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INFOCOMEX 2024-039 Jueves, 03 de octubre del 2024. |
Temas en este informativo
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RESOLUCIÓN Nro. MPCEIP-SC-2024-0388
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 218 (1R) “EQUIPOS DE FLOTACIÓN INDIVIDUAL”
1. OBJETO l presente reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los equipos de flotación individual (EFI), con el propósito de proteger la seguridad de las personas; así como prevenir prácticas que puedan inducir a error. 2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 El presente reglamento técnico ecuatoriano se aplica a los productos:
2.1.1 Chalecos salvavidas para barcos de alta mar y para nivel de rendimiento 275. 2.1.2 Chalecos salvavidas de nivel de rendimiento 150 y 100. 2.1.3 Ayudas para flotación (Nivel 50). 2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
2.3 Este reglamento técnico no aplica a: 2.3.1 Equipos destinados a ser lanzados (Aros salvavidas: elemento de flotabilidad para asistir en caso de caída al mar). 2.3.2 Colchones flotantes o bolsas de salvavidas.
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RESOLUCIÓN Nro. MPCEIP-SC-2024-0389
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 061 (2R) “PINTURAS”
1. OBJETO
El presente reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las pinturas, con el propósito de proteger la seguridad y salud de las personas; proteger el medio ambiente; así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.2 Los productos que son objeto de aplicación del presente reglamento técnico ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
32.08 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo: “Las disoluciones excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasifican en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la Disolución”
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3208.10.00.00 |
- A base de poliésteres |
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3208.20.00.00 |
- A base de polímeros acrilicos o vinílicos |
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3208.90.00.00 |
- Los demás |
Aplica a las pinturas citadas en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 061. |
32.09 |
Pinturas y barnices a base de polimeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso. |
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3209.10.00.00 |
A base de polímeros acrílicos o vinílicos |
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3209.90.00.00 |
- Los demds |
Aplica a las pinturas citadas en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 061. |
32.10 |
[Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de os tipos utilizados para el acabado el cuero. |
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3210.00.10.00 |
- Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes |
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3210.00.90.00 |
- Los demás |
Aplica a las pinturas citadas en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 061. |
32.12 |
Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en asta, de los tipos utilizados para a fabricación de pinturas; hojas ara el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor. |
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3212.90 |
- Los demás: |
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3212.90.20.00 |
- - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor |
Aplica a las pinturas citadas en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 061. |
32.13 |
Colores para la pintura artística, a enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares. |
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3213.10 |
- Colores en surtidos: |
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3213.10.10.00 |
- - Pinturas al agua (témpera, acuarelas) |
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3213.10.90.00 |
- - Los demás |
Aplica a las pinturas citadas en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 061. |
Nota: La información contenida en esta tabla se utilizará para los procesos de notificación del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los organismos o entidades de control y vigilancia de mercado podrán verificar el cumplimiento de los productos objeto de aplicación del presente reglamento técnico ecuatoriano, que se hayan importado o comercializado por subpartidas distintas a las establecidas en esta tabla. |
2.3 El presente reglamento técnico ecuatoriano no aplica a:
2.3.1 Líquidos de freno a base de petróleo
RESOLUCIÓN Nro. MPCEIP-SC-2024-0390
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 090 (2R) “VALVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN”
1. OBJETO
El presente reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir las válvulas reductoras de presión, con el propósito de proteger la seguridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 El presente reglamento técnico ecuatoriano se aplica a los productos:
2.1.1 Válvulas reductoras de presión para uso con agua:
2.1.1.1 Válvulas reductoras de presión del agua y válvulas reductoras de presión del agua combinadas, con un diámetro nominal comprendido entre DN8(1/4") hasta DN 100(4"), para presiones de entrada del agua que no superen 1,6 MPa (16 bar) (232 psi) y una temperatura del agua que no supere los 30 °C, para aplicaciones con agua fría, y los 80°C para aplicaciones con agua caliente (se utilizan para la edificación o construcción).
2.1.1.2 Válvulas reductoras de presión del agua, que se utilizan en, o conectadas con, sistemas de tuberías de suministro de agua, aéreos o enterrados, que transportan agua destinada al consumo humano (para redes municipales de agua potable).
2.1.1.3 Válvulas reductoras de presión del agua destinadas a ser utilizadas en sistemas de irrigación agrícola, con diámetros nominales desde DN8(1/4") hasta DN 100(4"), para uso con agua a temperaturas de hasta 60°C.
2.1.1.4 Válvulas reductoras de presión del agua utilizadas en sistemas contra incendios.
2.1.1.5 Válvulas reductoras de presión y limitadoras de presión de acción directa destinadas a reducir la presión del agua en sistemas de tuberías verticales o en la tubería de suministro para sistemas de rociadores
2.2 Los productos que son objeto de aplicación dl presente reglamento técnico ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
84.81 |
- Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas |
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8481.10.00.00 |
- Válvulas reductoras de presión |
Aplica a las válvulas reductoras de presión citadas en el campo de aplicación del RTE 090 |
Nota: La información contenida en esta tabla se utilizará para los procesos de notificación del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los organismos o entidades de control y vigilancia de mercado podrán verificar el cumplimiento de los productos objeto de aplicación del presente reglamento técnico ecuatoriano, que se haya importado o comercializado por subpartidas distintas a las establecidas en esta tabla. |
2.3 Este reglamento técnico no aplica a:
2.3.1 No aplica a válvulas de seguridad objeto del campo de aplicación RTE 235.
2.3.2 No aplica a válvulas industriales objeto del campo de aplicación RTE 226.
RESOLUCIÓN Nro. MPCEIP-SC-2024-0391
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 270 (1R) “GUANTES DE PROTECCIÓN”
1. OBJETO
El presente reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los guantes de protección, con el propósito de proteger la seguridad de las personas; así como prevenir prácticas que puedan inducir a error
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2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 El presente reglamento técnico ecuatoriano se aplica a los siguientes productos sean estos nacionales o importados que se comercialicen en el Ecuador:
2.1.1 Guantes de protección
2.1.2 Guantes de protección contra radiaciones ionizantes y contaminación radioactiva.
2.1.3 Guantes de protección para soldadores.
2.1.4 Guantes de protección contra los productos químicos y los microrganismos.
2.1.5 Guantes de protección contra riesgos mecánicos.
2.1.6 Manguitos de material aislante para trabajos en tensión.
2.1.7 Guantes de protección contra sierras de cadena.
2.1.8 Guantes de protección contra el frio.
2.1.9 Guantes y protectores de los brazos contra los cortes y pinchazos producidos por cuchillos de mano.
2.1.10 Guantes de protección contra riesgos térmicos.
2.2 Los productos que son objeto de aplicación del presente reglamento técnico
ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
39.26 |
Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. |
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3926.90 |
- Las demás: |
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3926.90.90.00 |
- - Los demás |
Aplica a los guantes de protección citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 270 (1R); se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en el presente reglamento técnico ecuatoriano. |
40.15 |
Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. -Guantes, mitones y manoplas: |
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4015.19 |
- - Los demás: |
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4015.19.10.00 |
- - Antirradiaciones |
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4015.19.90 |
- - - Los demás |
Aplica a los guantes de protección citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 270 (1R): se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en el presente reglamento técnico ecuatoriano. |
4015.90 |
- Los demás: |
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4015.90.10.00 |
- - Antirradiaciones |
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4015.90.90.00 |
- Los demás |
Aplica a los guantes de protección citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 270 (1R); se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en el presente reglamento técnico ecuatoriano. |
42.03 |
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. |
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42.03.10.00.00 |
- Guantes, mitones y manoplas: |
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4203.29.00.00 |
- - Los demás |
Aplica a los guantes de protección citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 270 (1R); se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en el presente reglamento técnico ecuatoriano. |
4203.40.00.00 |
- Los demás complementos (accesorios) de vestir |
Aplica a los guantes de protección citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 270 (1R): se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en el presente reglamento técnico ecuatoriano. |
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Nota: La información contenida en esta tabla se utilizará para los procesos de notificación del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los organismos o entidades de control y vigilancia de mercado podrán verificar el cumplimiento de los productos objeto de aplicación del presente reglamento técnico ecuatoriano, que se hayan importado o comercializado por subpartidas distintas a las establecidas en esta tabla. |
2.3 El presente reglamento técnico ecuatoriano no aplica a:
2.3.1 Guantes quirúrgicos y de exploración/procedimiento para uso médico.
2.3.2 Guantes de protección contra la radiación X, para uso médico (guantes plomados).
2.3.3 Guantes para bomberos.
RESOLUCIÓN Nro. MPCEIP-SC-2024-0392
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 086 (2R) “CASCOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN”
1. OBJETO
1.1 El presente reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los cascos de seguridad y protección, con el propósito de proteger la seguridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.
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2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 El presente reglamento técnico ecuatoriano se aplica a los siguientes productos sean estos nacionales o importados que se comercialicen en el Ecuador:
2.1.1 Cascos de seguridad de uso general y específico en la industria
2.1.2 Cascos de protección para ciclistas y para usuarios de monopatines y patines de ruedas
2.1.3 Cascos de protección contra impactos para niños
2.1.4 Cascos de protección para el uso de conductores y pasajeros de motocicletas.
2.2 Los productos que son objeto de aplicación del presente reglamento técnico
ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
65.06 |
Los demás sombreros y tocados incluso guarnecidos |
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6506.10.00 |
- Cascos de seguridad |
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6506.10.00.10 |
-- Del tipo especializado según nota nacional 1 del Capítulo 95 |
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6506.10.00.90 |
- - Los demás |
Aplica a los cascos de seguridad y protección, citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 086, y se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en el presente reglamento técnico ecuatoriano |
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-Los demás: |
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6506.91.00.00 |
- - De caucho o plástico |
Aplica a los cascos de seguridad y protección, citados en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 086, y se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en el presente reglamento técnico ecuatoriano |
6506.99.00.00 |
- - De las demás materias |
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Nota: La información contenida en esta tabla se utilizará para los procesos de notificación del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los organismos o entidades de control y vigilancia de mercado podrán verificar el cumplimiento de los productos objeto de aplicación del presente reglamento técnico ecuatoriano, que se hayan importado o comercializado por subpartidas distintas a las establecidas en esta tabla. |
2.3 El presente reglamento técnico ecuatoriano no aplica a:
2.3.1 Cascos para extinción de incendios;
2.3.2 Cascos para militares o policías;
2.3.3 Cascos para canotaje o kayak y deportes en rápidos de agua.
RESOLUCIÓN Nro. MPCEIP-SC-2024-0393
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Cuarta Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 006 (4R) “EXTINTORES PORTATILES Y AGENTES DE EXTINCIÓN DE FUEGO”
1. OBJETO
El presente reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los cascos de seguridad y protección, con el propósito de proteger la seguridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
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2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 El presente reglamento técnico ecuatoriano se aplica a los siguientes productos sean estos nacionales o importados que se comercialicen en el Ecuador:
2.1.1 Extintores portátiles que tienen una capacidad de hasta 25 kg (55 Ib.), independientemente del agente de extinción que utilicen, la capacidad del mismo o de la clase de fuego a que se destine;
2.1.2 Extintores sobre ruedas que tienen una capacidad de hasta 125 L (33 galones) para unidades de espuma y de 13,6 kg a 158,8 kg (30 1b a 50 1b) para otros tipos de extintores, independientemente del agente de extinción que utilicen, de la cantidad del mismo o de la clase de fuego al que se destine;
2.1.3 Cilindro, carcasa o cuerpo del extintor portátil o extintor portátil sobre ruedas.
2.1.4 Medios de extinción o agentes de extinción de fuego de Polvo Químico Seco, CO2 y agentes de extinción de fuego a base de agua, agentes limpios.
2.2 Los productos que son objeto de aplicación del presente reglamento técnico
ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
38.13 |
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras. |
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- Preparaciones y cargas para aparatos extintores |
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3813.00.19.00 |
- - Los demás |
Aplica a los Medios de extinción o agentes de extinción de fuego citadas en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 006; y, se debe tomar| en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
84.24 |
Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapar y aparatos de chorro similares. |
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8424.10.00.00 |
- Extintores, incluso cargados |
Aplica a los Extintores portátiles, sobre ruedas, carcasas o cuerpo de extintor citadas en el campo de aplicación del reglamento técnico RTE 006; y, se debe tomar en cuenta las exclusiones citadas en este reglamento técnico |
Nota: La información contenida en esta tabla se utilizará para los procesos de notificación del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los organismos o entidades de control y vigilancia de mercado podrán verificar el cumplimiento de los productos objeto de aplicación del presente reglamento técnico ecuatoriano, que se hayan importado o comercializado por subpartidas distintas a las establecidas en esta tabla. |
2.3 El presente reglamento técnico ecuatoriano no aplica a:
2.3.1 Sistemas permanentemente instalados para extinción de incendios, aún donde partes de tales sistemas sean portátiles (tales como mangueras y boquillas fijados a un suministro fijo de agentes de extinción).
RESOLUCIÓN Nro. MPCEIP-SC-2024-0394
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Cuarta Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE 237 (1R) “CEMENTOS ASFÁLTICOS, ASFALTOS DILUIDOS Y EMULSIONES ASFÁLTICAS”
1. OBJETO
El presente reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir los cascos de seguridad y protección, con el propósito de proteger la seguridad de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error.
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2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 El presente reglamento técnico ecuatoriano se aplica a los siguientes productos sean estos nacionales o importados que se comercialicen en el Ecuador:
2.1.1 Cementos asfálticos, clasificados por su viscosidad, para uso en la construcción de pavimentos.
2.1.2 Cementos asfálticos, clasificados por su penetración, para uso en la construcción de pavimentos.
2.1.3 Cementos asfálticos, clasificados por su desempeño, para uso en la construcción de pavimentos.
2.1.4 Asfaltos diluidos, para uso en la construcción y tratamiento de pavimentos.
2.1.5 Emulsiones asfálticas, para uso en la construcción de pavimentos.
2.2 Los productos que son objeto de aplicación del presente reglamento técnico
ecuatoriano se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código |
Designación del producto/mercancía |
Observaciones |
27.14 |
Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfálticas y rocas asfálticas |
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2714.90.00 |
- Los demás: |
Aplica a los cementos asfálticos, asfaltos diluidos y emulsiones asfálticas, citados en el campo de aplicación del reglamento técnico ecuatoriano RTE 237 |
2714.90.00.10 |
- - Cementos asfálticos |
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2714.90.00.20 |
- -Cemento curado rápido |
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2714.90.00.30 |
- - Asfaltos industriales (oxidados) |
Aplica a los cementos asfálticos, asfaltos diluidos y emulsiones asfálticas, citados en el campo de aplicación del reglamento técnico ecuatoriano RTE 237 |
2714.90.00.90 |
- - Los demás |
Aplica a los cementos asfálticos, asfaltos diluidos y emulsiones asfálticas, citados en el campo de aplicación del reglamento técnico ecuatoriano RTE 237 |
Nota: La información contenida en esta tabla se utilizará para los procesos de notificación del presente reglamento técnico ecuatoriano. Los organismos o entidades de control y vigilancia de mercado podrán verificar el cumplimiento de los productos objeto de aplicación del presente reglamento técnico ecuatoriano, que se hayan importado o comercializado por subpartidas distintas a las establecidas en esta tabla. |