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NUEVOS CONTROLES EN LAS SALAS
DE ARRIBO INTERNACIONAL
 
 

Los viajeros nacionales y extranjeros que ingresen por las salas de arribo internacional en Quito y Guayaquil se someterán obligatoriamente al nuevo Sistema de Evaluación del Pasajero conforme lo establece el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mediante la Resolución SENAE-SENAE-2017-0348-RE publicada en el Boletín No. 217-2017.

El Sistema de Evaluación del Pasajero es una herramienta tecnológica de detección no intrusiva que optimiza el proceso de control aduanero al que los viajeros y su equipaje deben someterse; dicha evaluación consiste en el escaneo del pasaporte para determinar el nivel de riesgo del pasajero y de esta manera fijar el tipo de revisión, sea intrusiva o no, al que será expuesto el equipaje.

La revisión del equipaje será efectuada por un servidor aduanero conforme el color asignado por el sistema de evaluación. Si el color asignado es verde, finaliza el control aduanero concurrente; si es amarillo, se procede con la utilización de sistemas tecnológicos no intrusivos; y, si el color asignado es rojo, un funcionario aduanero efectuará la revisión intrusiva del equipaje y de detectarse bienes tributables se ejecutará un acto de aforo físico en pie de lo establecido en el "Procedimiento general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresan o salen de los aeropuertos internacionales del Ecuador", publicado mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0345-RE en el Boletín No. 218-2017.

El objetivo principal de la mencionada resolución es regular el proceso de despacho del cual son sujetos los efectos personales y los bienes tributables que acompañan a los viajeros. Efectos personales son todos aquellos bienes propiedad del pasajero que lleva consigo para su utilización y, que no pueden ser objeto de comercialización, estos bienes están exentos de tributos y su valor no debe superar los USD 2.000,00 FOB; mientras que, bienes tributables son aquellos que también son parte del equipaje de viajero pero que exceden en cantidad, valor o medida lo establecido en la normativa.

Todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que traiga consigo bienes tributables está obligadoa a suscribir personalmente el Formulario de Registro Aduanero (FRA). En este documento se debe detallar todos los bienes adicionales a los establecidos en la lista de efectos de viajero, así como también el dinero en efectivo cuando la suma sea superior a los USD 10.000,00 o su equivalente en otras monedas, según el Art. 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Cuando un pasajero o representante de un grupo familiar presente un FRA, se someterá directamente a un aforo físico a fin de que un servidor aduanero pueda determinar el origen, cantidad, peso, valor comercial y clasificación arancelaria de las mercancías, siempre que su valor sea inferior o igual a USD 2.000,00 FOB, para efectuar la respectiva liquidación de tributos. La obligación tributaria generada deberá ser cancelada en un plazo no mayor a 5 días hábiles, caso contrario, los bienes caerán en abandono tácito y se procederá conforme la normativa.

En caso de que el valor de las mercancías supere los USD 2.000,00 FOB, el pasajero en un plazo no mayor a 5 días hábiles deberá designar un destino aduanero; ya sea éste la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes a un depósito temporal a fin de continuar con el proceso respectivo de nacionalización de las mercancías. Para el proceso de nacionalización, se deberá presentar una Declaración Aduanera de Importación y cumplir con todas las formalidades aduaneras incurridas previo el levante de las mercancías.

La no declaración de mercancías cuyo valor supere los USD 2.000,00 FOB, la evasión del control, y el ocultamiento, destrucción, deterioro, cambio o modificación intencional de los bienes antes de su despacho, constituyen actos fraudulentos. En el primero de los casos, se procederá al cálculo de la cuantía de la infracción a fin de determinar si constituye delito o contravención; si es delito, se pondrá el caso a disposición del órgano jurisdiccional penal correspondiente; caso contrario, así como en el segundo y tercero de los casos, se sancionará como contravención conforme el literal g) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.


El equipo de PUDELECO Editores S. A.
 



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