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Infocomex 16-048
14 de Octubre del 2016
Temas en este informativo

EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR
Renovaci贸n de las cuotas de importaci贸n para los comerciantes domiciliados en las provincias de Carchi, Sucumb铆os, Orellana, Loja y el cant贸n Huaquillas.

Resoluci贸n No. 026-2016
EL PLENO DEL COMIT脡 DE COMERCIO EXTERIOR


Resuelve:

Art铆culo 1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resoluci贸n se renueva la cuota de importaci贸n establecida en el art铆culo 3 de las Resoluciones del COMEX Nos. 039-2015 de 07 de octubre de 2015; 048-2015 de 24 de diciembre de 2015; 003-2016 de 18 de febrero de 2016; 007-2016; y, 008-2016 de 25 de mayo de 2016, durante la vigencia de la Resoluci贸n del COMEX No. 006-2016, adoptada el 29 de abril de 2016, conforme al siguiente detalle:

Resoluci贸n No. 039-2015:

Segmento 1: Hasta USD 8.496 FOB.
Segmento 2: Hasta USD 21.240 FOB.
Segmento 3: Hasta USD 33.984 FOB.


Resoluci贸n No. 048-2015:

Segmento 1: Hasta USD 6.372 FOB.
Segmento 2: Hasta USD 21.240 FOB.
Segmento 3: Hasta USD 25.488 FOB.


Resoluci贸n No. 003-2016:

Segmento 1: Hasta USD 7.686 FOB.
Segmento 2: Hasta USD 17.568 FOB.
Segmento 3: Hasta USD 35.136 FOB.


Resoluci贸n No. 007-2016:

Segmento 1: Hasta USD 3.760,90 FOB.
Segmento 2: Hasta USD 4.466,88 FOB.
Segmento 3: Hasta USD 5.139,21 FOB.


Resoluci贸n No. 008-2016:

Segmento 1: Hasta USD 10.841,61 FOB.
Segmento 2: Hasta USD 15.272,98 FOB.
Segmento 3: Hasta USD 16.595,90 FOB.


Art铆culo 2.- La renovaci贸n de las cuotas de importaci贸n referidas en el art铆culo precedente, se aplicar谩n a todos los comerciantes beneficiarios de las Resoluciones Nos. 039-2015, 048-2015, 003-2016, 007-2016 y 008-2016, sin perjuicio de los saldos de los comerciantes que existan amparados en las resoluciones previamente citadas.

La utilizaci贸n de la cuota global establecida en el art铆culo 3 de las Resoluciones del COMEX Nos. 039-2015 de 07 de octubre de 2015, 048-2015 de 24 de diciembre de 2015; 003-2016 de 18 de febrero de 2016; 007-2016 y 008-2016 de 25 de mayo de 2016, se utilizar谩 bajo el esquema de primer llegado, primer servido, hasta el m谩ximo de la cuota global asignada en cada una de las citadas Resoluciones.


Art铆culo 3.- Una vez agotada la cuota otorgada para cada uno de los beneficiarios estipulada en el art铆culo 1 de la presente Resoluci贸n, esta podr谩 ser renovada por una sola vez, cuando el saldo de la cuota del comerciante beneficiario, sea menor o igual a USD 50, bajo expresa solicitud del comerciante beneficiario, ingresada ante cualquiera de los distritos de aduana del pa铆s.

Lo dispuesto en el presente art铆culo, no ser谩 aplicable para la importaci贸n de las mercanc铆as clasificadas en las subpartidas 1704.90.10.00, 1905.31.00.00; y, 1905.90.10.00 respecto de las Resoluciones del COMEX Nos. 039-2015 de 07 de octubre de 2015, 048-2015 de 24 de diciembre de 2015; 003-2016 de 18 de febrero de 2016.


Art铆culo 4.- Incluir en los Anexos de las Resoluciones del COMEX Nos. 039-2015 de
07 de octubre de 2015, 048-2015 de 24 de diciembre de 2015; 003-2016 de 18 de febrero de 2016; 007-2016 y 008-2016 de 25 de mayo de 2016, el Anexo I de la presente Resoluci贸n.

Art铆culo 5.- Disponer al Servicio de Rentas Internas (SRI) que en el plazo de siete (7) d铆as calendario a partir del d铆a siguiente a la adopci贸n de la presente Resoluci贸n, remita por una sola vez al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado de comerciantes registrados en el SRI, que cuenten como segunda o tercera actividad econ贸mica al comercio, correspondiente a los RUC y RISE de los comerciantes domiciliados en las provincias de Carchi, Sucumb铆os, Orellana, Loja y el cant贸n Huaquillas (contribuyentes activos) con fecha de corte hasta la adopci贸n de las Resoluciones Nos. 039-2015, 048-2015, 003-2016, 007-2016 y 008-2016, quienes tambi茅n ser谩n beneficiarios de lo dispuesto en el presente instrumento.


DISPOSICION GENERAL

脷NICA.- Las importaciones que sean realizadas al amparo de la presente Resoluci贸n podr谩n efectuarse a partir de que se implementen las adecuaciones en el sistema inform谩tico del SENAE, mismas que no podr谩n exceder e119 de octubre de 2016.


DISPOSICI脫N FINAL

La Secretaria T茅cnica del COMEX remitir谩 esta Resoluci贸n al Registro Oficial para su publicaci贸n.

Esta Resoluci贸n fue adoptada en sesi贸n de 04 de octubre de 2016 y entrar谩 en vigencia a partir de su adopci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el Registro Oficial.


Anexo 1.- Ver Aqu铆


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SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACI脫N
Procedimiento para la inspecci贸n de elementos m铆nimos de seguridad en veh铆culos automotores de conformidad con el RTE INEN 034.

Resoluci贸n No. 2016-020
SERVICIO ECUATORIANO DE NORMALIZACI脫N



Resuelve:

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCI脫N DE ELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN VEH脥CULOS AUTOMOTORES DE CONFORMIDAD CON EL RTE INEN 034


CAP脥TULO I
GENERALIDADES

Art铆culo 1.- OBJETO.- Este procedimiento tiene por objetivo detallar el proceso de inspecci贸n documental de la conformidad de elementos de seguridad de los veh铆culos automotores nacionales e importados con el RTE INEN 034 鈥淓lementos m铆nimos de seguridad en veh铆culos automotores鈥.

Art铆culo 2. ALCANCE.- Este procedimiento se aplica a la inspecci贸n de los documentos emitidos para la evaluaci贸n de la conformidad de los elementos de seguridad para los veh铆culos automotores importados, ensamblados o fabricados en el pa铆s de conformidad al RTE INEN 034 鈥淓lementos m铆nimos de seguridad en veh铆culos automotores鈥.

Este procedimiento se aplica a los veh铆culos automotores especificados en la Norma T茅cnica Ecuatoriana NTE INEN 2656 鈥淐lasificaci贸n vehicular鈥 y en lo espec铆fico a las
categor铆as de veh铆culos que se determina en el texto de cada requisito establecido en el RTE INEN o en la normativa referida en el mismo.

Aplica a veh铆culos finalizados en condiciones de rodaje y uso.

La obtenci贸n del Certificado de inspecci贸n no aplica a equipo camionero y agr铆cola, a veh铆culos de competencia deportiva, veh铆culos cl谩sicos, hist贸ricos y de colecci贸n y a veh铆culos prototipos destinados para el desarrollo de un nuevo modelo que pertenezcan a ensambladoras o comercializadoras.

Los veh铆culos automotores de las categor铆as M2 y M3 no deber谩n cumplir las disposiciones de los numerales 4.2.1 Asientos y sus anclajes, 4.3.3 Frenos y 4.12 Cinturones de seguridad del RTE INEN 034. Para dichos elementos el cumplimiento se podr谩 verificar a trav茅s de la presentaci贸n de una declaraci贸n emitida por el fabricante nacional, y para los veh铆culos automotores importados este documento ser谩 debidamente legalizado en el pa铆s de origen (apostillado o consularizado seg煤n sea el caso) y, vendr谩 acompa帽ado del conocimiento del embarque (bill of loading-B/L).


Art铆culo 3. DEFICIONES Y ABREVIATURAS.- Para efectos de este procedimiento se adoptan las definiciones establecidas en el RTE INEN 034 鈥淓lementos m铆nimos de seguridad en veh铆culos automotores en su versi贸n vigente y las siguientes:
a) Informe t茅cnico emitido por el INEN, para verificar documentalmente el cumplimiento de los elementos m铆nimos de seguridad de un veh铆culo automotor con
los requisitos establecidos en el RTE INEN 034.

b) Certificado de inspecci贸n: Documento emitido por el INEN, mediante el cual se determina la conformidad de los elementos m铆nimos de seguridad de un veh铆culo automotor con los requisitos establecidos en el RTE INEN 034.

c) Solicitante: Persona natural o jur铆dica que solicita por escrito al INEN un Certificado de inspecci贸n para elementos m铆nimos de seguridad de veh铆culos automotores con el RTE INEN 034.

d) Veh铆culo incompleto: Veh铆culo automotor de uso temporal hasta montar carrocer铆a o accesorios correspondientes al uso para el cual se va a implementar. Tipo: chasis motorizado y chasis cabinado

e) DE: Director (a) Ejecutivo (a) de INEN

f) DVC: Direcci贸n de Validaci贸n y Certificaci贸n

g) DTVC: Director T茅cnico del Proceso de Validaci贸n y Certifi caci贸n

h) INEN: Servicio Ecuatoriano de Normalizaci贸n

i) NTE: Norma T茅cnica Ecuatoriana

j) MIPRO: Ministerio de Industrias y Productividad

k) RTE: Reglamento T茅cnico Ecuatoriano

l) SAE: Servicio de Acreditaci贸n Ecuatoriano

m) ONU: Organizaci贸n de naciones


CAP脥TULO II
PROCEDIMIENTO

Art铆culo 4: DESCRIPCI脫N DEL PROCEDIMIENTO.-

4.1 Solicitud

La persona natural o jur铆dica interesada en obtener el Certificado de inspecci贸n para elementos m铆nimos de seguridad de veh铆culos automotores con el RTE INEN 034, debe presentar una solicitud escrita dirigida al Director(a) Ejecutivo(a) del INEN. El formato de solicitud aplicable est谩 disponible para todas las partes interesadas en la p谩gina web del INEN www.normalizacion.gob.ec.


4.2 Documentaci贸n

El solicitante debe adjuntar la siguiente documentaci贸n en f铆sico y/o digital, de acuerdo a la opci贸n establecida en la modificatoria 3 del RTE INEN 034 que seleccione:

Opci贸n 1. Aprobaci贸n de tipo 鈥渢ype aproval鈥 o carta de cumplimiento de los requisitos del RTE INEN 034 emitido por un organismo reconocido por la ONU.

a) Aprobaciones de tipo 鈥渢ype aproval鈥 o carta de cumplimiento para cada elemento de seguridad establecido en el RTE INEN 034, emitidos por organismos reconocidos por la ONU que dispongan de la competencia para desarrollar los ensayos requeridos.

b) Declaraci贸n juramentada del fabricante, ensamblador o importador que indique que la informaci贸n entregada est谩 completa y corresponde al modelo o tipo de veh铆culo que se va a importar, fabricar o ensamblar en el pa铆s

c) Comprobante de pago de la prestaci贸n del servicio de inspecci贸n de conformidad con las tarifas establecidas por el INEN.


Opci贸n 2. Certificado de evaluaci贸n de la conformidad emitido por un organismo de evaluaci贸n de la conformidad acreditado por el SAE o designado por el MIPRO.

a) Certificados de Conformidad para cada elemento de seguridad establecido en el RTE INEN 034, emitidos por un organismo de evaluaci贸n de la conformidad acreditado por el SAE o designado por el MIPRO para certificar los elementos de seguridad requeridos.

b) Documento emitido por el SAE que certifique el reconocimiento del Certificado de la conformidad, este documento debe ser presentado al INEN en f铆sico o digital (formato pdf).

c) Declaraci贸n juramentada del fabricante, ensamblador o importador que indique que la informaci贸n entregada est谩 completa y corresponde al modelo o tipo de veh铆culo que se va a importar, fabricar o ensamblar en el pa铆s

d) Comprobante de pago de la prestaci贸n del servicio de inspecci贸n de conformidad con las tarifas establecidas por el INEN.


Opci贸n 3. Informes de ensayo de laboratorio reconocidos por la ONU, respecto a cualquiera de las normas referenciadas en el anexo B del Reglamento T茅cnico Ecuatoriano 034.

a) Informes de ensayos para cada elemento de seguridad establecido en el RTE INEN 034, emitidos por laboratorios reconocidos por la ONU que dispongan de la competencia para desarrollar los ensayos requeridos. Los informes deben ser presentados en idioma espa帽ol, en el caso de presentar informes de ensayo en otros
idiomas se debe presentar una traducci贸n ofi cial al idioma espa帽ol, debidamente legalizada y acompa帽ada del documento en su idioma original. Si el informe de ensayo viene originalmente en idioma espa帽ol entonces ese ser谩 el documento a presentarse.

b) Declaraci贸n juramentada del fabricante, ensamblador o importador que indique que la informaci贸n entregada est谩 completa y corresponde al modelo o tipo de veh铆culo que se va a importar, fabricar o ensamblar en el pa铆s

c) Comprobante de pago de la prestaci贸n del servicio de inspecci贸n de conformidad con las tarifas establecidas por el INEN.


Opci贸n 4. Informes de ensayo del laboratorio emitidos por organismos de la evaluaci贸n de la conformidad acreditados o reconocidos por el SAE o designados por el MIPRO respecto a cualquiera de las normas referenciadas en el anexo B del RTE INEN 034

a) Informes de ensayos para cada elemento de seguridad establecido en el RTE INE 034, emitidos por laboratorios de ensayo acreditados o reconocidos por el SAE o designados por el MIPRO para desarrollar los ensayos requeridos. Los informes deben ser presentados en idioma espa帽ol, en el caso de presentar informes de ensayo en otros idiomas se debe presentar una traducci贸n oficial al idioma espa帽ol, debidamente legalizada y acompa帽ada del documento en su idioma original. Si el informe de ensayo viene originalmente en idioma espa帽ol entonces ese ser谩 el documento a presentarse.

b) Documento emitido por el SAE que certifique el reconocimiento del laboratorio que emite el informe de ensayos, este documento debe ser presentado al INEN en f铆sico o digital (formato pdf)

c) Declaraci贸n juramentada del fabricante, ensamblador o importador que indique que la informaci贸n entregada est谩 completa y corresponde al modelo o tipo de veh铆culo que se va a importar, fabricar o ensamblar en el pa铆s

d) Comprobante de pago de la prestaci贸n del servicio de inspecci贸n de conformidad con las tarifas establecidas por el INEN.


4.3 Lineamientos de control

a) Para cualquiera de las opciones por las que opte el solicitante, el INEN no aceptar谩 documentaci贸n con enmendaduras, correcciones, tachones o evidencias de modificaciones no autorizadas realizadas a la documentaci贸n original.

b) En el caso que el solicitante presente documentaci贸n de evaluaci贸n de la conformidad del RTE INEN 034 bajo normativas diferentes a las normas UNECE o INEN, el solicitante debe presentar una traducci贸n ofi cial al idioma espa帽ol del documento normativo debidamente legalizada, acompa帽ada del documento normativo en su idioma original.

c) Toda la documentaci贸n e informaci贸n presentada al INEN ser谩 administrada en forma confidencial en todos los niveles de las actividades de inspecci贸n.


4.4 Evaluaci贸n

Una vez recibida la documentaci贸n el DTVC, designa a un t茅cnico competente para que proceda a la revisi贸n y verificaci贸n de la documentaci贸n entregada con el objetivo de determinar que la documentaci贸n est谩 completa de acuerdo a lo requerido para la opci贸n seleccionada por el solicitante.

Si la documentaci贸n est谩 incompleta, no corresponde al veh铆culo indicado en la solicitud o presenta evidencias de adulteraci贸n, se notificar谩 por escrito al solicitante los hallazgos encontrados y se proceder谩 a la devoluci贸n de la documentaci贸n entregada.

El solicitante puede reiniciar el tr谩mite respectivo una vez que presente evidencias documentadas para cerrar los hallazgos reportados por el INEN.

Una vez verificada la documentaci贸n, el inspector del INEN procede a evaluar la conformidad de la documentaci贸n presentada, de acuerdo a los requisitos establecidos en el RTE INEN 034. 鈥淓lementos m铆nimos de seguridad en veh铆culos automotores鈥. Los resultados de la evaluaci贸n de la conformidad se registran en el informe de inspecci贸n documental para el elemento de seguridad respectivo.

Si el veh铆culo no cumple con uno o m谩s requisitos establecidos en el RTE INEN 034, el INEN notifica por escrito al solicitante el o los incumplimientos detectados y no se emite el Certificado de inspecci贸n solicitado. Si el solicitante requiere subsanar los incumplimientos notificados por el INEN, debe reiniciar el proceso seg煤n lo establecido en el numeral 4.1 de este procedimiento.


4.5 Emisi贸n del Certificado de inspecci贸n

Si, el informe de inspecci贸n documental es favorable, se emitir谩 el Certificado de inspecci贸n correspondiente al veh铆culo inspeccionado con una vigencia de dos a帽os.

El INEN emite el Certificado de inspecci贸n en dos originales; uno de los Certificados se entrega al solicitante mediante oficio y el otro Certificado es mantenido bajo custodia del INEN en conjunto con los documentos de respaldo correspondientes.


4.6 Condiciones de uso del Certificado de inspecci贸n.

a) El Certificado de Inspecci贸n es v谩lido exclusivamente para el veh铆culo inspeccionado cuya identificaci贸n se encuentra indicada en la parte frontal del Certificado.

b) El solicitante es el 煤nico responsable por cualquier deficiencia del veh铆culo, que aparezca durante su funcionamiento, comprometi茅ndose a tomar inmediatamente las acciones correctivas necesarias, para evitar da帽o o perjuicio al consumidor.

c) El Certificado de Inspecci贸n es v谩lido en original y si est谩 sin enmendaduras o correcciones

d) El uso indebido del Certificado de inspecci贸n es de responsabilidad exclusiva del solicitante y est谩 sujeto a la sanci贸n civil y penal que corresponda.

e) El Certificado de Inspecci贸n emitido por el INEN no puede ser usado con fines publicitarios

f) El Certificado de inspecci贸n no puede ser transferido a terceros

g) El Certificado de inspecci贸n no puede ser reproducido de forma parcial


Art铆culo 5.- REFERENCIAS: Para la correcta aplicaci贸n de este procedimiento se deben utilizar los siguientes documentos en su edici贸n vigente:

a) RTE INEN 034. 鈥淓lementos m铆nimos de seguridad en veh铆culos automotores鈥.

b) NTE INEN 2656 鈥淐lasificaci贸n vehicular鈥


Art铆culo 6. REGISTROS
a) Solicitud de inspecci贸n
b) Informes de inspecci贸n documental
c) Certificados de inspecci贸n


Art铆culo 7. ANEXOS
a) Solicitud de inspecci贸n

Art铆culo 8. RESUMEN MODIFICACIONES

N煤mero de

modificaci贸n

Fecha

 

Descripci贸n de

la modificaci贸n

Aprobado

por




Art铆culo 9.- La presente resoluci贸n entrar谩 en vigencia desde la presente fecha sin perjuicio de su publicaci贸n el Registro Oficial.

Art铆culo 10.- De la ejecuci贸n de la presente resoluci贸n enc谩rguese a la Directora T茅cnica de Validaci贸n y Certificaci贸n.


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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Manual espec铆fico para la importaci贸n a consumo de licores sujetos al sistema de gesti贸n y verificaci贸n de etiquetado fiscal.

Bolet铆n No. 372-2016
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR


Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que se encuentra publicado en la p谩gina web, mediante Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2016-0833-RE (descargue aqu铆), la actualizaci贸n del procedimiento documentado denominado 鈥淪ENAE-MEE-2-2-026-V2 MANUAL ESPEC脥FICO PARA LA IMPORTACI脫N A CONSUMO DE LICORES SUJETOS AL SISTEMA DE GESTI脫N Y VERIFICACI脫N DE ETIQUETADO FISCAL鈥 (descargue aqu铆); para lo cual, ponemos a su consideraci贸n la ruta en donde puede ser descargado el referido documento: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCEs > Procedimientos para OCEs > Despacho - Importaci贸n > Declaraci贸n de Importaci贸n > Manuales y Gu铆as >Para la importaci贸n a consumo de licores sujetos al sistema de gesti贸n y verificaci贸n de etiquetado fiscal.

El objetivo del Manual es describir en forma sencilla, ordenada y simplificada las actividades a las que son sometidos los tr谩mites de las Declaraciones Aduaneras de Importaci贸n (DAI) a consumo de whisky, ron, tequila y vodka sujetos al sistema de gesti贸n y verificaci贸n de etiquetas fiscales; para garantizar la facilitaci贸n y control de las actividades de comercio exterior.


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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Manual espec铆fico para el despacho de menaje de casa del caso OGC.

Bolet铆n No. 373-2016
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR



Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior que se encuentra publicado en la p谩gina web el procedimiento documentado denominado:

Resoluci贸n Nro. SENAE-DGN-2016-0758-RE (descargue aqu铆): SENAE-MEE-2-2-038-V1 MANUAL ESPEC脥FICO PARA EL DESPACHO DE MENAJE DE CASA DEL CASO OGC (descargue aqu铆).

Objetivo: Describir en forma sencilla, ordenada y simplificada las actividades necesarias para el proceso de despacho de mercanc铆as que deben acogerse al r茅gimen de excepci贸n de Menaje de Casa arribado por v铆a mar铆tima mediante la utilizaci贸n del sistema inform谩tico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass y procedimientos manuales emergentes; para garantizar el cumplimiento de lo resuelto judicialmente dentro del caso OGC.

Para lo cual, ponemos a su consideraci贸n la ruta en donde puede ser descargado el referido documento: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCEs > Procedimientos para OCEs > Reg铆menes de Excepci贸n>Otros Reg铆menes de Excepci贸n>Menajes de casa>Manuales y Gu铆as


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