PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Se establece una cuota global para la importación de bienes de capital no producidos en el Ecuador, en beneficio de las personas naturales o jurídicas de las provincias de Manabí y Esmeraldas.
Resolución No. 029-2016 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer una cuota global de hasta cien millones trescientos noventa y ocho mil dólares FOB (USD 100.398.000,00), vigente hasta el 20 de mayo de 2017, para la importación de bienes de capital no producidos en el Ecuador de conformidad con el listado aprobado con Resolución No. CPT-RES-2016-04, adoptada por el Comité de Política Tributaria (CPT) en sesión de 08 de septiembre de 2016 y sus reformas, en beneficio de las personas naturales o jurídicas de las provincias de Manabí y Esmeraldas, que fueron afectadas por el terremoto, de conformidad a los dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016.
Artículo 2.- La cuota global establecida en el artículo 1 del presente instrumento, de conformidad a lo establecido en la Resolución No. CPT-RES-2016-04, adoptada por el Comité de Política Tributaria (CPT) en sesión de 08 de setiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 840 de 14 de septiembre de 2016, será distribuida de conformidad al siguiente detalle:
Contribuyente |
Monto |
RISE,
Micro empresas y personas naturales (con ingresos menores a 100.00
dólares) |
$
31.794.000,00 |
Pequeñas, medianas, grandes empresas y personas naturales (con ingresos
mayores a 100.000 dólares) |
Pequeña |
$
23.350.000,00 |
Mediana |
$
14.726.000,00 |
Grande |
$
30.528.000,00 |
TOTAL: |
$
100.398.000,00 |
Artículo 3.- Diferir al 0% hasta el 20 de mayo de 2017, la aplicación de las tarifas arancelarias a las importaciones de bienes de capital no producidos en el Ecuador, por parte de las personas naturales o jurídicas de las provincias de Manabí y Esmeraldas, afectadas por el terremoto del pasado 16 de abril de 2016, de conformidad a las condiciones, normas y límites establecidos en la
Resolución No. CPT-RES-2016-04, adoptada por el Comité de Política Tributaria (CPT) en sesión de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 840 de 14 de septiembre de 2016 y sus reformas.
Para el efecto, se descontarán las importaciones realizadas por este concepto de la cuota global establecida en el artículo 1 del presente instrumento.
Artículo 4.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- El Ministerio Coordinador de Política Económica (MCPE) informará cada dos (2) meses al COMEX respecto a la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de octubre de 2016 y entrará en vigencia a partir del 07 de noviembre de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se reforma la Resolución No. SENAE-DGN-0342-RE “Consideraciones Generales para las Importaciones de Envíos de Socorro”.
Boletín No. 397-2016 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y al público en general, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0950-RE (
descargue
aquí), mediante la cual se reformó la
Resolución
Nro. SENAE-DGN-2016-0342-RE "Consideraciones Generales para las Importaciones de Envíos de Socorro".
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Recaudación Electrónica de valores correspondientes a servicios prestados por el Depósito Temporal.
Boletín No. 398-2016 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae informa que de acuerdo a lo mencionado en la
Resolución
SENAE-DGN-2015-0941-REexpedida el 12 de noviembre de 2015, que en cuya Disposición General Segunda establece que: “Para optimizar el proceso de pago de todos los servicios, la liquidación de pago deberá generarse a través del switch transaccional que dispone el SENAE, para lo cual los depósitos temporales deberán regirse a los lineamientos, que para el efecto sean estipulados”.
Las mejoras implementadas al proceso de recaudación del Depósito Temporal tiene como principal beneficio agilitar el proceso de pago que realiza el usuario, ofreciendo mayor cobertura y disponibilidad de canales de recaudación 24/7.
Considerar que para el pago de una factura emitida por el Depósito Temporal, éste le debe entregar un número el cual se lo ha denominado "Número de Liquidación", con el cual debe realizar el pago en las Instituciones Financieras autorizadas, a través de ventanilla o banca virtual.
Es importante indicar que el proceso de implementación de los Depósitos Temporales será progresivo, siendo CONTECON GUAYAQUIL S.A. el primer Depósito Temporal en implementar la recaudación electrónica a partir del 11 de noviembre del presente año, a través de PRODUBANCO, BANCO BOLIVARIANO y BANCO DEL PACÍFICO.
En consecuencia, todas las facturas emitidas por CONTECON GUAYAQUIL S.A. a partir del 11 de noviembre del presente año deben ser pagadas indicando el "Número de Liquidación" en la Institución Financiera, así como las facturas pendientes de pago hasta el 10 de noviembre del presente año.
Se comunicará por boletín informativo el cronograma de implementación de los demás Depósitos Temporales y de la inclusión de nuevas Instituciones Financieras al proceso de recaudación electrónica.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Rectificación sobre Importación de Hortalizas Peruanas.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, rectifica la información emitida en días pasados, sobre la suspensión de autorización de importación de hortalizas peruanas.
En el comunicado anterior, publicado el 14 de octubre se incluía al ajo peruano, sin embargo la medida solo afecta a la cebolla.
El Director de Sanidad Vegetal de Agrocalidad requirió al Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), coordinar acciones correctivas a la existencia de plagas en sus productos. Sin embargo al no tener respuesta, la entidad procedió a la suspensión de la emisión de permisos fitosanitarios de importación a estas mercancías, requisito indispensable para su ingreso al país.
Es importante indicar que el particular antes mencionado se considera un tema de soberanía alimentaria, garantizada en el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que no se permitirá el ingreso de este tipo de productos por ningún paso habilitado, inclusive el Puente Huaquillas-Aguas Verdes. Dentro de las principales estrategias que aplica la institución se encuentran los controles interinstitucionales 24/7 en coordinación con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, además del fortalecimiento de los procesos de Inteligencia e Investigación. Es importante informar que la institución está realizando reuniones y acercamientos con los gremios, asociaciones y productores en las diferentes zonas del país, con el objetivo de trabajar en conjunto para detectar formas de combatir el contrabando.
El SENAE no busca coartar el trabajo de ningún ciudadano, más bien busca promover el comercio justo protegiendo a los productores nacionales y empresarios que cumplen todas las formalidades aduaneras.
La Aduana continuará intensificando sus controles en las fronteras terrestres, aeropuertos y al interior del país.
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Efectos de viajero que ingresan al país sin pagar tributos.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, recuerda a la ciudadanía en general los bienes que se pueden ingresar al país, sin pagar tributos.
En los próximos días, se estima que una gran cantidad de ecuatorianos realicen viajes fuera del país, tanto por vía aérea como terrestre. En vista de esta posibilidad a causa del feriado, la institución da a conocer las normativas que rigen en la actualidad con respecto al ingreso de productos como efectos personales del viajero.
Es necesario destacar, que efectos personales del viajero se considera a los bienes que acompañan al turista o al grupo familiar siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, es decir no son tributables.
Para aquellos que llegan a Ecuador, deben considerar que pueden ingresar: prendas de vestir de uso del viajero, elementos de aseo, medicamentos de uso personal, bienes de uso profesional, entre otros productos con sus especificaciones.
Cuando los bienes exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales estarán sujetos al pago de tributos. El total de estos bienes no pueden excederse de los $2.000, si el monto es superior, la mercancía irá a un depósito temporal para seguir el trámite correspondiente.
Para el SENAE es muy importante que conozcas estas disposiciones para que puedas disfrutar de un viaje entretenido, seguro y confiable.
Lista de efectos personales
Por vía aérea:
Son artículos o ropa que porte el viajero para su uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales, los siguientes artículos (sean nuevos o usados):
Prendas de Vestir de uso personal del viajero,
Artículos de tocador, elementos de aseo personal;
Máximo 300 ML de Perfume(s) por persona y 600 ML por grupo familiar;
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales. Agrocalidad podrá restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos; Alimentos y utensilios para niños;
Utensilios de cocina que no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona; 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles;
3 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda de los 3 litros de bebidas alcohólicas, 1 libra de tabaco o 25 unidades de habanos o cigarros, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.
Bienes de uso profesional, herramientas y equipos portátiles para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares;
Medicamentos de uso personal con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero acordes a su discapacidad; Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa.
Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje; Artículos deportivos y sus accesorios; Juguetes y sus accesorios;
2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios; Discos compactos de video, música o datos;
6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados; 10 videos juegos;
Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota; Requisitos: Presentar ante el delegado de Agrocalidad, certificado zoosanitario de exportación, carnet de vacunas y certificado veterinario de salud. Para mayor información visite:
http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/ Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos portátiles: Cámaras fotográfica; Filmadora; Agenda Electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS);. Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Consola para video juegos (portátiles o no); Calculadora electrónica;
1 unidad nueva o usada, de los siguientes bienes: Reproductor de Imagen/video o sonido portátiles; Televisor (hasta de 24”); Computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares); Prismáticos; Aparato de proyección y pantalla; Monitor de Computadora hasta 22”; Impresora; y, Teléfono o fax.
Por vía terrestre:
Prendas de vestir de uso del viajero
Artículos de tocador; Elementos de aseo personal
Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales
Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos
Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;
Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero
Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares
Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.
Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje
Unidades de almacenamiento de video, música o datos
2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza
2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona
Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona
Máximo 3 cajetillas de cigarrillos
Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y 3 aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.
1 unidad usada de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán: Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (Tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.
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