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Infocomex 16-049
21 de Octubre del 2016
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Se suprimen varias subpartidas de la Nómina de Productos de Prohibida Importación.

Resolución No. 027-2016
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Anexo 2 de la "Nómina de Productos de Prohibida Importación", de la Resolución No. 019-2014 del COMEX, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 330 de 10 de septiembre 2014, suprimiendo las subpartidas que constan en el Anexo I de la presente Resolución, que serán controladas a través del Sistema Guía de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD).

La presente Resolución no modifica la aplicación de otros documentos de control previo, distintos de los mencionados en el primer inciso de este artículo.


Artículo 2.- Ratificar que el Documento de Destinación Aduanera (DDA) constituye el documento de soporte obligatorio para la nacionalización de los productos que requieran permiso fitosanitario y zoosanitario de importación.

Artículo 3.- Delegar al SENAE la creación de los códigos suplementarios para las subpartidas arancelarias de los productos sujetos a control por AGROCALIDAD, según se indica en el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 4.- Sustituir el documento de control "Permiso Zoosanitario de Importación" por el "Permiso Fitosanitario de Importación†en la subpartida 0511.99.10.00 "- - - Cochinilla", que consta en el Anexo 1 de la Resolución No. 019-2014, adoptada por el Pleno de COMEX el 01 de julio de 2014.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente Resolución, a todos los embarques realizados de la subpartida 0511.99.10.00 - - - Cochinilla, hasta 90 días calendario a partir de la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Una vez transcurrido dicho plazo las mercancías embarcadas deberán presentar el documento de control previo "Permiso Fitosanitario de Importación".

Las mercancías embarcadas antes y hasta 90 días calendario después de la entrada en vigencia de esta Resolución, se sujetarán a las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque con destino hacia el Ecuador.



DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Res olución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 14 de octubre de 2016 y entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2016, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Anexo I.- Ver Aquí


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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Se renuevan las cuotas de importación a beneficiarios de canastas comerciales en provincias fronterizas.

Boletín No. 381-2016
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR



El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los Operadores de Comercio Exterior, la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN No. 026–2016 emitida por EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR, a partir del 20 de Octubre de 2016, misma que renueva las resoluciones de canastas comerciales siguientes: 39-2015; 48-2015; 003-2016; 007-2016; 008-2016 mientras este en vigencia la Resolución 06-2016. En la referida Resolución 26-2016 citamos su articulado primero que menciona:

"Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia de la vigente de la presente Resolución se renueva la cuota de importación establecida en el artículo 3 de las Resoluciones del COMEX Nos. 039-2015 de 07 de octubre de 2015; 048-2015 de 24 de diciembre 2015; 003-2016 de 18 de febrero de 2016; y 008-2016 de 25 de mayo de 2016, durante la vigencia de la Resolución COMEX No. 006-2016, adoptada el 29 de abril de 2016.... DISPOSICION GENERAL UNICA.- Las importaciones que sean realizadas al amparo de la presente Resolución podrán efectuarse a partir de que se implementen las adecuaciones en el sistema informático del SENAE, mismas que no podrán exceder el 19 de octubre de 2016."

El contenido completo de la Resolución No. 026-2016 del PLENO DEL COMEX, puede descargarse dando click AQUÃ


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