito Aduanero P煤blico y Privado.

Bolet铆n Aduanero No. 446-2016
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador recuerda de los Operadores de Comercio Exterior (OCE), servidores aduaneros y el p煤blico en general, que los Documentos de Control Previo deben ser adjuntados a la Declaraci贸n Aduanera de Importaci贸n seg煤n la restricci贸n arancelaria correspondiente.

Por tanto, con la finalidad de aplicar correctamente lo mencionado en el Bolet铆n N潞 92 del 2014, se recomienda adjuntar el Certificado de Reconocimiento emitido por el Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n (INEN) a trav茅s de la Ventanilla 脷nica Ecuatoriana, en el r茅gimen que corresponda seg煤n la restricci贸n arancelaria, y de esta manera evitar contratiempos innecesarios por el uso incorrecto de los documentos electr贸nicos.



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