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Infocomex 16-056
28 de Noviembre de 2016
Temas en este informativo

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD
RTE INEN 173 (1R) “Sierras Eléctricas Manuales y Semifijas”.

Resuelve:


ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:


REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 173 (1R) “SIERRAS ELÉCTRICAS MANUALES Y SEMIFIJAS”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 1 de la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 173 (1R) “Sierras eléctricas manuales y semifijas”


ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 173 (1R):2016 entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


MODIFICATORIA 2 (2016-10-06)
RTE INEN 173 (1R) “SIERRAS ELÉCTRICAS MANUALES Y SEMIFIJAS”


En la página 3, numeral 2.3:

Dice:

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

OBSERVACIONES

84.67

Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.

 

 

- Con motor eléctrico incorporado:

 

8467.22.00

- - Sierras, incluidas las tronzadoras

 

8467.29.00

- - Las demás

Aplica para sierras eléctricas circulares manuales, sierras eléctricas circulares manuales montadas sobre un banco, sierras eléctricas de banco semifijas, sierras eléctricas reciprocantes (sierras caladoras y sierras sable), sierras eléctricas de cadena, sierras eléctricas de cinta manual y semifija, tronzadoras eléctricas manuales, ingleteadoras eléctricas semifijas, sierras eléctricas combinadas (ingleteadoras y de banco) semifijas.



Debe decir:

2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:

CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN

84.67

Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.

 

- Con motor eléctrico incorporado:

8467.22.00

- - Sierras, incluidas las tronzadoras





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EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX
Participación del Ecuador en el proceso de solución de diferencias de la OMC (Colombia: Medidas Relativas a los Aguardientes Importados)

Resolución No. 004-2016
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMEX


Resuelve:


Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior (MCE), para que, en representación del Ecuador, participe como tercera parte interesada en el proceso de solución de diferencias de la OMC (COLOMBIA: MEDIDAS RELATICAS A LOS AGUARDIENTES IMPORTADOS), respecto a la solicitud de la Unión Europea de establecimiento de Grupo Especial sobre el cumplimiento del párrafo 1 de artículo III del GATT de 1994, párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 194, segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.

Artículo 2.- Dispones al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) informe al Comité Ejecutivo del COMEX, sobre el desarrollo de los procesos referidos en el artículo 1 esta Resolución.


DISPOSICIÓN FINAL


La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 10 de noviembre de 2016 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Proceso Sanatorio Abreviado para Contravenciones Administrativas por Defraudación Aduanera y Contrabando.

Resolución No. SENAE-DGN-2016-0094-RE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA


PROCESO SANATORIO ABREVIADO


Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: El presente proceso abreviado será aplicable para la contravención administrativa de defraudación aduanera y de la contravención administrativa por contrabando de los literales literal n) y o) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.


Artículo 2.- Requisitos del Proceso: El presente proceso abreviado procederá siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.- Se aplicará únicamente por la conducta tipificada en el numeral 3 del artículo 299 y en el numeral 2 y 6 del artículo 301 del Código Orgánico Integral Penal, cuando se verifique como una contravención aduanera, según lo señalado en el artículo anterior.

2.- Cuando se haya verificado durante controles en zona secundaria o zona primaria; o durante el despacho de mercancías bajo régimen a consumo o en el régimen de excepción de mensajería acelerada o Courier, y

3.- Siempre que la administración aduanera no haya procedido con la notificación del inicio del proceso por contravención aduanera.


Artículo 3.- Solicitud del Administrado: Para poder acogerse al presente proceso abreviado, adicional a los requisitos establecidos en el artículo anterior, el propio administrado deberá comunicar por escrito al Director Distrital, de manera libre y voluntaria, su decisión de acogerse a este proceso y el reconocimiento expreso sobre el cometimiento de los tipos de infracciones referidas en el artículo anterior, para el caso del literal o) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, según el formato anexo a la presente resolución.


Artículo 4.- Trámite: Cuando el administrado lo desee podrá acogerse al presente procedimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, para lo cual deberá solicitar por escrito su voluntad de acogerse al presente proceso abreviado y el reconocimiento del cometimiento de la infracción.

Una vez recibida la solicitud por escrito el Director Distrital o su delegado procederá inmediatamente con la emisión del acto administrativo sancionatorio, mismo que deberá ser notificado en legal y debida forma al administrado.


Artículo 5.- Devolución de bienes retenidos por derecho de prenda: En caso de haberse aprehendido bienes en tenencia del administrado infractor, que se hayan podido usar para el cometimiento de la infracción, pero que no hayan sido objeto de la contravención de contrabando tipificada en el literal o) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se procederá con la devolución inmediata de los mismos cuando se verifique previamente el pago de la multa correspondiente.

Respecto a las mercancías extranjeras aprehendidos que hayan sido objeto de la contravención de contrabando tipificada en el literal o) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se procederá según señalan las reglas establecidas en la resolución SENAE-DGN-2015-0051-RE.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA


El tratamiento para las infracciones que se hayan cometido antes de la expedición de la presente resolución, siempre que la administración no haya procedido con el inicio del proceso correspondiente y se reúnan los demás requisitos establecidos, podrán acogerse al presente proceso.


DISPOSICIÓN FINAL


La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Remítase a la Dirección de Secretaría General para su difusión interna y envío al Registro Oficial

Anexo 1: ( Ver Aquí).



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SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
INEN simplifica trámites para beneficio del ciudadano.

SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN


El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), en concordancia con la iniciativa del Gobierno Central el cual lleva adelante un conjunto de acciones que buscan mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión pública de todas las entidades que conforman la Función Ejecutiva, pone en su conocimiento los trámites simplificados por esta institución.


Dirección de Metrología

Plataforma para Solicitud de certificado de calibración de instrumentos de medida

El Laboratorio Nacional de Metrología del INEN, ha establecido brindar un mejor servicio en cuanto al proceso de solicitud de calibración de instrumentos de medida, para lo cual se creó una plataforma virtual, la cual permite ingresar la solicitud por parte del cliente y planificar el retiro del instrumento de medida con la calibración realizada.

El objetivo principal es brindar un servicio de calidad referente al proceso de solicitud de calibración de instrumentos de medida; automatizando y digitalizando la solicitud por parte del cliente, ello conllevará a mejorar tiempos de respuesta además de tener un informativo de la proforma y la fecha de calibración. El usuario puede ingresar en el siguiente link:

http://www.normalizacion.gob.ec/portal_servicios/aplicacion/login/


Beneficios para el usuario

Tener información inmediata en un mail del proceso del servicio de calibración desde el inicio hasta el final del proceso de calibración.
Tener fecha de calibración del instrumento de medida solicitado.
Tener en primera instancia la proforma de servicio de calibración para su cancelación.


Plataforma de información Georeferencial y Estadístico para control de Balanzas


Con el objetivo de promover una cultura de calidad metrológica en el Ecuador, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, realiza controles de calidad en varias ciudades del país.

Actualmente se está comprobando la equidad del peso justo en balanzas de uso comercial lo que garantiza confiabilidad y uniformidad de las mediciones correctas a los consumidores. Esto se efectúa mediante la inspección de la balanza en uso a establecimientos y locales comerciales.

Para generar información eficaz y transparente al usuario el INEN ha creado la Plataforma de información Georeferencial y estadístico para control de balanzas, esta es una solución informática accesible desde internet, el cual permitirá una mejor vigilancia del mercado, recibiendo y entregando información en tiempo real sobre las actividades, resultado y estadístico que se obtienen por este tipo de controles.

Beneficios para el usuario

Mejorar la información hacia la ciudadanía de forma directa donde cada interesado podrá conocer que tan confiable puede ser la balanza donde realiza sus compras.
Sirve de apoyo para adoptar decisiones y estrategias que permitan focalizar los esfuerzos del INEN logrando un mayor control y confianza en el mercado.
Permite interactuar con los demás organismos e instituciones de control como: Subsecretaria de la Calidad MIPRO, intendencias, comisarias, a fin de lograr mejores resultados, integra esfuerzos y precautelar la calidad del resultado de las mediciones a fin de que sean fiables.
A los establecimientos les permite trabajar con equipos de medición adecuados, calibrados o verificados periódicamente.

Parte del compromiso como INEN es entregarle al país estos resultados de forma transparente, actualizada y periódica, para ello se invita a revisar toda esta la información ubicada en: http://www.normalizacion.gob.ec/portal_servicios/aplicacion/login/



Dirección de Validación y Certificación

Plataforma para Solicitud de certificado de inspección de etiquetado y textiles


Pensado en el sector productivo del país, el INEN ha diseñado una plataforma tecnológica para la solicitud de certificado de inspección de etiquetado, lo que permite mejorar el tiempo del trámite al certificar la etiqueta en INEN. La cual pueden revisar en el presente link: http://www.normalizacion.gob.ec/portal_servicios/aplicacion/login/

EL INEN cuenta también con el Simulador de Etiquetado, disponible en el siguiente link: http://apps.normalizacion.gob.ec/simulador/vista/public/index.html

La aplicación está en vigencia y lista para su uso desde el jueves 23 de junio de 2016, entre otros beneficios esta herramienta ofrece a las partes interesadas una guía de etiquetado y un simulador del cumplimento de la etiqueta del producto, los mismos que pueden ser visible desde aparatos móviles como celulares, tablets, ipad, computadoras, entre otros.

La meta de este aplicativo es generar un acercamiento de la información e interacción sobre un modelo de etiqueta que previamente está validado, además el usuario llenara un cuestionario donde su etiqueta es evaluada en tiempo real con lo cual se obtiene el resultado de la etiqueta en formato PDF.


Dirección de Reglamentación

Solicitud de Certificado de Reconocimiento INEN -Cosmético y Alimentos

La Dirección de Reglamentación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), ha simplificado el trámite con respecto a la generación de la Solicitud de Certificado de Reconocimiento INEN -Cosmético y Alimentos, pues el proceso es enteramente digital, el importador ya no ingresa documentos al sistema, ahora a través de un nuevo campo generado en la VUE, el importador digita el código del cumplimiento del Registro Sanitario tanto para cosméticos como para alimentos. Link: https://portal.aduana.gob.ec/

Esto permite al importador optimizar el proceso y el tiempo de respuesta de su solicitud.

Estas prácticas optimizan la calidad de los servicios del INEN. Esto fomenta la participación y colaboración ciudadana en la simplificación de los trámites para impulsar la calidad, eficiencia, eficacia y calidez en la gestión pública.



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