Temas en este informativo
Definir el monto referencial para la concesión de los Certificados de Abono Tributario en compensación al vencimiento del ATPDEA.
Conozca los exportadores, subpartidas y porcentajes de compensación para las exportaciones realizadas al mercado norteamericano en el año 2016, que podrán beneficiarse de los Certificados de Abono Tributario CAT´S.
FUENTE:
Resolución No. 030-2016 Pleno del Comité de Comercio Exterior, publicada el 11 de noviembre de 2016.
Diferir a 0% Ad-valorem y excluir de recargos arancelarios a la importación de bienes realizados por personas jurÃdicas que hayan suscrito un contrato de Gestión Delegada con el Estado.
Las empresas que mantengan un Contrato de Gestión Delegada con el Estado Ecuatoriano, podrán beneficiarse del no pago de aranceles ni salvaguardias.
FUENTE:
Resolución No. 031-2016 Pleno del Comité de Comercio Exterior, publicada el 11 de noviembre de 2016.
Incluir a las siguientes subpartidas 8716.80.90.00, 8716.40.00.00 y 8426.19.00.00 al Anexo I de la Resolución No. 030-2015.
Los remolques, semirremolques y algunos aparatos de elevación, deberán cumplir con documento de control previo a su importación, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas siempre y cuando superen las 3.5 toneladas de peso bruto.
FUENTE:
Resolución No. 032-2016 Pleno del Comité de Comercio Exterior, publicada el 11 de noviembre de 2016.
|
PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Definir el monto referencial para la concesión de los Certificados de Abono Tributario en compensación al vencimiento del ATPDEA.
Resolución No. 030-2016 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Definir como monto referencial para la concesión de los Certificados de Abono Tributario (CAT) del año 2016, el valor de veintiún millones doscientos ochenta mil trescientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y un centavos (USD 21'280.368,31), a fin de compensar el vencimiento de las preferencias arancelarias concedidas mediante la Ley de Promoción del Comercio Andino y Erradicación de la Droga (ATPDEA).
ArtÃculo 2.- Solicitar al Ministerio de Finanzas la incorporación de las correspondientes asignaciones presupuestarias, conforme el artÃculo 1 de la presente Resolución.
ArtÃculo 3.- Aprobar el listado de los exportadores con derecho a la concesión de Certificados de Abono Tributario (CAT) conforme el Anexo I de la presente resolución.
ArtÃculo 4.- Aprobar la nómina de productos cuyas exportaciones se benefician de Certificados de Abono Tributario (CAT) y los respectivos porcentajes de compensación, conforme el Anexo II del presente acto normativo.
ArtÃculo 5.- Podrán acogerse a los beneficios derivados de la Ley de Abono Tributario y del presente acto normativo, únicamente las declaraciones aduaneras de exportación numeradas en el perÃodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2016.
ArtÃculo 7.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) incorpore lo dispuesto en el presente instrumento al sistema informático ECUAPASS y, verifique su cumplimiento.
Anexo I y II: (
descargue aquÃ)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Esta Resolución se ejecutará a partir de la fecha en que el Ministerio de Finanzas emita el dictamen favorable correspondiente.
SEGUNDA.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) que en el plazo de dos (2) dÃas hábiles a partir del dÃa siguiente de la emisión del dictamen favorable emitido por el Ministerio de Finanzas, implemente las adecuaciones en el sistema informático ECUAPASS, mismas que no podrán exceder del 11 de noviembre de 2016.
DISPISICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento queda derogado cualquier acto normativo de igual o menor jerarquÃa que se oponga a esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 28 de octubre de 2016 y entrará en vigencia de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del presente instrumento, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. .
Ir al inicio
Descargar el PDF
PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Diferir a 0% Ad-valorem y excluir de recargos arancelarios a la importación de bienes realizados por personas jurÃdicas que hayan suscrito un contrato de Gestión Delegada con el Estado.
Resolución No. 031-2016 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Diferir al 0% la aplicación de las tarifas arancelarias y excluir de la aplicación de recargos arancelarios emanados de la
Resolución del COMEX No. 011-2015, a las importaciones de bienes que realicen las personas jurÃdicas que hubieran suscrito un Contrato de Gestión Delegada con el Estado ecuatoriano; cuyo procedimiento precontractual haya iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 652 del 18 de Diciembre de 2015.
Lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará a las personas jurÃdicas cuyos contratos de gestión delegada hayan sido celebrados al amparo del Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial No. 453 de 06 de marzo de 2015, que hayan sido conocidos por el Comité de Alianzas Público – Privadas y que no han recibido beneficios de exoneración de tributos al comercio exterior.
ArtÃculo 2.- Para la aplicación de los dispuesto en el artÃculo 1, se establece como documento de soporte a la Declaración Aduanera de Importación (DAI), al certificados de destino de las mercancÃas a importarse, emitido por la entidad Delegante, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artÃculo 125 del COPCI.
ArtÃculo 3.- Para efectivizar este beneficio, el Comité de Comercio Exterior (COMEX) conocerá y resolverá individualmente los casos que se presenten.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta resolución fue adoptada en sesión de 01 de noviembre de 2016 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Ir al inicio
Descargar el PDF
PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Incluir a las siguientes subpartidas 8716.80.90.00, 8716.40.00.00 y 8426.19.00.00 al Anexo I de la Resolución No. 030-2015.
Resolución No. 032-2016 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
ArtÃculo 1.- Agréguese al
Anexo I de la
Resolución del COMEX No. 030-2015 de 31 de julio de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 581 de 07 de septiembre de 2015, las subpartidas arancelarias constantes en la siguiente tabla:
|
Subpartida |
Descripción |
Institución |
Documento de Control Previo |
Observaciones |
|
8716809000 |
- - Los demás |
MTPO |
Licencia de Importación no automática |
A partir de 3.5 t de peso bruto vehicular en adelante |
|
8716400000 |
- Los demás remolques y semirremolques |
MTPO |
Licencia de Importación no automática |
A partir de 3.5 t de peso bruto vehicular en adelante |
|
8426190000 |
- - Los demás |
MTPO |
Licencia de Importación no automática |
A partir de 3.5 t de peso bruto vehicular en adelante |
ArtÃculo 2.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las importaciones que sean realizadas al amparo de la presente Resolución podrán efectuarse a partir de que se implementen las adecuaciones en el sistema informático del SENAE, mismas que no podrán exceder el 09 de noviembre de 2016.
SEGUNDA.- Se exceptúa de la exigencia de presentación del documento de control previo establecido en este instrumento, a todos los embarques realizados previa entrada en vigencia de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La SecretarÃa Técnica del COMEX remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 01 de noviembre de 2016 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Ir al inicio
Descargar el PDF
|