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Infocomex 16-055
23 de Noviembre de 2016
Temas en este informativo

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea – Colombia y Perú.

Informe del Caso No. 0015-16-TI
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR


“PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL ECUADOR AL
ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES CON LA
UNIÓN EUROPEA - COLOMBIA Y PERÚâ€


En virtud del sorteo correspondiente, como jueza ponente del presente caso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 419 de la Constitución de la República, 107 y 110 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, pongo a consideración del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe:


I. ANTECEDENTES


El doctor Vicente Peralta León, subsecretario general jurídico de la Presidencia de la República, por disposición del presidente de la República y del secretario nacional jurídico de la Presidencia, mediante oficio No. T.6936-SGJ-16-654 del 11 de noviembre de 2016, comunicó a la Corte Constitucional la existencia del “Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea - Colombia y Perúâ€; instrumento que tiene por objeto hacer efectiva la adhesión del Estado ecuatoriano al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y los Estados de Colombia y Perú, por otro, suscrito en Bruselas, el 26 de junio de 2012.

En su comunicación, se refiere a la necesidad de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre este instrumento y emita informe de constitucionalidad respecto de si este requiere o no aprobación legislativa, previo a su ratificación por parte del presidente de la República.

Por su parte, la Secretaría General de la Corte Constitucional, el 11 de noviembre de 2016, certificó que en referencia a la causa No. 0015-16-TI, no se ha presentado otra acción con identidad de objeto y acción.

De conformidad con el sorteo realizado en virtud del artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el caso signado con el N.º 0015-16-
TI a la jueza constitucional, Pamela Martínez de Salazar, como jueza ponente.


II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, el cual manda a este Organismo a emitir dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de los instrumentos internacionales vinculantes para el Estado ecuatoriano, previo a su aprobación, por parte de la Asamblea Nacional.

Sobre la base de las atribuciones conferidas en el artículo 107 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artículo 82 numeral 3 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, este Organismo es competente para realizar el presente control y emitir un dictamen sobre la necesidad o no de aprobación legislativa del “Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea – Colombia y Perúâ€.


III. INFORME RESPECTO A LA NECESIDAD DE APROBACIÓN LEGISLATIVA


El control de constitucionalidad que corresponde realizar a la Corte Constitucional respecto del “Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea - Colombia y Perúâ€, consiste en determinar si es necesaria su aprobación por parte de la Asamblea Nacional, lo que es competencia de este Organismo de conformidad con el artículo 107 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Respecto de la necesidad de aprobación legislativa, el artículo 419 de la Constitución de la República establece:

Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

1. Se refieran a materia territorial o de límites.
2. Establezcan alianzas políticas o militares.
3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.
5. Comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.


El instrumento objeto del presente informe tiene la finalidad de hacer efectiva la adhesión del Estado ecuatoriano al Acuerdo Comercial suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de Colombia y Perú, por otro, (en adelante “Acuerdo Comercialâ€).

Ahora bien, tratándose de la adhesión a otro instrumento internacional, es pertinente traer a colación lo determinado en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respecto al término “adhesiónâ€, así:


Art. 2.- Términos empleados 1.- Para los efectos de la presente Convención:
b) Se entiende por “ratificaciónâ€, “aceptaciónâ€, “aprobación†y “adhesiónâ€, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.


De lo anotado, se advierte que la adhesión a un instrumento internacional, al igual que la ratificación, implican el reconocimiento del Estado adherente y su vinculación a las obligaciones supranacionales a lo estipulado, por lo que corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador verificar si los compromisos adquiridos en virtud de la suscripción del instrumento, deben ser aprobados por el órgano legislativo, de conformidad con la prescripción constitucional antes señalada.

Debido a la naturaleza adhesiva del instrumento, es menester remitirnos al contenido del instrumento originario con el fi n de efectuar la revisión respectiva en el marco de la competencia de la Corte Constitucional. A partir de ello, se denota que el Acuerdo Comercial procura la expansión del comercio mundial, el desarrollo sostenible y progreso económico, a la vez que estimula la inversión y competitividad, como señalan sus considerandos.


Profundizando en el contenido del instrumento en mención, se advierte claramente que su objeto, en lo principal, es regular las relaciones comerciales y económicas entre la Unión Europea y los Estados de Colombia, Perú y Ecuador, en su calidad de países miembros de la Comunidad Andina.


En esta misma línea, se advierte que el Acuerdo Comercial establece regulaciones en materia aduanera, concretamente respecto a la eliminación de aranceles, fijación de salvaguardias y restricciones para la importación y exportación (Título III).


Por otro lado, se denotan también regulaciones sobre materias que constituyen derechos consagrados constitucionalmente en el Ecuador como es el caso de la biodiversidad y el medio ambiente (artículos 201, 270 y 275), los derechos de los trabajadores (artículo 269) y la propiedad intelectual (artículo 195). Respecto de esta última temática, se advierte en el artículo 201, que el Acuerdo Comercial se refiere también a conocimientos tradicionales de comunidades indígenas.


Respecto de las controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la aplicación e interpretación del Acuerdo Comercial, se establece la obligatoriedad del mecanismo arbitral, así como un mecanismo para la realización de consultas dirigidas al Comité de Comercio, órgano creado en el artículo 12 del instrumento con facultades de supervisión y evaluación del funcionamiento del mismo.


Finalmente, del análisis del Acuerdo Comercial, se advierte que el Estado ecuatoriano adquiere el compromiso de legislar o adecuar su legislación, según lo prescrito en los artículos 59, 64, 201 numeral 8, 234 y 260.


En consecuencia, del análisis del contenido del Acuerdo Comercial, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados de Colombia y Perú, por otro, se verifica que incurre en las causales contenidas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 419 de la Constitución de la República.


Por lo expuesto, en mi calidad de jueza sustanciadora de la causa No. 0015-16-TI, pongo en conocimiento del Pleno el presente informe para que se dé el trámite pertinente, contemplado en el artículo 82 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, referente al control automático de constitucionalidad del instrumento internacional.


DOCUMENTOS DEL ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA


Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial Entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra, para tener en cuenta la Adhesión de Ecuador ( Ver Aquí)
Acuerdo Comercial UE ( Ver aquí)
Anexos I al XX UE-EC ( Ver aquí)


FICHAS DEL ACUERDO CON LA UNIÓN EUROPEA


Negociación de Servicios para la Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea (ACM). ( Ver aquí)
Situación de la Contratación Pública dentro del Acuerdo Comercial Multipartes con la UE. ( Ver aquí)
Situación del Sector de Lácteos en el Acuerdo Comercial Multipartes con la UE. ( Ver aquí)
¿Existe un efecto sobre la producción agropecuaria nacional con la Firma del Acuerdo con la UE? ( Ver aquí)
Protección de los derechos de los agricultores y de las variedades vegetales en el ACM. ( Ver aquí)
Tratamiento de las Indicaciones Geográficas en el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) con la UE. ( Ver aquí)
Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico Relación con el Agua y Propiedad de Tierras. ( Ver aquí)
Comercio de Servicios, Establecimiento y Comercio Electrónico Telecomunicaciones y Servicios Postales. ( Ver aquí)
Situación de productos usados dentro del Acuerdo Comercial Multipartes con la UE. ( Ver aquí)
Solución de diferencias en el Acuerdo Comercial Multipartes con Unión Europea. ( Ver aquí)

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